Expediente Matrimonial ante Notario

Para casarse en una notaría es necesario aportar cierta documentación entre la que se halla el expediente matrimonial, cuya importancia es fundamental para la futura celebración y la escritura de matrimonio.

Para que tengáis la información exacta y poder agilizar vuestra unión, queremos explicaros qué es, los documentos necesarios, dónde tramitarlo y otras preguntas que nos soléis hacer cuándo tramitáis un expediente matrimonial en Barcelona ante Notario.

No obstante, es muy importante que sepáis que desde JLA Notarios – Notaria Barcelona, solo podemos tramitar los expedientes matrimoniales que nos sean asignados por el Colegio de Notarios de Cataluña, ya que según la ley deben repartirse por turno.

¿Qué es el expediente de matrimonio?

Se trata de un documento que acredita que dos personas cumplen los requisitos legales para contraer matrimonio. Es decir, certifica que no existen impedimentos legales (como un matrimonio previo no disuelto), que ninguno de los contrayentes está siendo obligado a casarse y que la voluntad de contraer matrimonio es real, descartando así los matrimonios ficticios.

Este expediente puede tramitarse ante distintos funcionarios, siendo los Notarios los principales encargados de su gestión. Además, es un requisito imprescindible para la celebración del matrimonio.

El expediente matrimonial ante Notario se desarrolla en tres etapas:

  1. Asignación del Notario: Los interesados deben solicitar la tramitación del expediente matrimonial al Colegio Notarial correspondiente, que asignará un Notario encargado del proceso.
  2. Tramitación del expediente ante Notario: Una vez asignado el Notario, se procede a la audiencia previa de los futuros contrayentes y de los testigos, quienes deberán acreditar la veracidad del consentimiento matrimonial y la inexistencia de impedimentos legales.
  3. Cierre del acta y resolución del expediente: El Notario designado, tras analizar la documentación y las declaraciones de los testigos, emite una resolución en la que:
    • Declara la capacidad legal de los contrayentes, permitiendo la celebración del matrimonio.
    • bien deniega el expediente, si detecta que no se cumplen los requisitos legales.

Por este motivo, el expediente matrimonial notarial se formaliza como una doble acta notarial, garantizando la seguridad jurídica del procedimiento.

Registro Civil para el expediente matrimonial

El expediente previo al matrimonio se puede gestionar desde la propia notaría, convirtiéndose en un trámite ágil desde el 30 de abril de 2021. Anteriormente, solo podía tramitarlo el Registro Civil, sin embargo, ahora puede hacerse ante Notario sin necesidad de pasar por otro organismo. No obstante, debe ser asignado el notario por el Colegio de Notarios de cada Comunidad Autónoma.

¿Cuáles son las ventajas de tramitar un expediente matrimonial ante Notario vs el Registro Civil?

La principal ventaja es la rapidez con la que se puede obtener el expediente matrimonial y la comodidad en escoger fecha y hora para su cita.

Además, podrá contar con asesoramiento jurídico sobre cuestiones relacionales tales como la vecindad civil o las capitulaciones matrimoniales.

¿Qué Notario es competente para el expediente matrimonial?

Para la firma de expediente previo al matrimonio no se puede elegir Notario. Solo será posible la actuación de aquél que resida en el municipio de los contrayentes. En el caso de grandes ciudades donde hay varias oficinas notariales, es el Colegio de Notarios de la comunidad autónoma perteneciente quien designa al Notario que debe tramitarlo, por ejemplo, cuando se tramita un expediente matrimonial en Barcelona.

Pasos para Iniciar el Expediente Matrimonial: ¿Cómo tramitar el Expediente matrimonial ante Notario?

Si te preguntas cómo iniciar el expediente matrimonial, te ofrecemos toda la información paso a paso:

Paso 1: Solicitud de Expediente matrimonial al Colegio de Notarios

En primer lugar, se deberá enviar una solicitud para tramitar el expediente matrimonial al Colegio de Notarios de la Comunidad Autónoma en la que estemos empadronados. Podrá hacerlo presencialmente o a través de su portal web. Se le requerirá rellenar un formulario con la identidad de los futuros contrayentes y se deberá adjuntar:

  • la copia de los documentos de identidad (DNI, Pasaporte o NIE).
  • el certificado de empadronamiento.

Si los contrayentes no tuvieran la nacionalidad española, será necesario aportar el Certificado expedido por la autoridad competente que acredite el contenido y vigencia del Derecho extranjero que indica la capacidad para contraer matrimonio o, en su defecto, el certificado de capacidad matrimonial expedido por las autoridades de su país.

Será el Colegio de Notarios el que asigne al Notario al que deberá acudir. El Colegio le comunicará la designación y los datos relacionados al Notario. A los contrayentes les será facilitado el nombre del Notario, su dirección y contacto.

Paso 2: Apertura del expediente matrimonial ¿Qué Documentos son necesarios para el Acta Previa Matrimonial ante Notario?

Deberán aportar la siguiente documentación al Notario:

  • Solicitud de matrimonio firmada por los futuros contrayentes. Debe incluir su identificación, la de los testigos y la información relacionada sobre los hijos en común, junto con el lugar y la autoridad ante la que se quieren casar.
  • Documentos identificativos de los futuros cónyuges (DNI, NIE o Pasaporte en vigor).
  • Documentos identificativos de dos testigos, que tendrán que acudir a la Notaría a firmar este expediente.
  • Certificados de empadronamiento de los contrayentes o certificado del consulado si se ha residido fuera.
  • Certificados de nacimiento de los contrayentes expedidos por el Registro Civil sino se puede consultar telemáticamente.

Además,

  • Si fuera necesario, se deberá aportar el certificado literal de matrimonios anteriores con anotación marginal de divorcio, su nulidad, o el certificado de defunción del cónyuge anterior.
  • En personas extranjeras: el certificado de capacidad matrimonial o certificado de soltería (según el país de procedencia).
  • En personas con situaciones especiales: el dictamen médico que demuestre capacidad para prestar consentimiento.
  • Con resoluciones judiciales con dispensa: el testimonio o copia electrónica de la resolución.
  • El certificado de antecedentes penales si fuera necesario.
  • Si uno de los contrayentes no puede asistir: la copia autorizada del poder otorgado para casarse.

Los documentos de contrayentes deberán ser originales y tener menos de tres meses de antigüedad, y en el caso de ser extranjeros, deberán ser apostillados.

No obstante, debe saber que si el Colegio nos asigna como notarios de Barcelona encargados de su expediente le ayudaremos con la recopilación de los documentos necesarios.

¿Quiénes pueden ser testigos en un expediente notarial?

Podrán ser testigos los parientes o familiares de los futuros contrayentes. No será necesario que sean las mismas personas que vayan a ser testigos durante la celebración matrimonial.

Paso 3: Trámite de expediente matrimonial en Notaría: el Acta previa Matrimonial

Seguidamente, se deberán reunir los futuros cónyuges en la notaría para el expediente notarial junto a los testigos que hayan escogido. La finalidad de ello será la verificación de los documentos aportados y su correspondencia con la ley, así como comprobar la capacidad para contraer matrimonio por parte de los intervinientes sin que existan impedimentos u otros obstáculos y que no se trate de un matrimonio simulado.

El Notario escuchará a cada uno de los futuros contrayentes de forma separada y a los testigos, que deberán ser mayores de edad. Asimismo, obrará lo necesario para verificar la documentación y lo manifestado, así como para asegurarse de la voluntad de ambos para la celebración matrimonial.

Por último, tras revisar la información y ofrecerle la información necesaria, se autorizará el expediente matrimonial que conformará un acta en la que el Notario autoriza el matrimonio conocida como acta previa matrimonial.

Paso 4: Asesoramiento Jurídico Notarial en el expediente

Autorizado el expediente previo al matrimonio ante Notario, podrá escoger un nuevo Notario o optar por el mismo para la celebración de su matrimonio.

Si escoge el mismo, se le informará y asesorará sobre los diferentes regímenes económicos y sobre su vecindad civil.

Regímenes Económicos

Los regímenes económicos matrimoniales indican la forma en que la pareja desea administrar su matrimonio. Si no hay pacto, en Cataluña los matrimonios se rigen por régimen separación de bienes; en el Derecho común, en cambio, se aplica el régimen de gananciales.

En el régimen ganancial o sociedad de gananciales. Este régimen indica que los bienes y ganancias desde la celebración del matrimonio, así como las deudas, pasan a ser de ambos a partes iguales, y se dividirá por la mitad en caso de divorcio.

En la separación de bienes, los patrimonios son propios de cada cónyuge y no hay bienes a repartir en caso de divorcio. Si no se especifica otro régimen, en Cataluña y Baleares es el que prevalece.

En el caso de que desee optar por un régimen diferente al que aplica su comunidad autónoma, deberá tramitar capitulaciones matrimoniales ante Notario.

Paso 5: El Matrimonio en Notaria

Tras haberse tramitado el expediente previo al matrimonio con carácter favorable, podrá celebrar su boda... . Puede consultar toda la información en nuestro servicio sobre matrimonio en Notaría.

¿Puede denegarse el expediente matrimonial?

Efectivamente, el Notario puede denegar el expediente de matrimonio por varios motivos. Principalmente, confluyen requisitos legales o sospecha de fraude, pero también puede ser que lo motive la falta de documentación o que alguna de ellas esté caducada, que aparezcan errores en los datos de la documentación, que se detecte un matrimonio simulado o de conveniencia o incluso que falte la capacidad legal en alguno de los futuros contrayentes para ello.

También puede darse porque haya un vínculo matrimonial no disuelto, que se detecte la falta de consentimiento libre de alguno de los intervinientes o existan problemas que parten de una residencia irregular.

Sea como fuere, será necesario que el Notario motive y explicite la causa por la que se deniega, así como su comunicación mediante notificación.

¿Qué es el recurso de alzada?

Debe saber que se puede interponer un recurso de alzada en el caso de que le denieguen el expediente previo al matrimonio y recurrir a la resolución notarial. Se trata de un recurso de carácter administrativo que tiene la finalidad de la revisión del acto dictado.

¿Cuál es el plazo del recurso de alzada?

Dispone del plazo de un mes desde la notificación de la decisión presentando un recurso en la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Esta entidad tiene un plazo de 6 meses para deliberar y resolver la resolución. Denegada, sólo se podrá recurrir ante los tribunales.

Otras preguntas relacionadas

No hay plazo específico ya que depende de los documentos a presentar, pero una vez se hayan entregado, es un trámite que se realiza de forma ágil y eficiente, tardando aproximadamente unas dos semanas como máximo.


La validez del acta notarial de expediente matrimonial se encuentra limitada a 12 meses desde su expedición.


El precio de los actos notariales está regulado por el Gobierno y se ajusta a la normativa reguladora del ARANCEL NOTARIAL (RD 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se regula el Arancel de los Notarios).

No obstante, el precio exacto de un documento notarial no puede calcularse hasta que se conoce su contenido concreto, es decir, hasta que esté firmado, pues son muchas las circunstancias que lo pueden hacer variar. El número de copias que se pide de un documento, los folios que contiene además de posibles cambios o añadidos pueden variar ligeramente el precio final.

Si desea recibir un presupuesto detallado, le invitamos a contactarnos directamente por la vía que le resulte más conveniente. Lo puede hacer a través del formulario de contacto de la página principal de esta web, mediante la sección contactar que encontrará en el pie de página de la web, usando el acceso directo a WhatsApp en la parte inferior derecha de esta página, enviando un correo electrónico a bcn@jlanotarios.com o llamándonos al teléfono 93 159 17 62.

No obstante, cabe considerar también el coste del trámite previo del expediente matrimonial. De forma orientativa, le podemos adelantar que, de acuerdo a la normativa reguladora vigente, el precio habitual de la formalización de un EXPEDIENTE MATRIMONIAL es de 420 a 600€, incluyendo IVA.

Este precio indicativo está calculado para un documento de contenido habitual (40 folios) y el margen de precio depende en gran parte de la extensión de los documentos que haya que incorporar en el expediente, lo que varía según cada caso y de si hay documentos de países extranjeros de mayor extensión de la habitual.


Expediente matrimonial en Barcelona con JLA Notarios

Hemos querido aportar la información necesaria para agilizar su trámite de expediente matrimonial en notaría con la finalidad de que el procedimiento para su boda sea más fácil. En JLA Notarios somos una Notaría especializada en servicios familiares en Barcelona. No dude en informarse con nosotros si desea celebrar su matrimonio civil en notaría y resolver todas sus incertidumbres antes de que llegue ese día tan especial, aunque no haya hecho el expediente previo al matrimonio con nosotros.

Nuestra Notaría en Barcelona dispone de un equipo de Notarios altamente calificados y experimentados para poder tramitar el expediente previo al matrimonio. Somos expertos en las regulaciones que se aplican y le podemos ofrecer un asesoramiento personalizado en el que nos ajustamos a sus necesidades específicas.

Consiga su expediente matrimonial de forma sencilla Contáctenos en nuestro formulario de contacto o bien por mail escribiendo a bcn@jlanotarios.com y reciba atención personalizada.

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