Tramitar Herencias Internacionales en Barcelona

Si tiene familiares fuera del país que han fallecido, existe la posibilidad de que deba gestionar transferencias de patrimonio como las conocidas herencias internacionales. Si tiene que tramitar una herencia, nacional o internacional, consulte nuestros servicios en gestión de herencias en Barcelona.

Debe saber que la presencia de una herencia internacional y de legislación internacional complica un poco la tramitación de herencia, pero si cuenta con especialistas en herencias internacionales el trámite de la sucesión será más sencillo. JLA Notarios somos una notaría en Barcelona y una de nuestras especialidades es la tramitación de herencias en notaría.

¿Cómo funcionan las Herencias Internacionales?

En las herencias internacionales, la sucesión se produce cuando la persona fallecida reside en un país diferente al de los herederos, por lo que están reguladas por el Derecho Internacional Privado de Sucesiones. Por ejemplo, debe tratarse de ciudadanos españoles que emigraron, obtuvieron bienes y propiedades en estos otros lugares, y fallecieron en ese país. Por lo tanto, en herencias internacionales se tratan tanto los bienes que se hallen fuera de España como aquellos que se obtuvieron mientras residieron en el país de destino. También se aplica cuando una persona que no tiene nacionalidad española fallece con residencia en España o cuando un extranjero fallece en el extranjero dejando bienes en territorio español.

Por lo tanto, los herederos deben enfrentarse a diversos aspectos en herencias internacionales, como el idioma, las legislaciones diferentes que intervienen y la importancia de diferentes figuras en el procedimiento, como los Notarios que le pueden ayudar a lo largo del trámite.

¿Cómo se regulan las Sucesiones Internacionales en Europa?

Actualmente, la creación en 2012 del Reglamento UE 650/2012, de 4 de julio, ha permitido una tramitación más práctica y fácil de las herencias en la Unión Europea. Con ella, la ley que se aplica corresponde a la decisión del ciudadano. Es él, en vida y mediante testamento, quien optará a la ley del país de origen o podrá escoger aquella legislación correspondiente a su país de residencia.

No obstante, debe saber que con este Reglamento, si no se elige la ley aplicable a una sucesión en testamento, se aplicaría por defecto la ley de residencia habitual del fallecido.

Herencias procedentes del extranjero fuera de la UE

En el caso de herencias procedentes de países fuera de la Unión Europea como el Reglamento 650/2012 tiene eficacia erga omnes, la ley de una sucesión designada por este Reglamento se considerará aplicable aunque designe como ley la de un Estado diferente a los miembros de la Unión Europea.

Así, el criterio principal es la elección por testamento (en cuyo caso se puede optar por la ley de la nacionalidad o la ley de la residencia habitual del testador) y, si no hay elección de ley, la ley a aplicaren la sucesión sería la ley de la residencia habitual.

¿Cómo gestionar una herencia internacional?

Para gestionar una herencia internacional se deben tener en cuenta diferentes aspectos como el lugar de residencia y la nacionalidad del fallecido, si tenía testamento, el país donde se halla su patrimonio y el país de los herederos.  Con ello se debe resolver la herencia en el Estado cuya ley es aplicable.

Si se necesita resolver la herencia en distintos países se podrá utilizar el certificado sucesorio europeo, que como regla general será emitido por el Estado de la Unión Europea en que el fallecido tenía su residencia habitual. Si la residencia habitual estaba en España, la competencia para emitir el certificado sucesorio europeo recae en los Notarios españoles.

En el caso de no residentes en la Unión Europea, pueden emitir el certificado sucesorio europeo, los organismos competentes del Estado miembro de la UE del que el fallecido tuviera la nacionalidad o del Estado en que el fallecido hubiera tenido residencia habitual dentro de los cinco años anteriores a su fallecimiento. Si el Estado que corresponde es España, las autoridades españolas competentes para emitir el certificado sucesorio europeo son los Notarios españoles.

El papel del Notario en la herencia Internacional

Deberá pedir cita en una notaría para la escritura de aceptación de herencia y en su caso, la creación del Certificado Sucesorio Europeo. Este documento le ayudará a agilizar el trámite y obtener una mejor seguridad jurídica en reclamar los bienes que les correspondan a los herederos y para las inscripciones necesarias en los registros de las posibles transmisiones de propiedad.

Documentos necesarios para la Herencias Internacionales

Para tramitar una herencia internacional ante Notario español será necesario que la persona fallecida cuya herencia hay que tramitar tuviera residencia habitual en España o que si residía fuera de España hubiera optado por la ley española como ley de su nacionalidad aplicable a su sucesión.

En estos casos, desde JLA Notarios – Notaria Barcelona, podemos ayudarle a tramitar su herencia. Y si lo necesita, por no haber testamento del fallecido, también podemos tramitar previamente declaración de herederos previa. Además, si después necesita recibir bienes del fallecido que estaban en el extranjero, desde JLA Notarios podemos tramitar además su certificado sucesorio europeo.

Según los casos, se necesitarán más o menos documentos. Debe saber que desde las notarías les podemos asistir y facilitar la resolución favorable de su herencia. En todo caso, se va a necesitar el certificado de defunción del fallecido, sus datos de identificación y los de todos los beneficiados por la herencia. Además, para la escritura de herencia se necesitarán documentos que acrediten la propiedad de los bienes de la herencia.

Lo mejor es que consulte con una notaría y así le podremos asistir en este proceso. Debe saber que desde JLA Notarios podremos tramitar su herencia internacional y su certificado sucesorio europeo si puede venir a firmar presencialmente a nuestra notaría en la Avenida Diagonal de Barcelona.

Acta del Certificado Sucesorio Europeo

Si debe también producir efectos un trámite sucesorio en otro Estado miembro de la Unión Europea distinto de España, los Notarios españoles podemos emitir certificado sucesorio europeo. Este trámite es opcional para los interesados y es un servicio que se presta desde las notarías a quien lo solicite. No obstante, para conseguir efectos en otro Estado miembro de la UE de una herencia internacional tramitada en España será necesario tener este certificado sucesorio europeo.

Así, una vez comprobada la documentación y habiendo realizado los trámites necesarios cuya autoridad le confiere, el Notario emitirá el Acta de Certificado Sucesorio Europeo. Este documento notarial será conservado por el Notario y se entregarán copias auténticas del documento a los interesados para que puedan utilizarlo en la jurisdicción del país de la Unión Europea que corresponda. Cada entrega de copia auténtica quedará registrada. Además, los interesados deberán tener en cuenta sus 6 meses de validez para realizar las gestiones.

También se debe considerar la posibilidad de aportación de información a dicho certificado, su modificación, o la anulación en caso de errores o información que no se ajuste a la realidad. Si esto sucediera, los interesados recibirán una comunicación por parte del Notario que ha entregado la copia auténtica.

¿Qué es el Certificado Sucesorio Europeo?

El Certificado Sucesorio Europeo es un documento notarial que permite la identificación de los herederos en los países donde el fallecido tuviera bienes. Se tramita en una Notaría y se les entrega a los herederos, legatarios o a administradores de herencia por parte de los Notarios con el objetivo de probar quienes son y ejercer sus derechos en cualquier estado de la UE.

El Certificado Sucesorio Europeo sólo podrá ser tramitado por aquellos que tengan un interés legítimo y contendrá los datos completos de las personas legitimadas. Estos incluyen entre otros:

  • Datos del fallecido
  • Datos del solicitante o de su representante y su derecho a los bienes
  • Información del cónyuge o pareja del fallecido, otras exparejas o capitulaciones matrimoniales
  • Los datos de posibles beneficiarios y sus posibles declaraciones de aceptación o renuncia de herencia
  • El objetivo de solicitud de certificado
  • La autoridad competente que sustancia la sucesión
  • Disposiciones del fallecido

Otras preguntas relacionadas con la Herencia Internacional en España

La sucesión internacional es compleja y es siempre importante dejarse asesorar por especialistas como nuestros Notarios en Barcelona. Analizaremos su caso y le ayudaremos para conseguir los mejores beneficios. A continuación, exponemos aspectos generales de tributación en herencias en el extranjero:

  • Si el heredero reside en España y los bienes se encuentran en España y la persona fallecida tuviese la residencia en la Comunidad Europea, se paga el Impuesto de Sucesiones español por todos los bienes de la herencia, sin importar si están en este país o en el extranjero. Se podrán aplicar los beneficios o reducciones de la Comunidad Autónoma donde se hallen la mayoría de los bienes.
  • Si el fallecido tuviera la residencia fuera de la Unión Europea, se paga el Impuesto de Sucesiones de España por todos los bienes independientemente de donde se encuentren. Si no existen bienes en España, se podrá aplicar los impuestos de la comunidad autónoma de residencia del heredero.
  • Si el heredero no reside en España y la persona hubiese fallecido dentro del espacio de la Unión Europea, habiendo bienes a heredar que se encuentren en España, solo se pagan impuestos por los bienes que están situados en España.

Cuando la herencia tribute en España se deberá declarar y liquidar el Impuesto de Sucesiones (ISD) ante la Hacienda española correspondiente. Desde JLA Notarios ofrecemos un servicio integral en materia de sucesiones, por lo que, si lo desea, podemos encargarnos de la gestión y liquidación de los impuestos de la herencia que se haya firmado en nuestra notaría.

Debe saber que el plazo para la liquidación del Impuesto de Sucesiones de la herencia es de 6 meses tras el fallecimiento. Sin embargo, podrá prorrogarlo 6 meses más si lo solicita.

Tras la aceptación de herencia, si reside en España y ha recibido bienes que se hallen en un país diferente a España, deberá presentar el modelo 720 de declaración de bienes internacionales cada año. La finalidad es informar a la Agencia Tributaria de los bienes y derechos en los que se ha convertido en titular y los que se hallen en el extranjero. Actualmente esta declaración la debe hacer usted por sí o a través de un gestor entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año.


Son convenios que se firman entre España y otros países que tienen prioridad sobre la normativa en herencias del país y que tienen como finalidad proporcionar ventajas en la tributación de herencias. Hay que atender a cada caso particular de herencia para ver si puede ser aplicable un tratado que evite la doble imposición de los bienes recibidos por herencia.


La Apostilla de la Haya sirve para legalizar documentos en ámbito internacional, pero, en este caso, el Reglamento Europeo recoge que no es necesario que sea apostillado o legalizado. Por tanto, con el certificado sucesorio europeo se consigue un documento con efectos en toda la UE.


El precio para tramitar el Certificado Sucesorio Europeo, como en el caso del resto de actos notariales, está regulado por el Gobierno y se ajusta a la normativa reguladora del ARANCEL NOTARIAL (RD 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se regula el Arancel de los Notarios). Por tanto, todos los notarios deben cobrar los mismos aranceles por los mismos servicios, ya que la competencia entre notarios se basa exclusivamente en calidad y rapidez.

No obstante, el precio exacto de un documento notarial no puede calcularse hasta que se conoce su contenido concreto, es decir, hasta que esté firmado, pues son muchas las circunstancias que lo pueden hacer variar. El número de copias que se pide de un documento, los folios que contiene además de posibles cambios o añadidos pueden variar ligeramente el precio final.

Si desea recibir un presupuesto detallado, le invitamos a contactarnos directamente por la vía que le resulte más conveniente. Lo puede hacer a través del formulario de contacto de la página principal de esta web, mediante la sección contactar que encontrará en el pie de página de la web, usando el acceso directo a WhatsApp en la parte inferior derecha de esta página, enviando un correo electrónico a bcn@jlanotarios.com o llamándonos al teléfono 93 159 17 62.


Serán las personas que han solicitado el certificado serán quienes deban pagar el certificado en la notaría.


JLA Notarios, Notarios para Herencia internacional Barcelona

Como conclusión, el trámite de herencias internacionales en notaría es un procedimiento complejo por el estudio de documentos y legislación que debe analizarse. Tramitar una herencia en Barcelona, como en todo lugar, requiere de un alto nivel de especialización para poder completarlo de la manera más adecuada y satisfactoria para los interesados.

Gracias a la formación y a la experiencia de todo el equipo, en JLA Notarios aportamos las soluciones jurídicas más adecuadas en los diferentes ámbitos que afectan a la persona y su patrimonio, donde incluimos el trámite de herencias en Barcelona, con la finalidad de poder asesorarle de forma gratuita en sus consultas. Con un trato cercano y cordial desde el primer contacto, en JLA Notarios trabajamos de manera dinámica y empática, buscando la máxima eficiencia y la mejor rentabilidad para cada cliente, atendiendo las inquietudes de cada persona o empresa de forma personalizada para su plena satisfacción. Para ello, en JLA Notarios aplicamos las nuevas tecnologías en todos los trámites, minimizando las visitas a la notaría y optimizando los tiempos de tramitación.

Póngase en contacto con nuestro equipo y reserve su primera asesoría en nuestra notaría en Barcelona. Si es extranjero y necesita tramitar una herencia internacional, le podemos atender en inglés.

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