Poder para pleitos

El poder para pleitos son documentos notariales que otorgan poder a uno o varios procuradores y a abogados para que representen a un particular o a una sociedad y los defiendan ante los Tribunales de Justicia. Como Notarios en Barcelona especializados en poderes mercantiles, queremos explicaros qué son y cómo funcionan, sus diferentes tipos o cómo un Notario puede ayudaros en este trámite.

Desde JLA Notarios somos una notaría especializada en poderes para pleitos electrónicos, de manera que puede firmar un poder para pleitos con nosotros acudiendo a nuestra notaría en el Eixample de Barcelona o firmando el poder para pleitos desde su casa u oficina de cualquier lugar de España, firmando de manera rápida y cómoda por videoconferencia.

¿Qué es el poder para pleitos en España?

En el caso que nos concierne, el poder para pelitos lo podemos definir como un acto o documento notarial por el cual se designa a uno o varios procuradores y abogado para que nos representen en procedimientos judiciales cuando nuestros derechos o intereses se hayan visto vulnerados. Actuarían representándonos y defendiéndonos en nuestro nombre, recibiendo comunicaciones, presentando documentación y asistiendo a diferentes actos de carácter judicial.

En este tipo de poder los procuradores o abogados comparecen en el Juzgado para el procedimiento judicial. En las diferentes actuaciones que pueden realizar distinguimos entre otros a actos de tipo laboral, penal, civil, en contra de la Administración (contencioso-administrativo) o mercantil. Los representantes de los poderdantes ya sean abogados o procuradores, deberán defender a sus clientes en los Tribunales de Justicia.

Entre los beneficios que encuentra el poderdante en el uso de este poder encontramos tanto el ahorro de tiempo y de recursos en la representación de actos como en la preparación de documentos legales o demandas, delegando en un experto legal en actos y diligencias complejas. El abogado y procurador son profesiones de Derecho expertos en leyes y el ordenamiento jurídico que actúan asesorando y defendiendo los derechos e intereses de los ciudadanos. Cada cliente podrá contratar a un abogado de forma privada, pero será importante que se asegure que es especialista en el tipo de pleitos que quiere tramitar. Así podrá otorgarle el poder y conferirle la autoridad o facultades necesarias con la finalidad de que actúe en su nombre para la protección de su imagen y economía.

Quien reciba el poder para pleitos debe actuar de buena fe en nombre de su representante y evitar negligencias o actuaciones incorrectas que favorezcan a sus fines personales. La pérdida de confianza en un abogado o procurador en el trámite de pleitos podría incurrir en una escritura de revocación de poder para anular las facultades previamente otorgadas.

Tipos de poderes para pleitos: ¿Qué abarca el poder para pleitos?

El poder para pleitos puede darse para un pleito específico, pero lo más típico es que se dé para todos los pleitos que puedan afectar a un poderdante. Además, en la escritura podrán incluirse facultades de representación en entidades públicas o comparecencias notariales.

La ley determina los procesos judiciales en los que necesariamente deben asistir los abogados y procuradores o en los que deben acudir los poderdantes. Asimismo, el poder para pleitos implica la representación del abogado o procurador durante todo el procedimiento judicial, esto es para todas las fases o instancias, tanto para iniciar el procedimiento, como para las fases posteriores de ejecución, recursos y aceptación de indemnizaciones, y hasta que se dicta sentencia firme.

Duración del poder para pleitos

Cuando se desea tramitar un poder para pleitos, una de las cuestiones que más se plantean nuestros clientes es cuándo se da por finalizado. La duración del poder para pleitos dependerá del tipo de poder para pleitos que se haya otorgado. Así, podemos diferenciar:

  • El poder para pleitos general y ordinario: En este caso, el procurador o abogado del representado puede estar presente en cualquier reclamación judicial, sin estar limitado por un tiempo o pleito, por tanto este poder para pleitos tiene una duración indefinida.
  • El poder para pleitos especial: A través de esta clase de apoderamiento se apoderara legalmente a un abogado, procurador o graduado social exclusivamente para un asunto en concreto. En este caso el poder durará mientras dure el procedimiento.

El poder para pleitos general es ideal en el caso mercantil, cuando una empresa puede enfrentarse a diferentes litigios y otorga el poder a profesionales del derecho para que gestionen sus asuntos.

No obstante, ambos tipos de poder se pueden revocar en cualquier momento para dejarlos sin efecto. Hay que tener en cuanta que no es común revocar el poder para pleitos ya que una vez terminado el procedimiento, auqnue se hubiera dado con carácter general, no se podrá usar mientras no haya otro pleito, y habiéndolo, si se contrata a otros abogados o procuradores, los anteriores no podrán hacer uso de él, y menos si no van a cobrar sus honorarios por un trabajo que no es de su competencia.

Escritura de poder para pleitos

Una vez que el Notario se haya asegurado de que los intervinientes son conscientes de la responsabilidad que le confiere procurador, abogado y graduado social, se elaborará la escritura de otorgamiento de poder para pleitos donde se conceden las facultades de representación judicial a los mismos y se procederá a su autorización. La escritura redactada deberá contener la información relativa a procuradores y abogados, así como las facultades y actuaciones procesales que le confiera el otorgante.

Podrá acudir a la Notaría que haya seleccionado para la firma. Recuerde que tiene libre elección a la hora de escogerla. En el momento de su firma no será necesario que otros profesionales le acompañen o acudan al acto, pues solo firma el poder quien lo otorga.

El Notario es un profesional de derecho con poderes legales para autenticar los documentos y actos legales y asegura la validez legal de las transacciones. Su sello y firma brindan seguridad jurídica a las transacciones y protege los intereses de las partes involucradas.

Por último, cabe destacar que en el poder para pleitos se elaborará una copia auténtica para que los procuradores y/o abogados puedan acreditar su representación en los actos de carácter judicial e instar a actuaciones judiciales.

Como ya hemos destacado, en el caso de pérdida de confianza en dichos profesionales, siempre y en cualquier momento se podrá revocar el poder para pleitos otorgado.

El papel del Notario en la escritura de poder para pleitos

Para obtener el poder para pleitos se deberá acudir a un Notario, quien elaborará una escritura pública para otorgar representación y autorización para que un abogado o procurador o un conjunto de ellos actúen en su nombre en trámites judiciales.

Será importante que el poderdante comunique al Notario por qué y para qué necesita realizar un poder para pleitos. Le asesoremos de manera imparcial ofreciendo las mejores soluciones a la situación, siempre garantizando que se sitúen en el contexto de la legalidad. En el caso del otorgamiento de poder para pleitos le asesoraremos de los riesgos de esta, sobre como mitigarlos y le expondremos sobre los posibles conflictos de interés que puedan originarse.

Documentación para otorgar la escritura de poder para pleitos

Para ello, distinguiremos entre la firma de un poder para pleitos por parte de particulares respecto a la documentación a entregar por las sociedades en una notaría.

Será necesaria la presentación de la siguiente documentación para particulares:

  • Documento de identificación original en vigor (en caso de ser extranjero se deberá aportar identificación fiscal, que está en la tarjeta de residencia o en el NIE). Dicho poderdante tendrá que ser mayor de edad y tener plena facultad mental. Si es menor, podrá otorgar el poder para pleitos su representante legal.
  • Presentación de documentación donde conste el listado de abogados y procuradores (nombre, apellidos y colegio profesional).

En el caso de sociedades mercantiles, se deberá aportar:

  • DNI, NIE, pasaporte o tarjeta de residencia del representante de la sociedad (poderdante). El documento de identificación debe estar siempre en vigor. Además, el poderdante tendrá que ser mayor de edad y tener plena facultad mental.
  • Escritura de nombramiento de administrador donde el poderdante figura como administrador de la sociedad y copia auténtica de la escritura de constitución de sociedad. No obstante, se pueden sustituir estos documentos por la información mercantil extraída en Notaría del Registro Mercantil.
  • Acta de titularidad real (acta notarial donde se identifican a los socios que poseen el 25% o más del capital social de la empresa).
  • Datos concretos de los abogados y procuradores (nombre, apellidos, colegio profesional).

Si se tratara de una empresa extranjera, en el momento que se desee otorgar un poder para pleitos se necesitará la documentación de la sociedad traducida y apostillada, el certificado oficial de la inscripción de la sociedad en el registro, NIF español y NIE o pasaporte del representante.

Abogados, procuradores y la sustitución y el subapoderamiento en el poder para pleitos

En los poderes para pleitos, aunque el cliente trate, confíe o contrate a un solo abogado, es muy común que el poder se conceda a todos los letrados que forman parte del mismo despachos de abogados, aunque el interesado no los conozca. ¿Por qué se hace esto? Pues para el caso de que el abogado “titular” no pueda representar al cliente en un momento dado por cualquier cuestión, puedan hacerlo los demás compañeros de despacho sin necesidad de otorgar uno nuevo.

Esto mismo sucede con los procuradores, donde lo normal es que se designen varios. Pero en el caso de los procuradores se hace de esta manera, no solo para ser sustituido por un compañero, sino que habitualmente se designan procuradores de diferentes regiones y partidos judiciales para tener procuradores apoderados para el caso de recurrir ante instancias superiores. Por ejemplo, es muy común que se designen procuradores de la capital de la Provincia, de la Comunidad Autónoma y de Madrid, para presentar los posibles ulteriores recursos ante órganos judiciales de la Administración de Justicia, como son las Audiencias Provinciales, los Tribunales Superiores de Justicia o el Tribunal Supremo y Constitucional, respectivamente.

Por otro lado, si no conoce a los procuradores que se designan en el poder, debe saber que es habitual designar a aquellos con los que los abogados trabajan y confían.

Por último, es posible establecer en el poder para pleitos cláusula de sustitución y subapoderamiento, aunque se hayan designado varios abogados o procuradores, para permitir a estos que confieran el miso poder a un tercer abogado o procurador, no designado en el poder, para hacer algunas de sus funciones, por si esto fuera necesario.

Otorgar un poder pleitos online o en Notaria: ventajas, precio y preguntas frecuentes

Seguidamente, ofreceremos información sobre cómo solicitar el poder para pleitos y cómo se tramita paso a paso, junto con respuestas a las preguntas frecuentes relacionadas con este trámite.

Poder para pleitos online y electrónico: poder para pleitos con certificado digital

Las notarías, como JLA Notarios, ofrecen la posibilidad de tramitar servicios notariales online que permiten incrementar la agilidad de la gestión y una mayor comodidad en el trámite para el cliente, con el correspondiente ahorro de tiempo. En nuestro caso, como notaría online tecnológicamente avanzada, podemos tramitar el otorgamiento de un poder para pleitos online mediante autorización por videoconferencia ofreciendo considerables ventajas en las actuaciones notariales mercantiles.

¡Contáctenos para otorgar el poder para pleitos telemático desde cualquier ubicación en España! Obtendrá un servicio notarial personalizado, cómodo y eficiente.

¿Cuál es el precio de un poder para pleitos?

El otorgamiento de poderes es uno de los trámites más económicos que se pueden realizar en una notaría. Su precio se calcula con relación al Arancel notarial, el número de folios, y las copias autorizadas y simples que deben tramitarse. Es importante saber que el precio también se puede ver incrementado por el número de abogados, procuradores o graduados sociales.

El precio de los actos notariales está regulado por el Gobierno y se ajusta a la normativa reguladora del ARANCEL NOTARIAL (RD 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se regula el Arancel de los Notarios).

No obstante, el precio exacto de un documento notarial no puede calcularse hasta que se conoce su contenido concreto, es decir, hasta que esté firmado, pues son muchas las circunstancias que lo pueden hacer variar. El número de copias que se pide de un documento, los folios que contiene, la cantidad de poderdantes y apoderados además de posibles cambios o añadidos pueden variar ligeramente el precio final. También si el poder lo otorga una sociedad hay algunos trámites extras necesarios que incrementan algo el coste final.

Si desea recibir un presupuesto detallado, le invitamos a contactarnos directamente por la vía que le resulte más conveniente. Lo puede hacer a través del formulario de contacto de la página principal de esta web, mediante la sección contactar que encontrará en el pie de página de la web, usando el acceso directo a WhatsApp en la parte inferior derecha de esta página, enviando un correo electrónico a bcn@jlanotarios.com o llamándonos al teléfono 93 159 17 62.

De forma orientativa, le podemos adelantar que, de acuerdo a la normativa reguladora vigente, el precio habitual de la formalización de un poder para pleitos por un particular es de entre 50 y 75 euros€, incluyendo IVA. El coste de un poder pleitos otorgado por una sociedad suele estar entre 60 y 85 euros.

Este precio indicativo está calculado para un documento de contenido habitual (hasta 8 folios) y con la expedición de una única copia autorizada para el cliente y otra electrónica.

Otras preguntas frecuentes relacionadas con el apoderamiento para pleitos

Finalmente, deseamos contestar algunas preguntas comunes que suscitan dudas y que se hallan relacionadas con el servicio que estamos tratando.

La diferencia entre un abogado y un procurador radica en sus funciones y responsabilidades dentro del sistema legal. El procurador presenta en el juzgado escritos y documentos, recibe notificaciones, resoluciones y todo tipo de documentos. Suele encargarse de la representación del poderdante. En cambio, el abogado ejerce su defensa, brindando asesoramiento legal.


Es muy frecuente que para la representación del poderdante se asignen a varios de ellos, ya que muchas veces se contrata los servicios de un bufete de abogados. Por este motivo, en muchas ocasiones encontramos que los abogados o procuradores nombran a otros profesionales del derecho del mismo bufete para representar a su cliente (imagínese que coinciden dos citas judiciales el mismo día).


No es necesaria la inscripción del poder para pleitos otorgado por una sociedad en el Registro Mercantil.


Los poderes para pleitos otorgados en España podrán utilizarse internacionalmente si son apostillados. La introducción de una notación en la escritura permite certificar su autenticidad. Esto se produce por participar nuestro país en el Convenio de la Haya, un tratado internacional que permite la legalización del documento para su uso en el extranjero.


Otorgar un poder para pleitos con JLA Notarios

Nuestra Notaría en la Diagonal de Barcelona dispone de un equipo de Notarios altamente calificados y experimentados para poder otorgar un poder para pleitos. Somos expertos en las regulaciones que se aplican y le podemos ofrecer un asesoramiento personalizado en el que nos ajustamos a sus necesidades específicas, respondiendo en todo momento a sus preguntas y preocupaciones.

En JLA Notarios trabajamos de forma empática y dinámica, aplicando las nuevas tecnologías en todos los trámites para su confort y comodidad. Es nuestro objetivo como Notaría online, en el que gestionamos muchos servicios notariales de forma electrónica, buscar la optimización de los tiempos de transacción de su trámite y mantenerle informado de las novedades que surjan durante el procedimiento. Recuerde que, durante la exposición de este servicio, le hemos comentado la posibilidad de gestionar en línea este trámite. Otorgar un poder para pleitos online ya es una realidad en nuestro país. Elíjanos como su Notario para recibir una calidad de servicio excelente.

Póngase en contacto con nosotros para una consulta inicial, ya sea para autorizar un apoderamiento especial mercantil u otros asuntos que le afecten. Le ayudaremos a través de todo el proceso, resolviendo sus dudas y gestionando con eficiencia su gestión. Reserve ahora su primera asesoría en JLA Notarios – Notaría digital.

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