Certificado de amianto en Cataluña: ¿qué exige la Ley 8/2026?

Por Luis Alberto Álvarez Moreno y Juan Madridejos Velasco, Notarios de Barcelona y socios de la Notaria en Barcelona JLA Notarios.

En este artículo encontraras (35)
  • Certificado de amianto en Cataluña: lo esencial
  • ¿Qué es el certificado de amianto y qué debe contener?
  • Certificado de ausencia de amianto: ¿significa que el inmueble está libre de amianto?
  • Certificado de presencia de amianto
  • ¿Cuándo es obligatorio el certificado de amianto en Cataluña?
  • Certificado de amianto para vender un piso o inmueble
  • ¿Cuándo conviene solicitarlo?
  • Certificado de amianto para alquilar una vivienda o local
  • Permutas y otras transmisiones onerosas
  • Criterio prudencial mientras no exista reglamento
  • ¿Qué inmuebles necesitan certificado de amianto?
  • ¿A qué inmuebles se aplica el certificado de amianto?
  • Pisos, casas, locales, naves y aparcamientos
  • ¿También puede afectar a un solar?
  • ¿Significa que un solar tiene amianto?
  • ¿Quién puede emitir el certificado de amianto en Cataluña?
  • ¿Puede emitirlo un arquitecto, arquitecto técnico o ingeniero?
  • Una cuestión pendiente de reglamento
  • ¿Qué pasa si el certificado detecta amianto en la vivienda?
  • ¿Puede venderse un piso con amianto?
  • ¿Qué debe conocer el comprador?
  • Amianto y Registro de la Propiedad: ¿qué se inscribe?
  • Certificado positivo: presencia de amianto
  • Certificado negativo: ¿la ausencia de amianto visible también consta en el Registro de la Propiedad?
  • ¿Qué pasa si el vendedor no aporta el certificado de amianto?
  • ¿Puede firmarse una compraventa sin certificado?
  • Criterio prudencial para la firma
  • ¿Hay multa por no entregar el certificado de amianto?
  • ¿Se aplica esta multa desde el 3 de octubre de 2026?
  • Régimen sancionador pendiente de desarrollo
  • Certificado de amianto para comprar o vender un inmueble en Barcelona
  • ¿Qué conviene enviar a la notaría antes de una compraventa en Barcelona?
  • ¿Por qué enviarlo antes de la firma?
  • Preguntas frecuentes sobre el certificado de amianto en Cataluña
  • JLA Notarios: compraventa de inmuebles y certificado de amianto en Barcelona

La Ley 8/2026, de 2 de julio, de erradicación del amianto, introduce desde el 3 de octubre de 2026 el certificado de amianto como nueva obligación de información en la venta y el alquiler de inmuebles situados en Cataluña.

La nueva regulación afecta a quienes vayan a vender, comprar o alquilar una vivienda, local u otro inmueble en Barcelona o en cualquier municipio de Cataluña.

Sin embargo, algunas cuestiones importantes están todavía pendientes de desarrollo reglamentario, especialmente las características definitivas del certificado y la determinación de quién puede emitirlo.

Por ello, en este artículo distinguimos entre lo que establece la Ley 8/2026, el criterio provisional y orientativo comunicado por el Colegio Notarial de Cataluña y las recomendaciones prácticas que pueden seguirse mientras se aprueba el reglamento.

La Ley 8/2026 entra en vigor, con carácter general, el 3 de octubre de 2026. Parte de su aplicación práctica permanece pendiente de desarrollo reglamentario.

Certificado de amianto en Cataluña: lo esencial

¿Va a vender o alquilar un inmueble en Cataluña?

Supuesto Deber de entrega y actuación documental Alcance registral
Venta de inmueble en Cataluña; certificado negativo Entrega al comprador; reseñar fecha, emisor, inmueble y alcance de la conclusión e incorporar el documento si procede. La disposición adicional séptima se refiere a certificaciones de presencia, no de ausencia.
Venta de inmueble; certificado positivo Entrega y constancia de que el adquirente conoce el estado de conservación y el riesgo descritos en el documento. Prever la constancia registral de la certificación de presencia y, en su caso, de las ayudas del artículo 26.
Alquiler Entrega al arrendatario según el artículo 21.2; dejar constancia documental adecuada de la entrega. La regla especial de la disposición adicional séptima se vincula a la inscripción de una transmisión onerosa del dominio.
Permuta u otro negocio oneroso traslativo La extensión del deber de entrega más allá de venta y alquiler exige interpretación; por prudencia, solicitar certificado antes de otorgar. Si se inscribe la transmisión del dominio y existe certificación positiva, atender a la disposición adicional séptima.
Falta de certificado en una venta Advertir del deber legal incumplido y de los riesgos; la opción preventiva es recabarlo antes de autorizar. No afirmar automáticamente ni nulidad del negocio ni cierre registral imperativo sin base expresa o criterio registral aplicable.

Cuando existe certificación de presencia de amianto, la disposición adicional 7.ª prevé su constancia registral al inscribirse una transmisión onerosa del dominio.

IMPORTANTE: un certificado negativo no equivale necesariamente a afirmar que el inmueble está «libre de amianto». Mientras no se apruebe el desarrollo reglamentario, la Ley exige como mínimo acreditar la ausencia de amianto visible en el momento de su emisión.

¿Qué es el certificado de amianto y qué debe contener?

El certificado de presencia o ausencia de amianto es el documento específico que informa sobre la presencia o ausencia de amianto en un inmueble en el momento de su emisión.

Mientras no exista desarrollo reglamentario, la Ley establece un contenido mínimo referido a la presencia o ausencia de amianto visible.

Certificado de ausencia de amianto: ¿significa que el inmueble está libre de amianto?

No exactamente.

El certificado acredita, en los términos actualmente establecidos, la ausencia de amianto visible en el momento de su emisión.

Por ello, resulta más preciso utilizar esta expresión que afirmar genéricamente que una vivienda o inmueble está «libre de amianto».

Certificado de presencia de amianto

Cuando se detecten materiales que contienen amianto visible, el certificado deberá indicar, como mínimo:

  • su estado de conservación; y
  • el riesgo que puedan suponer para las personas.

¿Cuándo es obligatorio el certificado de amianto en Cataluña?

La Ley 8/2026 entra en vigor con carácter general el 3 de octubre de 2026.

A partir de esa fecha, el artículo 21 establece expresamente la entrega del certificado cuando se venda o alquile un inmueble situado en Cataluña.

Certificado de amianto para vender un piso o inmueble

En una compraventa, el vendedor debe entregar el certificado al comprador.

Esta obligación debe tenerse en cuenta al preparar la venta de una vivienda, casa, local u otro inmueble situado en Barcelona o en el resto de Cataluña.

Conozca el procedimiento del trámite en este enlace:

¿Cuándo conviene solicitarlo?

Resulta recomendable obtener el certificado antes de fijar la firma de la escritura, para que pueda revisarse durante la preparación de la compraventa y evitar incidencias documentales de última hora.

Certificado de amianto para alquilar una vivienda o local

Asimismo, la obligación no se limita a las compraventas.

El artículo 21 también exige la entrega del certificado cuando se alquila un inmueble, debiendo entregarse al arrendatario.

Permutas y otras transmisiones onerosas

En este punto existe un importante matiz jurídico.

El artículo 21 se refiere expresamente a la venta y el alquiler, mientras que la disposición adicional 7.ª utiliza, al regular los efectos registrales, el concepto más amplio de «transmisión onerosa del dominio».

No son expresiones idénticas.

Criterio prudencial mientras no exista reglamento

El criterio provisional del Colegio Notarial de Cataluña propone una interpretación amplia. Por prudencia, resulta aconsejable preparar también el certificado en una permuta u otro negocio oneroso traslativo del dominio, sin presentar esta interpretación como una equiparación literal establecida por el artículo 21.

¿Qué inmuebles necesitan certificado de amianto?

La Ley utiliza el concepto general de inmueble y no limita la obligación exclusivamente a las viviendas.

¿A qué inmuebles se aplica el certificado de amianto?

La exigencia del certificado relativo a la presencia de amianto resulta aplicable a los inmuebles construidos antes de 2002. Esta fecha constituye un punto de referencia fundamental, ya que, a partir de 2002, quedó prohibida en España la comercialización y utilización de materiales que contuvieran amianto.

La prohibición deriva de la Orden de 7 de diciembre de 2001, por la que se modificó el Real Decreto 1406/1989, relativo a las limitaciones a la comercialización y al uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos.

Por este motivo, en las compraventas de viviendas y otros inmuebles construidos antes de 2002 en Cataluña, debe prestarse especial atención a la posible existencia de materiales con amianto y al cumplimiento de las obligaciones de información y certificación establecidas por la normativa vigente.

Pisos, casas, locales, naves y aparcamientos

La obligación puede afectar a diferentes tipos de inmuebles situados en Cataluña.

La Ley no establece en el artículo 21 una exclusión general por tratarse de un local, una nave, una plaza de aparcamiento u otro tipo de inmueble.

¿También puede afectar a un solar?

No debe descartarse automáticamente un terreno por el simple hecho de no estar edificado.

En un solar pueden existir restos de antiguas construcciones, instalaciones o materiales que contengan amianto.

¿Significa que un solar tiene amianto?

No. La eventual presencia de estos materiales es una cuestión técnica y fáctica que debe determinar el profesional competente. No puede presumirse por el notario.

¿Quién puede emitir el certificado de amianto en Cataluña?

Esta es una de las cuestiones todavía pendientes de concreción.

La Ley remite expresamente al futuro reglamento tanto las características del certificado como la determinación de la competencia para emitirlo.

¿Puede emitirlo un arquitecto, arquitecto técnico o ingeniero?

Mientras no exista desarrollo reglamentario, el criterio provisional del Colegio Notarial de Cataluña considera técnicamente adecuados perfiles como arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros.

Una cuestión pendiente de reglamento

No debe entenderse que la Ley haya atribuido definitivamente y en exclusiva esta competencia a alguna de esas profesiones.

Será el futuro reglamento el que determine las características del certificado y la competencia necesaria para su emisión.

¿Qué pasa si el certificado detecta amianto en la vivienda?

La presencia de amianto no impide automáticamente vender el inmueble.

Cuando se detecten materiales que contienen amianto, el certificado deberá informar sobre su estado de conservación y el riesgo que puedan suponer para las personas.

¿Puede venderse un piso con amianto?

La Ley 8/2026 no configura la mera presencia de amianto como una prohibición automática de vender el inmueble.

¿Qué debe conocer el comprador?

El comprador debe recibir el certificado y conocer la información que contiene.

En la escritura podrá dejarse constancia de su entrega e identificarse adecuadamente el documento.

La valoración sobre la existencia, estado de conservación o riesgo del amianto es una cuestión técnica. No corresponde al notario realizarla ni sustituir el criterio del profesional competente.

Conozca los derechos del comprador en Cataluña si el inmueble no es como se pactó

Amianto y Registro de la Propiedad: ¿qué se inscribe?

La disposición adicional 7.ª establece una previsión específica para la certificación de presencia de materiales que contienen amianto cuando se inscribe una transmisión onerosa del dominio.

Certificado positivo: presencia de amianto

Cuando el certificado determine la presencia de amianto, deberá tenerse en cuenta la constancia registral prevista por la Ley.

También pueden resultar relevantes, cuando existan, las ayudas o subvenciones obtenidas conforme al artículo 26.

Certificado negativo: ¿la ausencia de amianto visible también consta en el Registro de la Propiedad?

La disposición adicional 7.ª se refiere específicamente a la certificación de presencia de amianto.

Por ello, no debe afirmarse que la Ley establezca idéntica publicidad registral para un certificado que determine la ausencia de amianto visible.

¿Qué pasa si el vendedor no aporta el certificado de amianto?

La Ley establece un deber de entrega del certificado, pero no declara expresamente que una compraventa celebrada sin él sea nula.

Tampoco contiene una prohibición literal general dirigida al notario de autorizar la escritura en su ausencia.

¿Puede firmarse una compraventa sin certificado?

La Ley no configura expresamente el certificado como requisito de validez de la compraventa.

Sin embargo, esto no significa que el certificado sea opcional. Existe un deber legal de entrega y su ausencia impide al comprador disponer de la información que la nueva regulación pretende garantizar.

Criterio prudencial para la firma

El criterio provisional comunicado por el Colegio Notarial de Cataluña considera que la solución más prudente es exigir su aportación.

Por ello, resulta aconsejable obtener el certificado antes de acudir a la notaría y evitar que su ausencia pueda provocar incidencias o retrasos en la preparación de la escritura.

¿Hay multa por no entregar el certificado de amianto?

La Ley tipifica el incumplimiento del deber de entrega como infracción leve y contempla para las infracciones leves multas de 100 a 3.000 euros.

Sin embargo, existe un importante régimen transitorio.

¿Se aplica esta multa desde el 3 de octubre de 2026?

No debe afirmarse así.

Régimen sancionador pendiente de desarrollo

La entrada en vigor del capítulo que contiene este régimen sancionador específico queda aplazada hasta la aprobación del correspondiente decreto de desarrollo.

Por tanto, la obligación de entregar el certificado entra en vigor con carácter general el 3 de octubre de 2026, pero el régimen sancionador específico tiene una entrada en vigor diferenciada.

Certificado de amianto para comprar o vender un inmueble en Barcelona

La Ley 8/2026 se aplica en toda Cataluña. Por tanto, quien vaya a comprar o vender un piso, casa, local u otro inmueble en Barcelona deberá incorporar esta nueva documentación a la preparación de la operación cuando corresponda.

¿Qué conviene enviar a la notaría antes de una compraventa en Barcelona?

Junto con la restante documentación necesaria para preparar la escritura, conviene facilitar el certificado con antelación para comprobar:

  • que corresponde al inmueble transmitido;
  • la fecha y la identificación de quien lo emite;
  • si declara presencia o ausencia de amianto visible;
  • el estado de conservación y el riesgo, cuando exista amianto; y
  • las posibles ayudas o subvenciones con trascendencia registral.

Conozca qué documentos necesita para esta escritura:

¿Por qué enviarlo antes de la firma?

La revisión anticipada permite detectar posibles incidencias y preparar correctamente la escritura, evitando que una cuestión documental aparezca por primera vez el día del otorgamiento.

Preguntas frecuentes sobre el certificado de amianto en Cataluña

Sí. Desde la entrada en vigor general de la Ley 8/2026, el artículo 21 establece la entrega del certificado cuando se vende un inmueble situado en Cataluña.


Sí. Los inmuebles situados en Barcelona quedan sujetos a la Ley 8/2026 en los mismos términos que los restantes inmuebles situados en Cataluña.


Sí. El artículo 21 menciona expresamente tanto la venta como el alquiler.


La competencia definitiva está pendiente de desarrollo reglamentario. El criterio colegial menciona provisionalmente perfiles técnicamente adecuados como arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros.


La presencia de amianto no determina por sí sola que el inmueble no pueda venderse. El certificado deberá informar de su presencia, estado de conservación y riesgo para las personas.


La obligación de informar al comprador y las obligaciones relativas a la gestión o retirada del amianto son cuestiones diferentes. La existencia de un certificado positivo no debe interpretarse como una prohibición automática de vender hasta haber retirado el material.


La Ley 8/2026 no establece en el artículo 21 un precio oficial para la emisión del certificado.


A fecha de actualización de este artículo, la Ley no establece en el artículo 21 un plazo general de caducidad. Habrá que atender también al futuro desarrollo reglamentario.


No. El certificado se refiere a la situación del inmueble en el momento de su emisión y, mientras no exista desarrollo reglamentario, la Ley exige como mínimo acreditar la ausencia de amianto visible.


La disposición adicional 7.ª prevé la constancia de la certificación de presencia de amianto al inscribirse una transmisión onerosa del dominio.


JLA Notarios: compraventa de inmuebles y certificado de amianto en Barcelona

Si va a comprar o vender un inmueble en Barcelona o en cualquier otro municipio de Cataluña después del 3 de octubre de 2026, conviene revisar la documentación relativa al amianto antes de la firma.

En JLA Notarios, notaría en Barcelona situada en la Diagonal, en el Eixample, podemos ayudarle a preparar jurídicamente su compraventa, revisar la documentación necesaria para el otorgamiento e informarle sobre las consecuencias jurídicas derivadas de la Ley 8/2026.

La determinación técnica de la presencia, estado de conservación o riesgo del amianto corresponde al profesional competente. La función notarial consiste en proporcionar seguridad jurídica a la compraventa, documentar adecuadamente el cumplimiento de las obligaciones aplicables e informar a las partes de sus consecuencias jurídicas.

¿Va a comprar o vender un inmueble en Barcelona?

Prepare la documentación antes de la firma.

Contacte con JLA Notarios para preparar su compraventa y revisar con antelación la documentación necesaria para el otorgamiento.

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