Acta Notarial para Extranjeros Indocumentados

Por Juan Madridejos Velasco y Luis Alberto Álvarez Moreno, Notarios de Barcelona y socios de la Notaria en Barcelona J&LA Notarios.

En el ámbito notarial, las actas de notoriedad desempeñan un papel fundamental en la constatación de hechos con relevancia jurídica. Uno de los supuestos más delicados es la acreditación de la identidad de extranjeros indocumentados o sin papeles, cuestión regulada en el artículo 210 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.  Por este motivo, hoy queremos presentaros el Acta Notarial para Extranjeros Indocumentados.

Acta Notarial para Extranjeros sin Papeles: Análisis Jurídico y Consideraciones Prácticas

Dividiremos este escrito considerando su:

  1. Regulación y marco jurídico
  2. Requisitos y Procedimiento Notarial
  3. Contenido de la Carta
  4. Importancia y Utilidad del Acta Notarial
  5. Limitaciones y Consideraciones Prácticas
  6. Conclusión

1. Regulación y Marco Jurídico para Acreditar la identidad de Extranjeros sin papeles

Para evitar situaciones de apatridia y garantizar la protección de refugiados e inmigrantes sin posibilidad de obtener o renovar documentos de identidad, España ha desarrollado un marco normativo en consonancia con los convenios internacionales. El artículo 34 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, ya reconocía la posibilidad de identificar y documentar a estas personas en territorio español.

Este mecanismo se reguló posteriormente en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, en cuyo artículo 211 se establecía un procedimiento para que los extranjeros en situación irregular acreditaran su identidad mediante un acta notarial para extranjeros indocumentados de notoriedad. La reciente reforma normativa de 2024 ha trasladado este contenido al artículo 210 del nuevo Reglamento de Extranjería.

Esta normativa otorga competencia a los Notarios para intervenir en estos expedientes mediante la formalización de actas notariales de envío por correo, destinadas a acreditar que las autoridades del país de origen del requirente no le expiden documentos de identidad, generalmente el pasaporte. Este procedimiento sirve como medio de prueba complementario para que las autoridades españolas puedan evaluar la necesidad de expedir documentación alternativa.

2. Requisitos y Procedimiento Notarial para Identificación de Inmigrantes Indocumentados en notaría

Para la formalización del acta notarial para extranjeros sin papeles, el requirente deberá comparecer ante un Notario, quien verificará su identidad a través de medios de prueba supletorios. Entre ellos destacan:

  • Exhibición de documentación personal: Se podrá presentar cualquier documento de identidad, pasaporte u otro documento, incluso caducado, que sirva como indicio o prueba de identidad, procedencia y nacionalidad.
  • Testimonios de terceros: A solicitud del interesado o del Notario, se podrán admitir declaraciones de testigos que acrediten el uso de una identidad concreta por parte del requirente.
  • Diligencias complementarias: El Notario podrá requerir pruebas adicionales que faciliten la identificación y contribuyan a que el consulado expida el documento solicitado. En algunos casos, se incorpora una fotografía tomada en la notaría para certificar que el requirente es la misma persona que figura en la documentación aportada. Incluso, en determinados supuestos, se pueden tomar huellas dactilares cuando el consulado lo requiere para tramitar la documentación.

El requirente deberá autorizar expresamente al Notario para remitir la carta al consulado y recoger, en su caso, la respuesta de la autoridad consular en un plazo razonable, habitualmente un mes. Si no se obtiene respuesta en dicho periodo, el Notario hará constar esta circunstancia en el acta antes de proceder a su cierre.

Es importante recalcar que la actuación notarial se limita a constatar la notoriedad de la identidad manifestada, sin que ello implique un reconocimiento oficial del estatus administrativo del extranjero. El acta notarial, por sí sola, no otorga derechos de residencia ni garantiza la regularización migratoria, aunque puede servir de respaldo en determinados procedimientos administrativos.

3. Contenido de la Carta

La carta remitida al consulado debe incluir los siguientes elementos esenciales:

  • Solicitud de expedición de documentación: Se dirigirá a la autoridad consular del país de origen del requirente, solicitando expresamente la expedición de un pasaporte a su favor. Esta solicitud debe contener los datos personales del interesado y cualquier referencia que permita identificar su identidad y su vínculo con dicho país. Es recomendable fundamentar la petición en la normativa aplicable y en el derecho del solicitante a obtener dicho documento.
  • Petición de remisión de la respuesta al Notario: Se requerirá a la autoridad consular que la respuesta a la petición anterior sea remitida directamente al Notario que haya enviado la carta. Este procedimiento garantiza una comunicación formal y fehaciente, evitando dilaciones y permitiendo que el Notario deje constancia de la respuesta recibida o, en su caso, de la falta de contestación en el plazo establecido.

La carta deberá ser firmada por el requirente y la firma deberá ser legitimada por el Notario, ya sea por haber sido puesta en su presencia o por haber sido reconocida expresamente por el interesado en caso de haber sido firmada con anterioridad.

4. Importancia y Utilidad del Acta Notarial, uno de los Documentos para Extranjeros en España

El acta notarial para extranjeros indocumentados puede utilizarse en procedimientos administrativos o judiciales donde sea necesario acreditar la identidad del interesado y la solicitud de expedición de documentos de identidad ante su consulado. Esta documentación es un requisito clave para acogerse a lo establecido en el artículo 210 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, permitiendo a la autoridad española evaluar la posibilidad de emitir documentación en beneficio del migrante.

Un aspecto fundamental de este instrumento notarial es la seguridad jurídica que ofrece. En situaciones donde la identidad de una persona pueda ser cuestionada por la falta de documentación oficial, contar con un acta de notoriedad puede facilitar la obtención de otros documentos y reducir la vulnerabilidad de quienes se encuentran en situación administrativa irregular.

5. Limitaciones y Consideraciones Prácticas

El acta notarial no será necesaria para obtener documentación expedida por la autoridad española en los siguientes casos:

  • Residencia temporal: Siempre que el solicitante alegue razones graves que impidan su comparecencia en el consulado, a cuyos efectos podrá recabarse el informe de la Oficina de Asilo y Refugio, según lo dispuesto en el primer párrafo del apartado 5 del artículo 210.
  • Menores extranjeros no acompañados: Según lo regulado en los artículos 172 a 174 del Reglamento, en estos casos deberá presentarse el informe de la entidad pública que ostente la tutela o medida de protección del menor.

Si bien el acta notarial para acreditar inmigrantes sin papeles es una herramienta valiosa en muchos supuestos, es fundamental comprender sus limitaciones. En primer lugar, no sustituye a los documentos de identidad oficiales, como el pasaporte o la tarjeta de residencia. Su función es meramente declarativa y su eficacia dependerá del procedimiento en el que se utilice.

Además, el Notario debe actuar con extrema prudencia, verificando la coherencia de los datos aportados y evitando la expedición de actas que puedan dar lugar a fraudes o suplantaciones de identidad. Cada caso será evaluado individualmente, y el Notario podrá denegar la autorización del acta si considera que no existen pruebas suficientes para acreditar la notoriedad de la identidad alegada.

6. Conclusión del Acta para Identificación de Extranjeros en España

Las actas notariales para extranjeros indocumentados constituyen una herramienta jurídica de gran relevancia en determinados casos, pero su alcance es limitado. La reciente reforma normativa mantiene la regulación preexistente bajo el nuevo artículo 210 del Reglamento de Extranjería de 2024, que entrará en vigor el 20 de mayo de 2025, garantizando la continuidad de este mecanismo anteriormente regulado por el artículo 211 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

Dado que estas actas para acreditar inmigrantes indocumentados pueden desempeñar un papel clave en procedimientos administrativos y judiciales, se recomienda que los interesados consulten con un Notario especializado en derecho de extranjería. De este modo, podrán evaluar la idoneidad del mecanismo en su caso particular y determinar los efectos jurídicos que puede conllevar en su situación específica.

Notarios Extranjería en Barcelona para Identificación de Inmigrantes sin Papeles

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