¿Cómo Renunciar a una Herencia?

Por Juan Madridejos Velasco y Luis Alberto Álvarez Moreno, Notarios de Barcelona y socios en J&LA Notarios Asociados.

Cómo renunciar a una herencia es una pregunta que muchas personas se plantean. Puede que se haya encontrado que, en la gestión de herencias tras un fallecimiento, haya sido beneficiado pero no desee formar parte de dicha transmisión de bienes. Desde nuestra notaría de herencias en Barcelona, le contamos los motivos por los que las personas renuncian a las herencias y cómo deben realizar el trámite de renuncia a herencias para que sea efectivo.

¿Cómo repudiar una herencia?

En muchas ocasiones los herederos deben responsabilizarse por las cargas o deudas a las que están ligados tras la aceptación de bienes de una herencia. Y, en determinados casos, cuando éstas generan más deudas que beneficio, se produce el motivo principal por el cual muchos desean renunciar a las herencias recibidas. También, existen circunstancias en las que uno o varios hermanos herederos renuncian a la herencia en favor de otro, para que éste último se beneficie totalmente de ella. Asimismo, podemos encontrar situaciones en las que los herederos no puedan pagar los impuestos relacionados con la herencia (plusvalía municipal e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones).

Puedes conocer más sobre estos tributos en este post:

Es por este motivo que el Código Civil establece que la renuncia a herencias, al igual que su aceptación, son actos libres y voluntarios para cada uno de los herederos.

Si es heredero, le ocurre uno de estos casos y no sabe cómo renunciar a una herencia, lo explicamos paso a paso a continuación.

¿Qué tipos de renuncia a una herencia existen?

Por lo tanto, existen dos tipos de renuncia a una herencia: la pura y simple o a favor de un tercero.

  • Renuncia pura: se renuncia a una herencia sin hacerlo en favor de nadie. El renunciante no está sujeto a tributación de impuestos.
  • Renuncia traslativa o a beneficio de alguien: se repudia la herencia a favor de otro heredero. Se debe producir la aceptación de herencia para luego trasladarla a un tercero, lo que conlleva el pago de Impuesto de sucesiones y el impuesto correspondiente a la transmisión que se realiza. Por tanto, la legislación fiscal entiende que se acepta la herencia y luego se transmite.

Pasos para renunciar a una herencia

Primeramente, expondremos el supuesto caso en el que no pueda hacer frente a los cargos. Para ello, es importante conocer que existe la posibilidad de beneficio de inventario, es decir, la posibilidad de aceptar la herencia y que se paguen las deudas con el patrimonio heredado, repartiendo el restante entre los beneficiarios de la herencia. Por este motivo, es importante acudir a un Notario que pueda aconsejar la mejor forma de actuar tras valorar el estudio de la situación.

Si aún así, no puedes hacer frente a los impuestos, a las deudas o no deseas heredar, deberás seguir los pasos siguientes:

Escritura de repudiación de herencia

En toda herencia, tenga testamento o no, se debe renunciar acudiendo a un Notario para consignar en escritura pública notarial la renuncia a la herencia.

O bien, si el heredero no se ha pronunciado, recibirá una interpelación notarial por la cual deberá manifestar si acepta o renuncia la herencia.

Documentación para renunciar a la herencia

Para realizar la escritura pública de repudiación de herencia, deberá presentar en la Notaría los siguientes documentos:

  • Documento de identificación en vigor de la persona que renuncia la herencia
  • Certificado de defunción

Plazo para renunciar a una herencia

La renuncia a una herencia debe realizarse tras el fallecimiento de la persona que deja la herencia. Nunca puede renunciarse a una herencia en vida de la persona que se va a heredar, salvo algunas excepciones específicas en los Derechos forales, mediante la vía de los pactos sucesorios.

Con interpelación notarial

A la respuesta de cómo renunciar una herencia mediante interpelación notarial, vamos a explicar el procedimiento. Comienza con uno de los herederos interesados en aceptar y recibir la herencia acudiendo a una notaría y firmando un acta de requerimiento notarial, por la cual el Notario irá de forma presencial al domicilio de la persona interesada en la herencia para entregarle cédula de requerimiento.

Cuando una persona con derecho a una herencia recibe una herencia, dispone de un plazo de 30 días para acudir a cualquier notaría de España a manifestar si acepta o renuncia la herencia.

Si transcurren los 30 días sin que el interesado en la herencia acuda a una notaría a manifestar si acepta o renuncia, la ley determina las consecuencias jurídicas de esa inactividad, que dependen de si se aplica el Derecho común o el catalán. Así, en el Derecho común si el interesado en la herencia que recibe el requerimiento notarial no acude a ninguna notaría a experesar si acepta o renuncia la herencia el Código Civil de Derecho común establece que la herencia es aceptada por esta persona de forma pura y simple, recibiendo por tanto los bienes o deudas que le correspondan en la herencia.

No obstante, en el Derecho catalán, el Codigo de Derecho Civil Catalán establece que la persona que no comparece ante notario dentro de los 30 días siguientes a la recepción del requerimiento notarial, renunciará a la herencia. Esto es una importante diferencia entre el Derecho común y el Derecho catalán y, en tales casos, se podrá prescindir de esta persona en la posterior partición de herencia.

Prescripción de renuncia de herencia

El plazo de renuncia de herencia no está establecido en el Código Civil, por lo tanto, se puede renunciar a una herencia en cualquier momento mientras no prescriba. El plazo de prescripción es de 30 años.

Sin embargo, es fundamental que se ejecute la renuncia de herencia antes de la prescripción del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, cuyo plazo para tramitarlo suele ser de seis meses y la prescripción se produce a los 4 años del fallecimiento del causante de la herencia (aunque depende de la legislación de las diferentes comunidades autónomas). Renunciar tras la prescripción de este impuesto, se entiende como realizar una donación al resto de herederos.

JLA Notarios en Herencias en Cataluña

Desde JLA Notarios, además, queremos recordarle que la renuncia a una herencia es irrevocable (no se puede deshacer tras arrepentirse) y debe ser total (no puede decidir que heredar y que no).

Por este motivo, le aconsejamos que consulte con nuestros Notarios en Barcelona especialistas en herencias. Valoraremos lo mejor posible su caso para que escoja la mejor opción en la gestión de herencias.

Por ello, concierte cita previa escribiéndonos al mail bcn@jlanotarios.com o rellenando el formulario de contacto de nuestra web. Le resolveremos todas sus dudas sobre cómo renunciar a una herencia en nuestra Notaría.

Si quiere aprender más sobre trámites de herencias, le ofrecemos la lectura de un artículo con aquellas cuestiones que más nos demandan en la Notaría. En JLA Notarios somos especialistas en herencias y renuncias de herencias y podemos asistirle desde nuestra notaría en la Avenida Diagonal de Barcelona.

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