Actas Marítimas en Barcelona

Las actas marítimas desempeñan un papel clave en la regulación del transporte y la navegación en España, especialmente en una ciudad portuaria como Barcelona.

La Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, establece el marco legal para las actividades marinas en España. En el Título X se regula la competencia del Notario para la certificación pública de los diferentes expedientes de derecho marítimo mediante actas notariales que exploraremos a continuación.

Tipos de Actas Marítimas Frecuentes en Barcelona

Las actas marítimas son documentos notariales que recogen hechos o situaciones relacionadas con la navegación, el transporte marítimo y otras actividades en el entorno náutico. Su finalidad es dejar constancia oficial de determinados eventos o circunstancias que puedan tener relevancia legal, administrativa o comercial. A continuación, se detallan los principales tipos de actas marítimas que pueden otorgarse ante Notario.

Acta de Protesta de Mar

Explicadas en el Capítulo II del citado Título, la protesta de mar certifica incidencias de viaje marítimas siempre que la legislación aplique. Será el capitán quién deba hacerlas constar ante accidentes fortuitos (producidos, por ejemplo, por oleaje) o por episodios de contaminación causados por el transporte. En ambos casos se usa para deducir su responsabilidad.

Con el acta de protesta marítima se acreditan los hechos acontecidos, se enumeran los incidentes, los daños en el buque o mercancías y las medidas adoptadas para mitigarlos. Además, se acredita que el capitán actuó diligentemente, certificando su comportamiento y el de su tripulación. Por último, contribuye a determinar los daños y poder tramitar las compensaciones económicas a los interesados

Haciendo un acta de protesta de mar en Barcelona con nuestra notaría, le ayudamos acudiendo a la nave para realizar una tasación de daños, emitir copias del acta para los interesados y comunicar la protesta a la autoridad del puerto de arribo.

Acta de Avería Gruesa

Este acta, explicada en el Capítulo III, se expresa la liquidación de avería gruesa de un navío que puede surgir por casos de encallamiento, daños en motor (o fallo) y casco, fuego a bordo o desplazamiento de contenedores (incluso descargando o cargando en un puerto de refugio) y que pueden ocasionar daños en la mercancía. Este acta se suele producir cuando en un daño fortuito interviene una decisión del capitán (por ejemplo, decidiendo lanzar al mar contenedores incendiados para salvar otra mercancía).

Para realizar un acta de avería gruesa ante Notario o expediente de liquidación de avería gruesa en Barcelona, se deberá solicitar expediente mediante la relación de narración de hechos acaecidos con daños y gastos que justifican la petición. Además, se debe incluir la relación entre interesados, como son el dueño de las mercancías y el propietario de la embarcación.

Será el liquidador señalado por el Notario quien practique la liquidación en un plazo máximo de cuatro meses. Una vez presentada, se podrá impugnar durante los 30 días siguientes. Finalmente, será el Notario quien dicte la resolución definitiva para el abono del pago señalado.

Acta de Depósito y Acta de Venta de Mercancías y Equipajes

Existen diferentes casuísticas que pueden acontecer al llegar un buque a un puerto tras el transporte de mercancías. Por ejemplo, que no se presente el destinatario para recepcionarlas, que éste no pague los gastos de transporte o que el transporte no pueda continuar a su siguiente destino por alguna situación sobrevenida como una guerra o huelga, siendo imposible, ilegal o prohibida la continuación.

Entonces, en este caso, se regula el derecho del porteador, por el cual éste se dirigirá a un Notario para que deje las circunstancias recogidas en el acta notarial correspondiente. Además, la carga, en este caso, podrá venderse al no haber sido recibida o abonado el flete, pasaje o los gastos relacionados al transporte.

Para hacer el acta de depósito y acta de venta de mercancías en Barcelona, se debe exponer en la solicitud el transporte del que se trata, la identidad del destinatario a quién se dirigía la mercancía, los gastos que se reclaman, así como la descripción de la carga y su valoración.

Además, dependiendo del caso, se propondrá una entidad o persona para el depósito, o se deberá acreditar fehacientemente el hecho que impida la continuación del transporte a otros puertos.

Entre las actas marítimas existentes, la función del Notario para actas de depósito o venta de mercaderías reside en requerir el pago al destinatario, ordenar el depósito si éste no fuera hallado, realizar el depósito y nombrar a un depositario, acordar la tasación y venta, y, por último, pagar a los gastos del depósito y subasta, entregando el remanente en pago del flete o gastos reclamados al solicitante. En cuanto a la venta de las mercancías, el Notario puede disponer si se realiza por venta directa o subasta.

Solo se podrá paralizar el depósito marítimo ante Notario cuando el destinatario manifieste su oposición al pago en el acto de requerimiento y ofrezca garantías durante las 48 horas siguientes. Además, deberá demandar o iniciar un procedimiento judicial en el plazo de 20 días (en caso de tribunal español) o 30 (en tribunales extranjeros).

Acta de Extravío, Sustracción o Destrucción del Conocimiento de Embarque

En este caso, la competencia notarial viene determinada por el lugar de destino del conocimiento de embarque, un documento de transporte marítimo que acredita la propiedad sobre las mercancías transportadas, su embarque y contrato de transporte.

Si este documento se extravía, es sustraído o se destruye, el tenedor desposeído (es decir, quien tenía el conocimiento de embarque pero ya no lo posee) debe acudir a un Notario. La finalidad será solicitar la protección de su derecho e incluso instar al portador para que no entregue a terceros la mercancía mediante un acta notarial de extravío, sustracción o de destrucción del documento de embarque.

En ella, el tenedor deberá declarar las menciones del conocimiento, las circunstancias que le llevaron a ser tenedor, a estar desposeído y las pruebas que disponga. Una vez otorgada el acta de extravío de conocimiento de embarque ante Notario (o sustracción o destrucción del conocimiento de embarque), se insta al portador a no entregar las mercancías a nadie y notificar la identidad de aquellos que la reclaman. También se instará a cargador y endosantes.

Si el tenedor desposeído desea recibir las mercancías puede prestar caución por su importe. Asimismo, si el Notario en conocimiento de embarque considera que existen pruebas suficientes para demostrar que el título ha desaparecido y que el solicitante es su legítimo dueño, inicia el proceso de amortización de título, por el cual se publica como tal en el BOE (Boletín Oficial del Estado) para informar a terceros y dar la oportunidad de presentar oposiciones. Ante la falta de oposición, el Notario levanta un acta de notoriedad, un documento que certifica oficialmente la amortización del título y le reconoce como legítimo titular del documento desaparecido.

Acta de Enajenación de Efectos Mercantiles alterados o averiados

En el caso de que la carga transportada llegara a puerto alterada, averiada o en peligro de ello, el responsable de la conservación de éstas, ante la imposibilidad de recibir órdenes del titular, podrá solicitar a un Notario para actas marítimas, la autorización para venderlas en subastas o directas a personas o entidades.

Identificada la carga en el acta de mercancía alterada o averiada, el Notario nombra un perito para que la reconozca y ordene su tasación y venta. Con los ingresos obtenidos por ella, se pagarán los gastos notariales y de perito para posteriormente entregar el remanente al titular de la mercancía.

El papel del Notario en las Actas Marítimas

El papel del Notario en las actas marítimas es fundamental para garantizar la seguridad jurídica en el sector naval. Su función principal es dar fe pública de los hechos, certificando su autenticidad y aportando valor probatorio a los documentos emitidos.

En cada tipo de acta marítima, el Notario desempeña roles específicos. Ya sea certificando incidencias, acreditando la diligencia del capitán y su tripulación, gestionando la liquidación de averías y daños, regulando el depósito, protegiendo los derechos del tenedor o autorizando la venta de mercancía, el Notario actúa como garante de la legalidad, facilitando la resolución de conflictos y asegurando el cumplimiento de la normativa marítima vigente.

Notaría para Actas Marítimas en Barcelona

Como Notarios en Barcelona, entendemos la complejidad y la importancia de las actas marítimas en la navegación y el comercio. Con un profundo conocimiento de la Ley de Navegación Marítima y una amplia experiencia en la certificación de protestas de mar, averías gruesas, depósitos, ventas de mercancías y otros expedientes notariales, ofrecemos un servicio ágil, riguroso y adaptado a las necesidades del sector marítimo.

Nuestra dedicación y profesionalismo nos consolidan como un referente en Barcelona para la tramitación de actas marítimas ante Notario, brindando seguridad jurídica y soluciones eficientes a nuestros clientes.

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