Derecho sucesorio

Herencias y testamentos

El momento de otorgar testamento, hacer una declaración de herederos o formalizar una herencia son instantes muy importantes en la vida de las personas.

En JLA Notarios ofrecemos los servicios propios del derecho de sucesiones, tanto para ordenar su sucesión, como para repartir una herencia, garantizando el mejor asesoramiento a sus necesidades particulares y el estudio de las implicaciones fiscales de cada caso. En ningún momento dejamos el factor humano de lado, ofreciendo incluso servicio de notaría a domicilio si fuera necesario.

Testamentos

El testamento es un documento en el que una persona ordena la distribución de sus bienes y derechos para después de su fallecimiento. También puede haber un contenido personal para, por ejemplo, proteger a los hijos menores o al cónyuge.

Para otorgar testamento solo se necesita:

  1. DNI, pasaporte, tarjeta de residencia o NIE.
  2. La voluntad de querer otorgarlo.
  3. Datos de las personas que van a recibir bienes en la herencia.

En JLA Notarios somos especialistas en el asesoramiento y firma de testamentos.

El precio de un testamento con un contenido habitual suele oscilar entre 40 y 50 euros.

Si tiene cualquier consulta no dude en contactar con nosotros. Estaremos encantados de ayudarle.

Herencias

A través de la escritura de herencia se declara la voluntad de aceptar o renunciar el derecho a la sucesión. Además, se inventarían los bienes y derechos del fallecido y se procede a repartirlos entre los herederos.

Para formalizar una herencia se requiere:

  1. DNI, pasaporte, tarjeta de residencia o NIE.
  2. Certificado de defunción.
  3. Certificado de últimas voluntades.
  4. Copia auténtica del último testamento otorgado o, en su defecto, acta de declaración de herederos abintestato.
  5. Certificado de seguros de vida.
  6. Escrituras o notas simples del registro donde consten la titularidad y descripción de todos los inmuebles.
  7. Certificado de saldos bancarios.
  8. Documentos de propiedad de los demás bienes y derechos.
  9. Documentos que acrediten el cumplimiento de requisitos fiscales para la bonificación.

Una de nuestras especialidades en JLA Notarios es la tramitación de herencias, ya que prestamos servicios especializados integrales en la gestión de herencias. Por ello, podemos encargarnos de todos los trámites, incluyendo el cálculo y pago del Impuesto de Sucesiones y la inscripción en el Registro de la Propiedad.

Si necesita ayuda en una herencia, estaremos encantados de asistirle y le podemos enviar un presupuesto gratuito sin compromiso.

Actas de declaración de herederos abintestato

Es un expediente en el que el Notario certifica quiénes son, según la ley, los herederos de una persona fallecida.  Estas actas solo son precisas cuando hay un fallecimiento sin testamento.

Para tramitar un acta de abintestato se requiere:

  1. DNI, pasaporte, tarjeta de residencia o NIE de los interesados.
  2. DNI del fallecido.
  3. Dos testigos que no tengan interés directo en la herencia.
  4. Certificado de defunción.
  5. Certificado de últimas voluntades que acredite que no otorgó testamento Civil o bien el libro de familia.
  6. En el caso de parejas de hecho, aquellos documentos que acrediten su existencia o convivencia mutua.
  7. Certificado, si fuera necesario, de defunción de aquellas personas que podrían tener derecho a  la herencia, como los hijos o el cónyuge, y los documentos acreditativos de quienes, en su caso, ocuparían su lugar en la herencia.

Nuestra notaria está especializada en la formalización de actas de declaración de herederos y le podemos ayudar en la tramitación de todo el proceso hereditario, incluyendo el pago de impuestos. Estaremos encantados de ayudarles.

Para más información contáctenos o visite nuestro blog.

Voluntades anticipadas y testamento vital

Cuando una persona se encuentra gravemente enferma es posible que no pueda tomar ciertas decisiones. A través de la escritura de voluntades anticipadas, el interesado ordena una serie de instrucciones sobre una serie de cuestiones vitales como la decisión sobre si desea ser reanimado o no, la aplicación de ciertas terapias médicas, la donación de órganos y el destino de los restos mortales, así como los ritos del funeral y la atribución de un poder sobre cuidados médicos.

  1. DNI, pasaporte, tarjeta de residencia o NIE. Si se dispone de Tarjeta sanitaria de la GenCat es conveniente aportarla.
  2. La identidad de las personas a quien quiere conferir ciertas facultades.

Con solo estos requisitos los técnicos especializados de JLA Notarios le podemos asesorar en la firma de sus voluntades anticipadas.

Renuncias de herencias

La escritura de renuncia a una herencia permite rechazar la herencia de una persona determinada que ya ha fallecido para no recibir ninguno de sus bienes, derechos o deudas. Es especialmente utilizado para evitar recibir una herencia envenenada o con deudas.

Para renunciar a una herencia solo necesitamos los siguientes documentos:

  1. DNI, pasaporte, tarjeta de residencia o NIE de la persona que quiere renunciar a la herencia.
  2. Certificado de defunción o los datos de la persona cuya herencia se va a renunciar. Es imprescindible para que produzca efecto que esta persona haya fallecido pues, en caso contrario, carece de validez.

Con estos documentos desde JLA Notarios le podemos acompañar en la tramitación de su renuncia de herencia.

Donaciones de bienes con cargo a herencia futura

Consiste en que una persona recibe hoy unos bienes de otra a la que tendrá derecho a heredar en el futuro, de manera que cuando el que realiza la donación muera el que la ha recibido recibirá en esa herencia de menos lo ya recibido.

Herencias internacionales

Se trata de aquellas herencias en que existe algún elemento internacional, como cuando un extranjero reside en España, un español residente en el extranjero o la existencia de bienes en múltiples países.

En JLA Notarios podemos atenderle en inglés.

Pactos sucesorios

Los pactos sucesorios son aquellos acuerdos entre las partes por las que se reparten en vida los bienes que deseen, mediante la transmisión de la propiedad en el momento de la firma o condicionando ésta al fallecimiento del titular.

Adición de herencia

La escritura de adición de herencia es el documento notarial en el que se incluyen nuevos bienes hereditarios que no se incluyeron en una primera herencia, por ejemplo, por desconocerlos en ese momento. Necesitará liquidar los impuestos en Hacienda y si hay inmuebles deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad.

  1. Escritura de aceptación y adjudicación de herencia a la que se quieren adicionar los bienes.
  2. DNI, pasaporte, tarjeta de residencia o NIE de todos los herederos y legitimarios. Pueden acudir a la firma presencialmente o por poder.
  3. Documentos que identifiquen la propiedad de los bienes a adicionar.

Escrituras de entrega de legados o de toma de posesión del legado

En las escrituras de entrega de legados se acredita que los herederos entregan un legado a un legatario.

En las escrituras de toma de posesión de legado se acredita que el legatario ha tomado por sí solo posesión de un legado, por autorizarlo así el testador, o en los casos permitidos por ley.

  1. DNI, pasaporte, tarjeta de residencia o NIE.
  2. Certificado de defunción.
  3. Certificado de últimas voluntades.
  4. Copia auténtica del último testamento otorgado.
  5. Documento o título que acredite la titularidad e identificación del bien, derecho o cuenta bancaria.

Pago de legítima

Es la escritura notarial en la que se paga la legítima a los legitimarios por los herederos. Puede hacerse en escritura separada o hacerse en la escritura de herencia. Hay que tener en cuenta que los legitimarios y sus correspondientes derecho, varían en Derecho común y los diferentes derechos forales.

  1. DNI, pasaporte, tarjeta de residencia o NIE.
  2. Certificado de defunción.
  3. Certificado de últimas voluntades.
  4. Copia auténtica del último testamento otorgado.
  5. Documento acreditativo del valor de la legitima, por ejemplo, la escritura de herencia donde figuran todos los bienes inventariados.

Venta de derechos hereditarios

Es la escritura en la que una persona vende a otra los derechos que le corresponden en una herencia. Este negocio jurídico solo podrá llevarse a cabo cuando se ha producido el fallecimiento del causante y ya ha nacido el derecho a adquirir la herencia, conforme al artículo 1.271 del código civil común y el 411-7 del código civil de Cataluña. Se puede otorgar enumerando todos o algunos de los bienes de la herencia o sin enumerarlo.

También es importante saber que, en caso de venta de los derechos hereditarios, los demás coherederos tienen derecho de adquisición preferente.

  1. DNI, pasaporte, tarjeta de residencia o NIE.
  2. Certificado de defunción.
  3. Certificado de últimas voluntades.
  4. Copia auténtica del último testamento otorgado o, en su defecto, acta de declaración de herederos abintestato.
  5. Si se detallan todos o algunos de los bienes que conforman el derecho hereditario que se vende, aportar los documentos que acreditan la titularidad de los bienes, derechos y cuentas bancarias.
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