Ley 3/2023 de 16 de marzo: Principales novedades de la última reforma fiscal en Cataluña

Por Juan Madridejos Velasco y Luis Alberto Álvarez Moreno, Notarios de Barcelona y socios en J&LA Notarios Asociados.

No ha avanzado mucho el año 2023 y ya llega la primera modificación tributaria con La ley 3/2023 de 16 de marzo de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para 2023 de la Generalitat de Cataluña. Con esta reforma fiscal 2023, se procede a modificar ciertos impuestos en Cataluña, dentro de los cuales, destacan la modificación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, pero también afecta a otros, como explicaremos a lo largo de este post.

La ley 3/2023 de 16 de marzo: Modificación del impuesto de sucesiones y donaciones y del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

La actual reforma fiscal modifica diversos impuestos y tributos, entre otros, el Impuesto sobre el patrimonio, el Impuesto de Tributación sobre el juego, el Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, el Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica y el IRPF, entre otros. Desde JLA Notarios, notaría en Barcelona, nos centraremos en comentar los cambios en los impuestos que guardan mayor relación con el ámbito notarial.

I. Modificación del Impuesto de donaciones de Catalunya

Primeramente, encontramos la modificación del impuesto de sucesiones y donaciones de Catalunya. A continuación, desglosaremos y analizaremos los cambios realizados. Se producen las siguientes modificaciones:

1 – Reducción del 95% de las donaciones de fincas rústicas de dedicación forestal.

Se introduce esta nueva reducción del 95% para las donaciones de fincas rústicas forestales en el Impuesto de Donaciones, siempre que se efectúe entre cónyuges, ascendientes, descendientes y colaterales hasta el tercer grado (entrarían hermanos, tíos o sobrinos carnales). Para poder disfrutar de esta reducción será necesario:

  • Disponer de un instrumento de ordenación forestal.
  • Ser gestionado dentro del convenio, acuerdo o contrato de gestión forestal formalizado con la administración.
  • Estar ubicadas las fincas rústicas forestales en terrenos que han sufrido incendios forestales dentro de los veinticinco años anteriores a la fecha de la donación o que, de conformidad con la normativa forestal, han sido declarados zona de actuación urgente por razón de los incendios sufridos.
  • Mantener la finca rústica dentro del patrimonio del donatario durante, al menos, 10 años.

2 – Reducción del 95 % en la donación de inmueble, terreno o dinero para la adquisición de la que va a constituir la primera vivienda habitual del donatario.

Hasta ahora, en el impuesto de donaciones existía la reducción por donación a favor de los descendientes de un inmueble que fuera a constituir su primera vivienda habitual o del dinero que fuera destinado a su adquisición. La Ley de 2023 introduce una nueva reducción en este sentido, ya que beneficiará a la donación de terrenos o del dinero para la adquisición de estos, siempre que vayan destinados a la construcción de su primera vivienda habitual. Para poder optar a esta reducción, deben cumplirse una serie de requisitos:

  • Que la donación se realice en escritura pública, tener menos de 36 años, y que los ingresos del donatario no superen los 36.000€
  • Que, en el caso de los terrenos, se construya en el mismo la primera vivienda habitual del donatario.
  • Que la construcción se realice dentro de los tres años siguientes a la fecha de la donación

3 – Reducción del 95% por la donación de dinero para constituir o adquirir una empresa o un negocio profesional o para adquirir participaciones.e va a constituir la primera vivienda habitual del donatario.

Con la nueva modificación se incrementa el importe máximo de la reducción fiscal, fijándose la cantidad máxima a reducir en 200.000€, pudiendo alcanzar los 400.000€ cuando se trate de donatarios con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, cuando se trate de donaciones de dinero a favor de los descendientes para constituir o adquirir un negocio profesional o una empresa o para adquirir participaciones, siempre que la empresa, el negocio o la entidad tengan su domicilio social y fiscal en Cataluña.

Puede encontrar más información sobre los impuestos que se aplican a las donaciones de padres a hijos en el siguiente artículo de nuestro blog:

II. Cambio en el Impuesto de Sucesiones en Cataluña

En este caso, se produce la siguiente modificación:

1 – Reducción del 95% en las adquisiciones mortis causa de fincas rústicas de dedicación forestal.

Con la nueva modificación, se verán beneficiadas por la reducción del 95%, no solo los terrenos, sino también las construcciones que se encuentren ubicados en los mismos y que sean de utilidad de estas, siempre que el adquirente sea cónyuge, descendiente, ascendiente o colateral hasta el tercer grado del causante.

En nuestro blog ya publicamos un artículo donde explicamos el impuesto de sucesiones y cuanto se tiene que pagar por heredar:

III. Modificación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Relacionado con el Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, se realizan los siguientes cambios:

1-Bonificación en la adquisición de vivienda habitual para familias numerosas, personas con discapacidad, jóvenes y familias monoparentales.

En Cataluña existen ciertos tipos reducidos en el impuesto de transmisiones patrimoniales para la adquisición de la vivienda habitual, que en lugar de fijarse en el 10% general, se reduce al 5%, como ya explicamos en un artículo previo en nuestro blog.

Pues bien, hasta la modificación del año 2023, el tope de la base imponible en el IRPF del solicitante de la bonificación no podía ser superior a 30.000€. Con la nueva reforma, este importe se incrementa hasta los 36.000€, ampliando la franja económica de las personas y familias que, a partir de ahora, podrán beneficiarse de esta reducción. Además, en cuanto a la bonificación por familia numerosa y familia monoparental, este importe se puede incrementar en 14.000€ por cada hijo que exceda del mínimo fijado.

2 – Bonificación del 100% de AJD en las escrituras públicas que tengan por objeto promoción y explotación de viviendas en régimen de cesión de uso.

Esta bonificación se aplicará al otorgamiento de escrituras públicas cuando intervengan cooperativas de vivienda sin ánimo de lucro y de iniciativa social relacionados con la promoción y explotación de viviendas en régimen de cesión de uso, bien para uso habitual y permanente o destinados a residencias para personas mayores o con discapacidad. Esta bonificación se aplicará a las escrituras públicas que se otorguen hasta el 31 de diciembre de 2025.

IV. Concepto de Vivienda Habitual

La reforma introducida por la Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023 aclara los requisitos que debe cumplir legalmente una vivienda para tener la consideración de vivienda habitual. Los requisitos son los siguientes, según el artículo 10 de la ley:

  • Se puede considerar como vivienda habitual tanto la vivienda como un trastero y hasta un máximo de dos plazas de aparcamiento. Será necesario que hayan sido adquiridos todos los inmuebles en unidad de acto o que estén situados en el mismo edificio o complejo urbanístico. En todo caso se necesita que en el momento de la adquisición se encuentren a disposición del transmitente, sin que haya habido cesión a terceros.
  • Dentro del concepto de inmueble se incluye el terreno que se adquiere para construir la vivienda habitual.
  • Se necesita que la vivienda sea habitada de forma efectiva y permanente por el contribuyente en los doce meses siguientes a la fecha de adquisición de la vivienda o de finalización de obras de construcción, siendo necesario acabar siempre las obras en un plazo máximo de tres años desde la adquisición.
  • Es necesario residir continuadamente tres años en la vivienda para que se considere vivienda habitual. Hay algunos casos excluidos cuando hay circunstancias que exigen el cambio de vivienda. Los casos de exclusión son, por ejemplo, celebración de matrimonio, separación matrimonial, constitución de pareja estable, extinción de pareja estable, traslado laboral, u obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso. También se admiten otras que exijan el cambio de vivienda.

JLA Notarios: especialistas en Herencias en Barcelona

En este artículo os hemos querido explicar los recientes cambios que se han producido con la ejecución de la Ley 3/2023, de 16 de marzo, con la modificación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y del Impuesto de transmisiones patrimoniales y Actos jurídicos documentados.

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