Reforma Fiscal en Cataluña 2025
El Gobierno de la Generalitat ha aprobado, a través del Decreto Ley 5/2025, de 25 de marzo, una nueva reforma fiscal en Cataluña en 2025, con el objetivo declarado de establecer una fiscalidad más progresiva, que beneficie a los contribuyentes con rentas más bajas, a los jóvenes y a los colectivos vulnerables. Este decreto también incluye modificaciones en el libro sexto del Código Tributario de Cataluña.
Decreto Ley 5/2025, de 25 de marzo: Nuevas Medidas Fiscales en Cataluña para 2025
Con estas reformas fiscales en Catalunya, se espera mejorar la equidad del sistema fiscal, aunque se debe señalar que algunas de estas medidas incluyen subidas fiscales en la compra de viviendas en Cataluña para propiedades con un valor superior a 600.000 €, aunque se acompañan de bonificaciones, especialmente para los menores de 35 años.
Este nuevo paquete de reformas fiscales abarca importantes modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y el Impuesto sobre Estancias en Establecimientos Turísticos (IEET).
Esta nueva ley fiscal en Cataluña 2025 viene a completar las medidas adoptadas contra los grandes tenedores en el Decreto-ley 2/2025, de 25 de febrero, sobre medidas urgentes en vivienda y urbanismo en Cataluña.
A continuación, se analizarán en detalle las principales novedades que introduce este decreto.
- Modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- Modificaciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD).
- Modificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Modificaciones en el Impuesto sobre Estancias en Establecimientos Turísticos.
- Medidas en el Ámbito del Sector Público.
1. Modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Las modificaciones al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se encuentran recogidas en el artículo 3 del Decreto Ley 5/2025, de 25 de marzo, de la Generalitat de Cataluña, que modifica los artículos 611-1 y siguientes del libro sexto del Código Tributario de Cataluña. Las principales novedades en este ámbito son las siguientes:
- Reducción de un punto en el tipo aplicable al primer tramo del IRPF, que pasa del 10,5% al 9,5%. Esta medida tiene como objetivo aliviar la carga fiscal de los contribuyentes con menores ingresos y acercar la fiscalidad catalana a otras comunidades autónomas.
- Simplificación de la escala autonómica del IRPF de Cataluña, que pasa de tener 9 tramos a 8 tramos. Esta simplificación, en línea con los cambios en el tipo impositivo, busca hacer más homogénea la tributación en la región. Cabe destacar que el tramo autonómico se sumará al tramo estatal que sea aplicable en cada momento.
Estas modificaciones afectan a la estructura del IRPF en Cataluña con el fin de establecer un sistema fiscal más eficiente y adaptado a las necesidades de los contribuyentes de menor capacidad económica.
Tabla del IRPF tras la entrada en vigor del Decreto ley 5/2025, de 25 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otras administrativas:
Base liquidable hasta (€) | Cuota íntegra (€) | Resto base liquidable hasta (€) | Tipo aplicable (%) |
---|---|---|---|
0,00 | 0,00 | 12.500,00 | 9,50% |
12.500,00 | 1.187,50 | 9.500,00 | 12,50% |
22.000,00 | 2.375,00 | 11.000,00 | 16,00% |
33.000,00 | 4.135,00 | 20.000,00 | 19,00% |
53.000,00 | 7.935,00 | 37.000,00 | 21,50% |
90.000,00 | 15.890,00 | 30.000,00 | 23,50% |
120.000,00 | 22.940,00 | 55.000,00 | 24,50% |
175.000,00 | 36.415,00 | en adelante | 25,50% |
Deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
En el marco del Decreto Ley 5/2025, se introducen nuevas deducciones en el IRPF, con el fin de favorecer a determinados colectivos y fomentar el acceso a la vivienda. A continuación, se detallan las principales deducciones que se incorporan en la legislación:
- Deducción por nacimiento, adopción o acogimiento (artículo 612-1)
Esta deducción se establece en los siguientes términos:
- En la declaración conjunta de los progenitores, la deducción es de 300 euros.
- En la declaración individual, la deducción de cada uno de los progenitores es de 150 euros.
- En la declaración del progenitor o progenitora de una familia monoparental, la deducción asciende a 300 euros.
- Deducción por alquiler de la vivienda habitual (artículo 612-3)
Se ajustan los requisitos de edad y renta para deducir el alquiler de la vivienda habitual, con las siguientes modificaciones:
- La edad máxima para acceder a la deducción se eleva de 32 a 35 años.
- El límite de renta se incrementa de 20.000 € a 30.000 €.
- El importe máximo deducible se eleva de 300 € a 500 € (1.000 € en el caso de tributación conjunta y de familias numerosas o monoparentales).
- Se elimina el requisito de que el alquiler supere el 10% de la renta del contribuyente para poder acceder a la deducción.
Además, se establecen tres nuevas deducciones:
- Deducción por el alquiler habitual de víctimas de violencia de género (artículo 612-11): Hasta 1.000 €, que pueden llegar a 1.200 € en caso de discapacidad igual o superior al 65% o si hay menores a cargo.
- Deducción por las aportaciones de capital a sociedades cooperativas agrarias y de vivienda (artículo 612-12): Hasta 3.000 €.
Estas deducciones son una medida para aliviar la carga fiscal de familias y colectivos vulnerables, fomentando la adquisición de vivienda y apoyando a las personas en situaciones de especial necesidad, como las víctimas de violencia de género.
2. Modificaciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD)
Las medidas contenidas en el Decreto Ley 5/2025, de 25 de marzo, de la Generalitat de Catalunya, se centran en mejorar el acceso a la vivienda, con especial énfasis en la aplicación de tipos impositivos reducidos para determinados colectivos.
Sin embargo, lo que realmente marca una diferencia en esta reforma fiscal en Catalunya 2025 no es una reducción de impuestos, sino un aumento de la tributación en la compra de viviendas con valor superior a 600.000 €.
Subidas Fiscales en la Compra de Viviendas: Aumento en la Tributación
La reforma fiscal implementada por el Decreto Ley 5/2025 incluye un incremento significativo en la tributación de las viviendas cuyo precio exceda los 600.000 €.
Este cambio, que afecta directamente al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), significa que, aunque las viviendas de menos valor continúan tributando al tipo impositivo de antes, aquellas con un precio superior a este umbral verán una subida en el tipo impositivo, lo que impactará el coste de adquisición.
Además se incluye un nuevo tipo impositivo del 20% para los grandes tenedores de inmuebles, lo que se considera una medida dirigida a regular el mercado y prevenir la especulación inmobiliaria.
Antes del Decreto Ley 5/2025:
IMPORTE DE COMPRA | TIPO |
---|---|
Hasta 1.000.000 € | 10% |
Mas de 1.000.000 € | 11% |
Tras la reforma del del Decreto Ley 5/2025:
IMPORTE DE COMPRA | TIPO |
---|---|
Hasta 600.000€ | 10% |
Entre 600.001€ hasta 900.000€ | 11% |
Entre 900.001€ hasta 1,500.000€ | 12% |
Mas de 1.500.000 € | 13% |
Comprador gran tenedor | 20% |
Comparativa de Tributación por Compra de Vivienda en Cataluña: Antes y Después del Decreto Ley 5/2025
Con la aprobación del Decreto Ley 5/2025, se han producido importantes modificaciones en la tributación sobre la compra de viviendas en Cataluña, especialmente en relación con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).
Estas reformas afectan tanto a la base imponible como al tipo impositivo aplicable en función del valor de la propiedad adquirida. A continuación, presentamos tres ejemplos comparativos de la tributación antes y después de la reforma, con el fin de ilustrar el impacto de las modificaciones fiscales.
Ejemplo 1: Compra de Vivienda Inferior a 600.000 €
Antes de la Reforma (Hasta 1.000.000 €)
- Valor de la vivienda: 500.000 €
- Tipo impositivo: 10%
- Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP): 50.000 €
Tras la Reforma del Decreto Ley 5/2025
- Valor de la vivienda: 500.000 €
- Tipo impositivo: 10% (El tipo impositivo se mantiene sin cambios para compras inferiores a 600.000 €)
- Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP): 50.000 €
Conclusión: En el caso de la compra de una vivienda cuyo valor no supera los 600.000 €, no se produce ningún cambio en la tributación, ya que el tipo impositivo del 10% sigue siendo aplicable, tanto antes como después de la reforma.
Ejemplo 2: Compra de Vivienda por 800.000 €
Antes de la Reforma (Hasta 1.000.000 €)
- Valor de la vivienda: 800.000 €
- Tipo impositivo: 10%
- Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP): 80.000 €
Tras la Reforma del Decreto Ley 5/2025
- Valor de la vivienda: 800.000 €
- Tipo impositivo: 11% (Se aplica un tipo impositivo del 11% para los valores comprendidos entre 600.001 € y 900.000 €)
- Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP): 88.000 €
Conclusión: Con la nueva reforma, al superar los 600.000 € en valor, el tipo impositivo aplicado se incrementa del 10% al 11%, lo que resulta en un aumento en la tributación de 8.000 € respecto al régimen anterior.
Ejemplo 3: Compra de Vivienda por 1.200.000 €
Antes de la Reforma (Hasta 1.000.000 €)
- Valor de la vivienda: 1.200.000 €
- Tipo impositivo: 11%
- Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP): 132.000 €
Tras la Reforma del Decreto Ley 5/2025
- Valor de la vivienda: 1.200.000 €
- Tipo impositivo: 12% (Se aplica un tipo impositivo del 12% para valores entre 900.001 € y 1.500.000 €)
- Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP): 144.000 €
Conclusión: En este caso, la reforma eleva el tipo impositivo de 11% a 12%, lo que genera un aumento de la tributación de 12.000 € en la compra de una vivienda valorada en 1.200.000 €.
Reflexión Final sobre las Modificaciones Fiscales en el ITP
Las reformas introducidas por el Decreto Ley 5/2025 en Cataluña significan un incremento progresivo en los tipos impositivos para compras de viviendas con valores superiores a los 600.000 €, lo que impacta directamente en el coste tributario para los adquirentes.
A partir de ahora, las compras de viviendas de mayor valor se tributarán de manera más elevada, con un incremento del 1% en las viviendas entre 600.000 € y 900.000 € y un aumento del 2% en viviendas que superen los 900.000 €. Además, los grandes tenedores de inmuebles tributarán un 20% en la compra de propiedades, lo que representa una medida específica para regular el acceso al mercado inmobiliario en un contexto de creciente especulación.
Es importante tener en cuenta estos cambios para planificar adecuadamente las adquisiciones inmobiliarias y prever las implicaciones fiscales que puedan derivarse de la compra de viviendas en Cataluña a partir de 2025.
Beneficios Fiscales Introducidos por el Decreto Ley 5/2025 en Cataluña: Facilidades para Jóvenes y Cooperativas de Vivienda
Con la entrada en vigor del Decreto Ley 5/2025, de 25 de marzo, de la Generalitat de Catalunya, se introducen diversas medidas fiscales favorables que buscan promover el acceso a la vivienda, especialmente entre los colectivos más jóvenes y aquellas entidades sin ánimo de lucro dedicadas a la construcción de viviendas. Entre las reformas más destacadas, se incluyen nuevas deducciones y bonificaciones, junto con la creación de tipos reducidos para ciertos grupos de compradores.
1. Modificación en la Edad para Aplicar el Tipo Reducido del 5%
Una de las principales reformas fiscales es el incremento de la edad límite para acceder al tipo reducido del 5% en la compra de vivienda habitual. Hasta la reforma, este beneficio solo se aplicaba a los jóvenes menores de 32 años, pero con la nueva ley, se eleva el límite hasta los 35 años. Esto significa que ahora más jóvenes podrán beneficiarse de una reducción en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) al adquirir su vivienda habitual.
2. Bonificación del 100% en el AJD para Viviendas Nuevas de Primera Transmisión
Otra de las principales novedades es la bonificación del 100% en el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) para la adquisición de vivienda nueva en primera transmisión. Este beneficio fiscal está orientado a facilitar el acceso a la vivienda para los compradores de propiedades nuevas, ya que elimina la carga tributaria asociada a este tipo de transacciones.
3. Tipo Impositivo del 20% en la Compra de Edificios Completos de Viviendas
El Decreto Ley 5/2025 establece un tipo impositivo del 20% en la compra de edificios completos de viviendas por parte de grandes tenedores. Sin embargo, existen excepciones en las que se puede aplicar un tipo más bajo:
- Que el comprador sea una persona física.
- Que el inmueble tenga un máximo de 4 pisos.
- Que el inmueble se destine a vivienda habitual del comprador y sus familiares.
Este tipo impositivo busca regular la compra de grandes inmuebles y fomentar que los mismos se destinen a la vivienda habitual, limitando las posibilidades de especulación inmobiliaria.
4. Bonificación para Cooperativas de Vivienda sin Ánimo de Lucro
Se introduce una bonificación del 100% en el ITP para la transmisión de viviendas a cooperativas de vivienda sin ánimo de lucro, lo que refuerza el apoyo a las iniciativas de vivienda colectiva y de carácter social.
5. Eliminación de la Bonificación del 70% para Empresas Inmobiliarias
Por otro lado, se elimina la bonificación del 70% que se aplicaba anteriormente a las empresas inmobiliarias en la transmisión de viviendas. Este cambio busca reducir las ventajas fiscales para las grandes corporaciones inmobiliarias, alineando el sistema con el principio de equidad fiscal.
6. Bonificación del 50% en la Cuota de Transmisiones de Edificios de Oficinas y Transformación a Viviendas de Protección Oficial
La reforma introduce una bonificación del 50% de la cuota del ITP en las siguientes situaciones:
- La transmisión de edificios de oficinas o edificios con estructura no finalizada destinados a su transformación en viviendas de régimen de protección oficial.
- La transmisión de inmuebles que constituirán la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales. En estos casos, si se grava la transacción con IVA, la bonificación se aplicará sobre la cuota del AJD.
7. Tipo Cero para la Transmisión de Vehículos con Distintivo Ambiental de Cero Emisiones
Se establece un tipo impositivo cero para la transmisión de vehículos con distintivo ambiental de cero emisiones, una medida orientada a promover la movilidad sostenible y la reducción de emisiones contaminantes.
8. Bonificación del 100% en la Transmisión de Obras de Arte
Se crea una bonificación del 100% para la transmisión de obras de arte cuando estas sean adquiridas por un empresario dedicado a la compraventa de arte y las revenda en el plazo de un año. Esta medida tiene como objetivo incentivar el mercado de arte y apoyar a los profesionales de este sector.
9. Bonificación del 100% en el AJD para Viviendas Habituales de Jóvenes hasta 35 Años
El Decreto Ley 5/2025 también contempla la bonificación del 100% en el AJD en la adquisición de viviendas habituales por parte de jóvenes de hasta 35 años cuando la compra esté sujeta a IVA por ser una primera transmisión.
10. Bonificación del 50% en el AJD para Inmuebles Destinados a Sede Social o Centro de Trabajo
Finalmente, se aprueba una bonificación del 50% del AJD en caso de transmisión de inmuebles que vayan a ser destinados a la sede social o centro de trabajo de la sociedad compradora, siempre que la transmisión esté sujeta y exenta de IVA y no se haya renunciado a la exención.
3. Modificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
El Decreto Ley 5/2025, de 25 de marzo, introduce modificaciones importantes en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con el fin de reforzar la protección a las víctimas de violencia de género. Estas modificaciones se encuentran reflejadas en el artículo 4, que modifica el artículo 632 del libro sexto del Código Tributario de Cataluña. Las principales modificaciones en este ámbito son las siguientes:
- En la modalidad de sucesiones: Se establece una bonificación del 99% de la cuota cuando se trate de herederos de una víctima de violencia de género. Esta medida tiene como objetivo proteger y facilitar la transmisión de bienes a los herederos de las víctimas, aliviando significativamente la carga tributaria en situaciones ya de por sí difíciles.
- En la modalidad de donaciones: Si la víctima de violencia de género recibe un inmueble destinado a vivienda habitual o dinero para adquirirlo, se aplicará una reducción del 95% sobre el valor del inmueble o la cantidad donada, con un límite de 100.000 € (y hasta 200.000 € en caso de que la víctima tenga una discapacidad igual o superior al 65% o si tiene menores a cargo). Esta reducción busca promover la estabilidad económica y habitacional de las víctimas, facilitando su acceso a una vivienda propia.
4. Modificaciones en el Impuesto sobre Estancias en Establecimientos Turísticos
En cuanto al Impuesto sobre Estancias en Establecimientos Turísticos, el Decreto Ley 5/2025 introduce medidas que afectan tanto a las tarifas como a la gestión de los ingresos. Las principales modificaciones son las siguientes:
- Duplicación de la tarifa del impuesto: En todas las modalidades, la tarifa del impuesto se duplica. En Barcelona, el pago oscilaría entre 2 € y 7 € por persona y noche, mientras que en el resto de Cataluña sería entre 1,2 € y 6 €. Esta medida incrementa los ingresos por turismo, y parte de estos fondos se destinarán a políticas de vivienda.
- Destino del 25% de la recaudación a políticas de vivienda: Por primera vez, se destinará un 25% de la recaudación del Impuesto sobre Estancias en Establecimientos Turísticos a políticas de vivienda. Esto responde a la necesidad de mejorar el acceso a la vivienda en un contexto de alta demanda turística.
- Finalidad de los ingresos del Fondo para el Fomento del Turismo: Se regula la finalidad de los ingresos generados por el Fondo para el Fomento del Turismo, que se destinarán a áreas clave como la sostenibilidad, la desestacionalización, la preservación de los recursos turísticos y la movilidad de bajas emisiones. Además, se amplía el ámbito de los sectores donde los consistorios podrán destinar estos recursos, incorporando la vivienda, la promoción económica y el fomento de la industria y competitividad.
- Recargo municipal para los ayuntamientos: Se habilita a los ayuntamientos a aprobar un recargo municipal de hasta 4 € por persona y noche. En el caso del Ayuntamiento de Barcelona, que ya aplica este recargo, se autoriza a ampliarlo hasta 8 €. Esta medida permite a los municipios gestionar de manera más eficiente los ingresos derivados del turismo y destinarlos a sus necesidades locales.
5. Medidas en el Ámbito del Sector Público
El Decreto Ley 5/2025 también introduce reformas en el ámbito del sector público, concretamente en la normativa que regula el Instituto Catalán de Finanzas (ICF). Con la modificación de esta normativa, se busca ampliar los beneficiarios de los préstamos, permitiendo que las personas físicas puedan acceder a productos financieros que anteriormente solo estaban disponibles para empresas, autónomos y entidades. Esta medida tiene como objetivo facilitar el acceso al crédito para aquellos que necesiten financiación, especialmente en el ámbito de la vivienda protegida, la sostenibilidad y la protección del medio ambiente.
- Energía renovable para el sector público: En línea con el compromiso del Gobierno de promover un modelo energético más limpio y eficiente, L'Energètica se encargará de suministrar energía proveniente de fuentes renovables al Parlamento de Cataluña, al Consejo de Garantías Estatutarias, al Síndico de Greuges, a la Sindicato de Cuentas, al Consejo Audiovisual de Cataluña y a la Oficina Antifraude de Cataluña. Esta medida refuerza la apuesta por la sostenibilidad dentro del ámbito institucional.
¿Cuándo Entran en Vigor las Modificaciones Fiscales del Decreto Ley 5/2025?
Las principales modificaciones fiscales introducidas por el Decreto Ley 5/2025 entrarán en vigor según los siguientes plazos:
- Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD): Los nuevos tipos impositivos entrarán en vigor el 26 de junio de 2025, tres meses después de la publicación del Decreto. La eliminación de la bonificación del 70% para la transmisión de viviendas a empresas inmobiliarias se aplica inmediatamente, al día siguiente de la publicación del Decreto, según la disposición derogatoria.
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Las modificaciones entrarán en vigor el 26 de junio de 2025, tres meses después de su publicación, según la disposición final segunda.
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): La modificación en el IRPF entra en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 27 de marzo de 2025.
Es importante tener en cuenta estos plazos para cumplir con las nuevas normativas fiscales.
Conclusión
El Decreto Ley 5/2025, de 25 de marzo, introduce varias mejoras fiscales que buscan aliviar la carga tributaria sobre las rentas más bajas a través de la reducción del tipo impositivo en el IRPF, así como promover el acceso a la vivienda para los jóvenes, al ampliar el límite de edad para beneficiarse de los tipos reducidos en la compra de vivienda habitual hasta los 35 años.
No obstante, aunque la ampliación de la edad es positiva, es importante señalar que no se ha incrementado el límite de renta, lo que podría haber sido una medida aún más beneficiosa para este colectivo.
Sin embargo, la subida en el impuesto de adquisición de vivienda, especialmente para propiedades de valor superior a 600.000 €, y la eliminación de la bonificación del 70% para la transmisión de viviendas a empresas inmobiliarias, son aspectos que vemos como negativos. Estas medidas no favorecen el acceso a la vivienda ni provocarán, en nuestra opinión, una rebaja en los precios. De hecho, en ciudades como Barcelona, donde los precios de la vivienda siguen una subida constante, esta reforma parece tener un fin recaudatorio más que una auténtica lucha contra la especulación inmobiliaria.
En resumen, aunque la reforma fiscal ofrece mejoras para determinados colectivos, la subida en el precio de adquisición de viviendas y las modificaciones en el tratamiento fiscal de las empresas inmobiliarias no parecen ser la solución para combatir la especulación ni favorecer el acceso real y asequible a la vivienda, especialmente en un contexto de continuo aumento de los precios en Cataluña.
JLA Notarios, Notarios Inmobiliarios en Barcelona
No dudes en consultar nuestra notaría en Barcelona si las nuevas medidas fiscales pueden afectarte. Como Notarios para compraventa de viviendas y Notarios en herencias te asesoramos al planificar bien las operaciones para evitar una carga fiscal inesperada.
No dejes que la nueva fiscalidad afecte tu patrimonio más de lo necesario. Consulta con nosotros y toma decisiones con la tranquilidad de estar bien asesorado tras la nueva reforma fiscal en Cataluña 2025.