En este servicio encontraras (12)
  • Reanudación de tracto sucesivo en Barcelona
  • Notaría para reanudar el tracto sucesivo interrumpido en Barcelona
  • ¿Qué es tracto sucesivo?
  • Ejemplo de situación para reanudar tracto sucesivo
  • ¿Dónde se regula el tracto sucesivo?
  • ¿Qué expedientes de reanudación de tracto podemos tramitar en JLA Notarios - Notaría Barcelona?
  • Acta de Reanudación de Tracto Sucesivo
  • El papel del Notario en el Tracto Sucesivo
  • Documentación para Tracto Sucesivo
  • ¿Cuál es el precio de la reanudación de tracto sucesivo?
  • Impuestos y gastos del tracto sucesivo
  • JLA Notarios, Notaría para reanudar el tracto sucesivo en Barcelona

Reanudación de tracto sucesivo en Barcelona

La reanudación de tracto sucesivo es el procedimiento que ofrece solución a situaciones en las que una vivienda está inscrita a nombre de un familiar fallecido, a herencias de fincas que nunca se registraron a nombre de herederos, o inmuebles adquiridos por contrato privado cuyo titular no quedó inscrito en el Registro de la Propiedad debidamente.

Regularizar el tracto sucesivo es fundamental para la venta de esa vivienda, solicitar hipotecas, aceptar una herencia o acreditar jurídicamente la titularidad del inmueble.

Como Notarios en Barcelona especializados en Derecho inmobiliario, reanudaciones de tracto sucesivo y regularización registral de inmuebles, le asesoramos para reanudar el tracto sucesivo y actualizar correctamente la titularidad registral de fincas, viviendas y terrenos conforme a la legislación hipotecaria vigente.

A continuación, le explicamos qué es la reanudación del tracto sucesivo, cuándo resulta necesaria y cómo tramitar este procedimiento, basado en el artículo 208 de la Ley Hipotecaria, ante Notario y el Registro de la Propiedad.

Notaría para reanudar el tracto sucesivo interrumpido en Barcelona

La reanudación de tracto sucesivo forma parte del acta de expediente de dominio que se realiza en nuestra notaría Barcelona.

¿Qué es tracto sucesivo?

La reanudación del tracto sucesivo permite regularizar la titularidad registral de una finca cuando una o varias transmisiones nunca llegaron a inscribirse correctamente en el Registro de la Propiedad.

El tracto sucesivo registral es un principio básico del sistema hipotecario español que exige que toda transmisión quede correctamente enlazada con el titular previamente inscrito. Es decir, para poder inscribir un inmueble a nombre de una persona, antes debe constar inscrita la persona que le transmitió la propiedad.

El problema aparece cuando existen transmisiones intermedias que nunca accedieron al Registro, como:

  • herencias antiguas no formalizadas,
  • compraventas privadas,
  • transmisiones familiares,
  • donaciones no inscritas,
  • o escrituras que nunca llegaron a registrarse.

En estos casos, el Registro de la Propiedad puede impedir nuevas inscripciones, ventas, hipotecas o transmisiones hasta que se regularice correctamente la cadena de titularidades registrales.

La reanudación del tracto sucesivo permite reconstruir jurídicamente esas transmisiones intermedias para actualizar la situación registral del inmueble y permitir nuevamente su plena circulación jurídica.

Ejemplo de situación para reanudar tracto sucesivo

Imagine una vivienda en Barcelona que continúa inscrita a nombre del abuelo fallecido hace más de 40 años. Tras su fallecimiento, el inmueble pasó informalmente a uno de sus hijos, que vivió allí durante décadas, pagó el IBI y realizó reformas, pero nunca llegó a tramitar la herencia ni a inscribir la vivienda a su nombre.

Años después, ese hijo fallece y sus propios hijos heredan la vivienda, descubriendo al intentar venderla que registralmente el inmueble sigue perteneciendo al abuelo. En esta situación, el Registro de la Propiedad puede bloquear la compraventa hasta que se regularicen todas las transmisiones intermedias mediante un procedimiento de reanudación del tracto sucesivo.

¿Dónde se regula el tracto sucesivo?

El tracto sucesivo se regula en la Ley Hipotecaria, aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946, objeto de diversas modificaciones. Según el artículo 198 de la Ley Hipotecaria, el tracto sucesivo es uno de los mecanismos para lograr la concordancia entre la realidad registral y extrarregistral.

La regulación fundamental se encuentra en el artículo 208 Ley Hipotecaria, que regula el expediente notarial de reanudación del tracto sucesivo. Además, es importante el artículo 203 de la Ley Hipotecaria, que establece las personas que hay que notificar y la forma de notificación notarial.

¿Qué expedientes de reanudación de tracto podemos tramitar en JLA Notarios - Notaría Barcelona?

Los Notarios de Barcelona según el 203 de la Ley Hipotecaria podemos tramitar expedientes de reanudación de tracto de fincas en Barcelona y en los Distritos Notariales colindantes.

Por tanto, desde JLA Notarios podemos tramitar expedientes de reanudación de tracto de fincas en Barcelona capital, El Prat de Llobregat, Hospitalet de Llobregat, Esplugas de Llobregat, Sant Just Desvern, Sant Feliu de Llobregat, Molins de Rei, Sant Qugat del Vallès, Cerdanyola del Vallès, Montcada i Reixac, Santa Coloma de Gramanet y Sant Adrià del Besós.

Acta de Reanudación de Tracto Sucesivo

La reanudación del tracto sucesivo se tramita actualmente mediante un procedimiento notarial regulado en la Ley Hipotecaria, sobre todo en el 208LH, tras la reforma introducida por la Ley 13/2015, de 24 de junio.

El objetivo del expediente será acreditar documentalmente las distintas transmisiones, herencias o cambios de titularidad que no llegaron a acceder al Registro de la Propiedad para permitir finalmente la actualización registral del inmueble.

A diferencia de otros procedimientos registrales, este expediente únicamente puede tramitarse cuando existe una verdadera interrupción del tracto registral. Por ello, no puede utilizarse cuando la adquisición deriva directamente del titular registral o de sus herederos, ya que en esos casos deberá formalizarse e inscribirse directamente el título correspondiente.

El expediente de reanudación de tracto sucesivo debe tramitarse ante un Notario competente en el distrito notarial donde radique la finca o en alguno de los distritos notariales colindantes. Por ello, si necesita tramitar un acta de reanudación de tracto sucesivo en Barcelona, no dude en contactarnos.

El papel del Notario en el Tracto Sucesivo

El acta de apertura de expediente se regula en el artículo 203 de la Ley Hipotecaria. Estos son los pasos que realizan nuestros notarios para reanudación de tracto sucesivo en Barcelona:

Paso Tramitación de la reanudación del tracto sucesivo
1. Comprobación de la interrupción del tracto Antes de iniciar el expediente, debe verificarse que realmente existe una interrupción del tracto sucesivo registral. Este procedimiento no puede utilizarse cuando quien pretende inscribir adquirió directamente del titular registral o de sus herederos, ya que en esos casos deberá inscribirse directamente el título correspondiente.
2. Solicitud del expediente ante Notario El procedimiento se inicia mediante solicitud del titular interesado ante Notario competente, aportando la descripción de la finca, la última inscripción registral vigente y el resto de documentación disponible.
3. Aportación de documentación y títulos intermedios El interesado deberá aportar tanto los documentos que acrediten su adquisición como aquellos que permitan justificar las transmisiones intermedias que no accedieron al Registro de la Propiedad.
4. Inicio del acta de reanudación del tracto sucesivo El Notario elaborará el acta notarial incorporando la documentación registral, catastral, hereditaria y el resto de pruebas necesarias para acreditar correctamente la cadena de titularidades del inmueble.
5. Publicación BOE obligatoria La apertura del expediente deberá publicarse además mediante edicto en el Boletín Oficial del Estado (BOE), permitiendo que posibles interesados puedan comparecer y formular alegaciones sobre la titularidad del inmueble.
6. Remisión al Registro de la Propiedad El expediente se remite al Registro de la Propiedad competente para solicitar la certificación registral inicial y continuar posteriormente la tramitación conforme a la Ley Hipotecaria.
7. Citaciones y notificaciones a interesados El Notario citará al titular registral que figure en la última inscripción vigente o, si hubiera fallecido, a sus herederos, además de otros posibles interesados afectados por el expediente.
8. Citaciones personales en determinados casos

Cuando la última inscripción registral tenga menos de 30 años de antigüedad, o existan asientos recientes relacionados con el titular registral, la Ley Hipotecaria exige que las citaciones se practiquen personalmente. En cambio, cuando la inscripción sea más antigua y no resulte posible localizar a los interesados, determinadas notificaciones podrán practicarse mediante edictos y publicaciones oficiales conforme a la normativa hipotecaria vigente.

Entre las personas que pueden resultar notificadas se encuentran:

  • titulares registrales,
  • herederos,
  • titulares catastrales,
  • propietarios colindantes,
  • o el poseedor de hecho de la finca cuando sea distinto del titular registral.
En muchos expedientes, quien solicita la reanudación del tracto sucesivo coincide además con el poseedor de hecho del inmueble, es decir, la persona que ocupa, utiliza o administra materialmente la finca desde hace años aunque todavía no figure registralmente como titular.
9. Comparecencia y posible conformidad de interesados Si todos los interesados comparecen y muestran su conformidad con la reanudación del tracto sucesivo, el expediente podrá continuar para permitir la inscripción registral correspondiente.
10. Oposición al expediente Si alguno de los interesados formula oposición o no comparece cuando legalmente resulte necesario, el Notario dará por finalizado el expediente notarial, quedando abierta la vía judicial para resolver el conflicto.
11. Posible conclusión favorable del expediente Si todos los interesados comparecen y muestran su conformidad con la reanudación del tracto sucesivo, el expediente podrá finalizar favorablemente y continuar su tramitación registral. En determinados supuestos con inscripciones registrales muy antiguas, especialmente superiores a 30 años, la viabilidad definitiva del expediente dependerá también de la posterior calificación realizada por el Registrador de la Propiedad.
12. Inscripción definitiva en el Registro Si el expediente finaliza correctamente y se cumplen todos los requisitos legales, podrá practicarse la inscripción del tracto sucesivo registral definitiva en el Registro de la Propiedad actualizando la titularidad registral de la finca.

Documentación para Tracto Sucesivo

Será necesario:

  • El título de la propiedad
  • Certificación catastral descriptiva y gráfica
  • Documentos que se relacionen con la adquisición del inmueble por parte de los titulares intermedios (escrituras antiguas, contratos privados, documentación hereditaria, certificados registrales y catastrales) que permitan justificar la cadena de titularidades del inmueble.

¿Cuál es el precio de la reanudación de tracto sucesivo?

¿Cuánto cuesta reanudar un tracto sucesivo? El precio depende de diversos factores, ya que variará según el tipo de procedimiento que deba tramitarse, la complejidad jurídica del expediente (el número de transmisiones o herencias pendientes de regular, su antigüedad, la existencia o no de escrituras, la localización de herederos, notificaciones…), la documentación disponible y las actuaciones necesarias durante la tramitación.

Sin embargo, el precio de los actos notariales está regulado por el Gobierno y se ajusta a la normativa reguladora del ARANCEL NOTARIAL (RD 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se regula el Arancel de los Notarios).

Consúltenos para hacer una reanudación de tracto en Barcelona. Analizaremos previamente su situación y valoraremos el procedimiento de forma personalizada, ya que el coste varía según distintos factores, como los colindantes y notificaciones que hay que hacer por el Notario. Una de las cuestiones que más influyen en el precio es si las notificaciones deben hacerse presencialmente o no por el Notario, lo qe depende de si el título cuyo tracto se reanuda es de antigüedad superior o inferior a 30 años.

Impuestos y gastos del tracto sucesivo

La reanudación del tracto sucesivo puede implicar no solo gastos notariales y registrales, sino también determinadas obligaciones fiscales derivadas de transmisiones o herencias que nunca llegaron a formalizarse correctamente.

Aunque el expediente notarial no supone por sí mismo una nueva transmisión de la propiedad, durante la regularización registral puede resultar necesario acreditar la correcta liquidación de impuestos.

No obstante, cada expediente presenta circunstancias distintas y, en determinados supuestos, algunos impuestos o responsabilidades fiscales podrían encontrarse prescritos dependiendo de la antigüedad de las transmisiones.

FAQ a nuestro Notario para reanudación de tracto sucesivo

La existencia de un tracto sucesivo interrumpido puede impedir la venta del inmueble o dificultar enormemente la operación, ya que el Registro de la Propiedad puede rechazar nuevas inscripciones hasta que se regularice correctamente la cadena de titularidades.

Desde luego, lo que impide es que el comprador obtenga financiación hipotecaria sin previa reanudación del tracto sucesivo interrumpido. Por tanto, en la provincia de Barcelona, suele ser necesario reanudar el tracto en las compraventas, porque los compradores suelen pedir hipoteca.


Cuando una finca continúa inscrita a nombre de un titular fallecido y las sucesivas herencias o transmisiones nunca llegaron a formalizarse correctamente, puede ser necesario tramitar una reanudación del tracto sucesivo para actualizar la titularidad registral.


El plazo dependerá de la complejidad del expediente, la documentación disponible, las notificaciones a interesados y la posterior calificación registral. Especialmente si existen herederos desconocidos, transmisiones antiguas o dificultades para localizar interesados. No obstante, en la práctica, lo más habitual es que el procedimiento pueda completarse aproximadamente entre 3 y 6 meses en los casos más sencillos.


La falta de escrituras antiguas no impide necesariamente tramitar el expediente. Dependiendo del caso, pueden aportarse otros medios de prueba como documentación hereditaria, contratos privados, certificados catastrales, recibos de IBI o pruebas de posesión continuada del inmueble.


JLA Notarios, Notaría para reanudar el tracto sucesivo en Barcelona

La reanudación del tracto sucesivo es un procedimiento jurídico y registral complejo que requiere analizar correctamente la situación documental, registral y hereditaria del inmueble para evitar problemas posteriores en el Registro de la Propiedad.

En nuestra notaría en la Diagonal de Barcelona, entre Passeig de Gràcia i Francesc Macià, estamos especializados en servicios notariales inmobiliarios y la regularización registral de inmuebles. Contáctenos para recibir asesoramiento para el procedimiento de regularización registral.

Recuerde que desde nuestra notaría especializada en Barcelona en reanudaciones de tracto podemos tramitar expedientes de reanudación de tracto de fincas en Barcelona capital, El Prat de Llobregat, Hospitalet de Llobregat, Esplugas de Llobregat, Sant Just Desvern, Sant Feliu de Llobregat, Molins de Rei, Sant Qugat del Vallès, Cerdanyola del Vallès, Montcada i Reixac, Santa Coloma de Gramanet y Sant Adrià del Besós.

Si necesita tramitar una reanudación del tracto sucesivo en Barcelona, puede contactar con nosotros mediante el formulario de contacto de nuestra web, llamando por teléfono o enviándonos un correo electrónico. Estudiaremos su caso y le ayudaremos a regularizar jurídicamente su inmueble.

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