Requisitos Reagrupación Familiar

Por Juan Madridejos Velasco y Luis Alberto Álvarez Moreno, Notarios de Barcelona y socios de la Notaria en Barcelona J&LA Notarios.

Si eres residente legal en España y deseas que tu familia viva contigo, la reagrupación familiar es el procedimiento legal que te permite hacerlo. Este trámite está diseñado para facilitar la reunificación de cónyuges, hijos, padres y otros familiares bajo ciertas condiciones, garantizando que puedan residir de forma regular en el país.

Requisitos para Reagrupación Familiar en España

En 2025, la normativa de extranjería sigue estableciendo una serie de requisitos en reagrupación familiar que deben cumplirse para obtener la autorización de residencia.

Reagrupación Familiar en Extranjeros

Estos son:

  • Ser familiar de residente en España (la persona residente en España no debe ser ciudadano español ni comunitario). Para ciudadanos españoles o comunitarios, se solicita una residencia por arraigo o familiar de comunitario.
    Se puede reagrupar al cónyuge, a los hijos menores de 21, a los padres y menores de 18 e incapaces que estén al cargo de la persona que solicita la reagrupación.
  • El residente (conocido también como reagrupante) debe haber vivido legalmente en España un año y tener permiso para otro más. Si necesitas realizar una reagrupación de padres, tendrás que tener permiso para residir de larga duración (5 años al menos).
  • En cuanto al extranjero, no debe encontrarse de forma irregular en España ni tener nacionalidad de ningún país europeo.

¿Qué ingresos son necesarios para la reagrupación familiar?

El reagrupante debe demostrar que dispone de capacidad económica suficiente para mantener a sus familiares. Esto significa contar con ciertos ingresos económicos:

  • Para un residente que quiera reagrupar a 1 persona adulta se necesita un 150% del IPREM al mes (aproximadamente el ingreso de 900€ mensuales). Agrupar a una persona adicional requiere superar al IPREM un 50%.
  • Si el residente quiere reagrupar a un menor (formando una familia de dos personas), necesitará un 110% (aproximadamente 600€). Este importe se incrementará un 10% por cada menor que adquiera la reagrupación familiar (hasta llegar cómo máximo al 150%).
  • Para agrupar a personas que necesitan representación, es suficiente el salario mínimo interprofesional o ingresos estables.

Documentación para el requisito de ingresos económicos

La documentación necesaria para justificar los ingresos para reagrupación familiar es la siguiente:

En trabajos por cuenta ajena:

  • Contrato de trabajo.
  • Nóminas de los últimos 6 meses.
  • o Declaración del IRPF.

Con ingresos de trabajo por cuenta propia:

  • Alta en Hacienda y Seguridad Social como Autónomos.
  • declaración Trimestral de IRPF y IVA.

Sin trabajo

  • Certificado del estado de la cuenta bancaria y tarjetas emitidos por el Banco.

Adecuación de la vivienda

Además, otro de los requisitos es pedir un certificado en el cual se demuestre que la vivienda del residente es adecuada para él y su familia. Deberá emitirlo el Ayuntamiento o la Comunidad autónoma dentro de los 30 días siguientes a la solicitud. Pasado este período podrá acreditarse mediante el contrato de arrendamiento siempre que se presente la justificación de solicitud del informe anterior.

¿Cómo demostrar los vínculos familiares?

Asimismo, entre los requisitos por reagrupación familiar se encuentra la obligatoriedad de demostrar los vínculos entre el reagrupante y el extranjero a reagrupar:

El reagrupante deberá aportar:

  • NIE
  • Permiso de residencia

En parejas:

  • Certificado de matrimonio o registro de pareja
  • Pruebas de convivencia si no están casados

Con hijos:

  • Partida de nacimiento
  • Documentos de adopción
  • Certificados de discapacidad si fuera necesario

Para padres:

  • Partida de nacimiento del residente en España del país de origen
  • Justificante de manutención del último año (se debe demostrar que se ha enviado apoyo económico del 51% del PIB per cápita anual del lugar de origen)
  • Justificante de la situación para que el familiar venga a España

Además, será necesario:

  • El pasaporte del extranjero
  • Certificado de antecedentes penales en el país de origen
  • Seguro privado sanitario sin copagos ni carencias
  • Certificado médico que demuestre que no tiene enfermedades graves (basándose en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005)

¿Cómo justificar los requisitos?

El acta de reagrupación familiar tiene un papel crucial en la formalización del proceso. El Notario se encarga de dar fe de estos elementos basándose en las pruebas y documentos que se presentan en su presencia y sirve para certificar que el reagrupante cumple con ciertos requisitos básicos que serán verificados posteriormente por las autoridades competentes.

En este tipo de actas notariales se reitera el compromiso de la reagrupación, sirve para certificar los vínculos familiares cuando no se disponen de otras pruebas salvo fotografías o declaraciones juradas de otros familiares, para declarar la dependencia económica de familiares y para autorizar el traslado de menores para la reagrupación familiar solicitada.

JLA Notarios para la reagrupación familiar

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