Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento: garantías reales sobre bienes muebles con plena seguridad jurídica
No todas las garantías reales recaen sobre inmuebles. En el tráfico jurídico y económico es frecuente que personas físicas, profesionales o empresas necesiten financiarse aportando bienes muebles, derechos o concesiones como respaldo de sus obligaciones.
Hipotecas para empresas y prendas sin desplazamiento con garantías reales más allá del inmueble
La Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de 16 de diciembre de 1954 y el Reglamento de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, aún vigentes con modificaciones puntuales, permite constituir estas garantías con plena seguridad jurídica y registral, bajo control notarial y con inscripción en el Registro de Bienes Muebles.
Se trata de dos figuras —la hipoteca mobiliaria y la prenda sin desplazamiento— que, aunque comparten origen y finalidad, difieren en su régimen jurídico y en los bienes sobre los que pueden recaer. Ambas resultan especialmente útiles para sectores profesionales o empresariales que necesitan financiar su actividad sin recurrir a un inmueble: desde talleres o clínicas hasta establecimientos sanitarios y oficinas de farmacia.
¿Qué es la hipoteca mobiliaria? Concepto, objeto y utilidad
Concepto y fundamento legal
La hipoteca mobiliaria es un derecho real de garantía que permite afectar determinados bienes muebles a la seguridad de una obligación, sin necesidad de que el acreedor los posea. Su regulación se encuentra en los artículos 12 y siguientes de la Ley de 1954, y se constituye mediante escritura pública, según señala el artículo 3.
A diferencia de la hipoteca inmobiliaria, la hipoteca mobiliaria recae sobre bienes muebles especialmente identificados, manteniendo el deudor la posesión y uso del bien. El acreedor goza de un derecho real con eficacia frente a terceros, que solo se perfecciona con la inscripción en el Registro de Bienes Muebles.
Clases de hipotecas mobiliarias según su objeto
La ley distingue varias modalidades, en función de la naturaleza del bien hipotecado.
Vehículos a motor y material móvil
Los artículos 34 a 37 de la ley permiten hipotecar automóviles, camiones, tranvías, vagones de ferrocarril y otros vehículos matriculados.
La hipoteca requiere consignar los datos identificativos (número de bastidor, matrícula, motor, potencia, etc.) y se inscribe en el Registro de Bienes Muebles de la provincia donde el vehículo esté matriculado. El vehículo hipotecado debe estar asegurado contra robo, pérdida o siniestro, por importe igual o superior a la responsabilidad hipotecaria.
Aeronaves
Las aeronaves pueden ser objeto de hipoteca mobiliaria siempre que estén inscritas en el Registro Mercantil de la provincia donde se hallen matriculadas. También pueden hipotecarse las aeronaves extranjeras, conforme a los convenios internacionales y al principio de reciprocidad. La ley permite incluso hipotecar aeronaves en construcción cuando se haya invertido al menos un tercio del presupuesto total, inscribiéndose provisionalmente la garantía hasta su finalización.
La hipoteca se extiende, salvo pacto en contrario, a todos los elementos destinados al servicio de la aeronave —motores, hélices, equipos de navegación, herramientas y repuestos inventariados.
Maquinaria industrial
Los artículos 42 a 44 LHMPSD autorizan la hipoteca sobre máquinas e instalaciones afectas a una industria, siempre que estén registradas en el censo industrial a nombre del hipotecante.
La Resolución de la DGRN de 2 de abril de 2013 recordó que la maquinaria puede ser hipotecada de tres formas:
- Como parte de un establecimiento mercantil hipotecado.
- Como extensión de una hipoteca inmobiliaria (art. 111 LH).
- O de modo independiente, si está perfectamente identificada.
El dueño de las máquinas debe conservarlas y mantenerlas en buen estado, pudiendo el acreedor declarar vencida la obligación si se produce mal uso o negativa a la inspección.
Establecimientos mercantiles
Es una de las figuras más relevantes en la práctica.
La hipoteca mobiliaria puede recaer sobre un negocio en funcionamiento, incluyendo su derecho de arrendamiento sobre el local, instalaciones fijas o permanentes, nombre comercial, marcas y maquinaria destinada al ejercicio de la actividad.
El artículo 19 exige que el titular sea propietario o arrendatario del local, y el artículo 24 obliga a notificar la hipoteca al arrendador mediante acta notarial.
La Sentencia del Tribunal Supremo 243/2007, de 23 de febrero, destacó las diferencias entre la hipoteca consentida por el arrendador —que limita sus facultades resolutorias— y la no consentida.
A su vez, la Resolución de la DGRN de 1 de febrero de 2012 admitió expresamente la hipoteca mobiliaria de una oficina de farmacia, pese a no estar previamente inscrita la adquisición del establecimiento, al considerar que el artículo 68.a) de la Ley permite inscribir el título de hipoteca sin necesidad de inscripción previa del dominio.
En consecuencia, puede constituirse hipoteca mobiliaria sobre establecimientos regulados que incluyan elementos inmateriales (licencias, fondo de comercio, contratos), siempre que sean transmisibles y estén identificados.
Conoce más sobre la hipoteca mobiliaria de farmacias en este artículo:
Propiedad industrial o intelectual
Los artículos 45 a 51 permiten hipotecar patentes, marcas, derechos de autor u obras cinematográficas.
La hipoteca se extiende, salvo pacto en contrario, a las adaptaciones, nuevas ediciones o mejoras de la obra o invención. El acreedor puede renovar o rehabilitar los derechos hipotecados si el titular no lo hace.
La Resolución de la DGRN de 2 de abril de 2013 confirmó que la hipoteca es válida siempre que el bien esté claramente identificado y en vigor en el Registro correspondiente.
En este ámbito, la Resolución de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, declara que el Registro de Bienes Muebles no sustituye a los registros administrativos de propiedad industrial o intelectual, sino que actúa de forma complementaria.
Su función no es inscribir la titularidad del derecho, sino la garantía real que se constituya sobre un derecho previamente inscrito en el registro administrativo correspondiente. De este modo, ambos registros operan de manera coordinada: el registro administrativo acredita la existencia del derecho, y el Registro de Bienes Muebles da publicidad a la hipoteca constituida sobre él, garantizando su oponibilidad frente a terceros.
Formalización y efectos registrales
Toda hipoteca mobiliaria exige escritura pública notarial con las menciones del artículo 13 LHMPSD: identificación del deudor y acreedor, descripción del bien, importe garantizado, intereses, costas y domicilio de notificaciones.
La inscripción en el Registro de Bienes Muebles es constitutiva: sin ella, la hipoteca no existe jurídicamente frente a terceros.
El bien gravado debe conservarse en buen estado, asegurarse cuando proceda y mantenerse en el lugar designado.
La prenda sin desplazamiento: garantía flexible sobre bienes muebles y derechos
Concepto y diferencias con la prenda ordinaria
La prenda sin desplazamiento es un derecho real de garantía que, al igual que la hipoteca mobiliaria, permite al deudor conservar la posesión del bien pignorado.
Se diferencia de la prenda ordinaria del Código Civil en que ésta exige entrega de la cosa al acreedor (posesión), mientras que en la prenda sin desplazamiento el bien permanece en poder del deudor, sometido a inscripción en el Registro de Bienes Muebles para su eficacia frente a terceros.
Su regulación se contiene en los artículos 52 a 74 de la Ley de 1954, reformada por la Ley 41/2007, que amplió los bienes susceptibles de pignoración.
Bienes susceptibles de prenda sin desplazamiento
Los artículos 52 y 53 recogen una lista abierta de bienes sobre los que puede recaer esta garantía:
Explotaciones agrícolas, forestales y pecuarias
Puede pignorarse tanto los frutos pendientes como las cosechas esperadas, animales, crías, productos y maquinaria agrícola o forestal.
Maquinaria y bienes muebles identificables
La prenda sin desplazamiento puede constituirse sobre máquinas, herramientas, equipos informáticos o industriales que no cumplan los requisitos de la hipoteca mobiliaria.
Mercaderías, materias primas y objetos artísticos
Se incluyen las existencias en almacén, materias primas o colecciones de valor histórico o artístico.
Créditos, concesiones y licencias administrativas
La reforma de 2007 permitió pignorar derechos de crédito, incluso futuros, así como licencias o concesiones siempre que sean transmisibles.
La Resolución de la DGRN de 30 de mayo de 2016 y 31 de mayo de 2016 admitió la pignoración de licencias de taxi.
La pignoración de licencias de oficina de farmacia, entendida en sentido estricto como la constitución de prenda sobre los derechos de explotación derivados de la autorización administrativa, se considera jurídicamente admisible siempre que se acredite la titularidad del titular y la licencia sea transmisible conforme a la normativa autonómica aplicable.
La Resolución de la DGRN de 15 de junio de 2016 confirmó esta posibilidad, al entender que la prenda sin desplazamiento sobre una licencia de farmacia es válida cuando la legislación autonómica permite su transmisión y no existe prohibición expresa. La Resolución de la DGRN de 28 de marzo de 2017 extendió este criterio a licencias de farmacia, señalando que los derechos de explotación derivados de la autorización administrativa pueden ser objeto de prenda sin desplazamiento, inscribible en el Registro de Bienes Muebles.
Y más recientemente, la Resolución de la DGSJFP de 22 de octubre de 2024 admitió la pignoración de una instalación fotovoltaica, reforzando el carácter abierto de los bienes susceptibles de garantía.
Requisitos formales y efectos
La prenda sin desplazamiento se constituye mediante escritura pública o póliza intervenida notarialmente (art. 3).
La inscripción en el Registro de Bienes Muebles es requisito de eficacia frente a terceros, no de validez.
El deudor conserva la posesión y está obligado a mantener los bienes, permitir su inspección y abonar los seguros que procedan.
El acreedor, por su parte, puede declarar vencida la obligación si se produce deterioro o incumplimiento.
La prenda inscrita confiere al acreedor preferencia de cobro conforme al artículo 1922.2.º del Código Civil y puede ejecutarse conforme a los artículos 681 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Diferencias entre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento
| Aspecto | Hipoteca Mobiliaria | Prenda sin Desplazamiento |
|---|---|---|
| Norma aplicable | Ley de 16 de diciembre de 1954 (arts. 13–51) | Idem, arts. 52–74 |
| Objeto | Bienes muebles especialmente individualizados (vehículos, maquinaria, establecimiento mercantil, propiedad industrial o intelectual) | Bienes muebles genéricos, mercaderías, créditos, licencias o concesiones |
| Posesión del bien | Permanece en el deudor | Permanece en el deudor |
| Forma | Escritura pública | Escritura pública o póliza notarial |
| Inscripción registral | Constitutiva (sin inscripción no existe) | Declarativa (sin inscripción no produce efectos frente a terceros) |
| Registro competente | Registro de Bienes Muebles por folio real | Registro de Bienes Muebles por folio personal |
| Ejecución | Procedimiento hipotecario especial (art. 89 LHMPSD) | Procedimiento prendario o vía LEC |
| Ejemplo típico | Hipoteca de maquinaria o establecimiento (p. ej. farmacia) | Prenda de licencias o créditos derivados de su explotación |
Ambas figuras se complementan: la hipoteca mobiliaria ofrece una garantía estructurada sobre bienes duraderos, mientras que la prenda sin desplazamiento permite gravar derechos o elementos menos tangibles, con flexibilidad y menor coste operativo.
Fiscalidad de la hipoteca mobiliaria y de la prenda sin desplazamientoFiscalidad de la hipoteca mobiliaria y de la prenda sin desplazamiento
Tributación en el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD)
Tanto la hipoteca mobiliaria como la prenda sin desplazamiento están sujetas al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, modalidad documentos notariales, al cumplirse los tres requisitos del artículo 31.2 del Texto Refundido del ITP y AJD:
- Otorgamiento en escritura pública.
- Objeto valuable.
- Inscribibilidad registral.
El sujeto pasivo es el prestatario o deudor hipotecante. La base imponible se determina por el importe total de la responsabilidad garantizada, que incluye capital, intereses y costas.
El tipo impositivo varía según la comunidad autónoma, oscilando habitualmente entre el 0,5 % y el 1,5 %.
IVA e ITP
Estas operaciones no implican transmisión patrimonial ni prestación de servicios, por lo que no están sujetas al IVA ni al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, salvo que se produzca la venta o adjudicación del bien en ejecución.
Impuesto sobre Sociedades y deducibilidad
En el ámbito empresarial, los intereses derivados de la financiación garantizada mediante hipoteca mobiliaria o prenda son gasto financiero deducible. Las comisiones e impuestos satisfechos pueden amortizarse o deducirse según el principio de devengo.
Exenciones y particularidades
No existen exenciones generales, aunque algunas comunidades autónomas aplican bonificaciones en operaciones de fomento empresarial o de renovación tecnológica. En los sectores regulados, la inscripción o comunicación a la Administración competente (por ejemplo, sanitaria) puede ser requisito previo a la eficacia plena de la garantía.
Consideraciones finales
La hipoteca mobiliaria y la prenda sin desplazamiento constituyen instrumentos vigentes, eficaces y con plena seguridad jurídica, especialmente valiosos en entornos empresariales y profesionales que operan con bienes muebles o derechos administrativos.
Su correcta estructuración notarial e inscripción registral garantizan la prioridad y oponibilidad frente a terceros, facilitando la financiación sin necesidad de hipotecar inmuebles.
En la práctica, su utilidad se extiende desde el ámbito industrial hasta el sanitario, donde el valor del establecimiento o de la licencia constituye un activo susceptible de ser afectado en garantía, con control legal y fiscal plenamente definido.
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