Tramitar una herencia en cinco pasos

Por Juan Madridejos Velasco.
Notario de Barcelona y socio en J&LA Notarios Asociados.

Una De Las Principales Cuestiones Que Muchos Clientes Plantean En Los Despachos Notariales Es La Necesidad De Dar Solución A Un Tema Tan Importante Como Es La Incapacidad De Un Familiar, O La Que Pueda Sufrir El Propio Interesado En El Futuro, Debido A Las Consecuencias Patrimoniales Y Personales Que Llevan Aparejadas.

Escribo esta pequeña guía para presentarles un breve resumen de los pasos que se han de dar para lograr tramitar una herencia. Sé que el fallecimiento de un familiar es un momento complicado y espero poder aclarar los trámites y gestiones a realizar y, de este modo, facilitarles este duro proceso.

5 pasos para tramitar una herencia

Primer paso: La documentación para tramitar una herencia

Se necesitan solicitar 3 documentos para empezar a tramitar una herencia: el certificado de defunción, el certificado del Registro de Últimas Voluntades y el certificado de Seguros de vida. Puede traerlos a la notaría o podemos ayudarle a conseguirlos.

  • Lo más normal, es que dentro de los servicios funerarios esté incluida al menos la obtención del certificado de defunción. El certificado de defunción se obtiene del Registro civil, si no lo entregara la funeraria.
  • El certificado de Últimas Voluntades y el certificado de seguros se pueden obtener solicitándolo desde la propia notaría o poniéndose en contacto con los registros pertinentes.
  • Para obtener el certificado de defunción y el certificado del Registro de Últimas Voluntades hay que esperar 15 días desde la fecha del fallecimiento.

Segundo paso: Tramitar una herencia con o sin testamento

Una vez se tenga el certificado de Últimas voluntades se conoce si la persona fallecida otorgó testamento o no y, en caso de tener testamento, cuál es el último. Aquí aparecen dos opciones:

Opción 1: Tramitar una herencia sin testamento.

Habrá que acudir  a una notaría para realizar un expediente llamado acta de declaración de herederos intestados.

Muy brevemente, podemos destacar que es un expediente que solo puede hacerse en una notaría, que basta con que vaya uno de los herederos a iniciarlo firmando con el notario, que una vez se inicia el expediente hay que esperar 20 días hábiles (lo que en la práctica son unos 30 días naturales) y que el notario cierra el procedimiento una vez transcurridos estos días.

Destaca que el día de la firma del inicio del acta en la notaría deben acompañar al heredero también dos testigos que también firmarán y que no podrán ser interesados en la herencia, pero sí podrían ser parientes.

Las actas de declaración de herederos abintestato se pueden resumir diciendo que son una especie de sustituto del testamento y que en ellas se fija quienes son los herederos del fallecido por el orden que señala la ley. En Cataluña, serían herederos:

  1. los hijos y descendientes (si concurren con el cónyuge del difunto este tendrá derecho a elegir entre el usufructo de toda la herencia o una cuarta parte de la plena propiedad de los bienes del difunto más el usufructo de la vivienda habitual);
  2. a falta de ellos, el cónyuge o pareja de hecho sobreviviente;
  3. en su defecto, padres y ascendientes;
  4. si faltaran todos los anteriores, los parientes colaterales hasta el cuarto grado;
  5. y, por último, la Generalitat de Catalunya.

Después de esta acta, también habrá que hacer la escritura de herencia para tramitar la herencia. Por ello, habrán de realizarse también los trámites que indicamos más adelante, una vez acabada el acta de declaración de herederos intestados.

Opción 2: Tramitar una herencia con testamento.

Si hay testamento, será necesario solicitar la copia auténtica del mismo, que se puede solicitar desde la notaría.

Tercer paso: la escritura de aceptación y reparto de herencia

Una vez acabado el segundo paso, tanto en el caso de la posibilidad primera o segunda, será necesario hacer escritura de aceptación y reparto de herencia. Brevemente, enumero sus características:

  • Debe hacerse en una notaría.
  • Se necesitan los documentos acreditativos de la propiedad de los distintos bienes. Esto es:
    1. Para los bienes inmuebles: escrituras de propiedad o notas simple del Registro. Las notas simples no es necesario incorporarlas a la escritura, pero es muy recomendable porque así el notario podrá garantizar que no hay problemas con la herencia y, especialmente, que no se trate de una herencia envenenada.
    2. Para el dinero, participaciones en fondos de inversión, planes de pensiones y similares: el certificado de saldo a la fecha del fallecimiento expedido por el banco o entidad en que se hallan.
    3. Para los vehículos: los documentos que acrediten su propiedad. No siempre es necesario incluirlos en la escritura, pero siempre tienen que liquidarse en Hacienda.
    4. Para las participaciones en sociedades limitadas: escrituras en las que se adquirieron.
  • Con todos estos documentos la notaría preparará la escritura y dará los valores fiscales que correspondan a los bienes para evitar problemas con Hacienda y para cumplir la voluntad del testador y la ley.
  • El día de la firma deberán ir todos los herederos. Si alguno no puede acudir el día de la firma, podrá ser representado por otro mediante un poder notarial.

Cuarto paso: la liquidación de los impuestos

La liquidación de los impuestos de la herencia en Hacienda es otro de los pasos para tramitar una herencia. Se debe presentar la escritura de herencia en Hacienda y pagar los impuestos correspondientes. Es muy importante que esto se haga dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento porque si no se pierden los posibles beneficios fiscales. No obstante, dentro de los cinco primeros meses desde el fallecimiento del causante se puede solicitar una prórroga de seis meses más, dando el plazo total de un año para el pago.

Es importante liquidar los impuestos de sucesiones, pero este suele ser complejo, por ello se puede acudir a una gestoría o a la propia notaria para que lo tramite.

Quinto paso: la inscripción de la escritura de herencia en el Registro de la Propiedad

El último paso de la tramitación de una herencia es la inscripción en el Registro de la Propiedad. La escritura de herencia se presenta en el Registro de la Propiedad, con el resguardo de hacienda de haber hecho la liquidación, y así se inscribe la propiedad a favor de los herederos.

Espero que esta guía para tramitar una herencia sirva un poco de ayuda en estos momentos tan complicados. He intentado simplificarla todo lo que he podido. Si necesitan cualquier aclaración en este proceso pueden contactar con nosotros en JLA Notarios Asociados, será un placer atenderles desde nuestra notaría en Barcelona.

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