Poder Mercantil en Barcelona
El poder mercantil es un documento notarial que permite otorgar poder a una persona para actuar como apoderado en nombre de una empresa o sociedad. Su principal ventaja es acelerar las gestiones y el tráfico jurídico.
Hacer un poder mercantil ante Notario
Los poderes mercantiles suelen concederse cuando el apoderado habitual de la sociedad no quiere o no puede asistir a un acto, pero es necesaria su intervención. Así se autoriza a otra persona para tramitar exclusivamente ese acto, contrato o negocio jurídico concreto.
Esto es debido a que los administradores de una sociedad concurren en tantas actividades de gestión de la empresa (económicas, estratégicas o de posición de mercado) que en ocasiones necesitan a representantes para actuar en su nombre y en representación de la sociedad en la gestión de negocios jurídicos.
La relación entre la sociedad poderdante y el apoderado se confiere como estrecha y de confianza y, por este motivo, suelen actuar como apoderados otros socios de la sociedad o directivos de la misma. Esto es porque quien recibe el poder mercantil debe actuar de buena fe en nombre de la sociedad que representa. Las ocasiones donde el apoderado actúa de forma incorrecta o para sus fines personales pueden acarrear pérdidas financieras significativas que conlleven a disputas legales. Si la sociedad pierde la confianza con su apoderado, deberá tramitar una escritura de revocación de poder para anular las facultades que había otorgado en el documento o escritura de poder mercantil.
¿Quién puede conceder y otorgar el poder para empresas en notaría?
En todo poder, un poderdante, es decir, quien otorga el poder, autoriza a un apoderado para actuar en su nombre. El otorgamiento de poder mercantil o apoderamiento mercantil resulta en el nombramiento de un apoderado. El poder puede ser otorgado:
- Por el órgano de administración, ya que es quien otorga la representación de la sociedad y puede transferir sus facultades a otros sujetos. Puede otorgarlos, por tanto, el administrador único, cualquiera de los solidarios, los mancomunados conjuntamente, o el propio consejo de administración.
- Por la Junta General. La junta general no puede otorgar strictu sensu el poder mercantil, ya que es un acto externo de la sociedad, debiendo ser otorgado por los administradores. No obstante, pueden acordar en junta conceder un poder a otra persona, siendo el administrador quien elevará a público dicho acuerdo social y concederá el poder a la persona designada por la junta.
Ejemplos de poder mercantil
Existen diferentes ámbitos donde podemos centrar la actuación de un apoderado, destacando entre ellas el poder especial de representación o el poder especial de administración ante cualquier Administración Pública (organismos públicos o entidades de derecho público).
Como ejemplos, encontramos la constitución de sociedades (incluyendo modificaciones, disoluciones o liquidaciones), la asistencia a juntas generales de sociedades, operaciones de crédito, la administración de un inmueble, operaciones inmobiliarias como una compraventa, la realización de transferencias o cobros de deuda.
El poder mercantil, existen determinados límites:
- Limitaciones del administrador: el órgano de administración no puede conferir facultades que conforme a los estatutos sociales tenga limitados o prohibidos.
- Autocontratación: el órgano de administración de una sociedad que carece de la facultad expresa de autocontratación no puede otorgar un poder a un tercero, confiriéndole la facultad de autocontratación; una dispensa sólo compete a su principal, la sociedad, que la ha de prestar por medio del órgano de expresión de su voluntad: la junta general de socios.
- Facultades indelegables: Son aquellas que la ley impide delegar, debiendo ser ejercitadas por los propios administradores, como la convocatoria de la junta de socios.
Poder General Mercantil
Se trata de una escritura notarial en la que una sociedad confiere un poder a un apoderado (persona física o jurídica) para representarla y actuar en todas las áreas del tráfico mercantil de la misma, concediendo amplias facultades, especialmente en patrimonio, para su intervención en actos o formalización de contratos en su nombre.
El poder general notarial otorgado servirá para autorizar posteriormente firmas en escrituras públicas para la sociedad o empresa entre otras actividades. El poder general notarial también otorga facultades de administración en el patrimonio de una sociedad. De esta forma, mientras a los administradores les corresponde la administración orgánica de una empresa, los apoderados ostentan una representación voluntaria.
El otorgamiento de poder general puede establecerse en tiempo de concesión o por tiempo indeterminado, siendo su validez indefinida. Por lo general suelen ser indefinidos, a no ser que el poderdante especifique lo contrario.
A su vez, presenta características concretas ya que es unilateral, en el sentido en que no es necesaria la aceptación del apoderado. Además, es considerado recepticio ya que el poder es comunicado al apoderado.
Para una anulación del poder notarial mercantil se deberá hacer una escritura de revocación de poder e inscribir la revocación en el Registro Mercantil.
Poder Especial Mercantil
Un poder especial mercantil es bastante parecido a un poder general mercantil. Sin embargo, la sociedad poderdante autoriza a una persona para su representación en un acto, contrato o negocio jurídico concreto o para una facultad específica que se menciona expresamente en el documento en el que se transfiere la representación.
La principal ventaja de este tipo de poder mercantil es que acorta la capacidad de actuación de los apoderados, restringiendo y limitando la actuación de estos en un contrato o negocio jurídico concreto y determinado.
¿Qué diferencia existe entre el poder general mercantil y poder especial mercantil?
Como hemos visto, la diferencia radica en que en el poder general mercantil el apoderado actúa en todos los campos del tráfico mercantil, con más libertad y facultades, mientras que en un poder especial mercantil se otorga para un acto, contrato o negocio jurídico concreto sin que se extienda el poder a otros campos.
Por tanto, el poder especial mercantil finaliza con el desempeño del negocio para el que fue otorgado, distanciándose en este aspecto de la duración de un poder general mercantil que suele ser indefinido. También es común que el apoderamiento especial concluya si se produce la disolución de la sociedad poderdante o la renuncia del apoderado.
No obstante, los poderes especiales mercantiles pueden referirse a una pluralidad de actos como por ejemplo llevar a cabo todos los trámites bancarios. En este caso, sería un poder especial que permite realizar todos los trámites bancarios. Este tipo de poderes especiales pero referidos a una pluralidad de actos tienen duración indefinida salvo que en el poder se establezca específicamente un plazo concreto de vigencia.
La escritura de poderes de una sociedad en Notaría
El documento notarial de poder mercantil deberá recoger la siguiente información: nombre de la sociedad poderdante, dirección y CIF y la información relativa al apoderado.
Figura además el lugar donde se celebra el acto notarial, el nombre del Notario público y la ciudad en la que opera.
El contenido resume el objeto de poder y derecho concedido al apoderado especial, el nombre de las personas que acuden a la firma, la firma de las partes y el sello del Notario.
El papel del Notario en un poder mercantil
Será importante que la sociedad poderdante comunique al Notario por qué y para qué necesita realizar un poder. Le asesoraremos de manera imparcial ofreciendo las mejores soluciones a la situación, siempre garantizando que se sitúen en el contexto de la legalidad. Le informaremos sobre los riesgos legales y financieros, sobre cómo mitigarlos y le asesoraremos sobre los posibles conflictos de interés que puedan originarse.
Una vez que el Notario se haya asegurado de que los intervinientes son conscientes de la responsabilidad que le confiere al apoderado y de que los otorgantes están en plena capacidad mental, se elaborará el documento donde se conceden las facultades al apoderado y se procederá a su autorización. En el poder especial mercantil se establece la capacidad o facultad otorgada por la sociedad al apoderado, especificando exclusivamente lo que se le autoriza a gestionar. Mientras, en el poder general mercantil se establecen las capacidades otorgadas por la sociedad al apoderado, especificando las acciones y responsabilidades a las que le autoriza gestionar, siendo, como hemos comentado, uno de los tipos de poderes mercantiles que más capacidad de actuación ofrece.
El Notario es un profesional de derecho con poderes legales para autenticar los documentos, actos legales y asegurar la validez legal de las transacciones. Su sello y firma brinda seguridad jurídica a las transacciones y protege los intereses de las partes involucradas.
El poder mercantil debe estar redactado en escritura pública ante Notario en los casos que establece la ley. Así es obligatoria su redacción como escritura pública si en él figuran actos que estén vinculados a escrituras públicas, que deban inscribirse en algún registro o que puedan perjudicar a terceros (Código Civil artículo 1280), como podrían ser los poderes de compraventa de inmuebles o modificación de estatutos sociales.
Luego, se otorgarán copias de la escritura autorizadas y simples para su uso, así como la copia auténtica de la escritura al apoderado con la finalidad de ejercitar su poder mercantil.
Documentación para otorgar un poder en empresas y sociedades
De forma detallada, se deberá aportar:
- DNI, NIE, pasaporte o tarjeta de residencia del representante de la sociedad (poderdante). Quien desee tramitar un poder notarial mercantil, deberá acudir a una notaría con el DNI en vigor. Dicho poderdante tendrá que ser mayor de edad y tener plena facultad mental.
- Escritura de nombramiento de administrador donde el poderdante figura como administrador de la sociedad. Se puede sustituir este requisito por la consulta desde la notaría de los datos de la sociedad en el Registro Mercantil.
- Nombre, denominación social, domicilio social y CIF de la sociedad.
- Copia auténtica de la escritura de constitución de sociedad y de los estatutos sociales o de la modificación de estatutos sociales que hayan acontecido. La presentación de estas escrituras puede sustituirse por la obtención de la información del Registro Mercantil desde la notaría.
- Acta de titularidad real (acta notarial donde se identifican a los socios que poseen más del 25% del capital social de la empresa)
- Documentación relacionada con datos concretos del apoderado (nombre, apellidos, fotocopia del DNI, NIE o pasaporte)
- Si la sociedad es una empresa extranjera, en el momento que desee otorgar un poder especial necesitará la documentación de la sociedad traducida y apostillada, el certificado oficial de la inscripción de la sociedad en el registro, NIF español y NIE o pasaporte del representante.
La inscripción del poder mercantil
Es necesaria la inscripción del poder general mercantil en el Registro Mercantil para asegurar la legalidad, la integridad de los acuerdos legales y la protección de las partes, de forma que se cumpla con la ley y la regulación aplicable.
Así lo determina el artículo 94 del Reglamento de Registro Mercantil con la finalidad de que el apoderado pueda desarrollar su actividad con efectividad y aumente la seguridad jurídica del negocio. Si no se inscribiera, no se acreditaría la legitimación para la representación de la sociedad. En el supuesto de que existiera una futura escritura de revocación también deberá ser inscrita en el Registro.
Ahora bien, sólo se podrán inscribir en el Registro Mercantil aquellos poderes otorgados por un órgano de administración previamente inscrito.
En relación a la inscripción del poder general mercantil se plantea si el apoderado puede actuar antes de la inscripción del poder, en este sentido, la Resolución de 25 de mayo de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado declaró que “En relación con la representación voluntaria con base en un poder general no inscrito o en un poder especial, este Centro Directivo ha declarado, en el ámbito del Registro de la Propiedad, que la falta del dato de la inscripción en el Registro Mercantil como revelador de la válida existencia de la representación alegada puede ser suplida por la reseña en el título inscribible de aquellos datos y documentos que pongan de manifiesto la válida designación del representante social o apoderado por haber sido nombrado con los requisitos y formalidades legales y estatutarias por órgano social competente, debidamente convocado, y vigente en el momento del nombramiento, incluyendo la aceptación del nombramiento y, en su caso, notificación o consentimiento de los titulares de los anteriores cargos inscritos en términos que hagan compatible y congruente la situación registral con la extrarregistral.”
En relación al poder especial mercantil no es necesaria la inscripción de los poderes mercantiles especiales en el Registro Mercantil, ya que la persona a la que se confiere el poder deja de tenerlo en el momento en que se realiza la acción para la que ha sido otorgado.
Hacer un poder mercantil telemáticamente con un Notario
Es importante saber que notarías como JLA Notarios ofrecen la posibilidad de tramitar servicios notariales online que permiten la celeridad de la gestión y una mayor comodidad para el cliente, con el correspondiente ahorro de tiempo. En nuestro caso, como notaría online tecnológicamente avanzada, podemos tramitar el otorgamiento de un poder mercantil online mediante autorización por videoconferencia ofreciendo considerables ventajas en las actuaciones notariales mercantiles.
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Precios de poderes mercantiles en Notaría
El precio de los actos notariales está regulado por el Gobierno y se ajusta a la normativa reguladora del arancel notarial (RD 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se regula el Arancel de los Notarios).
No obstante, el precio exacto de un documento notarial no puede calcularse hasta que se conoce su contenido concreto, es decir, hasta que esté firmado, pues son muchas las circunstancias que lo pueden hacer variar. El número de copias que se pide de un documento, los folios que contiene, la cantidad de poderdantes y apoderados además de posibles cambios o añadidos pueden variar ligeramente el precio final.
Si desea recibir un presupuesto detallado, le invitamos a contactarnos directamente por la vía que le resulte más conveniente. Lo puede hacer a través del formulario de contacto de la página principal de esta web, mediante la sección contactar que encontrará en el pie de página de la web, usando el acceso directo a WhatsApp en la parte inferior derecha de esta página, enviando un correo electrónico a bcn@jlanotarios.com o llamándonos al teléfono 93 159 17 62.
De forma orientativa, le podemos adelantar que, de acuerdo a la normativa reguladora vigente, el precio habitual de la formalización de una escritura de poder general mercantil es de entre 125 y 175 €, incluyendo IVA.
En cuanto al precio habitual de la formalización de un poder especial mercantil es de entre 90 y 150 €, incluyendo IVA.
Estos precios indicativos están calculados para un documento de contenido habitual (9 folios) y con la expedición de una única copia autorizada y una copia simple y otorgada por una sociedad.
FAQ Sobre Poderes Mercantiles
La revocación de poder mercantil suele producirse por la pérdida de confianza de la sociedad poderdante y la consecuente retirada del poder. También puede darse en el supuesto que la sociedad poderdante ya no necesite los servicios del apoderado. Sea como fuere, se procederá a revocar el poder en una notaría mediante escritura pública. En este sentido, la copia simple librada a la sociedad poderdante durante el otorgamiento de poder será de vital importancia para que el Notario recupere la información previa.
Una vez se haya redactado la escritura de revocación, será el Notario quien deberá notificar al apoderado que no comparezca y tenga copia del poder en su poder.
El apoderado de una sociedad mercantil puede renunciar a un poder otorgando una escritura donde figure su renuncia. Esta escritura debe ser comunicada de forma fehaciente a la sociedad.
El poder se extingue mediante la escritura de revocación de poder o renuncia de poder. Sin embargo, pueden suceder otros motivos para la extinción del poder como la muerte del apoderado o su incapacitación.
El poder mercantil internacional
Los poderes mercantiles españoles tienen reconocimiento internacional siempre que sean apostillados. Mediante la Apostilla de la Haya, una anotación en el documento privado o escritura, permite certificar su autenticidad. Esto es debido a que nuestro país, junto con muchos otros, forma parte del Convenio de la Haya, un tratado internacional en el que los países firmantes usan una apostilla para legalizar el documento para su uso en el extranjero.
Desde JLA Notarios nos podemos encargar de obtener la apostilla notarial en los poderes firmados en nuestra notaría para los clientes que lo deseen. Esto es un servicio complementario a la firma del poder notarial y lo ofrecemos porque nuestros clientes nos reclaman habitualmente estos servicios. Por tanto, ofrecemos un servicio integral en la gestión de poderes notariales y servicios mercantiles de nuestros clientes, pudiendo encargarnos de todos los trámites complementarios que requieran las escrituras firmadas en nuestra notaría.
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