¿Se Puede Firmar una Escritura con un Poder Notarial?

Por Juan Madridejos Velasco y Luis Alberto Álvarez Moreno, Notarios de Barcelona y socios de la Notaria en Barcelona J&LA Notarios.

Firmar una escritura con poder notarial es una herramienta legal que permite autorizar a otra persona para que actúe en su nombre ante un Notario. Ya hemos hablado en varias ocasiones de ella, por ser muy utilizada en operaciones variadas en las que se permite firmar una escritura con ella.

¿Qué es un poder para escriturar?

Se trata de un documento público que se firma en una notaría y que autoriza a una persona a actuar en nombre de otra, en este caso, para firmar legalmente en su representación, como si fuera él mismo, delegando en él o ella la firma de la escritura pública. Es frecuente hacer un poder notarial cuando no se puede o quiere acudir a una firma.

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Poder para firma de escritura pública

Dependiendo del alcance y del tipo de acto que se quiera delegar, existen dos tipos principales de poderes a otorgar:

  • El poder especial notarial: en este caso el poder se delega para una sola acción concreta, en este caso firmar una escritura, y se extingue tras el acto.
  • El poder general notarial: permite realizar varios actos jurídicos una vez entregado, lo que supone la entrega de facultades de representación más amplias.

¿Qué escrituras se pueden firmar con poderes?

Los casos más habituales son los siguientes:

  1. Poder para firmar escritura de herencia. En este caso, la persona a la que se ha otorgado el poder firma en el nombre del heredero (poderdante) la aceptación o incluso la repudiación de una herencia. Además este poder puede servir para la cesión de sus derechos hereditarios a un tercero o a un coheredero.
    En  nuestra Notaría en la Diagonal de Barcelona, se suele tramitar en casos de herederos que trabajan o viven en el extranjero y delegan la firma de la escritura de herencia en una persona de confianza.
  2. Poder para firmar escritura de venta o de compra de inmueble. En este caso se autoriza a una persona para comprar o vender un inmueble en su nombre ante Notario. El poder debe especificar el bien objeto de la compraventa (también se puede hacer genérico apra comprar o vender cualquier bien inmueble) y las facultades otorgadas para poder firmar la escritura de compraventa.
  3. Poder notarial para firmar hipoteca. También es posible que otra persona firme la escritura de préstamo hipotecario mediante un poder notarial. Con dicho poder, el apoderado puede no solo firmar la escritura de hipoteca, sino también intervenir en el acta de transparencia material, recibir toda la información previa y suscribir cualquier documento relacionado con el préstamo hipotecario en nombre del poderdante, siempre con la misma validez y eficacia jurídica que si lo hiciera personalmente.

¿Existen poderes irrevocables para escriturar?

En principio, todos los poderes son revocables: el poderdante puede dejar sin efecto en cualquier momento las facultades concedidas a otra persona. Esta es la regla general en nuestro ordenamiento.

Ahora bien, la práctica jurídica y la jurisprudencia del Tribunal Supremo han admitido la figura de los llamados poderes irrevocables, en casos muy concretos. La irrevocabilidad se justifica cuando el poder no es un acto aislado, sino que forma parte de un contrato o negocio subyacente en el que están interesados no solo el poderdante y el apoderado, sino también terceras personas.

En estos supuestos, la revocación unilateral frustraría el fin del contrato principal, por lo que la ley permite que el poder sea instrumento necesario para su cumplimiento. Dicho de otra forma, el poder es irrevocable cuando:

Responde a la ejecución de un contrato bilateral o plurilateral.

El apoderado tiene un interés propio en el negocio, más allá del del poderdante.

La irrevocabilidad es indispensable para que el contrato produzca sus efectos.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo (entre otras, STS 1240/2007, de 20 de noviembre, y resoluciones anteriores de 1987, 1991, 1993 y 1999) admite su licitud en estos casos, aplicando el art. 1257 del Código Civil.

No obstante, incluso en los poderes llamados irrevocables, si se produce abuso, incumplimiento o perjuicio grave para el poderdante, la revocación puede prosperar, con las consecuencias indemnizatorias que correspondan (arts. 1101 y 1106 CC).

En definitiva, la existencia de poderes irrevocables no es la regla, sino la excepción, y su admisión depende siempre del análisis caso por caso y de que concurran los requisitos señalados.

Conclusión: la autorización para firmar escrituras

Firmar una escritura ante Notario con un poder notarial sirve para delegar con seguridad la participación en actos jurídicos importantes.

Es muy usada, también, en escrituras de sociedades mercantiles, y especialmente entre sus administradores. Permite ahorrar tiempo, resolver traslados y viajes innecesarios y facilitar las operaciones notariales sin perder seguridad.

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