¿Cuánto tiempo hay para reclamar una herencia?

Por Juan Madridejos Velasco y Luis Alberto Álvarez Moreno, Notarios de Barcelona y socios de la Notaria en Barcelona J&LA Notarios.

El tiempo para reclamar una herencia es un factor clave para muchas personas que han obtenido la facultad de heredar pero que desconocen o subestiman cómo. En España, aunque la ley otorga un plazo amplio para hacerlo, dejar pasar los años puede acarrear serias consecuencias legales, o incluso, la pérdida de estos derechos sucesorios.

No dejes pasar la oportunidad de conocer más sobre los plazos para reclamar herencias y tener la oportunidad de ejercer este derecho.

Plazo para reclamar herencia, para aceptarla o renunciar a ella en España y Cataluña

Los plazos en materia sucesoria resultan determinantes: de ellos depende que un heredero conserve o pierda sus derechos, y que pueda proteger su patrimonio frente a deudas o cargas de la herencia. Conviene diferenciar entre el plazo general de petición de herencia, la posibilidad de forzar la decisión mediante la interpellatio in iure, la aceptación a beneficio de inventario, los plazos para reclamar la legítima, la impugnación del testamento y los efectos de la renuncia a la herencia.

Acción de petición de herencia

  • En el Derecho común, la acción de petición de herencia prescribe a los 30 años desde la apertura de la sucesión (art. 1963 CC).
  • En Cataluña, la acción es imprescriptible (art. 465-1 CCCat), salvo que opere la usucapión sobre bienes concretos.

Este matiz es clave: en Cataluña, el derecho a ser reconocido como heredero no se pierde por el transcurso del tiempo.

Interpellatio in iure

El requerimiento notarial para que el heredero se pronuncie (interpellatio in iure) produce efectos distintos según el régimen:

  • En el Derecho común (art. 1005 CC), el heredero dispone de 30 días naturales para aceptar (pura y simplemente o a beneficio de inventario) o repudiar. El silencio se entiende como aceptación pura y simple.

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  • En Cataluña (art. 461-12 CCCat), el plazo es de dos meses y, si el heredero no responde, se considera que renuncia a la herencia.

Plazo para aceptar a beneficio de inventario

La aceptación a beneficio de inventario protege al heredero, que solo responde de las deudas del causante hasta el valor de los bienes heredados.

  • En el Derecho común, si el heredero tiene bienes hereditarios en su poder, debe manifestarlo al notario en 30 días desde que conozca su condición de heredero. Si no los tiene, el plazo corre desde la aceptación o desde que termine el requerimiento notarial. En ausencia de demandas, se puede aceptar con beneficio mientras no prescriba la acción de petición de herencia.
  • En Cataluña, el sistema es más flexible: el heredero puede acogerse al beneficio incluso si ya aceptó pura y simplemente, siempre que practique inventario en un máximo de seis meses desde que conoce la delación (art. 461-15 CCCat).

Si necesitas saber más sobre la herencia a beneficio de inventario te recomendamos este artículo:

Plazo para reclamar la legítima

La legítima debe reclamarse dentro de un plazo determinado:

  • En el Derecho común, la acción prescribe a los 5 años, contados desde la aceptación de la herencia por los coherederos o desde que el legitimario tenga conocimiento de la lesión de su derecho.
  • En Cataluña, el plazo es de 10 años desde el fallecimiento del causante (art. 451-27 CCCat).

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Plazo para impugnar un testamento

Cuando el testamento presenta defectos de forma o vulnera derechos forzosos, la acción de nulidad debe ejercitarse en el plazo general de prescripción:

  • 5 años en el Derecho común.
  • 10 años en Cataluña.

Plazos y efectos de la repudiación a la herencia

La renuncia (o repudiación) de la herencia debe realizarse siempre de forma expresa en escritura pública notarial y antes de aceptar la herencia expresa o tácitamente.

  • En el Derecho común, el silencio tras una interpellatio implica aceptación pura y simple.
  • En Cataluña, el silencio tras el requerimiento notarial equivale a renuncia. Además, los acreedores del renunciante pueden impugnar la renuncia si les perjudica, aunque solo durante el plazo de un año.

Puedes conocer más sobre este tema en nuestra notaría para renuncia de herencia.

Efectos principales de la renuncia

  • Civiles: el heredero renunciante queda como si nunca hubiera sido llamado, y su cuota pasa a los siguientes llamados en la sucesión.
  • Fiscales:
    • Renuncia pura y simple: el renunciante no tributa; solo lo hacen los herederos que reciben efectivamente los bienes.
    • Renuncia a favor de persona concreta: se considera una donación, con una tributación adicional en el Impuesto de Donaciones.
    • Estrategia fiscal: en algunos casos, un heredero renuncia para que los bienes pasen a sus descendientes, que tributan en un grupo fiscal más favorable. Esta opción debe ejercitarse dentro de los plazos del impuesto de sucesiones (seis meses desde el fallecimiento, prorrogables por otros seis) para evitar que Hacienda lo califique como una aceptación previa seguida de donación.

Plazo para reclamar una herencia sin testamento

En el caso de herencias sin testamento, donde exista un acta de declaración de herederos en la que se determina quién hereda, este plazo se mantiene. Es posible, en este caso, que se complique el inicio del proceso, ya que se deben localizar los bienes, documentarlos y repartirlos. Como consecuencia, en ocasiones estos trámites quedan congelados por el desinterés de los herederos o las disputas entre familiares.

Como despacho notarial en Barcelona, recomendamos actuar cuanto antes, ya que el tiempo puede llegar a dificultar acciones a emprender cómo reunir la documentación, localizar los bienes o gestionar los desacuerdos.

¿Qué sucede tras los 30 años?

El transcurso del tiempo puede tener efectos muy distintos en función del régimen sucesorio aplicable. En el Derecho común, la acción de petición de herencia prescribe a los treinta años desde la apertura de la sucesión. Una vez transcurrido ese plazo, el heredero ya no puede reclamar la universalidad de la herencia frente a terceros, aunque sí podría ejercitar, en su caso, acciones concretas sobre bienes singulares siempre que estos no hayan sido adquiridos por usucapión.

En Cataluña, en cambio, la situación es diferente. El Código Civil catalán establece que la acción de petición de herencia es imprescriptible, de modo que el heredero puede reclamar en cualquier momento su cualidad de tal, incluso frente a coherederos o poseedores. Sin embargo, esta imprescriptibilidad no impide que los bienes concretos puedan perderse si han sido poseídos durante el tiempo legal necesario por un tercero, pues en ese caso se consolidaría la adquisición por prescripción adquisitiva o usucapión.

Por otro lado, cuando no existen herederos ni llamados que acepten la herencia, los bienes no quedan sin titular. La ley prevé que, en última instancia, se transmitan al Estado. Así lo establece la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, cuyos artículos 17, 18 y 20 regulan la incorporación de los bienes vacantes y abandonados al patrimonio estatal.

Puedes conocer más sobre herencias no reclamadas en nuestro artículo sobre herencias yacentes.

¿Por qué motivos no se reclama una herencia?

Aunque pueda parecer sorprendente, no todas las herencias son reclamadas. Existen múltiples razones que explican por qué los herederos, aun teniendo derecho, deciden no dar el paso:

  • Desconocimiento del derecho a heredar. En ocasiones, los llamados a la herencia ignoran su condición de herederos. Puede ocurrir, por ejemplo, en casos de hijos no reconocidos en vida del causante o de nietos cuyo progenitor falleció antes que el abuelo, y que pasan a ocupar su lugar en la sucesión sin saberlo.
  • Conflictos familiares. La herencia, lejos de ser un vínculo de unión, puede convertirse en un foco de disputas. Las desavenencias entre hermanos, las segundas nupcias del causante o la falta de acuerdo sobre la gestión de los bienes llevan en ocasiones a paralizar la aceptación.
  • Escaso interés económico. No todas las herencias tienen un valor patrimonial relevante. Cuando los bienes son de difícil venta, carecen de utilidad o están deteriorados, los herederos pueden optar por dejarlos sin reclamar, pues el esfuerzo de los trámites no compensa el beneficio.
  • Falta de gestión. La burocracia y la complejidad de los trámites sucesorios hacen que, en ocasiones, los herederos dejen pasar el tiempo sin iniciar el procedimiento, hasta que la herencia acaba abandonada.
  • Miedo a heredar deudas. Es quizá la causa más habitual. Muchos herederos temen que el patrimonio del causante esté gravado con hipotecas, préstamos o deudas fiscales, y optan directamente por renunciar a la herencia ante notario. No obstante, existe una alternativa menos drástica: la aceptación a beneficio de inventario, que permite al heredero limitar su responsabilidad al valor de los bienes heredados, evitando que su propio patrimonio quede comprometido.

En definitiva, las razones por las que no se reclama una herencia son variadas y responden tanto a factores personales como económicos o jurídicos. Lo esencial es que cada heredero conozca las opciones legales que tiene a su disposición antes de dejar pasar un derecho que, gestionado correctamente, puede protegerse y conservarse.

Preguntas frecuentes en reclamos de herencia

Efectivamente, cómo hijo tienes derecho a heredar aunque no hayas iniciado el trámite en su momento. Si aún no han transcurrido 30 años, ejerce una acción de petición de herencia para reclamar tu legítima.


En el caso de que haya fallecido su progenitor, el nieto puede reclamar la herencia de su abuelo, ocupando el lugar que hubiera correspondido a su padre o madre en la línea sucesoria. Es común en casos en los que los abuelos fallecieron sin otorgar testamento ante Notario.


Conclusiones: ¿hasta cuándo se puede reclamar una herencia?

Puedes conocer más sobre cómo sucede el trámite, qué documentos necesitas y cuánto cuesta en nuestra notaría para herencias en Barcelona.

Esperamos que este artículo que pretende resolver la duda sobre el tiempo para reclamar una herencia te haya servido de ayuda.

Contáctanos si necesitas reclamar una mediante nuestro Whatsapp o formulario de contacto. Te ayudaremos y asesoraremos en todo lo que necesites.

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