Preguntas frecuentes sobre testamentos

Por Juan Madridejos Velasco y Luis Alberto Álvarez Moreno, Notarios de Barcelona y socios de la Notaria en Barcelona J&LA Notarios.

Cuando necesitamos encontrar un Notario para testamentos normalmente vamos repletos de dudas que necesitamos solventar. Para ello, os ofrecemos las siguientes respuestas a las preguntas frecuentes sobre testamentos que se producen en nuestra notaría en Barcelona.

Las dividiremos en tres fases:

  • las relacionadas con cuándo hacerlo
  • el contenido y límites del testamento
  • sus disposiciones y condiciones

¿Cuándo hacer testamento?

¿A qué edad se puede otorgar testamento?

En España, cualquier persona mayor de 14 años puede hacer testamento, siempre que tenga capacidad suficiente para comprender el alcance de lo que está haciendo. No es necesario esperar a ser mayor de edad.

Ejemplo práctico: un joven de 16 años con un pequeño patrimonio heredado de sus abuelos podría ordenar su sucesión mediante testamento.

¿Es necesario tener bienes para hacer testamento?

No. El testamento no exige que en el momento de otorgarlo ya se posean bienes concretos. Lo importante es la previsión.

Ejemplo práctico: una persona soltera de 30 años, sin patrimonio relevante, puede designar a sus padres o hermanos como herederos. Si en el futuro adquiere una vivienda o ahorros, esos bienes quedarán automáticamente sujetos al testamento ya hecho.

¿Cuál es el mejor momento vital para hacerlo?

La respuesta es clara: cualquier momento es bueno para otorgar testamento. El testamento es una herramienta de planificación que conviene tener desde fases tempranas de la vida, y que después se puede modificar. No obstante, hay situaciones especialmente aconsejables:

  • Al casarse o iniciar una convivencia estable.
  • Al tener hijos, sobre todo si son menores de edad.
  • Al adquirir una vivienda u otros bienes de valor.
  • Tras un divorcio o un cambio relevante en la familia.
  • En caso de enfermedad grave.

El error más común es pensar que el testamento solo se hace en la vejez o ante la proximidad de la muerte. En la notaría vemos a diario que las familias agradecen que se haya hecho con tiempo.

¿Puedo cambiar mi testamento cuantas veces quiera?

Sí. El testamento es revocable: se puede otorgar uno nuevo en cualquier momento, y el último en el tiempo será el válido.

Ejemplo práctico: una persona que hace testamento a favor de su cónyuge y, tras un divorcio, decide revocarlo y dejar sus bienes a sus hijos. El nuevo testamento sustituye automáticamente al anterior.

Conoce aquí porque es recomendable su trámite:

Contenido y límites del testamento

El testamento es un instrumento muy flexible, pero no ilimitado. La ley marca ciertos límites y obligaciones que todo testador debe conocer antes de otorgarlo.

¿Qué puedo decidir libremente en mi testamento?

El testador puede disponer libremente de una parte de su patrimonio (la llamada “parte de libre disposición”) y también:

  • Nombrar herederos y legatarios.
  • Designar un albacea para que ejecute su voluntad.
  • Repartir bienes concretos a familiares o terceros.
  • Establecer mejoras a favor de ciertos descendientes.
  • Incluir disposiciones personales, como el deseo de ser incinerado o la elección de cementerio.

Ejemplo práctico: una persona con dos hijos puede dejar la legítima correspondiente a ambos y, además, usar su parte de libre disposición para beneficiar a una sobrina que le ha cuidado durante años.

Conoce más sobre ello en estos artículos relacionados:

¿Cuál es el significado de la legítima y cómo limita mi libertad al hacer testamento?

La legítima es la porción de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a determinados herederos (llamados herederos forzosos). En España, varía según la legislación aplicable:

  • En el Código Civil común, corresponde a los descendientes dos tercios de la herencia (uno de legítima estricta y otro de mejora).
  • En Cataluña, la legítima es un cuarto del patrimonio, a repartir entre todos los hijos por igual.

Esto significa que el testador no puede privar completamente a sus hijos (u otros herederos forzosos) de la herencia, salvo en supuestos excepcionales de desheredación.

Descubre más aquí:

La desheredación y las causas de la desheredación

Se puede desheredar a un hijo, pero solo en los casos expresamente previstos en la ley. La desheredación no puede basarse en una simple decisión unilateral: debe apoyarse en causas legales y, además, reflejarse en el testamento.

Entre las causas admitidas por el Código Civil común y por el Código Civil de Cataluña, se incluyen:

  • Maltrato grave de obra.
  • Negación de alimentos al testador.
  • Atentar contra la vida del testador o de sus familiares.
  • Maltrato psicológico o falta grave de relación familiar, reconocidos expresamente en Cataluña y admitidos en derecho común a través de la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Esto significa que un abandono emocional o la ausencia total de relación entre padre e hijo puede llegar a justificar la desheredación, siempre que sea grave, continuada y acreditada.

Ejemplo práctico: un padre que no mantiene contacto alguno con un hijo desde hace décadas podría invocar la falta de relación como causa de desheredación. No obstante, en caso de impugnación, serán los tribunales quienes valoren si concurren los requisitos.

En definitiva, la desheredación por falta de relación o maltrato psicológico es posible, pero requiere fundamentación sólida y pruebas que permitan acreditar esa situación.

Puedes ampliar la información en este enlace:

¿Qué ocurre si no tengo herederos forzosos?

Si el testador no tiene descendientes, ascendientes ni cónyuge, goza de plena libertad para dejar sus bienes a quien desee: familiares lejanos, amigos, o incluso entidades benéficas y ONG.

Ejemplo práctico: una persona soltera, sin hijos ni padres vivos, puede dejar su patrimonio a una fundación de investigación médica o a un amigo cercano.

¿Se pueden imponer condiciones en el testamento?

Sí. El testador puede vincular la atribución de un bien o de una herencia a una condición determinada, siempre que no sea ilícita ni imposible.

  • Ejemplo válido: dejar una vivienda a un hijo con la condición de que no la venda en un plazo de 10 años.
  • Ejemplo inválido: condicionar la herencia a que el heredero no se case nunca, porque iría contra la libertad personal.

¿Qué pasa si muero sin haber hecho testamento?

Cuando una persona fallece sin testamento, se abre la sucesión intestada o abintestato. En ese caso, la ley decide quiénes son los herederos y en qué orden.

  • En Derecho común (Código Civil):
    1. Los hijos y descendientes, por partes iguales.
    2. A falta de hijos, los padres y ascendientes.
    3. Si no hay ascendientes, hereda el cónyuge viudo.
    4. Después los hermanos y sobrinos.
    5. Finalmente, otros parientes hasta el cuarto grado, y en defecto de todos ellos, el Estado.
  • En Cataluña (Código Civil de Cataluña):
    1. Heredan primero los hijos y descendientes, siempre por partes iguales.
    2. A falta de descendientes, hereda el cónyuge viudo o conviviente en pareja estable, con ciertas particularidades.
    3. Si no hay cónyuge ni pareja estable, suceden los padres y ascendientes.
    4. Después, los hermanos y sobrinos.
    5. Por último, los demás parientes colaterales hasta el cuarto grado.

Ejemplo práctico: una persona viuda y sin hijos fallece en Cataluña. Sus herederos serán sus padres (si viven). En cambio, en derecho común, en ese mismo caso heredaría primero el cónyuge viudo, y solo a falta de este los padres.

En ambos regímenes, la ausencia de testamento genera más trámites, más costes y menos control sobre el reparto de los bienes.

Puedes ampliar información sobre ello aquí:

¿Qué hay que hacer cuando fallece el testador?

Esta es una de las preguntas más frecuentes en notaría. Los pasos básicos para poder tramitar la herencia son:

  1. Obtener el certificado de defunción. Lo expide el Registro Civil del lugar de fallecimiento.
  2. Solicitar el certificado de últimas voluntades. Acredita si el difunto otorgó testamento y en qué notaría.
  3. Pedir copia autorizada del testamento. Solo pueden solicitarla los herederos o personas con interés legítimo.
  4. Reunir la documentación patrimonial. Escrituras de inmuebles, certificados bancarios, pólizas de seguros, etc.
  5. Acudir a la notaría para tramitar la escritura de herencia.

Si no hubiera testamento, en lugar del paso 3 se tramita una declaración de herederos abintestato ante notario competente según el último domicilio o lugar de fallecimiento del causante.

Ejemplo práctico: al fallecer una persona en Barcelona, su hijo solicita en el Ministerio de Justicia el certificado de últimas voluntades. Con él acude a la notaría donde se firmó el testamento y pide copia autorizada para poder iniciar la partición de herencia.

Conoce más sobre cada uno de estos documentos y cómo conseguirlos en nuestro post:

Preguntas menos habituales pero importantes sobre disposiciones testamentarias

Además de las cuestiones más conocidas, en la notaría recibimos otras preguntas que, aunque menos frecuentes, tienen gran importancia práctica.

Poder, se puede. Pero en la práctica no tiene demasiado sentido: el testamento se abre siempre después de transcurridos unos días desde el fallecimiento del testador (como mínimo 15 días hábiles tras la inscripción de la defunción en el Registro Civil). Para entonces, el entierro o la cremación ya se habrán realizado.

Lo realmente recomendable es otorgar otro documento notarial distinto: el testamento vital o documento de voluntades anticipadas. En él se puede dejar constancia de:

  • Si se quiere ser incinerado o enterrado.
  • El destino de las cenizas o el lugar de enterramiento.
  • El tipo de ceremonia deseada.
  • La voluntad de donar órganos.

Además de otorgarlo, es conveniente entregar copia a familiares y personas de confianza, y hablar con ellos directamente para que conozcan y respeten esa voluntad llegado el momento.

Ejemplo práctico: una persona otorga un documento de voluntades anticipadas en el que pide ser incinerada y que sus cenizas se esparzan en el mar. Informa a sus hijos y les entrega copia, asegurando así que su deseo se cumpla.


Sí. La parte de libre disposición del patrimonio permite al testador beneficiar a personas que no sean herederos forzosos, o incluso a instituciones, fundaciones y ONG.

Esto es cada vez más frecuente, ya que muchas personas desean que parte de su patrimonio tenga un fin solidario.

Ejemplo práctico: un testador deja un 10% de su herencia a una fundación de investigación contra el cáncer, y reparte el resto entre sus hijos.


Sí. El testamento es el instrumento más adecuado para designar a la persona que el testador quiere que sea tutor de sus hijos menores en caso de fallecimiento de ambos progenitores.

Ahora bien, hay que tener en cuenta que la designación hecha en el testamento no es una imposición absoluta, sino una preferencia legalmente reconocida: el juez valorará la idoneidad del tutor designado y, salvo que exista una causa que lo desaconseje, respetará la voluntad del testador.

Por ello, resulta muy conveniente dejar constancia clara en el testamento de la elección del tutor y, en la medida de lo posible, hablar previamente con la persona elegida para asegurarse de que acepta esa responsabilidad.

Ejemplo práctico: unos padres con dos hijos menores deciden nombrar como tutora en su testamento a la hermana de la madre. Cuando ambos fallecen, el juez revisa la idoneidad de la tía y, al no haber impedimentos, la nombra formalmente tutora de los niños.


Sí, el testador puede imponer condiciones a las disposiciones de su testamento, pero siempre dentro de los límites legales.

  • Condiciones válidas: son aquellas que tienen un fin razonable, son posibles de cumplir y no vulneran derechos fundamentales. Por ejemplo, entregar una vivienda con la condición de que el heredero la conserve durante un tiempo o que termine sus estudios universitarios.
  • Condiciones nulas: son las que imponen una obligación ilícita, imposible o que afectan a derechos básicos de la persona. Por ejemplo, condicionar la herencia a no casarse nunca o a cambiar de religión.

En la práctica, las condiciones deben redactarse con precisión, porque si son ambiguas o contrarias a la ley pueden dar lugar a conflictos judiciales o incluso a la nulidad de la disposición testamentaria.

Ejemplo práctico: un abuelo lega un local comercial a su nieto con la condición de que mantenga en él la actividad familiar durante 5 años. Esta condición es válida porque es clara, temporal y no vulnera derechos fundamentales.


Conclusión: la importancia de hacer testamento

El testamento es, sin duda, uno de los instrumentos jurídicos más útiles y accesibles que existen. Con un trámite sencillo, económico y rápido, cualquier persona puede garantizar que su voluntad se cumpla y evitar a sus herederos trámites largos, gastos innecesarios y posibles conflictos.

La experiencia notarial demuestra que el testamento no es solo una cuestión de patrimonio: es también una forma de planificación personal y familiar, que aporta tranquilidad tanto al testador como a quienes más quiere.

El testamento no significa pensar en la muerte, sino organizar la vida de quienes quedan. Cuanto antes se otorgue, antes se gana en seguridad. Y si las circunstancias cambian, siempre podrá modificarse o revocarse.

Por ello, nuestra recomendación es clara: no espere a un momento crítico para hacer testamento. Acuda a su notaría de confianza, resuelva sus dudas con un profesional y deje plasmada su voluntad con plena seguridad jurídica. Sus herederos se lo agradecerán.

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