Derechos y Bonificaciones Fiscales de la convivencia de Ayuda Mutua

Per Juan Madridejos Velasco i Luis Alberto Álvarez Moreno, Notaris de Barcelona i socis de la Notària a Barcelona J&LA Notarios.

Tras tratar en un artículo anterior sobre esta nueva unidad de convivencia favorecida por el trámite de ayuda mutua, en este artículo queremos dar a conocer cuáles son y cómo solicitar los derechos y bonificaciones fiscales de ayuda mutua que se pueden obtener.

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¿Qué derechos se obtienen con la convivencia de Ayuda Mutua?

Una de las consecuencias jurídicas más relevantes derivadas de la relación de convivencia por ayuda mutua en Cataluña es la posibilidad de que, tras el fallecimiento de uno de los convivientes, los demás puedan solicitar una pensión alimentaria periódica, siempre que se cumplan ciertos requisitos legales y condiciones de necesidad.

Este derecho, que constituye una de las ventajas de ayuda mutua en convivencia, está regulado en el artículo 240-7 del Código Civil de Cataluña (CCCat), y se configura como una medida de protección social y económica, destinada a garantizar la subsistencia de los convivientes que dependían económicamente del fallecido.

¿Quién puede solicitar la pensión alimentaria por ayuda mutua?

Podrá acceder a esta prestación alimentaria cualquier conviviente que:

  • Haya sido mantenido económicamente por el conviviente fallecido.
  • Se encuentre en situación de necesidad tras su fallecimiento.
  • No disponga de medios suficientes para su sustento.

La solicitud se dirige a los herederos del conviviente fallecido y podrá extenderse por un plazo máximo de tres años, contados desde la fecha del fallecimiento.

¿Qué requisitos legales existen para solicitar la pensión alimentaria por ayuda mutua?

Para que se conceda la pensión, deben concurrir todos los siguientes requisitos:Para que se conceda la pensión, deben concurrir todos los siguientes requisitos:

Condiciones personales y de convivencia

  • Haber convivido con el fallecido durante al menos un año continuado antes del fallecimiento.
  • Estar en situación económica de necesidad real y acreditable.
  • No haber renunciado expresamente al derecho a pensión mediante un pacto asistencial previo entre convivientes.
  • No haber contraído matrimonio ni iniciado una nueva relación estable de pareja.
  • No estar recibiendo alimentos de otra persona legalmente obligada a prestarlos (como familiares en línea recta).

Estos requisitos buscan asegurar que el derecho a pensión responde a un verdadero vínculo de dependencia y necesidad, y no a una convivencia meramente formal.

Límites económicos de la pensión alimentaria por ayuda mutua

El Código Civil de Cataluña establece límites patrimoniales para salvaguardar los intereses de los herederos, especialmente cuando estos se encuentran en situaciones de especial protección:

  • Si los herederos del causante son familiares directos (por ejemplo, hijos mayores de edad o colaterales): la pensión podrá alcanzar hasta un máximo del 50 % del caudal hereditario.
  • Si los herederos son menores de edad o personas con discapacidad, el límite se reduce al 20 % del caudal hereditario.

Estas restricciones garantizan un equilibrio entre la protección del conviviente necesitado y la legítima de los herederos, especialmente los más vulnerables.

Conoce más sobre la legítima aquí:

¿Cuáles son las bonificaciones de la convivencia de ayuda mutua?

Régimen fiscal de la Relación de convivencia de ayuda mutua: beneficios en el Impuesto sobre Sucesiones

Uno de los mayores incentivos para formalizar una relación convivencial de ayuda mutua en Cataluña es el tratamiento fiscal altamente favorable que esta figura ha recibido en los últimos años. Desde marzo de 2024, y en virtud del artículo 631-34 del Libro VI del Código Tributario de Cataluña, los convivientes de ayuda mutua son considerados, a efectos del Impuesto sobre Sucesiones, como pertenecientes al Grupo II, es decir, el mismo que los hijos, nietos y otros descendientes directos.

Equiparación fiscal a descendientes: ventajas clave

Este nuevo encaje tributario supone un cambio significativo en la carga fiscal aplicable a las herencias recibidas por el conviviente superviviente, permitiéndole acceder a una serie de reducciones fiscales muy beneficiosas:

  • Reducción de 50.000 euros en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones, por el simple hecho de existir una relación convivencial formalmente reconocida.
  • Reducción adicional de 275.000 euros si la persona fallecida tenía más de 75 años en el momento del fallecimiento.
  • Reducción de hasta el 95 % del valor de la vivienda habitual, siempre que el conviviente hubiera residido en ella y se cumplan los requisitos previstos por la normativa autonómica.

Estas ventajas equiparan en la práctica al conviviente con un hijo o descendiente directo, lo que supone un salto cualitativo en la protección jurídica y económica de quienes optan por esta forma de convivencia.

Requisitos legales para la bonificación de impuestos en ayuda mutua

Para beneficiarse de estas importantes ventajas tributarias, deben cumplirse ciertas condiciones formales y materiales, entre las que destacan:

a) Requisitos de formalización

  • Haber otorgado una escritura pública notarial que acredite la existencia de la relación convivencial con al menos dos años de antelación al fallecimiento del conviviente.
  • En su defecto, acreditar dicha relación mediante un acta de notoriedad, siempre que se pueda demostrar la convivencia efectiva y continuada durante el mismo plazo mínimo.

b) Requisitos personales

  • Ninguno de los convivientes debe haber estado casado ni haber formado una pareja estable con otra persona durante el período de convivencia que se pretende hacer valer a efectos fiscales.

Estos requisitos buscan asegurar la autenticidad de la relación convivencial, evitando fraudes y garantizando que los beneficios fiscales se reservan a situaciones reales de ayuda mutua y convivencia estable.

Punto fiscal clave en la convivencia de ayuda mutua: asimilación al grupo II

Desde un punto de vista técnico-tributario, este régimen implica que el conviviente superviviente se asimila jurídicamente a un hijo o descendiente, accediendo a tipos impositivos más bajos y mayores reducciones en la base imponible. En consecuencia, formalizar la relación mediante escritura pública no solo otorga seguridad jurídica, sino que también permite una planificación fiscal mucho más eficiente en caso de fallecimiento.

Conclusión: una figura jurídica adaptada a la realidad social y fiscal actual

La relación convivencial de ayuda mutua se configura como una figura moderna, acorde con la evolución de las estructuras sociales, especialmente relevante en contextos de envejecimiento poblacional, vínculos de amistad duradera y apoyo familiar colateral.

Su reconocimiento legal en Cataluña proporciona una alternativa sólida al matrimonio y la formalización de pareja estable, permitiendo a quienes conviven bajo esta fórmula acceder a:

  • Un marco jurídico seguro, especialmente si se formaliza mediante escritura pública notarial.
  • Protección económica y habitacional en caso de extinción o fallecimiento de un conviviente.
  • Ventajas fiscales sustanciales en materia de sucesiones, equiparables a las de los hijos.

En definitiva, esta figura representa una herramienta jurídica eficaz y adaptativa que ofrece soluciones concretas para modelos de convivencia que, aunque alejados del paradigma tradicional, merecen reconocimiento, protección y seguridad.

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