Pacto Sucesorio
El pacto sucesorio es un tipo de contrato cuyo objeto es la transmisión de los derechos y bienes hereditarios. Deseamos explicarles qué es el pacto sucesorio y sus beneficios y la legislación aplicable en Cataluña en materia de pactos sucesorios. JLA Notarios somos una notaría en Barcelona situada en la Avenida Diagonal y una de nuestras especialidades es la tramitación de pactos sucesorios y herencias en Barcelona.
¿Qué es un pacto sucesorio?
El pacto sucesorio es un contrato que sirve para organizar la transferencia de patrimonio a uno o varios herederos y otras atribuciones específicas. Como es un pacto, debe ser acordado por dos o más personas.
Los pactos sucesorios en España
Cabe destacar que el Código Civil determina que la sucesión simplemente puede darse por un testamento o, sin él, mediante sucesiones intestadas. Además, establece que no se podrán celebrar contratos entre vivos que tengan como finalidad la partición de una herencia. Por tanto, podemos considerar que los pactos sucesorios están prohibidos en buena parte de España.
Sin embargo, debido a algunas excepciones del Código Civil y legislaciones forales de determinadas comunidades autónomas, el pacto sucesorio se establece como recurso para poder organizar dicha transmisión de bienes y patrimonio. En concreto, esta figura sólo existe en algunas comunidades como Cataluña, Baleares, Aragón, Navarra, País Vasco y Galicia. Así, en Galicia sucede el pacto sucesorio de mejora o en el País Vasco el pacto sucesorio con entrega de presente o con efectos de presente.
Para una mejor explicación de sus características, nos centraremos en la legislación del Código Civil catalán, ya que como Notarios en Barcelona, es donde ejercemos la actividad.
Pacto Sucesorio Cataluña: el Pacto Sucesorio de Institución de Heredero
Entre los Derechos Civiles Forales que permiten los pactos sucesorios encontramos el Código Civil Catalán, que precisamente lo establece como recurso en sucesiones junto al testamento y la sucesión intestada (declaración de herederos). Se regula entre los artículos 431 y 432 de la Ley /2008, de 10 de julio, que regula el Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a sucesiones.
¿Cómo funcionan los Pactos o contratos sucesorios?
Una de las principales diferencias entre los pactos sucesorios y testamentos es que en el pacto participan dos personas, tanto quien dispone la herencia como aquél que la acepta. Por tanto, los pactos ofrecen a los herederos conocer de antemano aquello que heredarán o incluso la posibilidad de heredar a una persona mientras está viva.
En cambio, en el testamento sólo se dispone aquello que se desea transmitir y para quién, sin intervención de otras personas en el otorgamiento. Por tanto, los testamentos pueden ser revocados siempre por quien los otorga, mientras que la regla general para modificar un pacto sucesorio es que debe haber acuerdo entre los otorgantes, salvo casos especiales de revocación establecidos en la ley
Además, en un pacto sucesorio se puede observar la posibilidad de transmitir la herencia entre cónyuges, heredamientos, ordenar la transmisión de negocios familiares, usufructos, distribuir el patrimonio en la familia, instituir herederos o realizar atribuciones a terceros. Entonces, el pacto sucesorio se dispone como una alternativa al testamento pudiendo también establecer condiciones, fideicomisos, etc. y también podrán designarse figuras típicas de sucesiones como albaceas, contadores o administradores.
Asimismo, pueden figurar cargas como la atención y cuidado de los otorgantes durante su envejecimiento.
Características del Pacto Sucesorio en Cataluña
Diversos son los aspectos que caracterizan el contrato sucesorio. Entre ellos, encontramos que las personas que lo otorgan deben ser de vecindad catalana. Además, el pacto sólo puede realizarse junto a otras personas que presenten un grado de parentesco, según el 431.2 del Código civil Catalán, a diferencia de otras legislaciones forales.
Así, solo se puede otorgar un pacto sucesorio con los parientes definidos en la ley, que son: el cónyuge, la pareja de hecho, los parientes en línea directa (hijos, nietos o padres), los parientes en línea colateral hasta el cuarto grado (hermanos, tíos, sobrinos o primos) o la familia en línea directa o colateral de segundo grado del cónyuge.
Otra de las características es que se pueden disponer bienes o derechos hacia terceros que no heredarán hasta la muerte del otorgante y que, salvo se indique lo contrario, si el tercero falleciera antes que él, quedaría invalidada la disposición.
Además, los pactos se pueden realizar con carácter preventivo, pudiendo ser revocados posteriormente. Asimismo, los otorgantes podrán reservarse parte del patrimonio para tramitar la transferencia en otras formas deseadas o incluso de la misma.
Por último, cabe destacar dos aspectos fundamentales más en el pacto sucesorio catalán. El primero trata sobre la posibilidad de muerte del heredero con anterioridad a la persona que le otorga la calidad de heredero. En este caso, aquello pactado, quedaría anulado, salvo que se haya previsto esta contingencia. Lo segundo hace referencia a la imposibilidad de repudio de herencia por parte de los herederos instituidos una vez muerto el otorgante.
Tipologías
Encontramos diferentes tipologías en la sucesión de los pactos sucesorios:
- Simples: atribuye a una persona la condición de heredero en una herencia futura.
- Cumulativos: si, además de conferir la calidad de heredero del heredante, atribuye a la persona instituida todos los bienes presentes del heredante.
- Mutual: a favor del cónyuge que sobreviva tras el fallecimiento de uno de los miembros de la pareja, y la posterior transmisión de bienes y derechos a sus hijos.
Hay que tener presente que el cumulativo no se presume nunca, sino que debe pactarse expresamente, por tanto, en caso de suda se interpretará como simple.
Tramitar un pacto sucesorio
Si desea otorgar un pacto sucesorio deberá cumplir las siguientes condiciones: ser mayor de edad y poseer capacidades mentales plenas para comprender sus actos y las consecuencias que puedan causar.
Si desea otorgar un pacto sucesorio, necesitará la formalización de una escritura pública para pacto sucesorio, ya que los pactos sucesorios solo son válidos si constan en escritura pública firmada ante Notario.
Pida cita con un Notario en Barcelona, quien le asesorará profesionalmente y resolverá todas sus dudas, especialmente aquellas legales y fiscales. Además, dotará la escritura de seguridad jurídica y validez legal para evitar problemas o disputas futuras.
Documentos para la escritura pública de Pacto Sucesorio
El día de la cita, deberá aportar la siguiente documentación:
- DNI o documento de identificación en vigor: recuerde que debe haber nacido en Cataluña o residir desde hace más de 10 años para poder acogerse al trámite de pacto sucesorio.
- Documentación que acredite el parentesco de los intervinientes, como el libro de familia, certificados de nacimiento o matrimonio.
- Identificación de quienes serán nombrados herederos o recibirán atribuciones.
¿En qué registro se inscribe el pacto sucesorio?
Una vez tramitado el pacto sucesorio, será necesaria su inscripción en el Registro de Actos de Última Voluntad, por lo que el Notario procederá a realizar la comunicación pertinente al Registro. Si el pacto sucesorio está relacionado con la continuidad y mantenimiento de un negocio familiar, será inscrito en el Registro Mercantil o en el Registro de Socios de la empresa, aunque también podrá ser anotado en el Registro de la Propiedad cuando afecte a bienes inmuebles, especialmente, cuando nos encontramos antes compraventas con pacto de supervivencia.
Otras preguntas relacionadas con el Pacto Sucesorio
La donación y el pacto sucesorio no son lo mismo, y aunque tienen algunas características comunes, sus diferencias pueden resumirse en las siguientes: primeramente, el pacto sucesorio sólo se puede otorgar entre familiares (aún en distinto grado). Otra de las diferencias radica en que el pacto sucesorio tiene como previsión la muerte del causante, mientras la vida. Puede tener en cuenta esta circunstancia o basarse en otras causas La última de las diferencias se basa en el tipo de tributación, ya que las donaciones tributan por el impuesto sobre donaciones, y el pacto sucesorio, como veremos a continuación, lo hace por el impuesto de sucesiones.
Se distinguen los siguientes pactos sucesorios en Cataluña, que se conocen como heredamientos:
- Heredamiento simple: consiste en una atribución en pacto que producirá efectos tras la muerte de la persona a la que se va a heredar. Por tanto, se hereda tras la muerte del heredante. Estos pactos por regla general no pueden revocarse por el heredante.
- Heredamiento cumulativo: en estos se establece quiénes serán los herederos de una persona que otorga el pacto y además se transmite ya, en vida del heredante, algunos o todos los bienes.
- Heredamiento mutual: contienen institución recíproca de herederos entre los firmantes del pacto, a favor del que sobreviva. Son utilizados frecuentemente entra cónyuges y parejas de hecho.
El pacto sucesorio sólo podrá modificarse siempre que acudan todos los otorgantes que formalizaron la escritura pública. Se podrá cambiar en vida del otorgante y siempre y cuando éste cuente con plena capacidad de obrar. También cabe añadir que, excepcionalmente, si la modificación de alguna parte del pacto sucesorio afecta a determinadas personas en concreto, podrán concurrir solamente aquellas a las que les incumba la disposición.
Asimismo, se puede producir la revocación unilateral por cualquiera de los otorgantes si existe una causa pactada, por incumplimiento de cargas impuestas, por imposibilidad de cumplimiento del pacto, por producirse un cambio sobrevenido a las circunstancias y en causas de indignidad sucesoria.
¿Cómo tributan los pactos sucesorios en Cataluña?
Los pactos sucesorios en Cataluña tienen importantes implicaciones fiscales, especialmente en el Impuesto de Sucesiones, en función de si existe o no adquisición de bienes en vida del causante. Por ello, resulta fundamental atender al momento del devengo del impuesto para determinar la normativa aplicable y la valoración de los bienes transmitidos.
- Pactos sucesorios sin entrega de bienes: En aquellos casos en los que el heredero o legatario no recibe los bienes hasta el fallecimiento del otorgante, el Impuesto de Sucesiones se devenga en la fecha de defunción del causante, tributando conforme a la normativa vigente en ese momento.
- Pactos sucesorios con entrega de bienes en vida: Si el pacto sucesorio con atribución particular conlleva la transmisión de bienes en vida, el Impuesto de Sucesiones se devenga en la fecha de celebración del pacto. No obstante, si el beneficiario recibe más bienes al fallecimiento del causante, estos tributarán nuevamente en el Impuesto de Sucesiones en esa fecha.
Este aspecto es clave, ya que afecta tanto a la tributación como a la normativa aplicable en el momento del devengo.
Cuando un pacto sucesorio con entrega de bienes en vida supone una atribución particular de bienes, es necesario analizar si queda sujeto al Impuesto de Donaciones. Dependiendo del tipo de heredamiento, la fiscalidad puede variar:
- Heredamiento simple: Se designa a un heredero para el momento de la defunción. Si en el pacto se realiza una entrega de bienes en vida, esta se considera una donación y tributa como tal.
- Heredamiento cumulativo: Se designa heredero y, además, se transmiten bienes en vida. En este caso, se produce un doble devengo:
- Uno en la fecha del pacto, por los bienes recibidos en vida, con tributación en el Impuesto de Sucesiones o Donaciones, según el caso.
- Otro en el momento del fallecimiento del causante, por los bienes restantes.
Cuando el concedente transmite bienes en vida, puede generarse una ganancia patrimonial en el IRPF, ya que Hacienda considera que ha realizado una transmisión a título lucrativo.
Para el cálculo de la ganancia patrimonial en IRPF: La base imponible en el IRPF se calcula por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión del bien en el momento del pacto sucesorio.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que: Si el bien fue adquirido antes de 31/12/1994, pueden aplicarse coeficientes reductores (aunque muy limitados desde la reforma de 2015).
En consecuencia, es fundamental analizar cada caso concreto para determinar el impacto en el IRPF.
Si el pacto sucesorio implica la transmisión de un inmueble urbano, se deberá liquidar la Plusvalía Municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, IIVTNU).
Pactos sucesorios extranjeros
La aprobación del reglamento sucesorio europeo de 2012 acepta el uso del derecho sucesorio propio del lugar de residencia de extranjeros. Así que, hipotéticamente, un alemán que resida en Cataluña podrá optar a un pacto sucesorio antes que un madrileño que lleve viviendo 8 años. Los pactos sucesorios extranjeros no se producen con todos los países, solamente aquellos regidos por las leyes de la Unión Europea. Además, quedaron fuera de este reglamento países como Reino Unido, Irlanda o Dinamarca.
¿Cuánto cuesta un pacto sucesorio en notaría?
El coste de la tramitación notarial de un pacto sucesorio depende en gran parte del tipo de bien que se está transmitiendo. Será importante determinar los bienes y derechos del pacto sucesorio para conocer el precio del pacto. Además, el grado de parentesco entre el otorgante y el heredero también influye de forma determinante en el coste de los impuestos a pagar.
En cualquier caso, para potenciar una máxima transparencia, el precio de los actos notariales está regulado por el Gobierno y se ajusta a la normativa reguladora del ARANCEL NOTARIAL (RD 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se regula el Arancel de los Notarios).
No obstante, el precio exacto de un documento notarial no puede calcularse hasta que se conoce su contenido concreto, es decir, hasta que esté firmado, pues son muchas las circunstancias que lo pueden hacer variar, como la tipología del bien o el grado de parentesco como se ha comentado. También el número de copias que se pide de un documento, los folios que contiene además de posibles cambios o añadidos hacen variar ligeramente el precio final.
Si desea recibir un presupuesto detallado, le invitamos a contactarnos directamente por la vía que le resulte más conveniente. Lo puede hacer a través del formulario de contacto de la página principal de esta web, mediante la sección contactar que encontrará en el pie de página de la web, usando el acceso directo a WhatsApp en la parte inferior derecha de esta página, enviando un correo electrónico a bcn@jlanotarios.com o llamándonos al teléfono 93 159 17 62. Además, si en su caso es necesario abonar impuestos o inscribir el pacto en algún registro, le comunicaremos el coste que tal actuación tendría, ya que en materia de sucesiones y herencias ofrecemos un servicio integral a los clientes que lo soliciten.
De forma orientativa, le podemos adelantar que, de acuerdo a la normativa reguladora vigente, el precio habitual de la formalización ante Notario de pacto sucesorio en escritura en el que se entregue a un hijo mayor de 21 años un inmueble situado en Catalunya valorado en 100.000€ es de 871€, incluyendo IVA.
En el caso de un pacto sucesorio en escritura ante Notario en el que se entregue a un hijo mayor de 21 años una cantidad dineraria de 100.000€ es de 471,64 €, incluyendo IVA.
JLA Notarios, Notaría para Pacto Sucesorio
Como conclusión, el trámite del pacto sucesorio en notaría es un procedimiento cada vez más conocido y común. Tramitar una herencia en Barcelona, como en todo lugar, requiere de un alto nivel de especialización para poder completarlo de la manera más adecuada y satisfactoria para los interesados.
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