Actas de manifestaciones en materia de extranjería

Por Luis Alberto Álvarez Moreno. Notario de Barcelona y socio en JLA Notarios.

Como es conocido, los Notarios brindan sus servicios en un amplio espectro de la vida de las personas, ya sea en materia civil (familia, sucesiones, contratos, persona), fiscal, mercantil, etc, pero no siempre se suele conocer que en alguna medida los fedatarios públicos tienen ciertas competencias en materia de Extranjería. Es por ello, que queremos comentarles acerca de las Actas de Manifestaciones en materia de extranjería.

Sin entrar en disquisiciones jurídicas y, sobre todo, para ser lo más concisos, entre los instrumentos públicos que autoriza el Notario se encuentran las Actas Notariales en consonancia con lo establecido en el art. 17 de Ley del Notariado en relación con el art. 144, y otros del Reglamento Notarial.

¿Qué son las Actas Notariales? Clasificación de las Actas

Se considera que las actas tienen como contenido la constatación de hechos o la percepción que de los mismos tenga el Notario, siempre que por su índole no puedan calificarse de actos y contratos, así como sus juicios y calificaciones, previa instancia o requerimiento de parte.

Ahora bien, dentro del continente de las Actas Notariales, encontramos, por ejemplo: las Actas de Notoriedad, las Presencia, las de Requerimiento y Notificaciones, entre otras, pero merece especial atención, las Actas de Manifestaciones y dentro de estas las especiales en materia de extranjería.

En cuanto a estas últimas y dependiendo de las manifestaciones que la contengan, podemos clasificarlas en Actas de manifestaciones de reagrupación familiar en régimen comunitario y el híbrido de las Actas de Manifestaciones de reagrupación familiar y de Presencia, cuyo contenido es reagrupar a un familiar en el ámbito del régimen general de extranjería.

¿Cuál es el contenido de las actas de manifestaciones de reagrupación familiar en régimen comunitario? ¿Quiénes están legitimados para su otorgamiento?

En este tipo de acta, los interesados, es decir, el ciudadano comunitario residente en España o español, quiere dejar constancia de ciertas manifestaciones, la de reagrupar a su familiar, para que, de esta forma, venga a vivir a España y sea parte de su unidad familiar.

También pudiera darse el caso que, sin ser ciudadano comunitario residente en España, ni español, pero siendo ciudadano extracomunitario con residencia en España con tarjeta de residencia por familiar comunitario, se está legitimado para otorgar este tipo de acta, pero con la peculiaridad que debe comparecer juntamente con su cónyuge o pareja de hecho.

Entre las manifestaciones que se deben hacer constar, es el grado de parentesco que tienen reagrupantes-reagrupado, el compromiso de vivir juntos en el mismo domicilio, que se obliga a darle alimentos y cuidados médicos.

Cuestión a resaltar, es que el acta se puede otorgar a aquellos familiares de acuerdo con los Tratados bilaterales o multilaterales suscritos por España en materia de visados o sobre aquellos países que la UE reconoce el libre visado o sobre aquellos que para emigrar a España requieren visado. Eso sí, en caso de aquellos familiares que pueden viajar sin visado, realizarán su trámite de reagrupación en suelo español, aportando el resto de documentación que requiere la Policía incluyendo el Acta de manifestaciones.

¿Se puede reagrupar como ciudadano español o ciudadano comunitario a cualquier familiar?

De conformidad con el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio económico europeos, los familiares que se pudieran reagrupar son los siguientes:

  • El cónyuge, pareja de hecho o pareja con la que se mantenga una unión análoga a la conyugal debidamente inscrita en el Registro público o administrativo correspondiente de cualquier Estado miembro de la UE o del EEE, siempre que no haya recaído, nulidad, divorcio o separación en el caso de matrimonio, o ruptura de la pareja de hecho.
  • Los hijos del ciudadano de la UE o del EEE, de su cónyuge o pareja estable inscrita siempre que no haya ocurrido lo anteriormente mencionado en cuanto al matrimonio o pareja, que el hijo sea menor de veintiún años, o mayor de dicha edad que viva a cargo del ciudadano de la UE o del EEE, o sea incapaz.
  • Los ascendientes directos del ciudadano de la UE o del EEE o de su cónyuge o pareja de hecho inscrita que viva a su cargo, siempre que no haya recaído, nulidad, divorcio o separación en el caso de matrimonio, o ruptura de la pareja de hecho.
  • Cualquier otro miembro de la familia que en el país de procedencia dependan económicamente del ciudadano de la UE o del EEE.
  • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia conviva con el ciudadano de la UE o del EEE, pero se deberá acreditar la convivencia de forma fehaciente, al menos una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia.
  • También tendrá derecho, cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o de discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal en España.
  • En cuanto a la pareja de hecho no inscrita, se deberá acreditar la existencia de un vínculo duradero al menos por un año continuado, salvo que tuvieran descendencia.

¿Cuál es el coste del trámite?

Los aranceles notariales están regulados en el Real Decreto 1426/89 de 17 de noviembre, y conforme a este, el arancel aproximado teniendo en cuenta los números de folios del Acta, rondará entre los 60 a 75 euros. Suele ser un trámite muy sencillo y rápido.

¿Cuáles son las Actas de Manifestaciones de reagrupación familiar en régimen general de extranjería y la de Presencia? ¿Quiénes están legitimados para su otorgamiento?

Para el otorgamiento de este tipo de actas, se tiene en cuenta, el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y su integración social, es decir, aquellas actas que otorgan los ciudadanos extranjeros que residen en nuestro país y desean reagrupar a aquellos familiares que son permitidos para que vengan a residir de forma temporal a España.

Con este tipo de acta, los interesados, es decir, el ciudadano extranjero residente en España quiere reagrupar a su familiar, para que, de esta forma, resida conjuntamente con él, pero de forma temporal.

Entre las manifestaciones que se deben hacer constar, es el grado de parentesco que tienen reagrupante-reagrupado, el compromiso de vivir juntos en el mismo domicilio, que este cumple con todos los requisitos para viva en él, que se obliga a darle alimentos y cuidados médicos.

Lo más común es que se otorgue sólo el Acta de Manifestaciones de reagrupación familiar en régimen general de extranjería, pero para que sea concedido el visado de reagrupación, se debe acreditar además de la titularidad sobre el inmueble donde vivirán reagrupante o reagrupado, o el contrato de arrendamiento o un derecho de usufructo sobre el inmueble, si este cumple con todas las condiciones para que venga a vivir el reagrupado. Para ello, se puede solicitar el correspondiente Certificado del Ayuntamiento donde radica la vivienda o por el contrario requerir al Notario para que se constituya en el domicilio y de fe de que el mismo cumple con todos los requisitos para que vivan todos los interesados.

Ahora bien, no todos los Notarios son competentes para constituirse en el domicilio del requirente, sino que será aquel, que por razón de su competencia territorial pueda desplazarse hasta el inmueble, es decir, un Notario en Barcelona no podrá desplazarse fuera de la ciudad de Barcelona, por ejemplo: a Sant Adrià de Besòs o Badalona, y tampoco ninguno de los Notarios de estos poblados podrán desplazarse a Barcelona ciudad.

¿Qué familiares puedo reagrupar siendo ciudadano extracomunitario residente en España?

Entre los familiares que se pueden reagrupar siendo ciudadano extracomunitario son:

  • Igual que los ciudadanos comunitarios, se pueden reagrupar al cónyuge o pareja con la que se tenga una relación afectiva análoga a la conyugal, debidamente acreditada con una inscripción y vigencia en un registro público o administrativo; o con cualquier prueba admitida en derecho para tal fin.
  • Los hijos del reagrupante, así como los del cónyuge o pareja, siempre y cuando tengan menos de 18 años o se encuentren en situación de discapacidad y sean representados legalmente por el reagrupante.
  • Y, por último, los ascendientes de primer grado en línea directa del reagrupante o de su cónyuge o pareja que estén a su cargo y tengan más de 65 años, o en su defecto sea menor a 65 años, pero para que se le pueda conceder, debe acreditarse razones humanitarias.

Muy importante, es que para que el ciudadano extracomunitario pueda solicitar la reagrupación de alguno de los familiares mencionados, es que como mínimo haya renovado su primera tarjeta de residencia. Además de lo anterior, se exigen unos requisitos económicos.

¿Cuál es el coste del trámite?

Los aranceles notariales están regulados en el Real Decreto 1426/89 de 17 de noviembre, y conforme a este, el arancel aproximado teniendo en cuenta los números de folios del Acta, los conceptos de Acta de Manifestaciones y Acta de Presencia, la salida del Notario al domicilio y en su caso, el traslado de ida y regreso a su despacho, rondará entre los 80 – 90 euros. Suele ser un trámite muy sencillo y rápido.

Esperamos, con este artículo, haberle resuelto sus dudas sobre Actas de Manifestaciones en materia de extranjería. Desde JLA Notarios, podemos asistirle si necesita realizar los trámites expuestos. Nuestros servicios notariales son variados y entre ellos destacan las Actas de manifestaciones.

Si lo desea puede consultar nuestro blog para conocernos mejor y saber cuáles son los servicios de una notaría en general:

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