¿Se puede desheredar a un hijo?

Por Juan Madridejos Velasco. Notario de Barcelona y socio en JLA Notarios.

En este escrito intentaré sintetizar qué es la desheredación así como resolver algunas de las preguntas que más frecuentemente plantean los clientes en la notaría, como por ejemplo, cómo desheredar a un hijo.

Respondemos 5 cuestiones acerca de la desheredación

Para ello, me centraré en la situación jurídica actual de la desheredación en Cataluña, pues es donde ejerzo la función notarial. Ojalá les pueda resolver alguna duda o, al menos, encuentren este artículo interesante.

¿Qué es la desheredación?

La desheredación es la voluntad expresada en el testamento por la cual se excluye a una persona de los derechos que por ley le corresponden. En ciertos casos, como son los hijos, los padres o el cónyuge, la ley reserva a favor de estos un derecho sucesorio para participar en el patrimonio que deja el fallecido. La Ley les reserva esta participación, y no se puede excluir por la simple voluntad del testador, salvo, como vamos a exponer en este artículo, por la desheredación. Esto implica que el desheredado no recibiría nada tras el fallecimiento del que deshereda.

Si quieres conocer más sobre las funciones del testamento te recomendamos la siguiente lectura:

¿A quién se puede desheredar? ¿Cómo desheredar a un hijo?

Pueden ser desheredados las personas que obligatoriamente, por ordenarlo así la propia Ley, tengan que recibir una serie de bienes del patrimonio del causante. Así, exclusivamente pueden ser desheredados los llamados, técnicamente, legitimarios o herederos forzosos. Por tanto el desheredado no recibiría nada, ni como heredero, ni como legitimario ni por cualquier otro concepto.

¿Se puede desheredar a un hijo en Cataluña?

A la pregunta, se puede desheredar a un hijo, en Cataluña, con arreglo a su derecho especial, sólo podrían ser desheredados los hijos, el cónyuge y los padres.

¿Cuáles son los requisitos de la desheredación?

La desheredación tiene solo tres requisitos. El primer requisito, es que se haga de manera formal, esto es, en testamento, codicilo o pacto sucesorio; el segundo requisito, es que se deje constancia de la causa de la desheredación y que esta causa sea una de las específicamente contempladas por la ley y no otra y, el tercer requisito es que sea una desheredación total, lo que supone que no se puede desheredar en parte o bajo condición.

¿Cuáles son las causas para desheredar a un hijo en Cataluña?

Como hemos mencionado anteriormente, solo es posible desheredar a un hijo en Cataluña invocando una de las concretas causas que establece la ley y no otras.

Hay dos grupos de causas:

  • Las contempladas en el artículo 451. 17 del Código Civil de Cataluña, que son:
    1. Las causas de indignidad establecidas por el artículo 412-3.
    2. La denegación de alimentos al testador o a su cónyuge o conviviente en pareja estable, o a los ascendientes o descendientes del testador, en los casos en que existe la obligación legal de prestárselos.
    3. El maltrato grave al testador, a su cónyuge o conviviente en pareja estable, o a los ascendientes o descendientes del testador.
    4. La suspensión o la privación de la potestad que correspondía al progenitor legitimario sobre el hijo causante o de la que correspondía al hijo legitimario sobre un nieto del causante, en ambos casos por causa imputable a la persona suspendida o privada de la potestad.
    5. La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario.
  • Las establecidas en el artículo 412.3 del Código Civil de Cataluña.
    1. El que ha sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber matado o haber intentado matar dolosamente al causante, su cónyuge, la persona con quien convivía en pareja estable o algún descendiente o ascendiente del causante.
    2. El que ha sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber cometido dolosamente delitos de lesiones graves, contra la libertad, de torturas, contra la integridad moral o contra la libertad e indemnidad sexuales, si la persona agravada es el causante, su cónyuge, la persona con quien convivía en pareja estable o algún descendiente o ascendiente del causante.
    3. El que ha sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber calumniado al causante, si lo ha acusado de un delito para el que la ley establece una pena de cárcel no inferior a tres años.
    4. El que ha sido condenado por sentencia firme en juicio penal por haber prestado falso testimonio contra el causante, si le ha imputado un delito para el que la ley establece una pena de cárcel no inferior a tres años.
    5. El que ha sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares, en la sucesión de la persona agravada o de un representante legal de esta.
    6. Los padres que han sido suspendidos o privados de la potestad respecto al hijo causante de la sucesión, por una causa que les sea imputable.
    7. El que ha inducido al causante de forma maliciosa a otorgar, revocar o modificar un testamento, un pacto sucesorio o cualquier otra disposición por causa de muerte del causante o le ha impedido hacerlo, así como el que, conociendo estos hechos, se ha aprovechado de los mismos.
    8. El que ha destruido, escondido o alterado el testamento u otra disposición por causa de muerte del causante.

También, la jurisprudencia ha venido considerando en general que cualquier maltrato psicológico que realicen los hijos a sus progenitores, si es de suficiente entidad, puede dar lugar a la desheredación.

¿Cuándo se conoce por el desheredado la desheredación?

La desheredación hecha en testamento (que es el supuesto sin duda más frecuente) sólo podrá ser conocida tras el fallecimiento de la persona que hizo el testamento. Por ello, si el que deshereda no se lo dice al que ha sido desheredado, hasta que el primero muera el segundo desconocerá que no va a recibir nada.

Para terminar, agradecerles el tiempo dedicado a la lectura de este artículo. Espero que esté artículo haya sido de su interés y si tienen cualquier consulta o duda sobre el trámite de  testamentos en Barcelona o herencias en Cataluña, pueden contactarnos en JLA Notarios. Será un placer atenderles desde nuestra notaría en Barcelona. Un saludo y gracias.

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