La residencia fiscal en España por extranjeros

Por Juan Madridejos Velasco y Luis Alberto Álvarez Moreno, Notarios de Barcelona y socios de la Notaria en Barcelona J&LA Notarios.

En una notaría en Barcelona, especialmente en un entorno con una fuerte presencia internacional como el Eixample o el entorno del Passeig de Gràcia, es cada vez más habitual que ciudadanos extranjeros tengan que acreditar su residencia fiscal en España. Esta cuestión aparece con frecuencia en operaciones como la compraventa de inmuebles por extranjeros así como en herencias, donaciones o inversiones inmobiliarias.

La residencia fiscal no es un concepto intuitivo ni depende únicamente de dónde se vive o de cuántos días se pasa en un país. Se trata de una figura jurídica de naturaleza tributaria, con consecuencias directas sobre los impuestos aplicables y sobre la correcta estructuración de muchas operaciones notariales. Por ello, conviene detenerse a analizar qué se entiende por residencia fiscal, cuándo un extranjero puede ser considerado residente en España y, sobre todo, cómo debe acreditarse correctamente.

La importancia real de la residencia fiscal en España

Desde un punto de vista fiscal, la residencia determina el impuesto aplicable. No es lo mismo tributar como residente que como no residente, ni tampoco las obligaciones formales ni el alcance de la tributación.

Residencia fiscal y tributación como residente

Quien es considerado residente fiscal en España queda sometido al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y tributa por la totalidad de sus rentas, con independencia del lugar donde se hayan obtenido.

Tributación como no residente

Por el contrario, quien tiene la condición de no residente tributa por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) y únicamente por las rentas obtenidas en territorio español, cuestión que desarrollamos con mayor detalle en nuestro artículo sobre:

Esta diferencia afecta al tipo impositivo, a la existencia o no de retenciones y a la correcta liquidación de impuestos en operaciones notariales, especialmente en adquisiciones inmobiliarias, transmisiones patrimoniales o planificación sucesoria internacional.

Qué se entiende por residencia fiscal en España: un concepto tributario autónomo

La residencia fiscal es un concepto definido por la normativa tributaria, con independencia de otros elementos administrativos o civiles. Su regulación básica se encuentra en: el artículo 9 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el artículo 6 Ley 5/2004, de 5 de marzo, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y en el artículo 8.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, sin perjuicio de lo dispuesto en los convenios para evitar la doble imposición.

Esto significa que no basta con tener o no un permiso de residencia, estar empadronado o disponer de un domicilio en España. La residencia fiscal se determina atendiendo a criterios objetivos, que deben analizarse de forma conjunta y coherente.

¿Cuándo un extranjero es residente fiscal en España?

La normativa española establece tres grandes criterios para determinar la residencia fiscal. Basta con que se cumpla uno de ellos para que una persona sea considerada residente en España.

La permanencia en territorio español: más de 183 días

El criterio de los 183 días es el más conocido, pero también uno de los que más errores genera en la práctica. Se computan las ausencias esporádicas y solo quedan excluidas cuando se acredita la residencia fiscal en otro Estado.

Este aspecto es especialmente relevante en personas que alternan su residencia entre distintos países o que mantienen intereses económicos en España, como sucede con frecuencia en inversiones inmobiliarias de extranjeros.

El centro de intereses económicos

Incluso sin superar los 183 días, puede existir residencia fiscal si el núcleo principal de actividades o intereses económicos se sitúa en España. Este criterio suele analizarse con especial atención en empresarios, profesionales desplazados o personas con estructuras societarias, una cuestión que también abordamos al tratar la tributación de rendimientos y actividades económicas en España.

La presunción por residencia familiar

La residencia habitual del cónyuge y de los hijos menores en España genera una presunción legal de residencia fiscal, que puede resultar determinante si no se prueba lo contrario.

¿Cómo se acredita la residencia fiscal en España?

La residencia fiscal debe acreditarse de forma clara y expresa, especialmente cuando de ella depende la tributación de una operación o la procedencia de practicar retenciones. No todos los documentos tienen el mismo valor ni producen los mismos efectos.

El certificado de residencia fiscal expedido por la AEAT

El certificado de residencia fiscal emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria es el único documento que acredita plenamente que una persona tiene la condición de residente fiscal en España a efectos del IRPF. Es, además, el único documento previsto por la normativa para exonerar de la retención.

El certificado es válido tanto si se emite con carácter general como si hace referencia a la aplicación de un Convenio para evitar la doble imposición, ya que lo relevante es que la AEAT certifique la residencia fiscal en España. Debe recordarse que solo la Administración tributaria española puede certificar dicha residencia; un certificado expedido por autoridades extranjeras únicamente acredita la residencia fiscal en ese otro Estado y, por tanto, la condición de no residente en España.

De acuerdo con el artículo 75 del Reglamento del IRNR, el certificado tiene una validez de un año desde su fecha de expedición y debe estar vigente el día de la autorización de la escritura. Asimismo, es imprescindible comprobar que el NIF que figura en el certificado coincide con el del otorgante.

El modelo 100 del IRPF como solución excepcional

Dado que la AEAT dispone de un plazo de hasta 20 días para expedir el certificado, en situaciones de urgencia puede aportarse la declaración del IRPF (modelo 100) del último ejercicio cerrado.

Este documento no exime legalmente de la retención, por lo que su aceptación queda siempre al criterio y bajo la responsabilidad del comprador. Acredita que el transmitente fue residente fiscal en el ejercicio anterior, pero no garantiza que lo sea en el ejercicio en curso, siendo su valor como indicio cada vez menor a medida que avanza el año natural.

Por ello, debe advertirse siempre a las partes que el documento adecuado es el certificado de residencia fiscal de la AEAT, quedando el modelo 100 como una solución meramente excepcional.

Otros elementos complementarios

La actividad económica en España, la titularidad de vivienda habitual u otros elementos de arraigo pueden reforzar la coherencia de la residencia declarada, pero no sustituyen ni equivalen al certificado de residencia fiscal expedido por la Administración tributaria.

¿Qué NO acredita la residencia fiscal en España?

En la práctica notarial es habitual que se aporten documentos que no acreditan la residencia fiscal en España y que, sin embargo, se confunden con pruebas fiscales. Conviene distinguir entre aquellos que no sirven ni siquiera como indicio y los que, sin acreditar la residencia fiscal, solo pueden valorarse como signos de arraigo, siempre de forma conjunta y con cautela.

Documentos que no sirven ni como indicio de residencia fiscal

El NIE en papel blanco tiene una finalidad exclusivamente identificativa. Al ser un número perpetuo e invariable, se mantiene tanto si el extranjero es un turista ocasional como si reside en España desde hace años. Por ello, no acredita la residencia fiscal, ni tampoco la no residencia, y su posesión suele ser indicativa de que el sujeto no es residente fiscal.

Tampoco acreditan la residencia fiscal los modelos censales de la AEAT (030 y 036), que se limitan a comunicar un domicilio a efectos de notificaciones y no otorgan la condición de contribuyente por IRPF.

Documentos que, por sí solos, no acreditan la residencia fiscal (pero pueden ser indicios)

Son documentos que prueban que el extranjero está o puede estar en España, pero no que tribute como residente fiscal. Ninguno de ellos, aisladamente considerado, acredita la residencia fiscal.

Certificado de empadronamiento

Acredita la residencia física en un municipio, pero carece de trascendencia tributaria y no garantiza la permanencia superior a 183 días ni el centro de intereses económicos.

Certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea (hoja o tarjeta verde)

Acredita el derecho de residencia legal y es un indicio de voluntad de permanencia, pero no acredita la residencia fiscal ni excluye un traslado posterior al extranjero.

Tarjeta de identidad de extranjero o tarjeta de residencia

Acredita una autorización administrativa de residencia y sirve como identificación, pero no prueba la residencia fiscal ni la permanencia efectiva en España.

Certificados bancarios y titularidad de cuentas

La consideración de una cuenta como “cuenta de residente” responde a criterios internos de la entidad financiera. No acredita la residencia fiscal, sino únicamente una residencia administrativa o un domicilio bancario.

Recibos de suministros

Prueban la titularidad de contratos o una presencia física, pero no acreditan la residencia fiscal, aunque un historial continuado puede valorarse, junto con otros elementos, como indicio de arraigo.

Residencia administrativa vs residencia fiscal

La confusión entre residencia administrativa y residencia fiscal es una de las causas más frecuentes de errores en operaciones notariales con elemento extranjero. Estos documentos pueden tener un valor complementario, pero no sustituyen al certificado de residencia fiscal.

Una valoración incorrecta puede dar lugar a una tributación indebida, a la omisión de retenciones exigibles y a regularizaciones posteriores por parte de la Administración, con los recargos e intereses correspondientes.

Españoles residentes fiscales en el extranjero

La obligación de practicar o no retención no depende de la nacionalidad, sino de la residencia fiscal. Un ciudadano con DNI español puede tener, a efectos tributarios, la condición de no residente fiscal en España.

En la práctica, ante un vendedor español que manifiesta residir fiscalmente en el extranjero, pueden darse dos situaciones, según la documentación aportada.

Acreditación de la residencia fiscal en el extranjero

El vendedor puede acreditar su residencia fiscal en otro país mediante certificado expedido por la autoridad tributaria extranjera. Al tratarse de un documento público extranjero, debe contar con Apostilla de La Haya (o legalización diplomática, según el país) y, si procede, traducción jurada, debiendo incorporarse a la matriz.

El certificado de inscripción consular no acredita la residencia fiscal ante la AEAT, aunque puede valorarse únicamente como indicio complementario.

Manifestación de no residencia sin acreditación documental

Puede ocurrir que el vendedor manifieste residir fiscalmente en el extranjero sin aportar certificado, manteniendo además un DNI con domicilio en España. En este caso, debe atenderse al hecho objetivo de que el propio vendedor reconoce expresamente su condición de no residente fiscal, a los efectos del artículo 25.2 del TRLIRNR.

Ante esta situación, resulta necesario advertir a las partes de las consecuencias fiscales y recomendar la práctica de la retención, como medida de protección del adquirente. Si posteriormente se acreditara que el vendedor era residente fiscal en España, será él quien pueda solicitar la devolución de ingresos indebidos ante la AEAT.

Protección del adquirente

Este criterio responde a la necesaria protección del comprador: cuando el vendedor español manifiesta residir en el extranjero, su declaración constituye un reconocimiento de no residencia que el adquirente no puede ignorar, siendo prudente actuar conforme a ella en ausencia de prueba acreditativa en sentido contrario.

Acreditación de la no residencia fiscal

La manifestación del otorgante de no ser residente fiscal en España es suficiente para que proceda la práctica de la retención prevista en la normativa del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, sin que sea imprescindible la aportación inmediata de un certificado de residencia fiscal en el extranjero.

La aportación posterior de un certificado extranjero puede servir para acreditar la residencia fiscal en otro Estado, pero la ausencia de dicho documento obliga a actuar como no residente, como medida de protección del adquirente. Si con posterioridad se acreditara que el transmitente era residente fiscal en España, será este quien pueda solicitar la devolución de los ingresos indebidos ante la Administración tributaria.

La residencia fiscal en la práctica notarial

El notario no determina la residencia fiscal, pero sí verifica la documentación aportada, recoge las manifestaciones del otorgante y advierte de las consecuencias fiscales derivadas de una u otra condición. Le recomendamos la lectura sobre nuestro servicio de acta notarial de manifestaciones.

En una notaría en Barcelona, con una intensa actividad patrimonial e internacional, este análisis previo resulta esencial para garantizar la seguridad jurídica y evitar contingencias fiscales futuras, especialmente en operaciones complejas o con elemento extranjero.

La acreditación de la residencia fiscal en España por extranjeros no admite soluciones automáticas. Exige analizar la situación real del contribuyente, aplicar correctamente los criterios legales y documentar adecuadamente la realidad fiscal.

La experiencia demuestra que los problemas surgen cuando se simplifica en exceso una cuestión compleja. Una correcta planificación fiscal previa, especialmente antes de formalizar una operación notarial, es la mejor garantía para evitar conflictos posteriores con la Administración tributaria.

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