¿Qué es un patrimonio protegido y cómo se constituye?

Per Juan Madridejos Velasco i Luis Alberto Álvarez Moreno, Notaris de Barcelona i socis de la Notària a Barcelona J&LA Notarios.

El patrimonio protegido es una figura jurídica de gran utilidad práctica y, sin embargo, aún insuficientemente conocida por muchas familias. Concebido con la finalidad de proteger económicamente a personas con discapacidad o dependencia, permite destinar un conjunto de bienes exclusivamente a su bienestar, evitando que se vean afectados por decisiones ajenas o por circunstancias patrimoniales del entorno familiar.

Esta institución ofrece ventajas notables, tanto desde el punto de vista civil y administrativo, como fiscal. La ley de patrimonio protegido se encuentra regulada de forma paralela en la legislación estatal (Ley 41/2003) y en la normativa catalana (Capítulo VII del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña).

¿Para qué sirve un patrimonio protegido de personas con discapacidad o dependencia?

La finalidad de esta figura es sencilla en su planteamiento, pero poderosa en su aplicación: garantizar el cuidado y la atención personal del beneficiario mediante un patrimonio afecto exclusivamente a esa finalidad. A diferencia de una simple donación, los bienes que se incorporan al patrimonio protegido quedan sometidos a una gestión sujeta a reglas estrictas, a controles regulares y a un régimen de supervisión específico.

Mientras que en la regulación estatal los bienes siguen perteneciendo jurídicamente al beneficiario —aunque quedan separados del resto de su patrimonio—, en Cataluña se articula como un patrimonio autónomo, sin titularidad plena ni personalidad jurídica. Esta configuración tiene efectos relevantes a nivel práctico, pues impide que los bienes se confundan con los del beneficiario y refuerza su carácter de uso exclusivo para cubrir sus necesidades vitales.

¿Qué ventajas tiene la protección patrimonial por discapacidad o dependencia frente a otras figuras jurídicas?

En la práctica, muchas familias se enfrentan a la duda de cómo asegurar el bienestar futuro de un hijo o familiar con discapacidad. Las opciones más frecuentes suelen ser:

  • Donaciones, que transfieren la propiedad plena sin garantizar el uso adecuado ni permitir un control posterior.
  • Herencias anticipadas o disposiciones testamentarias, que requieren esperar al fallecimiento y que no siempre aseguran una administración eficaz.
  • Nombramientos de tutores o curadores, que regulan la capacidad jurídica, pero no la afectación de bienes a un fin concreto.

Frente a todas ellas, el patrimonio protegido se configura como una solución más flexible, duradera y garantista. Sus principales ventajas son:

  • Afectación exclusiva a las necesidades del beneficiario, sin dispersión patrimonial.
  • Control sobre los bienes aportados, gracias a reglas de administración y supervisión.
  • Adaptación a cada caso concreto, mediante escritura pública con contenido personalizado.
  • Protección frente a acreedores del constituyente, si se cumplen los requisitos legales.
  • Posibilidad de reversión parcial o total de los bienes, si se pacta así en la constitución.

¿Quiénes son beneficiarios del patrimonio protegido?

La normativa estatal (artículo 2) y la catalana (artículo 227-1) coinciden en gran medida en la definición del perfil de beneficiario:

  • Personas con discapacidad psíquica igual o superior al 33%.
  • Personas con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.
  • En Cataluña, se incluyen además las personas en situación de dependencia de grado II o III.

Esta condición debe acreditarse mediante el correspondiente certificado oficial o una resolución judicial firme.

¿Quién puede constituir un patrimonio protegido?

Según el artículo 3 de la legislación estatal (Ley 41/2003):

  • La persona beneficiaria, si tiene capacidad de obrar.
  • Padres, tutores, curadores o guardadores de hecho.
  • Personas comisarias o titulares de una fiducia sucesoria.
  • Cualquier persona con interés legítimo, si ofrece bienes adecuados. En caso de oposición injustificada por parte de quien preste apoyo, puede intervenir el Ministerio Fiscal y, eventualmente, el juez.

Según el artículo 227-3 del Código Civil de Cataluña:

  • Cualquier persona, incluida la propia beneficiaria.
  • Si no es la constituyente, se requiere consentimiento del beneficiario o de sus representantes.

¿Cómo constituir un patrimonio protegido?

El protección patrimonial en casos de discapacidad o dependencia se crea mediante:

  • Escritura pública autorizada por notario.
  • O bien, mediante resolución judicial, en casos excepcionales en que exista conflicto o negativa injustificada de los representantes legales.

¿Cuál es el contenido mínimo de la escritura de constitución del patrimonio protegido?

La escritura pública de constitución de un patrimonio protegido, o en su caso la resolución judicial correspondiente, deberá recoger, como mínimo, los siguientes elementos esenciales:

a) Inventario de bienes y derechos aportados
Deberá detallarse con precisión el inventario de los bienes y derechos que, en el momento de la constitución, se integran en el patrimonio protegido. Esta relación inicial constituye la base patrimonial sobre la que se aplicará el régimen especial de protección.

b) Normas de administración y, en su caso, de fiscalización
Se establecerán de forma clara las reglas que regirán la administración del patrimonio protegido, así como, si se considera necesario, los mecanismos de fiscalización. Dentro de este apartado deberá constar el procedimiento para la designación de las personas encargadas de formar parte de los órganos de administración o de control. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 41/2003, reguladora del patrimonio protegido de las personas con discapacidad.

c) Disposiciones adicionales sobre gestión y conservación
Podrán incluirse todas aquellas previsiones que se estimen oportunas en relación con la administración, conservación y buen uso del patrimonio protegido, atendiendo siempre al interés superior del beneficiario.

Además de estos contenidos básicos, el instrumento público podrá incorporar medidas de control específicas o la constitución de órganos de supervisión, con el objetivo de garantizar el respeto a los derechos, voluntad y preferencias de la persona beneficiaria. Estas salvaguardas deberán orientarse a prevenir posibles situaciones de abuso, conflicto de intereses o influencia indebida, conforme a los principios de respeto a la autonomía de la persona con discapacidad.

Comunicación al Ministerio Fiscal

Una vez otorgada la escritura de constitución del patrimonio protegido, el Notario autorizante deberá remitirla sin dilación al Ministerio Fiscal competente, utilizando firma electrónica avanzada, con el fin de permitir su fiscalización. Esta comunicación también será obligatoria respecto de todas aquellas escrituras posteriores relativas a aportaciones adicionales al patrimonio protegido, con independencia de su naturaleza.

En el supuesto de que el fiscal que reciba la notificación no se considere territorialmente competente, deberá remitir la documentación al fiscal que designe el Fiscal General del Estado, conforme a su Estatuto Orgánico.

Aportaciones de patrimonio protegido posteriores

Una vez constituido, el patrimonio protegido puede seguir creciendo:

  • Se admiten nuevas aportaciones gratuitas en cualquier momento.
  • Deben formalizarse también en escritura pública.
  • En Cataluña, deben ajustarse a lo previsto en la escritura inicial, salvo modificación expresa.

¿Cómo se administra el patrimonio protegido?

El patrimonio protegido necesita una gestión responsable y eficaz. Por ello, se establece la figura del administrador, que puede ser una persona física o jurídica.

  • Su función principal es aplicar los bienes y sus rendimientos a la satisfacción de las necesidades vitales del beneficiario.
  • Debe actuar con diligencia y lealtad, cumpliendo con las reglas establecidas.

En el caso del patrimonio protegido en Cataluña, el constituyente no puede ser administrador si es también el beneficiario. En ambos regímenes, si el administrador designado no acepta, renuncia o cesa, podrá designarse otro por escritura o por vía judicial.

¿Qué puede hacer el administrador de la protección patrimonial de una persona con discapacidad o dependencia?

  • Administrar bienes y derechos.
  • Disponer de recursos para gastos ordinarios.
  • Rendir cuentas anualmente.

No se consideran actos de disposición los gastos habituales ni el uso de bienes fungibles cuando se destinen a atender al beneficiario.

¿Cómo se realiza la supervisión y control de patrimonio protegido?

Una de las garantías esenciales de la protección patrimonial para personas con discapacidad o dependencia es su sistema de control, que varía según la legislación aplicable.

En el Derecho estatal:

  • La supervisión recae en el Ministerio Fiscal.
  • Puede instar medidas correctoras o la sustitución del administrador.
  • Está legitimado para promover la extinción del patrimonio si se vulnera su finalidad.

El administrador debe remitir cada año una memoria de gestión con inventario actualizado y justificación documental de los movimientos.

En el Derecho catalán:

  • Se pueden prever en la escritura de patrimonio protegido en Cataluña mecanismos más contractuales: personas supervisoras, auditorías o controles externos.
  • En casos de personas menores o incapacitadas, el juez puede dictar medidas de vigilancia específicas.
  • La rendición de cuentas debe dirigirse al beneficiario o sus representantes, y si se ha pactado, al constituyente o sus herederos.

¿Debe inscribirse el patrimonio protegido en el Registro?

Para que el patrimonio protegido produzca efectos frente a terceros:

Debe inscribirse en el Registro Civil. En primer lugar, el Registro Civil debe recoger la inscripción de los actos relativos al patrimonio protegido. Según el artículo 76 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, en vigor desde el 30 de abril de 2021, se inscriben en el registro individual de la persona con discapacidad los siguientes actos:

  • La constitución del patrimonio protegido, ya sea mediante documento público notarial o por resolución judicial.
  • La designación, modificación o revocación de los administradores del patrimonio.
  • Cualquier otra circunstancia relevante que afecte a la configuración o estructura del patrimonio protegido.

Además, conforme al artículo 8.1 de la Ley 41/2003, también deberá dejarse constancia registral del nombramiento del representante legal, cuando exista.

Aportación de vivienda a patrimonio protegido

En caso de que el patrimonio protegido incluya bienes inmuebles, es obligatoria su inscripción en el Registro de la Propiedad, donde deberá hacerse constar expresamente su integración en dicho patrimonio (por ejemplo, si afecta a acciones o participaciones habrá que notificarlo a la sociedad).

Aportación de vivienda a patrimonio protegido en Cataluña

En el ámbito de Catalunya, además de las inscripciones antes mencionadas, existe un registro específico de patrimonios protegidos, dependiente de la Generalitat de Catalunya, que actúa como instrumento complementario de control y supervisión.

Conclusión sobre el patrimonio protegido por discapacidad y dependencia

El patrimonio protegido permite anticipar la protección jurídica y económica de una persona con discapacidad, con una herramienta flexible, segura y adaptada a las necesidades de cada familia. La combinación de escritura pública, supervisión institucional y capacidad de adaptación lo convierte en una opción idónea para muchas situaciones.

El patrimonio protegido representa una herramienta jurídica de gran valor para familias que desean asegurar el bienestar de una persona con discapacidad o dependencia. Su estructura permite adaptar la protección a cada caso concreto, reforzar la seguridad económica del beneficiario y garantizar la finalidad exclusiva de los bienes aportados.

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