Cómo calcular el impuesto de sucesiones y no perderse ningún beneficio fiscal. Pequeña guía de cálculo del ISD.

Por Juan Madridejos Velasco. Notario en Barcelona y socio en JLA Notarios.

En el artículo anterior introducimos en nuestro blog el Impuesto de Sucesiones y tratamos sobre su normativa y los trámites que se deben realizar en su pago. Pero…

¿Cómo se calcula el impuesto de sucesiones?

Paso 1 del cálculo del impuesto de sucesiones: Calcular la base imponible

Lo primero que hay que hacer para saber cómo se calcula el Impuesto de Sucesiones es calcular la Base Imponible. Esto es el valor de lo que recibe cada persona en una herencia. Por tanto, hay que calcular una Base Imponible por cada persona que recibe algo en una herencia.

Dice la ley estatal que la Base Imponible de cada heredero será “el valor neto de la adquisición individual, entendiéndose como tal el valor de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles”. A esta cantidad que se recibe por una persona en una herencia hay que sumar las cantidades que esta misma persona reciba por seguros de vida en que fue designado beneficiario.

El valor que se dé a los bienes que se adquieren debe ser el valor real de mercado, aunque se puede declarar voluntariamente uno superior (lo que es muy recomendable si se recibe en herencia un inmueble que se quiere vender y se piensa que se va a vender un precio superior). Además, en los inmuebles Hacienda fija un valor de referencia que es el mínimo por el que hay que declarar los inmuebles y que siempre hay que tener en cuenta.

Se pueden deducir las deudas que se deben por el fallecido al tiempo de su muerte, como puede ser un préstamo hipotecario aun no pagado, pero no se puede restar la hipoteca sobre el valor del inmueble.

Se pueden deducir también los gastos de entierro y funeral, siendo recomendable incorporar estas facturas a la escritura de herencia.

En el caso de que en una herencia se incluya la vivienda habitual del fallecido, hay que adicionar a la base imponible el 3% del valor de la vivienda habitual, en concepto de ajuar doméstico.

También, hay reglas específicas de valoración si en vez de recibirse la plena propiedad se recibe el usufructo o la nuda-propiedad.

Paso 2: calcular la base liquidable. ¿Qué reducciones se pueden aplicar en el Impuesto de Sucesiones para conseguir reducir la Base Imponible?

Hasta ahora, lo dicho se puede aplicar a todas las Comunidades Autónomas. A partir de este paso 2 suele haber diferencias en los importes o en los porcentajes. Nos vamos a centrar en la regulación de Cataluña, pero se podría calcular el impuesto en otra Comunidad mirando la ley autonómica en el orden que seguimos y comprobando que existe la misma reducción (suele ser lo más normal) y cuál es el importe concreto.

Para calcular la Base Liquidable hay que tomar la Base Imponible y restarle las reducciones que permita le ley.

Cálculo del impuesto de sucesiones en Cataluña y otras CCAA: Reducciones

Las reducciones que se aplican en Cataluña y que también se aplican en otras Comunidades son las siguientes:

  1. Reducción por parentesco: es uno de las principales reducciones y el artículo 2 de la Ley Catalana de Impuesto de sucesiones permite las siguientes reducciones por parentesco:
    • Grupo I (adquisiciones por descendientes menores de veintiún años): 100.000, más 12.000 euros por cada año de menos de veintiuno que tenga el causahabiente, hasta un límite de 196.000 euros.
    • Grupo II (adquisiciones por descendientes de veintiún años o más, cónyuges y ascendientes):
      • Cónyuge: 100.000 euros.
      • Hijo: 100.000 euros.
      • Resto de descendientes: 50.000 euros.
      • Ascendientes: 30.000 euros.
    • Grupo III (adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado y por ascendientes y descendientes por afinidad): 8.000 euros.
    • Grupo IV (adquisiciones por colaterales de cuarto grado o de grados más distantes y por extraños): no se aplica ninguna reducción por razón de parentesco.
  2. Reducción por discapacidad: en las adquisiciones por causa de muerte por parte de personas con disminución física, psíquica o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, se aplica una reducción de 275.000 euros. Si el grado de minusvalía es igual o superior al 65%, la reducción es de 650.000 euros.
  3. Reducción por seguros de vida: se aplica una reducción del 100%, con un límite de 25.000 euros, de las cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros de vida, si su parentesco con el contratante muerto es el de cónyuge, de descendiente o de ascendiente.
  4. Reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica: dice el artículo seis de la ley Catalana: “En las adquisiciones por causa de muerte que correspondan al cónyuge, a los descendientes, a los ascendientes o a los colaterales hasta el tercer grado del causante, tanto por consanguinidad o adopción como por afinidad, puede aplicarse a la base imponible una reducción del 95% del valor neto de los elementos patrimoniales afectos a una actividad empresarial o profesional del causante.”
    Además, esta reducción en ocasiones se puede aplicar a empleados o directores que adquieren participaciones en una empresa.
  5. Reducción por la adquisición de participaciones en entidades: según el artículo 10 de la ley catalana: “En las adquisiciones por causa de muerte que correspondan al cónyuge, a los descendientes, a los ascendientes o a los colaterales hasta el tercer grado del causante, tanto por consanguinidad o adopción como por afinidad, puede aplicarse a la base imponible una reducción del 95% del valor de las participaciones en entidades, con cotización o sin cotización en mercados organizados, por la parte que corresponda en razón de la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, minorados en el importe de las deudas derivadas de la misma, y el valor del patrimonio neto de cada entidad”.
  6. Reducción por la adquisición de la vivienda habitual del causante: esta cuestión se regula en la Sección sexta de la Ley catalana de ISD.
    Dice el artículo 17: “En las adquisiciones por causa de muerte que correspondan al cónyuge, a los descendientes, a los ascendientes o a los colaterales del causante, puede aplicarse a la base imponible una reducción del 95% del valor de la vivienda habitual del causante, con un límite de 500.000 euros por el valor conjunto de la vivienda, que debe prorratearse entre los sujetos pasivos en proporción a su participación; en cualquier caso, el límite individual resultante del prorrateo entre los sujetos pasivos no puede ser menor de 180.000 euros.”.Además, los colaterales puedes tener esta reducción si tienen más de 65 años y han convivido con el fallecido durante los dos años anteriores a su muerte.

    El que recibe una vivienda habitual y quiere aplicar esta reducción no podrá vender esta vivienda en un plazo de 5 años si no quiere perder esta reducción.

  7. Reducción por la adquisición de determinadas fincas rústicas de dedicación forestal: según el artículo 10: “En las adquisiciones por causa de muerte que correspondan al cónyuge, a los descendientes, a los ascendientes o a los colaterales hasta el tercer grado del causante, puede aplicarse a la base imponible una reducción del 95% del valor de las fincas rústicas de dedicación forestal”. Es necesario cumplir unos requisitos y conservar las fincas con tal carácter por el adquirente durante al menos 10 años.
  8. Reducción por la adquisición de bienes del patrimonio cultural: según el artículo 25: “En las adquisiciones por causa de muerte que correspondan al cónyuge, a los descendientes, a los ascendientes o a los colaterales hasta el tercer grado del causante, puede aplicarse a la base imponible una reducción del 95% del valor de los bienes culturales de interés nacional y de los bienes muebles catalogados que hayan sido calificados e inscritos de acuerdo con la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán”.
  9. Reducción por sobreimposición decenal: además si hay dos sucesiones en un período de 10 años que afecten a los mismos bienes se pueden aplicar unas reducciones en el cálculo del impuesto de sucesiones de Cataluña que están reguladas en el artículo 29 de la Ley catalana.

Otras reducciones propias de Cada Comunidad Autónoma:

Además de las reducciones anteriores puede haber reducciones propias en cada Comunidad Autónoma que no están contempladas en la regulación estatal. Estas reducciones deben también tenerse en cuenta para el cálculo del impuesto de sucesiones de Cataluña. Hay cuatro que mencionaré brevemente.

La más importante es la reducción para personas de la tercera edad. Así, si el heredero es un descendiente, un cónyuge o un ascendiente con más de 75 años, habrá que reducir la Base Imponible en 275000 euros.

Además, hay otras tres reducciones propias de Cataluña, que son menos frecuentes por lo que solo las enumeraré. Estas son la reducción por adquisición de participaciones por personas con vínculos laborales, la reducción por adquisición de bienes utilizados en la explotación agraria del causahabiente y la reducción por adquisición de bienes del patrimonio natural.

Cálculo del impuesto de sucesiones en Cataluña y otras CCAA: Reducciones

Una vez que hemos aplicado todas las reducciones y hemos obtenido la Base Liquidable del Impuesto de Sucesiones el siguiente paso es obtener la cuota íntegra. Para ello, en Cataluña hay que tomar en consideración el siguiente cuadro y sumar a la cantidad que figura en la columna cuota íntegra la cantidad que esté en el resto de la Base liquidable por el tipo que corresponda.

Base liquidable
hasta (euros)
Cuota íntegra
(euros)
Resto base liquidable
(hasta euros)
Tipo
(%)
0,00 0,00 50.000,00 7
50.000,00 3.500,00 150.000,00 11
150.000,00 14.500,00 400.000,00 17
400.000,00 57.000,00 800.000,00 24
800.000,00 153.000,00 En adelante 32

Así, en una herencia en que una persona recibe una base liquidable de 100000 euros habría que sumar 3500 y el 11% de 50000.

Paso 4: Cálculo de la cuota tributaria del impuesto de sucesiones

El siguiente paso para calcular el impuesto de sucesiones consiste en calcular la cuota tributaria de este impuesto. Para ello en todas las Comunidades autónomas hay que multiplicar la cuota íntegra por un coeficiente multiplicador establecido en la ley de la Comunidad Autónoma en la que ocurre la sucesión. Este coeficiente multiplicador tiene en cuenta el patrimonio preexistente de la persona que recibe una herencia y el grado de parentesco que tiene con la persona fallecida.

En concreto, en Cataluña el coeficiente multiplicador que resulte de la siguiente tabla que regula el artículo 58:

Patrimonio preexistente (euros) Grupos de parentesco
I y II III IV
De 0 a 500.000 1,0000 1,5882 2,0000
De 500.000,01 a 2.000.000,00 1,1000 1,5882 2,0000
De 2.000.000,01 a 4.000.000,00 1,1500 1,5882 2,0000
Más de 4.000.000,00 1,2000 1,5882 2,0000

Una vez aplicado el coeficiente multiplicador hay que tener en cuenta que puede haber bonificaciones que reduzcan la cuota tributaria y que dependen del grado de parentesco. Es muy importante aplicar estas bonificaciones de manera adecuada pues si se aplican de forma inadecuada se puede tener que pagar mucho más de lo debido.

En Cataluña los cónyuges se bonifican el 99% de la cuota tributaria. Por ello, es frecuente que paguen nada o muy poco salvo en las herencias de personas muy ricas.

En Cataluña los descendientes menores de 21 años tienen las siguientes bonificaciones:

Base imponible Bonificación (%) Resto base imponible Bonificación marginal (%)
0,00 0,00 100.000,00 99,00
100.000,00 99,00 100.000,00 97,00
200.000,00 98,00 100.000,00 95,00
300.000,00 97,00 200.000,00 90,00
500.000,00 94,20 250.000,00 80,00
750.000,00 89,47 250.000,00 70,00
1.000.000,00 84,60 500.000,00 60,00
1.500.000,00 76,40 500.000,00 50,00
2.000.000,00 69,80 500.000,00 40,00
2.500.000,00 63,84 500.000,00 25,00
3.000.000,00 57,37 en adelante 20,00

En Cataluña los descendientes mayores de 21 años y los ascendientes tienen las siguientes bonificaciones:

Base imponible Bonificación (%) Resto base imponible Bonificación marginal (%)
0,00 0,00 100.000,00 60,00
100.000,00 60,00 100.000,00 55,00
200.000,00 57,50 100.000,00 50,00
300.000,00 55,00 200.000,00 45,00
500.000,00 51,00 250.000,00 40,00
750.000,00 47,33 250.000,00 35,00
1.000.000,00 44,25 500.000,00 30,00
1.500.000,00 39,50 500.000,00 25,00
2.000.000,00 35,88 500.000,00 20,00
2.500.000,00 32,70 500.000,00 10,00
3.000.000,00 28,92 en adelante 0,00

Además, en Cataluña hay que considerar que a efectos del ISD las parejas de hecho y los matrimonios tienen los mismos beneficios fiscales y que los hijos y ascendientes del cónyuge o de la pareja de hecho del fallecido se equiparan en el trato fiscal a los hijos o ascendientes del propio fallecido.

Así, una vez seguidos estos pasos ya sabemos qué hay que pagar de impuesto de sucesiones por cada una de las personas que reciben una herencia.

Paso 5: Rellenar los modelos y pagar los impuestos

Una vez realizados todos los pasos anteriores, para cumplir las obligaciones fiscales hay que rellenar el modelo 660 y un modelo 650 por cada persona que recibe algo en la herencia. Junto al modelo 650 también habrá que pagar el impuesto por cada contribuyente.

Espero con este artículo haber facilitado la comprensión del cálculo del Impuesto de Sucesiones. Como se puede ver por las numerosas bonificaciones y deducciones fiscales es muy importante conocer cómo se calcula el impuesto de sucesiones de forma adecuada para pagar lo debido y no más.

Si tenéis cualquier consulta no dudéis en contactar con nuestro equipo en JLA Notarios. Nuestra notaría en Barcelona se encuentra en la Avenida Diagonal y dispone de prestigiosos Notarios en herencias y testamentos. Podemos ayudarles tanto a resolver y tramitar herencias como en la liquidación del impuesto de sucesiones siempre que se venga a firmar en Barcelona, independientemente de donde viviera el fallecido o del lugar en que se ubiquen los bienes de la herencia.

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