Reagrupación Familiar ante Notario
Como reagrupación familiar conocemos el procedimiento legal a través del cual una persona extranjera con permiso de residencia vigente en España, puede obtener autorización para que sus familiares de otro país, puedan viajar al nuestro para poder trabajar y residir. En muchos casos, este proceso requiere la reagrupación familiar ante Notario, un trámite que permite acreditar vínculos familiares y formalizar la solicitud ante las autoridades competentes.
¿Cómo funciona la Reagrupación Familiar en España?
El Real Decreto 1155/2025, de 19 de noviembre, aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y aborda la reagrupación familiar en el Título IV, Capítulo II.
¿El trámite de Reagrupación Familiar Extranjeros (o Régimen General)
Existen 4 tipos de reagrupación familiar en España y el trámite para cada uno de ellos varía según su régimen.
En el régimen general, la reagrupación familiar se produciría entre extranjeros no comunitarios (familiares extranjeros residentes fuera de la Unión Europea). Para solicitar este trámite se deberá dirigir a la Oficina de Extranjería de su provincia o a la Delegación del Gobierno (o Subdelegación) de su comunidad autónoma. En ella, se podrá tramitar el expediente y si la solicitud es aprobada, se solicitará el visado en el Consulado español del país de origen del familiar. Una vez viaje a España, el familiar deberá obtener la tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).
Para la reagrupación familiar comunitaria (familiares de personas que residen en la UE), existen otros trámites como el de familiar comunitario, ya que la UE permite la libre circulación de personas. Asimismo, se pueden producir reagrupaciones familiares por razones humanitarias y en refugiados o asilados mediante otros procesos.
¿Qué familiares puedo reagrupar en España?
- Cónyuge o pareja de hecho. Se podrá probar la convivencia o la relación existente mediante la residencia, seguros de vida tramitados conjuntamente, bienes e hijos en común.
- Hijos menores de 18 años propios, de la pareja o comunes. También descendientes mayores de edad discapacitados y aquellos que estén bajo su tutela.
- Padres y abuelos del reagrupante y del cónyuge siempre que exista una residencia de larga duración (superior a 5 años). También los padres y abuelos del cónyuge siempre que pueda mantenerlos, tengan más de 65 años y existan condiciones que justifiquen este acto. Mientras uno de los padres o abuelos cumpla esta condición, su pareja también podrá ser reagrupada. Además, se podrá proceder a la reagrupación familiar en España de padres y abuelos menores a esta edad, siempre que se demuestre que vivían con el reagrupante en su país, estén bajo la tutela suya o de su cónyuge, que sean incapaces o no puedan valerse por sí mismos.
El acta de Reagrupación Familiar en Notaría
Aunque los organismos que hemos mencionado anteriormente son los responsables de emitir permisos de residencia y aprobar la reagrupación familiar en España, existen Notarios en Reagrupación Familiar especializados en ciertas intervenciones para facilitarla. Esto es debido a que, en muchas ocasiones, estos organismos requieren del acta de reagrupación familiar, una subvariante del acta de manifestaciones, emitida en Notaría, para reforzar esta solicitud.
¿Para qué sirve el acta de reagrupación familiar en Notaría?
En las Notarías para actas de reagrupación familiar se tramita este documento con la finalidad de:
Manifestar la intención de reagrupar a un familiar ante un Notario
El reagrupante expresa su voluntad de reagrupar a un familiar específico, como su cónyuge, hijos o padres. Mediante esta declaración se asegura que su voluntad es seria y comprometida.
Acreditar el vínculo familiar ante Notario
Cuando los documentos originales como los certificados de nacimiento o matrimonio no son fáciles de obtener o existen dudas de su autenticidad, se puede certificar el vínculo familiar ante Notario entre el solicitante y el familiar que desea reagrupar. El acta de reagrupación familiar puede ir acompañada de pruebas adicionales (como fotografías, testimonios o declaraciones juradas de otros familiares) que apoyen la relación familiar.
Declarar dependencia económica de un familiar en Régimen Comunitario
Para la reagrupación de familiares como padres o hijos mayores de 21 años, uno de los requisitos más importantes es demostrar que el reagrupante tiene la capacidad de mantener económicamente a su familiar. En el acta se declara oficialmente que el familiar a reagrupar es dependiente económicamente, que no tiene otros medios de subsistencia y que el reagrupante le proporciona apoyo económico. Por este motivo, en casos de reagrupación familiar por dependencia económica de familiar, pueden incluirse pruebas de ingresos económicos (como nóminas o transferencias bancarias). Así, se responsabiliza de la manutención de su familiar, el alojamiento y otros gastos necesarios durante su estancia.
Autorizar el traslado de menores
Si un menor de edad viaja a España para reunirse con el reagrupante y uno de los progenitores no viaja con él, es necesario contar con el consentimiento explícito de ese progenitor ausente. El acta notarial de autorización permite que el progenitor que no viaja con el niño autorice por escrito que su hijo viaje a España, sea solo o con un tercero (por ejemplo, con un abuelo o un tutor). El Notario certifica que el consentimiento es dado libre y voluntariamente, garantizando así que no hay contradicciones o problemas legales para el traslado del menor.
Tramitar un Acta de Reagrupación Familiar en Notaría
Documentación para el Acta de Reagrupación Familiar
Los documentos necesarios para este acta notarial son:
- DNI, NIE o pasaporte del familiar que solicita la reagrupación
- Identificación de aquellos familiares que desea reagrupar
Si lo desea, se pueden introducir más documentos
- Evidencias de vínculo familiar como certificados de nacimiento o matrimonio
- Contrato de trabajo y comprobante de ingresos
- Garantizar la disponibilidad de una vivienda adecuada
Una vez reciba el acta notarial, deberá presentarse al consulado. El familiar deberá traerla al entrar a España.
Hacer un Poder Notarial para Delegar la gestión del trámite
En ocasiones, el reagrupante no puede acudir personalmente a las autoridades para gestionar la solicitud de reagrupación y por ello puede otorgar un poder notarial a una persona de confianza para que ésta realice los trámites en su nombre (entrega de documentación, presentación de solicitudes o recepción de notificaciones).
Este poder notarial debe ser registrado y certificado por el Notario, y es un documento que asegura que las autoridades reconocerán al apoderado como una persona autorizada para actuar en nombre del reagrupante.
Gestionar una Reagrupación familiar Online
Sin embargo, tramitar el acta de reagrupación familiar online ya es posible a través de una notaría online, permitiéndole gestionar la documentación necesaria sin necesidad de desplazarte. Solicite el acta notarial, presente los documentos requeridos y reciba asesoramiento personalizado en cada paso del proceso.
¿Qué sucede tras la concesión?
Tras la autorización, el extranjero deberá solicitar la visa en el Consulado o Embajada española del país donde resida. La concesión de visado dura aproximadamente 2 meses.
Luego se estampará en el pasaporte y tendrá vigencia de tres meses, período del que se dispone para entrar a España.
Preguntas relacionadas con el acta de reagrupación familiar
Se debe solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la Oficina de Extranjería o Comisaría policial.
La vigencia es de un año. En ocasiones contará el tiempo de residencia que disponga el reagrupante.
La reagrupación familiar se puede renovar. Para ello el reagrupante debe solicitar la renovación y el reagrupado presentarla.
En esta situación, el reagrupado podrá solicitar una residencia de trabajo por cuenta ajena al disponer de un contrato laboral.
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