Ventajas en Compra y Rehabilitación de vivienda rural en Cataluña

Por Juan Madridejos Velasco y Luis Alberto Álvarez Moreno, Notarios de Barcelona y socios de la Notaria en Barcelona J&LA Notarios.

Hoy explicamos la Ley 8/2025 del Estatuto de Municipios Rurales y sus correspondientes novedades fiscales en la compraventa de inmuebles en Cataluña.

I. Introducción y novedad legislativa

La Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de Municipios Rurales de Cataluña, constituye un hito en la política de cohesión territorial de nuestro país. Su finalidad es doble: revitalizar el mundo rural y frenar el despoblamiento, mediante un marco normativo propio, nuevas fórmulas de financiación y un conjunto de incentivos fiscales de gran alcance.

El punto de partida es claro: más del 60% de los municipios catalanes tienen menos de 2.000 habitantes, lo que se traduce en dificultades para garantizar servicios básicos y atraer o retener población estable. Consciente de ello, la Generalitat ha diseñado un estatuto específico para los municipios rurales, que combina apoyo institucional, simplificación administrativa y —sobre todo— un régimen fiscal favorable para quienes decidan trasladarse, invertir o rehabilitar vivienda en estas localidades.

La gran novedad de esta ley no es solo la creación de la categoría jurídica de “municipio rural” y “municipio rural de atención especial”, sino el reconocimiento de un estatus propio, con derechos y obligaciones diferenciados. Este nuevo marco se traduce en:

  • Mecanismos de financiación reforzada, mediante fondos específicos para municipios rurales.
  • Simplificación normativa y administrativa, adaptada a la realidad de ayuntamientos con recursos técnicos muy limitados.
  • Garantía de servicios básicos en materias esenciales como educación, sanidad, vivienda y transporte.
  • Y, de forma destacada, un paquete de beneficios fiscales cuyo objetivo es incentivar el arraigo poblacional, atraer inversión y facilitar la rehabilitación del parque de viviendas en estas áreas.

De esta manera, la norma trasciende la mera regulación competencial: actúa como palanca fiscal y jurídica para reequilibrar el territorio. Y es aquí donde el Título V, Capítulos I y II (arts. 57 y ss.), adquiere un papel protagonista, al introducir reducciones y bonificaciones en el Impuesto de la Renta de las personas físicas y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD), así como bonificaciones notariales, con efectos inmediatos en la práctica diaria de compraventas, rehabilitaciones y operaciones inmobiliarias.

II. Incentivos en el IRPF: artículos 57 a 61

La Ley 8/2025 no se limita a modificar el ITP-AJD, sino que completa la reforma fiscal con un conjunto de deducciones en el IRPF autonómico, todas ellas vinculadas a la vivienda y aplicables exclusivamente en municipios rurales. El objetivo es claro: hacer fiscalmente atractivo trasladar la residencia, adquirir, rehabilitar o alquilar vivienda en estas localidades.

1. Deducción por traslado de residencia habitual (art. 57)

Para quienes decidan fijar su residencia en un municipio rural, se establece una deducción fija:

  • 750 € anuales, o 1.500 € en familias monoparentales.
  • 1.000 € anuales, o 2.000 € en familias monoparentales, si el traslado es a un municipio rural de atención especial.

Requisitos principales:

  • Edad entre 18 y 35 años, o tener hijos menores escolarizados en el municipio (hasta 16 años).
  • Límite de renta: 30.000 € en tributación individual o 45.000 € en conjunta.
  • Aplicable únicamente al primer traslado a un municipio rural.

Esta medida está diseñada para favorecer la movilidad de jóvenes y familias con hijos, garantizando no solo el traslado inicial sino el arraigo poblacional a medio plazo.

2. Deducción por adquisición de vivienda habitual (art. 58)

Se recupera —aunque de forma restringida— una deducción desaparecida del régimen general del IRPF:

  • 15% de las cantidades invertidas o 20% en municipios de atención especial, con un límite de 6.000 € anuales.

Requisitos:

  • La vivienda debe destinarse a residencia habitual.
  • El contribuyente debe tener hijos menores escolarizados en el municipio (salvo hijos menores de tres años).
  • Límite de renta: 36.000 € anuales en tributación individual.
  • Es incompatible con la deducción estatal por adquisición de vivienda habitual vigente en régimen transitorio.

Se trata de un incentivo de gran relevancia, pues reabre el beneficio fiscal por compra de vivienda, limitado exclusivamente a quienes opten por asentarse en el medio rural.

 

3. Deducción por rehabilitación de vivienda habitual (art. 59)

En términos similares a la adquisición:

  • 15% de las cantidades invertidas en rehabilitación, o 20% en municipios rurales de atención especial, con un límite de 6.000 € anuales.

Requisitos:

  • La vivienda debe haber sido construida antes del 1 de enero de 1970.
  • Las obras deben ser de suficiente entidad, con un coste superior al 25% del precio de adquisición o del valor de mercado del inmueble, descontando el suelo.
  • Incompatible con otras deducciones autonómicas o estatales por rehabilitación.
  • La medida refuerza la estrategia de recuperar patrimonio edificado y reactivar el mercado inmobiliario en zonas rurales, muchas veces marcado por la existencia de viviendas antiguas y en desuso.

 

4. Reglas comunes para adquisición y rehabilitación (art. 60)

El legislador establece un marco uniforme que afecta tanto a la adquisición como a la rehabilitación de vivienda:

  • La deducción puede aplicarse en el ejercicio de la inversión y en los 14 ejercicios siguientes, siempre que existan gastos efectivos.
  • Se consideran vivienda habitual también el trastero y hasta dos plazas de garaje adquiridas junto a la vivienda.
  • La residencia debe mantenerse durante tres años continuados, salvo causas justificadas como matrimonio, traslado laboral, separación o discapacidad.
  • Si existe reinversión con exención de ganancia patrimonial, la base de deducción debe minorarse.

5. Deducción por alquiler de vivienda habitual (art. 61)

Para quienes opten por alquilar en lugar de comprar:

  • 15% del alquiler, hasta 600 € anuales.
  • 20% del alquiler, hasta 1.200 € anuales, en municipios rurales de atención especial.

Requisitos básicos:

  • Edad máxima de 35 años, salvo familias con hijos menores de 16 años y que se escolaricen en la escuela de la zona.
  • Renta máxima: 30.000 € en individual o 45.000 € en conjunta.
  • Incompatible con la deducción general catalana por alquiler prevista en el Codi Tributari.

Este incentivo busca facilitar el acceso a la vivienda a jóvenes y familias en municipios rurales, incluso cuando no optan por la propiedad.

 

III. Reforma fiscal en el ITP-AJD: artículos 62 a 64

El Capítulo II del Título V de la Ley 8/2025 introduce una reforma relevante en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD). Su objetivo es doble: abaratar el acceso a la vivienda en municipios rurales y fomentar la rehabilitación del parque inmobiliario existente.

Se establecen tipos reducidos de gravamen y bonificaciones específicas, medidas que inciden directamente en las escrituras públicas otorgadas en notarías. Por ello, este bloque legislativo adquiere una importancia especial en la práctica notarial y registral.

1. Tipos reducidos en la adquisición de vivienda habitual (art. 62)

El artículo 62 fija un tipo impositivo reducido del 4% en el ITP para las transmisiones de inmuebles situados en municipios rurales destinados a vivienda habitual del adquirente.

Si la adquisición se produce en un municipio rural de atención especial —aquellos con menos de 500 habitantes o con riesgo grave de despoblación—, el tipo baja hasta el 3%.

Requisitos para aplicar el beneficio fiscal:

  • La vivienda debe destinarse a residencia habitual, con ocupación efectiva en un plazo máximo de 12 meses desde la adquisición (o desde la finalización de las obras en caso de construcción).
  • El adquirente debe formar parte de una unidad familiar con hijos escolarizados en el municipio rural (o en centros adscritos).
  • La renta familiar no puede superar los 36.000 € anuales.

 

El beneficio es provisional hasta que se acrediten las condiciones de uso, y se exige el mantenimiento de la vivienda como residencia habitual durante un mínimo de tres años.

En la práctica, esta medida puede suponer un ahorro sustancial: una vivienda de 150.000 € tributaría 15.000 € al tipo general del 10%, frente a 6.000 € al 4% o 4.500 € al 3%.

 

2. Tipos reducidos en adquisiciones para rehabilitación (art. 63)

La ley extiende el beneficio a quienes compren viviendas para rehabilitación en municipios rurales, aplicando igualmente un tipo del 4% (o del 3% en municipios de atención especial).

Requisitos adicionales:

  • La vivienda debe haber sido construida antes del 1 de enero de 1970.
  • Las obras de rehabilitación deben finalizar en un plazo máximo de dos años desde la adquisición.
  • El coste de las obras debe superar el 25% del precio de adquisición o del valor de mercado del inmueble (descontando el valor del suelo).
  • El inmueble debe destinarse a residencia habitual en los 12 meses siguientes a la finalización de las obras, manteniéndose durante al menos tres años.

Este incentivo busca no solo facilitar la compra, sino también reactivar viviendas antiguas en desuso y generar actividad económica en el sector de la construcción local.

 

3. Bonificación en expedientes de dominio y actos notariales (art. 64)

El artículo 64 establece una medida de especial relevancia notarial:

  • Se reconoce una bonificación del 75% de la cuota del ITP-AJD en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas para expedientes de dominio, actas de notoriedad y actos complementarios vinculados a inmuebles situados en municipios rurales.

Esta medida responde a una problemática habitual: muchas fincas en entornos rurales carecen de títulos inscritos o presentan deficiencias registrales. Aligerar la carga fiscal en estos supuestos facilita la regularización jurídica de fincas rústicas y urbanas, aportando seguridad jurídica preventiva y abriendo la puerta a futuras transmisiones, herencias o acceso a financiación hipotecaria.

Es importante aclarar que la bonificación afecta a la cuota del impuesto, pero no a los aranceles notariales ni registrales.

IV.- Entrada en vigor de la Ley 8/2025

La Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de Municipios Rurales de Cataluña, entrará en vigor el 20 de agosto de 2025, es decir, a los veinte días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Conviene destacar una excepción relevante: las medidas fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), reguladas en el Capítulo I del Título V, no serán aplicables hasta el 1 de enero de 2026, coincidiendo con el inicio del ejercicio fiscal siguiente a la aprobación de la norma.

V.- Conclusiones

La Ley 8/2025 del Estatuto de Municipios Rurales de Cataluña configura un paquete fiscal integral que combina deducciones en el IRPF con tipos reducidos y bonificaciones en el ITP-AJD, con el propósito de hacer más atractivo vivir e invertir en el mundo rural. El ahorro puede ser considerable, pero está sujeto a requisitos exigentes de renta, plazos y uso efectivo como vivienda habitual.

Destacan el incentivo a la rehabilitación de viviendas antiguas y la bonificación del 75% en expedientes de dominio y actas notariales, medidas que refuerzan la seguridad jurídica y permiten recuperar patrimonio edificado. No obstante, subsisten limitaciones y riesgos de interpretación, que requieren una aplicación clara por parte de la Administración.

El éxito de esta reforma dependerá de dos factores esenciales: la existencia de servicios básicos en los municipios rurales y la difusión eficaz de los beneficios fiscales. En este contexto, el papel del notariado es determinante: informar con rigor, advertir de condiciones y plazos, y garantizar la correcta documentación de cada operación.

En definitiva, estamos ante una norma que conjuga cohesión territorial, estímulo fiscal y seguridad jurídica, llamada a convertirse en una herramienta clave para frenar la despoblación y revitalizar el medio rural en Cataluña.

Si necesitas más información, no dudes en contactar con nuestra notaría para compraventa de viviendas y casas rurales. Nuestros Notarios en Barcelona solventarán todas tus dudas.

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