IRPF y criptomonedas: ¿qué hacer con las criptomonedas en temporada de IRPF?

Por Luis Alberto Álvarez Moreno. Notario de Barcelona y socio en JLA Notarios.

En los últimos años estamos viviendo un auge en la creación, utilización y, en general, expansión de las criptomonedas, también llamadas cryptocurrencies, como Bitcoin, Ether, Binance coin, Tether o Ripple. Además, llega la temporada de la renta y puede haber dudas tributarias en materia de Criptomonedas, por eso desde JLA Notarios, hemos preparado el siguiente artículo.

Entender las criptomonedas y su relación con el IRPF

¿Qué son las criptomonedas?

Las criptomonedas o cryptos son, básicamente, dinero digital carente de representación física. Presentan una alternativa financiera y económica frente a las divisas tradicionales, basadas en la creación y uso generalizado de monedas electrónicas que con el respaldo de técnicas criptográficas garanticen los pagos en las transacciones económicas.

¿Cómo tributan las criptomonedas en IRPF?

Para explicar este apartado sobre el IRPF y las Criptomonedas, debemos clasificar los rendimientos obtenidos en criptomonedas en cuatro categorías:

Rendimiento de Actividad económica:

Son aquellas rentas obtenidas cuando las criptomonedas estén afectas al desarrollo de la actividad profesional (realizar trading o compraventa de criptomonedas para terceras personas, por ejemplo). En estos casos, el empresario o profesional, que será el sujeto pasivo, vendrá obligado a llevar una determinada contabilidad y registro de ingresos y gastos.

En esta categoría deberíamos resaltar la actividad de “minado de criptomonedas”. A los efectos del IRPF, las rentas obtenidas por el minado de criptodivisas deben calificarse como como rendimiento de actividades económicas. En este sentido, la consulta vinculante V2843-21 de la Dirección General de Tributos califica la minería como actividad económica, así la “la prestación de servicios a terceros, bien de compraventa o bien de minado de criptomonedas, constituye una actividad económica en los términos del artículo 78.1 del TRLRHL”.

Ganancias y pérdidas patrimoniales por transmisión de cryptos:

En esta categoría estarían todas las rentas, positivas o negativas, obtenidas mediante la transmisión de criptomonedas. Estas transmisiones incluyen compraventa, que implica el intercambio de criptomonedas por moneda fiat, y las permutas, ya que según la Dirección General de Tributos V1149-18las criptomonedas son bienes inmateriales y, por tanto, el intercambio de ellas debe tratarse como permuta.

En estos casos, deberá determinarse la ganancia o pérdida en cada transmisión o intercambio de criptomonedas, ya sea la contraprestación en euros, otra divisa o cualquier moneda digital, teniendo en cuenta el valor de adquisición y el de transmisión de cada operación (consulta vinculante V1948-21). Además, según la consulta vinculante V1604-18 y el artículo 35.1 LIRPF, para el cálculo de la ganancia o pérdida se pueden incluir las comisiones que cobran las casas de cambio o “exchanges”.

Rendimiento del capital de las criptodivisas:

Son las contraprestaciones provenientes, directa o indirectamente, de las criptomonedas cuya titularidad corresponda al contribuyente y no estén afectos a sus actividades económicas. En esta categoría entrarían las ganancias obtenidas con el depósito de criptón monedas o mediante el proceso de “staking”. Como señala la consulta vinculante V2679-21 en “el “staking” se requieren validadores que dejan bloqueados en depósitos sus monedas para así poder ser aleatoriamente seleccionados por el protocolo, en intervalos concretos, para crear un bloque, lo que les genera rentabilidad. En esta modalidad de inversión, los titulares de criptomonedas utilizan sus propias monedas digitales para actualizar la cadena de bloques y a cambio, reciben una retribución.” Por tanto, en este caso, deberá computarse a efectos del IRPF la ganancia obtenida por el sujeto pasivo durante el ejercicio, no por la transmisión de criptomonedas, sino por el rendimiento obtenido por este.

Ganancias sin transmisión:

En esta categoría entran casos especiales de adquisición de criptomonedas. Algunos de estos casos son:

  1. Hard Fork. Implica una modificación del protocolo que obliga a los titulares de determinadas critomonedas a utilizar un nuevo software, por un error en el código o debido a la duplicidad del libro mayor producido por la falta de consenso de los nodos, por ejemplo. Esto puede originar dos tipos de cadenas de bloques (la original y la nueva), lo que da lugar a monedas diferentes. En tales casos, el tenedor de determinada criptomoneda recibe o se le adjudica un número determinado de las nuevas.
    Este cambio no debería generar consecuencias fiscales, toda vez que es una mera adjudicación, sin ganancia ni pérdida patrimonial, pero el valor de la moneda en este momento será tenido en cuenta para calcular una futura ganancia o pérdida. Ahora bien, su posterior transmisión sí producirá consecuencias fiscales, como ya hemos visto anteriormente.
  2. Airdrops. Son principalmente campañas de promocionales, que otorgan a los interesados unas criptomonedas o tokens, con un claro objetivo económico y comercial. Lógicamente implica una ganancia patrimonial que debe declararse y tributar.

IRPF y Criptomonedas: ¿Cómo afectan las pérdidas y ganancias?

¿Qué pasa con las pérdidas patrimoniales?

Las operaciones con criptomonedas, al igual que la bolsa, puede generarnos importantes ganancias, pero también pérdidas. Este saldo negativo se puede compensar con el saldo positivo que se haya obtenido en otras operaciones. Al igual que tenemos que pagar impuestos por las ganancias obtenidas, las pérdidas se pueden compensar para reducir la base imponible del impuesto y pagar menos. Estas pérdidas las puedes ir compensando durante el plazo de cuatros años.

He perdido o me han robado las claves ¿qué hago?

Vivimos en un mundo lleno de claves, y las claves de criptomonedas no van a ser menos, tanto las claves públicas y privadas del registro en el libro mayor, así como las claves de nuestro monedero. Pero como pasa con nuestras tarjetas de crédito o nuestro mail, estas claves se pueden perder o nos las pueden robar, con el problema que, en el tema de las cripto, esto supondrá una pérdida monetaria y, por consiguiente, patrimonial.

En este sentido, habrá que acreditar la pérdida o robo, así como la cuantía de la pérdida, con el fin de declarar la correspondiente pérdida a Hacienda. Esto se podría acreditar con cualquier clase de prueba admitida en derecho, aunque no basta la denuncia, en caso de robo o hurto, sino que debe acreditarse el hecho delictivo.

¿Cuánto tengo que pagar por las ganancias?

La tributación en IRPF varía según la escala de ganancias y, además, dependerá de la procedencia de dicha ganancia patrimonial, según las cuatro categorías antes mencionadas.

1. Las ganancias y pérdidas obtenidas por transmisión y los rendimientos de capital tributan (categorías 2 y 3) según la siguiente escala:

  • De 0 a 6.000 euros, al 19%.
  • De 6.000 a 50.000 euros, al 21%.
  • De 50.000 a 200.000 euros al 23%
  • Más de 200.000 euros, al 26%.

2. Los rendimientos derivados derivadas de la actividad económica y las obtenidas sin transmisión (categorías 1 y 4), tributan en la parte general de la Renta: tributa entre el 18% y el 47% dependiendo del monto total a declarar.

¿Cómo afectan las criptomonedas al impuesto sobre el patrimonio?

Respecto al impuesto sobre el patrimonio, la titularidad de las criptomonedas debe incluirse en la base de este impuesto, ya que son bienes digitales con contenido económico. La sujeción al impuesto sobre el patrimonio dependerá de cada Comunidad Autónoma, por ejemplo, en Cataluña los primeros 500.000€ están exentos.

En este caso, deberá incluirse conforme al valor de cotización de cada una de las criptomonedas a 31 de diciembre de cada año. La consulta vinculante V2289-18 dice que “desde la perspectiva del Impuesto sobre el Patrimonio, habrán de declararse junto con el resto de los bienes de titularidad de la persona física, de la misma forma que se haría con un capital en divisas, valorándose en el impuesto a precio de mercado a la fecha del devengo, es decir, a 31 de diciembre de cada año (artículo 24 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, que regula el impuesto), en definitiva, por su valor equivalente en euros a dicha fecha.

Respecto al impuesto sobre el patrimonio, deberá presentarse el modelo 714 que deberá debe presentarse junto con la Declaración de la Renta hasta el 30 de junio de 2022.

Esperemos que este artículo sirva de ayuda y que no salga mucho a pagar este ejercicio. Que Dios reparta suerte. Desde JLA Notarios, notaria Barcelona, estamos a vuestra disposición en la Diagonal de Barcelona para cualquier duda o pregunta ¡No dudéis en escribirnos a bcn@jlanotarios.com!

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