¿Es obligatorio hacer la declaración de herederos?

Por Juan Madridejos Velasco y Luis Alberto Álvarez Moreno, Notarios de Barcelona y socios en J&LA Notarios Asociados.

¿Es obligatorio hacer la declaración de herederos? Es una de las preguntas más habituales con las que nos encontramos en nuestra notaría, ya que somos expertos en Herencias en Barcelona. Este concepto jurídico puede llevar a error y confundirse con el testamento, pero se trata de un tipo de documento muy diferente.

¿Qué es la declaración de herederos y cuándo debe hacerse?

La declaración de herederos hace referencia al procedimiento legal que determina las personas físicas que tienen la capacidad de convertirse en herederos de un fallecido. Es importante resaltar que no determina el reparto de los bienes en sí mismo, solo quién tiene la capacidad legal para recibirlos.

Este proceso resulta de carácter obligatorio en los casos en los que no exista testamento. Este proceso se realiza ante Notario y es conocido legalmente como acta de notoriedad de declaración de herederos abintestato. En él, se recogen los herederos forzosos y se prestan las pruebas necesarias para confirmar su relación con el fallecido. Este documento puede ser elaborado por la notaría y firmado por uno solo de los herederos.

Conoce más sobre ella en este post:

Cómo realizar declaración de herederos abintestato

La notaría preparará el acta de abintestato (otro nombre de la declaración de herederos) y uno de los interesados en la herencia deberá acudir a la notaría a firmar el acta junto a dos testigos que no reciban bienes en la herencia, que también deberán firmar el acta de declaración de herederos.

El resto de interesados en la herencia no deben acudir a firmar la declaración de herederos a la notaría pero sí deberán firmar la futura herencia, que es el momento en que se reciben los bienes.

En la declaración de herederos se incorporarán una serie de documentos que desde la notaría le podemos ayudar a conseguir.

Tras la firma

Sanciones y multas por no realizar la declaración de herederos ¿cómo está regulado?

La no presentación de la declaración de herederos no está regulada con una sanción específica, pero si se dispone de un plazo establecido para presentarla que es de seis meses desde el fallecimiento. No efectuar el trámite en plazo puede acarrear otro tipo de problemas legales como la demanda de otros herederos o las sanciones correspondientes al no pagar el impuesto de sucesiones.

El impuesto de sucesiones

Los Notarios le informarán sobre el proceso para hacer frente al impuesto de sucesiones. Para poder presentarlo es necesario llevar a cabo previamente la declaración. Para su pago existe un plazo concreto de seis meses, prorrogables por otros seis más desde el momento del fallecimiento. En caso de no presentarlo a tiempo, existen sanciones y multas por incumplimiento de pago.

Puedes consultar cómo pagar menos en el impuesto de sucesiones en esta publicación:

¿Cuándo no es obligatoria la declaración de herederos?

¿Cuándo no es obligatoria la declaración de herederos? Esta pregunta tiene dos respuestas. Por un lado, no es obligatorio si existe un testamento, en él ya se encuentran recogidos los herederos. Siempre que se respeten los herederos y particiones legales es válido, en caso contrario los damnificados pueden acudir al juzgado para solicitar una nueva declaración de herederos. Otro motivo por el que no es necesaria la declaración de herederos es en el caso de que no existan ninguno bienes que repartir.

Ante la pregunta ¿es obligatorio hacer la declaración de herederos? La repuesta es que si siempre que haya bienes y no exista testamento. Este proceso se realiza en una notaría como la nuestra y es el primer paso para el reparto de la herencia.

JLA Notarios, Notaría de Herencias en Barcelona

JLA Notarios, lo formamos un equipo de Notarios en Barcelona para que puedas solventar todas tus dudas sobre Derecho Sucesorio sin Testamento. Si ha fallecido un familiar y necesitas gestionar una declaración de herederos, contáctanos mediante nuestro teléfono, por mail al correo bcn@jlanotarios.com o mediante el formulario de contacto de nuestra web. Estaremos encantados de recibirle en nuestra Notaría en Barcelona.

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