Ius transmissionis: qué es, cómo funciona y qué ha cambiado
En este artículo encontraras (11)
- ¿Qué es el ius transmissionis?
- Ejemplo de ius transmissionis
- El derecho de transmisión en el artículo 1006 del Código Civil: una norma breve con enormes consecuencias
- La ius transmissionis o derecho de transmisión de herencia: el debate que ha dividido al Derecho sucesorio durante más de un siglo
- ¿Cómo podía afirmarse que el transmitente había adquirido una herencia que nunca llegó a aceptar?
- La doctrina de 2013 parecía cerrar el debate… pero surgieron nuevas preguntas sobre el derecho de transmisión de herencia
- Ius Transmissionis en el Impuesto sobre Sucesiones
- La Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2026: un nuevo punto de inflexión
- El Ius transmissionis en Cataluña
- La importancia del asesoramiento notarial en ius transmissionis
- ¿Necesita asesoramiento sobre una herencia con ius transmissionis?
El ius transmissionis es una de las figuras que con más frecuencia complica la tramitación de una herencia. Esta ya plantea, por sí sola, numerosas dudas jurídicas y fiscales. Sin embargo, existe una situación especialmente compleja que desconcierta tanto a las familias como, en ocasiones, a los propios profesionales: ¿qué ocurre cuando un heredero fallece sin haber aceptado ni repudiado la herencia que le correspondía?
En ese momento entra en juego el ius transmissionis o derecho de transmisión, una de las instituciones más debatidas del Derecho de sucesiones. Aunque su regulación en el Código Civil ocupa apenas una línea, ha dado lugar durante más de un siglo a intensos debates doctrinales, numerosas resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado —hoy Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública— y algunas de las sentencias más importantes del Tribunal Supremo en materia sucesoria.
Podría parecer una discusión reservada a juristas. Nada más lejos de la realidad. La respuesta determina quién debe comparecer en una escritura de aceptación de herencia, quién tiene derecho a intervenir en la partición hereditaria, cuál es la posición del cónyuge viudo o de los legitimarios e, incluso, cuáles pueden ser las consecuencias en el Impuesto sobre Sucesiones.
En una notaría este supuesto aparece con mucha más frecuencia de la que suele imaginarse. Basta que transcurran unos pocos meses entre el fallecimiento de dos familiares para que una sucesión aparentemente sencilla se convierta en un expediente mucho más complejo. Es precisamente en estos casos cuando el asesoramiento notarial adquiere todo su sentido: reconstruir correctamente la cadena sucesoria y ofrecer a la familia la seguridad jurídica necesaria para aceptar la herencia con todas las garantías.
Durante años pareció que la cuestión había quedado definitivamente resuelta tras la histórica Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de septiembre de 2013, que supuso un auténtico cambio de paradigma. Sin embargo, la reciente Sentencia del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2026 ha vuelto a situar el ius transmissionis en el centro del debate sucesorio.
En este artículo explicaremos qué es el derecho de transmisión, cómo ha evolucionado su interpretación, qué cambia tras la nueva jurisprudencia y qué consecuencias prácticas tiene para quienes deben tramitar una herencia.
¿Qué es el ius transmissionis?
La mejor forma de comprender esta institución es acudir a un ejemplo.
Ejemplo de ius transmissionis
Imaginemos que Josep, vecino de Barcelona, fallece dejando como heredera universal a su hija Marta. La familia comienza a preparar la documentación necesaria para aceptar la herencia, pero antes de otorgar la escritura Marta fallece inesperadamente. En su testamento había nombrado herederos a sus dos hijos, Pol y Clàudia.
La pregunta surge de forma inmediata.
¿Quién puede decidir ahora sobre la herencia de Josep?
La respuesta la encontramos en el ius transmissionis.
El derecho que tenía Marta para aceptar o repudiar la herencia de su padre no desaparece con su fallecimiento. Ese derecho pasa a formar parte de su propia herencia y se transmite a Pol y Clàudia, que serán quienes puedan decidir si aceptan o renuncian a la herencia de su abuelo.
Este ejemplo permite comprender una idea esencial que conviene no perder nunca de vista: lo primero que se transmite no son los bienes del primer causante, sino el derecho a decidir sobre una herencia que permanecía pendiente de aceptación.
Precisamente esa circunstancia explica por qué esta institución ha generado tantas discusiones. En realidad, el expediente deja de ser una única sucesión para convertirse en dos herencias estrechamente relacionadas que deben estudiarse conjuntamente.
Para facilitar la comprensión suelen utilizarse tres conceptos:
- Primer causante: la persona cuyo fallecimiento origina la primera sucesión.
- Transmitente: el heredero llamado a esa herencia que fallece sin haber aceptado ni repudiado.
- Transmisarios: los herederos del transmitente, que reciben el derecho de aceptar o repudiar la herencia pendiente.
Aunque la terminología pueda parecer compleja, la lógica resulta sencilla. Si una persona fallece sin haber ejercitado el derecho que tenía para aceptar una herencia, ese derecho forma parte de su patrimonio hereditario y pasa a quienes son sus propios herederos.
¿Le ha pasado algo similar en su familia? Hable con nosotros:
El derecho de transmisión en el artículo 1006 del Código Civil: una norma breve con enormes consecuencias
El fundamento legal del derecho de transmisión se encuentra en el artículo 1006 del Código Civil, que dispone que “por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía.”
Sorprende comprobar que una institución que ha generado tanta doctrina y tanta jurisprudencia se apoye en un precepto tan breve.
Y precisamente ahí comienza el problema.
El legislador explicó qué se transmite, pero no aclaró cómo debía entenderse esa transmisión ni cuáles eran sus efectos.
La duda no era menor.
¿Quién adquiría realmente la condición de heredero del primer causante?
¿Se hereda al primer causante o al transmitente?
¿Qué papel desempeñaban el cónyuge viudo o los legitimarios del transmitente?
¿Era necesario aceptar primero la herencia del transmitente para poder decidir sobre la del primer causante?
Durante décadas no existió una respuesta unánime. La doctrina elaboró distintas construcciones jurídicas y la práctica notarial y registral convivió con soluciones que no siempre coincidían.
La ius transmissionis o derecho de transmisión de herencia: el debate que ha dividido al Derecho sucesorio durante más de un siglo
Pocas instituciones han evolucionado tanto como el ius transmissionis.
Durante buena parte del siglo XX predominó la denominada teoría clásica. Según esta interpretación, cuando el transmitente fallecía sin aceptar la herencia, ésta llegaba primero a integrarse en su patrimonio hereditario y, posteriormente, era adquirida por sus propios herederos. Existían, por tanto, dos transmisiones sucesivas.
Era una construcción jurídicamente coherente y fue asumida durante años por buena parte de la doctrina, por la práctica notarial y registral y por las resoluciones de la antigua Dirección General de los Registros y del Notariado.
Sin embargo, poco a poco comenzaron a surgir las dudas.
La principal era tan sencilla como difícil de responder.
¿Cómo podía afirmarse que el transmitente había adquirido una herencia que nunca llegó a aceptar?
La aceptación de la herencia siempre ha sido un acto voluntario. Si el llamado fallecía sin aceptarla ni repudiarla, resultaba discutible sostener que aquella herencia hubiera llegado realmente a incorporarse a su patrimonio.
A partir de esta reflexión empezó a consolidarse una nueva corriente doctrinal: la denominada teoría de la adquisición directa.
Según esta interpretación, los transmisarios no heredaban del transmitente los bienes del primer causante, sino únicamente el derecho que éste tenía para aceptar o repudiar la herencia. Una vez ejercitado ese derecho, adquirían directamente la condición de herederos del primer causante.
Durante años ambas teorías convivieron en la doctrina y en la práctica, generando una notable inseguridad jurídica. La situación terminó llegando al Tribunal Supremo, que tuvo que pronunciarse sobre una controversia que llevaba abierta más de un siglo.
La respuesta llegó con la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de septiembre de 2013, probablemente una de las resoluciones más influyentes del Derecho sucesorio español en las últimas décadas.
El Alto Tribunal acogió expresamente la teoría de la adquisición directa y abandonó la construcción clásica que había predominado hasta entonces. La resolución fue recibida como un auténtico punto de inflexión y marcó la práctica notarial y registral de los años siguientes.
La nueva doctrina fue asumida rápidamente por la Dirección General de los Registros y del Notariado, cuyas Resoluciones de 26 de marzo de 2014 y 11 de junio de 2014, entre otras muchas posteriores, comenzaron a adaptar la práctica registral al nuevo criterio jurisprudencial y a resolver las primeras cuestiones que iban surgiendo en torno a la intervención de herederos, legitimarios y demás interesados en la partición de la herencia.
Parecía que, por fin, el debate había quedado definitivamente resuelto.
Pero el Derecho sucesorio tiene una curiosa costumbre: cuando una gran sentencia parece cerrar una discusión, casi siempre abre otras nuevas.
La doctrina de 2013 parecía cerrar el debate… pero surgieron nuevas preguntas sobre el derecho de transmisión de herencia
La Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de septiembre de 2013 fue recibida como una auténtica revolución. Después de más de un siglo de discusión, parecía que el Alto Tribunal había dado una respuesta definitiva al alcance del artículo 1006 del Código Civil.
La práctica notarial y registral se adaptó rápidamente a este nuevo criterio. La antigua Dirección General de los Registros y del Notariado asumió la doctrina del Tribunal Supremo mediante diversas resoluciones —entre ellas, las de 26 de marzo de 2014, 11 de junio de 2014, 6 de octubre de 2014, o 22 de enero de 2018— que fueron resolviendo los problemas que surgían en la práctica diaria de notarías y registros.
Sin embargo, la sentencia de 2013 no resolvía todas las cuestiones.
Más bien ocurrió lo contrario.
Cuanto más se aplicaba la nueva doctrina, más evidente resultaba que seguían existiendo situaciones difíciles de encajar.
Por ejemplo, si los transmisarios sucedían directamente al primer causante, ¿qué ocurría con el cónyuge viudo del transmitente? ¿Y con sus legitimarios? ¿Debían intervenir en la partición de la primera herencia? ¿Era suficiente con aceptar la herencia del primer causante o era imprescindible aceptar también la del transmitente?
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Todas estas cuestiones fueron llegando poco a poco a la Dirección General y a los tribunales. La práctica notarial desempeñó aquí un papel esencial, porque era en las notarías donde esos problemas dejaban de ser teoría para convertirse en expedientes reales.
Quienes trabajamos habitualmente en materia sucesoria sabemos que detrás del ius transmissionis rara vez existe una única herencia. Lo habitual es encontrarse con varias sucesiones encadenadas, diferentes testamentos, herederos pertenecientes a distintas ramas familiares e incluso leyes sucesorias diferentes. Por ello, antes de redactar una escritura de aceptación de herencia resulta imprescindible reconstruir toda la cadena sucesoria y determinar correctamente quiénes son las personas llamadas a intervenir.
Ius Transmissionis en el Impuesto sobre Sucesiones
La discusión tampoco quedó limitada al ámbito civil.
La interpretación del ius transmissionis tiene una consecuencia inmediata desde el punto de vista tributario: determinar quién adquiere realmente la herencia también condiciona la forma en que debe liquidarse el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Durante años coexistieron criterios diferentes. La Administración tributaria mantuvo una interpretación que no siempre coincidía con la evolución de la jurisprudencia civil, generando una evidente inseguridad jurídica para los contribuyentes.
La cuestión quedó en gran medida clarificada con la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2018, que adaptó la interpretación tributaria a la doctrina civil entonces vigente.
Aun así, conviene recordar que las consecuencias fiscales de un supuesto de ius transmissionis nunca deben analizarse de forma automática. Cada expediente presenta particularidades propias —la existencia o no de testamento, la normativa civil aplicable, las reducciones fiscales o la normativa autonómica— que pueden influir decisivamente en la tributación de la herencia.
Por eso, cuando nos encontramos ante una sucesión de estas características, resulta aconsejable estudiar de manera conjunta tanto los aspectos civiles como los tributarios antes de aceptar la herencia.
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La Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2026: un nuevo punto de inflexión
Cuando parecía que el panorama jurídico se había estabilizado, el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo volvió a pronunciarse sobre el derecho de transmisión mediante su Sentencia de 3 de junio de 2026.
La importancia de esta resolución va mucho más allá del supuesto concreto que resuelve.
El Tribunal Supremo vuelve a reflexionar sobre la naturaleza del ius transmissionis y reconsidera la interpretación que había presidido esta materia desde 2013. En esencia, entiende que el derecho de transmisión no puede analizarse de forma aislada, sino dentro del conjunto del fenómeno sucesorio y de las reglas generales que disciplinan la adquisición de la herencia.
Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia consiste en recordar que el ius delationis forma parte del patrimonio del transmitente. En consecuencia, para poder ejercitar ese derecho resulta imprescindible haber adquirido previamente la condición de heredero del transmitente mediante la aceptación de su herencia.
Este planteamiento supone una importante evolución respecto de la doctrina anterior y obliga a replantear cuestiones prácticas que muchos operadores jurídicos consideraban ya pacíficas.
Será necesario comprobar cómo evolucionan la doctrina de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, la jurisprudencia posterior y la práctica registral. No obstante, resulta indudable que esta sentencia marcará la interpretación del artículo 1006 del Código Civil durante los próximos años.
El Ius transmissionis en Cataluña
El derecho de transmisión en Cataluña también encuentra una regulación expresa, aunque dentro del propio sistema sucesorio del Código Civil de Cataluña.
El artículo 461-13.1 establece que, si el llamado a una herencia fallece sin haber aceptado ni repudiado, el derecho a hacerlo se transmite a sus herederos.
Para quienes ejercemos la función notarial en Cataluña, esta cuestión tiene una importancia práctica extraordinaria. Un elevado número de las herencias que se autorizan diariamente se rigen por el Derecho civil catalán y no por el Código Civil común. Ello obliga a determinar, antes de iniciar cualquier expediente sucesorio, cuál es la ley aplicable a la sucesión.
Aunque la finalidad práctica del artículo 461-13.1 del Código Civil de Cataluña guarda evidentes semejanzas con el artículo 1006 del Código Civil, no conviene trasladar automáticamente la doctrina elaborada para el Derecho común. El ordenamiento catalán posee principios propios en materia sucesoria y la interpretación de sus instituciones debe realizarse teniendo en cuenta la sistemática y la finalidad del propio Código Civil de Cataluña.
La importancia del asesoramiento notarial en ius transmissionis
El ius transmissionis demuestra que las cuestiones aparentemente sencillas suelen esconder una gran complejidad jurídica.
Detrás de una pregunta tan simple como «¿quién hereda?» pueden encontrarse dos o incluso tres sucesiones relacionadas, distintos testamentos, leyes civiles diferentes y relevantes consecuencias fiscales.
Precisamente por ello, el papel del notario no consiste únicamente en autorizar una escritura de aceptación de herencia. Antes de llegar a ese momento es necesario reconstruir correctamente toda la cadena sucesoria, comprobar quiénes son los verdaderos llamados a la herencia, analizar la jurisprudencia aplicable y valorar las consecuencias civiles y tributarias de cada decisión.
Solo así puede ofrecerse a las familias lo que constituye la esencia de la función notarial: seguridad jurídica preventiva.
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¿Necesita asesoramiento sobre una herencia con ius transmissionis?
Las herencias en las que concurre un derecho de transmisión requieren un estudio individualizado. Un pequeño matiz —la existencia de un testamento, la aplicación del Derecho civil catalán, la intervención de legitimarios o la aceptación previa de otra herencia— puede modificar por completo la solución jurídica.
En JLA Notarios, notaría en Barcelona entre Passeig de Gràcia y Francesc Macià, estudiamos cada expediente de forma personalizada, analizando conjuntamente todas las sucesiones implicadas y ofreciendo un asesoramiento integral, tanto desde el punto de vista civil como fiscal.
Si debe tramitar una herencia con derecho de transmisión, estaremos encantados de ayudarle a encontrar la solución más segura, evitando errores que podrían generar problemas en el futuro y garantizando que la aceptación de la herencia se formalice con todas las garantías jurídicas.