¿Qué es un gran tenedor en Cataluña? Diferencias entre el concepto fiscal y el concepto de vivienda

Por Juan Madridejos Velasco y Luis Alberto Álvarez Moreno, Notarios de Barcelona y socios de la Notaria en Barcelona JLA Notarios.

En este artículo encontraras (34)
  • La importancia de entender correctamente qué es un gran tenedor
  • ¿Por qué es importante distinguir entre qué es un gran tenedor fiscal y un gran tenedor en materia de vivienda?
  • Una misma persona puede ser gran tenedora para una norma y no para otra
  • Consecuencias prácticas de una incorrecta calificación
  • ¿Qué normas regulan actualmente el concepto de gran tenedor en Cataluña?
  • Normativa de vivienda
  • Normativa tributaria
  • El informe conjunto elaborado por la Generalitat y el Colegio Notarial de Cataluña
  • ¿Todos los inmuebles tienen que estar situados en Cataluña para ser gran tenedor?
  • El criterio de la Agència de l'Habitatge de Catalunya
  • El criterio de la Direcció General de Tributs
  • Ejemplo práctico
  • ¿Las masías y viviendas situadas en suelo rústico computan para ser gran tenedor?
  • El criterio de la normativa de vivienda
  • El criterio de la normativa fiscal
  • Ejemplo práctico
  • ¿Se pueden sumar viviendas situadas en distintas zonas de mercado residencial tensionado?
  • ¿Qué son las zonas de mercado residencial tensionado?
  • No basta con sumar todas las viviendas
  • Ejemplo práctico
  • ¿La vivienda habitual computa para adquirir la condición de gran tenedor?
  • El criterio de la Agència de l'Habitatge
  • El criterio fiscal
  • Una consecuencia especialmente importante
  • ¿Quién computa como gran tenedor: el usufructuario o el nudo propietario?
  • El criterio de la Agència de l'Habitatge de Catalunya
  • El criterio de la Direcció General de Tributs
  • ¿Qué ocurre con las viviendas de una herencia todavía no aceptada?
  • Tratamiento en materia de vivienda
  • Tratamiento a efectos fiscales
  • Ejemplo práctico
  • Tabla comparativa: principales diferencias entre el concepto fiscal de gran tenedor y el concepto de vivienda
  • Conclusiones sobre qué es gran tenedor y la diferencia entre la consideración de gran tenedor fiscal y de vivienda
  • ¿Tiene dudas sobre la condición de gran tenedor de una vivienda o edificio en Cataluña?

Entender qué es un gran tenedor se ha convertido en una de las cuestiones más relevantes del derecho inmobiliario en Cataluña. Desde la aprobación de las últimas reformas legislativas en materia de vivienda y fiscalidad, determinar si una persona física o jurídica tiene o no esta condición puede tener importantes consecuencias jurídicas, administrativas y tributarias.

En este artículo, como especialistas en servicios notariales inmobiliarios y contractuales, analizaremos las principales diferencias entre el concepto de gran tenedor en materia de vivienda y el concepto de gran tenedor a efectos fiscales, cuestión imprescindible para comprender cuándo pueden aplicarse determinadas obligaciones administrativas, derechos de tanteo y retracto o incluso el nuevo tipo impositivo del 20% en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

La importancia de entender correctamente qué es un gran tenedor

Una de las principales fuentes de inseguridad jurídica es que actualmente no existe una única definición para conocer qué es un gran tenedor en Cataluña.

De hecho, una misma persona puede ser considerada gran tenedora a efectos de vivienda y no serlo a efectos fiscales. Del mismo modo, una operación inmobiliaria puede verse afectada por determinadas obligaciones derivadas de la normativa de vivienda y, sin embargo, no quedar sometida al régimen tributario previsto para los grandes tenedores.

Esta situación ha generado numerosas dudas entre propietarios, inversores, sociedades patrimoniales, promotores inmobiliarios y profesionales del sector.

Precisamente para tratar de resolver estas cuestiones, la Direcció General de Tributs, la Agència de l'Habitatge de Catalunya y el Col·legi Notarial de Catalunya elaboraron el «Informe conjunt de la Direcció General de Tributs i Joc i l'Agència de l'Habitatge per donar resposta a les consultes plantejades pel Col·legi Notarial de Catalunya respecte del concepte de gran tenidor», documento que actualmente constituye una referencia fundamental para interpretar esta materia.

¿Por qué es importante distinguir entre qué es un gran tenedor fiscal y un gran tenedor en materia de vivienda?

Cuando una persona busca saber qué es un gran tenedor en Catalunya suele encontrarse con definiciones aparentemente contradictorias. Esto ocurre porque las distintas normas persiguen objetivos diferentes.

Mientras la normativa de vivienda pretende facilitar el acceso a la vivienda y proteger a determinados colectivos vulnerables, la normativa tributaria persigue desincentivar la acumulación de vivienda residencial mediante la aplicación de una tributación reforzada en determinados supuestos.

Una misma persona puede ser gran tenedora para una norma y no para otra

Esta diferencia no es meramente teórica.

Un propietario que posea inmuebles repartidos por distintas comunidades autónomas podría ser considerado gran tenedor conforme a la normativa de vivienda y, sin embargo, no tener dicha condición a efectos fiscales en Cataluña.

Del mismo modo, determinados inmuebles pueden computar para una normativa y quedar excluidos para la otra.

Por ello, cuando se analiza una operación inmobiliaria resulta imprescindible determinar previamente qué normativa debe aplicarse.

Consecuencias prácticas de una incorrecta calificación

Determinar erróneamente la condición de gran tenedor puede provocar importantes consecuencias.

Entre otras cuestiones, puede afectar:

  • A la aplicación del derecho de tanteo y retracto por parte de la Generalitat de Catalunya.
  • A la obligación de realizar determinadas comunicaciones administrativas.
  • A la tributación de futuras adquisiciones inmobiliarias.
  • A operaciones de planificación patrimonial y sucesoria.
  • A la estructuración de inversiones inmobiliarias a través de sociedades.

Por ello, antes de formalizar cualquier compraventa resulta aconsejable analizar detenidamente la situación patrimonial del adquirente o transmitente.

¿Qué normas regulan actualmente el concepto de gran tenedor en Cataluña?

Una de las primeras cuestiones que debe entenderse es que no existe una única norma reguladora.

Normativa de vivienda

La regulación administrativa y civil del gran tenedor se encuentra dispersa en distintas disposiciones, entre las que destacan:

Estas normas vinculan la condición de gran tenedor a cuestiones relacionadas con el acceso a la vivienda, los alquileres sociales o el ejercicio de derechos de adquisición preferente por parte de la Administración.

Normativa tributaria

Por su parte, el concepto fiscal de gran tenedor se encuentra regulado principalmente en el artículo 641-1.5 del Libro Sexto del Código Tributario de Cataluña.

Este concepto es especialmente relevante desde la entrada en vigor del tipo agravado del 20% en determinadas adquisiciones sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

El informe conjunto elaborado por la Generalitat y el Colegio Notarial de Cataluña

La complejidad de la normativa llevó al Col·legi Notarial de Catalunya a plantear numerosas consultas a la Direcció General de Tributs y a la Agència de l'Habitatge.

El resultado fue la elaboración de un informe conjunto que intenta unificar criterios y ofrecer respuestas a muchas de las dudas prácticas que surgen diariamente en notarías, despachos de abogados y agencias inmobiliarias.

Gracias a este trabajo es posible identificar con mayor claridad las diferencias existentes entre ambos conceptos.

¿Todos los inmuebles tienen que estar situados en Cataluña para ser gran tenedor?

Esta es probablemente una de las preguntas más frecuentes.

La respuesta depende de la normativa que estemos aplicando.

El criterio de la Agència de l'Habitatge de Catalunya

Desde el punto de vista de la normativa de vivienda, cuando se analiza el concepto general de gran tenedor pueden llegar a computarse inmuebles situados fuera de Cataluña.

Por tanto, una persona que tenga viviendas en Barcelona, Madrid, Valencia y Sevilla podría alcanzar la condición de gran tenedor aunque parte de dichos inmuebles se encuentren fuera de Catalunya.

Sin embargo, cuando nos encontramos ante viviendas ubicadas en zonas de mercado residencial tensionado, el criterio es distinto y únicamente se tienen en cuenta las viviendas situadas en Cataluña.

El criterio de la Direcció General de Tributs

Desde la perspectiva fiscal, la interpretación es mucho más restrictiva.

A efectos tributarios únicamente computan los inmuebles situados en Cataluña.

Esto significa que una persona que posea veinte viviendas en otras comunidades autónomas y únicamente diez viviendas en Cataluña no tendrá la condición fiscal de gran tenedor.

Ejemplo práctico

Imaginemos una sociedad patrimonial que es propietaria de:

  • 8 viviendas en Barcelona.
  • 5 viviendas en Madrid.
  • 4 viviendas en Valencia.

A efectos de vivienda podría superar determinados umbrales para ser considerada gran tenedora.

Sin embargo, a efectos fiscales únicamente se computarían las ocho viviendas situadas en Cataluña.

¿Las masías y viviendas situadas en suelo rústico computan para ser gran tenedor?

Otra cuestión especialmente relevante en Cataluña es el tratamiento de las masías y de las viviendas ubicadas en fincas rústicas.

El criterio de la normativa de vivienda

La Agència de l'Habitatge considera que únicamente deben computarse los inmuebles urbanos de uso residencial.

Por tanto, con carácter general, las viviendas situadas en suelo rústico quedan excluidas.

El criterio de la normativa fiscal

La normativa tributaria distingue entre dos situaciones.

Cuando se trata de inmuebles situados en zonas tensionadas únicamente computan los inmuebles urbanos.

Sin embargo, fuera de las zonas tensionadas pueden computarse tanto inmuebles urbanos como inmuebles rústicos siempre que tengan uso residencial.

Ejemplo práctico

Pensemos en una persona propietaria de una masía en el Empordà, una casa rural en la Garrotxa y diversas viviendas urbanas en Barcelona.

Dependiendo de si analizamos la normativa de vivienda o la normativa fiscal, el resultado puede ser distinto.

Esta diferencia puede resultar decisiva para determinar si una futura adquisición queda o no sometida al régimen aplicable a los grandes tenedores.

¿Se pueden sumar viviendas situadas en distintas zonas de mercado residencial tensionado?

La respuesta es otra de las grandes sorpresas de esta regulación.

¿Qué son las zonas de mercado residencial tensionado?

Son áreas declaradas por la Generalitat de Catalunya en las que se considera que existe una especial dificultad de acceso a la vivienda. Estas vienen fijadas por dos Resoluciones:

Resolución TER/800/2024 designa 40 municipios.

Resolución TER/2408/2024 designa 131 municipios.

Estas zonas tienen importantes consecuencias tanto en materia de alquileres como en la definición de gran tenedor.

No basta con sumar todas las viviendas

Muchas personas creen que basta con tener cinco viviendas distribuidas por distintos municipios tensionados.

Sin embargo, el criterio interpretativo es diferente.

Para alcanzar el umbral específico de cinco viviendas deben encontrarse dentro de la misma zona de mercado residencial tensionado.

Ejemplo práctico

Un propietario con:

  • Cuatro viviendas en una zona tensionada.
  • Cuatro viviendas en otra zona tensionada distinta.

No tendría la condición de gran tenedor por esta vía específica.

Por el contrario, otro propietario con únicamente cinco viviendas ubicadas dentro de una misma zona tensionada sí podría adquirir dicha condición.

¿La vivienda habitual computa para adquirir la condición de gran tenedor?

La vivienda habitual recibe un tratamiento diferente según la normativa aplicable.

El criterio de la Agència de l'Habitatge

Desde la perspectiva de vivienda, la residencia habitual puede formar parte del cómputo general.

El criterio fiscal

La interpretación tributaria excluye la vivienda habitual del cómputo.

Esto significa que una persona que posea varias viviendas de inversión y además su residencia habitual no deberá incluir esta última para determinar si supera los umbrales fiscales, como señala la Resolución 3/2025 de 27 de junio.

Una consecuencia especialmente importante

Incluso un gran tenedor puede adquirir una vivienda destinada a convertirse en su residencia habitual sin quedar sometido al tipo agravado del 20%, siempre que se cumplan los requisitos legalmente establecidos.

¿Quién computa como gran tenedor: el usufructuario o el nudo propietario?

Otra diferencia relevante entre la normativa de vivienda y la normativa fiscal se produce cuando la propiedad está desmembrada entre usufructo y nuda propiedad, una situación habitual en donaciones y planificaciones sucesorias.

El criterio de la Agència de l'Habitatge de Catalunya

A efectos de vivienda, la Agència de l'Habitatge atiende principalmente a quién tiene la capacidad efectiva de uso y disfrute del inmueble. Por ello, el usufructuario puede computar como titular de la vivienda para determinar la condición de gran tenedor.

El criterio de la Direcció General de Tributs

La interpretación tributaria es distinta. A efectos fiscales, el usufructo no computa para determinar la condición de gran tenedor. La Direcció General de Tributs considera que únicamente deben tenerse en cuenta las viviendas respecto de las cuales exista pleno dominio o nuda propiedad.

En consecuencia, una persona que sea usufructuaria de varias viviendas podría ser considerada gran tenedora a efectos de vivienda, pero no a efectos fiscales, mientras que los inmuebles sí computarían para quien ostente la nuda propiedad. Esta es otra muestra de que no existe un único concepto de gran tenedor en Cataluña.

¿Qué ocurre con las viviendas de una herencia todavía no aceptada?

La herencia yacente constituye otro de los supuestos que más dudas genera. Ampliamos este apartado con nuestro artículo de blog:

Resumiendo, la herencia yacente es la situación jurídica que existe desde el fallecimiento de una persona hasta que los herederos aceptan o renuncian a la herencia.

Durante ese período existe un patrimonio hereditario separado, pero los bienes todavía no se han incorporado definitivamente al patrimonio de los herederos.

Tratamiento en materia de vivienda

La interpretación administrativa considera que, mientras la herencia permanezca yacente, los inmuebles no deben atribuirse a los herederos a efectos de determinar la condición de gran tenedor.

Tratamiento a efectos fiscales

La interpretación tributaria sigue el mismo criterio.

Los inmuebles hereditarios únicamente se incorporan al patrimonio computable de cada heredero cuando se produce la aceptación de la herencia.

Ejemplo práctico

Imaginemos que una persona es llamada a heredar quince viviendas, pero todavía no ha aceptado la herencia.

Mientras la herencia permanezca yacente, dichas viviendas no se incorporarán a su patrimonio a efectos de determinar si tiene o no la condición de gran tenedor.

Tabla comparativa: principales diferencias entre el concepto fiscal de gran tenedor y el concepto de vivienda

Cuestión Agència de l'Habitatge de Catalunya Direcció General de Tributs
Ámbito territorial Computan los inmuebles fuera de Catalunya Solo computan inmuebles situados en Cataluña
Inmuebles rústicos Generalmente no computan Pueden computar fuera de zonas tensionadas
Zonas tensionadas Se computan separadamente las dos zonas tensionadas Se computan separadamente las dos zonas tensionadas
Vivienda habitual Computa No computa
Usufructo Tiene relevancia No computa
Nuda propiedad Tratamiento específico Computa
Herencia yacente No computa hasta la aceptación No computa hasta la aceptación

 

Conclusiones sobre qué es gran tenedor y la diferencia entre la consideración de gran tenedor fiscal y de vivienda

La principal conclusión que puede extraerse del informe conjunto elaborado por la Direcció General de Tributs, la Agència de l'Habitatge de Catalunya y el Col·legi Notarial de Catalunya es que no existe una respuesta única a qué es un gran tenedor en Cataluña.

La normativa de vivienda y la normativa tributaria persiguen finalidades distintas y, en consecuencia, utilizan criterios que no siempre coinciden.

Aspectos como la ubicación de los inmuebles, la naturaleza urbana o rústica de las fincas, la vivienda habitual, el usufructo o la herencia yacente pueden conducir a resultados completamente diferentes según la normativa aplicable.

Por ello, antes de realizar cualquier operación inmobiliaria resulta imprescindible analizar cada caso de forma individualizada.

¿Tiene dudas sobre la condición de gran tenedor de una vivienda o edificio en Cataluña?

En JLA Notarios, Notarios en Barcelona, asesoramos a particulares, empresas, promotores e inversores en operaciones inmobiliarias complejas, analizando las consecuencias civiles, administrativas y fiscales derivadas de la condición de gran tenedor.

Si está pensando en comprar, vender o transmitir un inmueble en Cataluña y tiene dudas sobre la aplicación de esta normativa, nuestro equipo puede ayudarle a determinar con seguridad jurídica las obligaciones y consecuencias aplicables a su caso concreto.

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