Transformación de sociedades

Las sociedades anónimas, las de responsabilidad limitada o las comanditarias se encuentran entre los tipos de sociedad mercantil más comunes en España. Muchos se preguntan si una vez escogido el tipo social que nos favorezca se podría producir la transformación de sociedades hacia otros tipos sociales en empresas. Como Notarios en Barcelona queremos explicar los motivos por los que se pueden tramitar los cambios de tipos sociales en empresas, los pasos para gestionarlo de manera telemática o presencial en la notaría, así como nuestro papel en este proceso. Si necesita asesoramiento o quiere iniciar el trámite, no dude en contactar con nosotros. Podemos atenderle en nuestra notaría en Barcelona o por video conferencia.

¿Qué es la transformación de sociedad?

Por transformación de sociedades entendemos la operación de carácter único donde se realiza la modificación de tipo social de una sociedad o empresa sin perder su personalidad jurídica ni su identidad. Por eso, afirmamos que en una empresa que pasa de sociedad limitada a sociedad anónima se ha producido una transformación social. Y, por consiguiente, durante dicha transformación, se altera su estructura social interna, la organización de sus poderes y el régimen de responsabilidades.

Al crear una empresa existen dos grandes tipos sociales: el individual y el colectivo. Este último es conocido como sociedades mercantiles y se distinguen en sociedades personalistas (sociedad colectiva y sociedad comanditaria simple), capitalistas (sociedades anónimas, sociedades limitadas y sociedades comanditarias por acciones) y de interés social (sociedad cooperativa y sociedad laboral).

Centrándonos en el tipo social, podemos afirmar que una empresa escogerá uno u otro según la forma en la que desee responder a las deudas sociales y éste deberá definirse en sus estatutos sociales. Así, el tipo social escogido influirá en aspectos tan importantes como la forma en la que se produce la aportación del capital en la sociedad y su organización interna.

El cambio de tipos sociales se regula en el Real Decreto-ley 5/2023 de 28 de junio

Tipos de transformación de sociedades mercantiles. ¿Qué cambios de tipo social se pueden producir según la ley?

La ley estipula los siguientes supuestos:

  • De sociedad mercantil a cualquier otra sociedad mercantil
  • De sociedad mercantil o agrupación europea de interés económico a agrupación de interés económico y viceversa
  • De sociedad civil a sociedades mercantiles
  • De sociedad anónima a sociedad anónima europea y viceversa
  • De sociedad cooperativa a sociedad mercantil y viceversa
  • De sociedad cooperativa a sociedad cooperativa europea y al revés

¿Por qué se puede producir una transformación de sociedades?

El cambio de tipos sociales en una entidad se puede producir por varios motivos. Entre ellos encontramos la necesidad de adaptación a entornos cambiantes, incluido los sociales, políticos y legales u obtener beneficios relacionados con normas legales.

En otras ocasiones las razones se encaminan a mejorar la eficiencia, impulsar la productividad o van ligadas al cambio de actividad, el incremento de tamaño de la empresa o por modificaciones procedentes de fusiones.

¿Cómo se produce una transformación de sociedad paso a paso?

Identificamos diversos pasos para que en una sociedad mercantil se produzca el cambio de tipo social:

Proyecto e informe

Se deberá tramitar un informe que aporte información sobre el cambio social. Para ello se deberá incluir la información como el balance de la sociedad de los últimos 6 meses, un informe creado por el auditor del balance y acreditar que se están cumpliendo las obligaciones tributarias.

Se elaborará un informe por parte de los administradores que incluirá aspectos económicos y justificará el cambio de tipo social. Posteriormente, se convocará la Junta General para la aprobación de la operación.

En cambios de tipos sociales de sociedades anónimas y comanditarias por acciones se deberá realizar un informe redactado por un experto independiente que valorará las aportaciones no dinerarias de dicha empresa. Será designado por el Registrador Mercantil.

Por último, será importante el proyecto de estatutos de la sociedad que será consecuencia de la transformación social.

Acuerdo de transformación de sociedades

En la convocatoria de Junta General se deberá aprobar el acuerdo de transformación social.

Dependerá su aprobación del tipo de sociedad. Por ejemplo, en sociedades de responsabilidad limitada se establece que deberá ser aprobado por mayoría legal reforzada (con más de la mitad de votos correspondientes a las participaciones en las que se divide el capital social) mientras que en sociedades anónimas será alcanzado por accionistas que posean al menos el 50% del capital suscrito con derecho a voto en primera convocatoria y 25% en la segunda convocatoria. Se podrá adoptar por mayoría absoluta si el capital presente o representado supera el 50%. Si en segunda convocatoria el capital no alcanza el 50%, podrá adaptarse con voto de dos tercios del capital presente.

El texto íntegro del acuerdo deberá estar disponible para socios y accionistas.

Tras el acuerdo de cambio social se ofrecen 20 días para enajenar acciones o participaciones a socios y titulares de acciones o participaciones que no tengan derecho a voto, debiendo compensar la entidad en efectivo en un plazo de 2 meses desde la transformación.

Asimismo, los socios que tuvieran responsabilidad por deudas sociales y no hayan votado a favor de la transformación serán separados de la sociedad. Podrán incorporarse si se adhieren fehacientemente en el plazo de un mes desde la adopción del acuerdo en la junta de socios o desde la comunicación de ese acuerdo en el caso de que no hayan asistido a la Junta.

Existen muchos otros casos en las operaciones de transformación de sociedades en los que quedan afectados los propietarios de acciones y participaciones durante el proceso de cambio de tipos sociales de una entidad. Consulte con nosotros para evitar posibles consecuencias jurídicas.

Formalización

Se formalizará la transformación de la sociedad mediante escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil.

Además, deberá ser publicado en el BORME (Boletín Oficial del Registro Mercantil) y en diarios de gran circulación de la provincia donde se halle el domicilio social de la entidad.

Escritura de Transformación de Sociedades

La escritura firmada por Notario es conocida como escritura de transformación de sociedades y deberá contener las menciones exigidas para la constitución de la sociedad que va a cambiar el tipo social, así como el tipo de sociedad en la que se transforma (determinando además su denominación social, objeto social y domicilio social junto con el capital social). Además, deberá figurar las menciones relativas al derecho de separación: quedarán reflejados los socios que han quedado separados en el proceso de cambio de tipos sociales y su capital, debiendo aportar información sobre la proporción en cuotas, acciones o participaciones de los socios o accionistas juntamente con su identidad.

El papel del Notario en el cambio de forma social

El Notario es un profesional del Derecho que garantiza la legalidad y autenticidad de las operaciones de cambios de tipos sociales.

En la complejidad que demuestra la transformación de sociedades mercantiles, la figura del Notario alcanza un papel determinante, asesorando y aconsejando de forma imparcial durante el procedimiento, no solo para la escritura de transformación de sociedades, sino durante todo el proceso de cambio y reestructuración de la organización y modificación de escrituras relacionadas que se deban otorgar, como la modificación de estatutos sociales. Expónganos sus dudas y realice todas las consultas que considere oportunas.

JLA Notarios actúa de forma objetiva y neutral, certificando la autenticidad de sus documentos y asegurando sus transacciones, para que trámites como la escritura de transformación de sociedades cumplan las leyes y regulaciones, garantizando la seguridad jurídica y otorgando credibilidad a los hechos presentados en la escritura.

El Notario legitima tanto la documentación presentada como la redacción de la escritura mediante su firma del documento y ejecuta tareas complementarias como la inscripción de la escritura en el Registro Mercantil.

Documentación para la escritura de Transformación de Sociedades

Todas las sociedades deberán entregar para la elevación de escritura pública de transformación de sociedades la siguiente documentación:

  • Proyecto de transformación
  • Acuerdo de la Junta General que adopta las formalidades exigidas
  • Modificaciones estructurales
  • Balance de la sociedad de los últimos 6 meses aprobado y si fuera necesario un informe con las modificaciones patrimoniales
  • Informe del experto independiente si fuera necesario en Sociedades Anónimas
  • Cumplimiento de los deberes de información con la publicación del acuerdo de transformación (fecha de publicación del acuerdo en el BORME y diarios)
  • Menciones de derecho de separación de socios y accionistas
  • Identificación de los integrantes del consejo de administración
  • Estatutos de la sociedad transformada

¿Cuánto cuesta la escritura de transformación de sociedades?

El precio por los honorarios de Notario en las escrituras públicas está contemplado en el Arancel Notarial. Su presupuesto también dependerá del número total de folios, así como de las copias autorizadas y simples que se emitan. Si lo desea, pídanos un presupuesto ajustado a su caso y lo recibirá sin compromiso.

Más preguntas frecuentes sobre el cambio de tipos sociales

Junto con los pasos del cambio de tipo social indicados, será indispensable, además, identificar la inscripción en el Registro Mercantil y modificar los estatutos de la sociedad.


Se puede impugnar la transformación social de una entidad durante un plazo de tres meses.


Los socios que asuman responsabilidad personal e ilimitada de las deudas, responderán a las deudas anteriores que tenía la sociedad antes del cambio de tipo social.

En los casos en los que los acreedores sociales no han consentido a la transformación, se mantendrá la responsabilidad de los socios que responden personalmente a las deudas contraídas anteriormente al cambio de tipo social. Esta responsabilidad prescribe a los 5 años tras la publicación en el BORME de la transformación social.

Los socios que no votaron a favor, podrán separarse.


JLA Notarios, Notaría para el cambio de forma social de sociedades

Nuestra Notaría en Cataluña dispone de un equipo de Notarios altamente calificados y experimentados para otorgar escrituras de transformación de sociedades mercantiles. Somos expertos en las regulaciones que se aplican y le podemos ofrecer un asesoramiento personalizado, ajustándonos a sus necesidades y respondiendo a sus preguntas y preocupaciones. Imagine un trámite fluido y sin complicaciones.

En JLA Notarios trabajamos de forma empática y dinámica, aplicando las nuevas tecnologías en todos los trámites para su confort y comodidad. Es nuestro objetivo como Notaría Online que se beneficie de trámites y servicios notariales de forma electrónica. Por eso, buscamos la optimización de los tiempos de transacción durante las operaciones de transformación de sociedades y otras gestiones de carácter mercantil. La autorización notarial por videoconferencia le ayudará a evitar desplazamientos, obteniendo mayor comodidad y velocidad en sus trámites, independientemente del lugar donde viva.

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