La Designación de Asistencia en Cataluña: Qué es y Trámite

Por Juan Madridejos Velasco y Luis Alberto Álvarez Moreno, Notarios de Barcelona y socios de la Notaria en Barcelona J&LA Notarios.

La entrada en vigor del Decreto Ley 19/2021, de 31 de agosto, supuso un cambio de gran calado en el derecho civil catalán, alineando su normativa con los principios recogidos en la Convención de Nueva York sobre los derechos de las personas con discapacidad. A partir del 3 de septiembre de 2021, la tutela de personas mayores de edad desaparece del ordenamiento catalán, siendo sustituida por mecanismos más respetuosos con la voluntad de la persona, como la asistencia voluntaria.

Asistencia en caso de discapacidad o enfermedad: el nuevo paradigma del apoyo a la capacidad jurídica

En este nuevo marco legal, la designación de asistencia se convierte en una figura clave. Gracias a ella, cualquier persona mayor de edad puede establecer, mediante escritura pública, quién desea que le preste apoyo en el futuro, bajo sus propias condiciones y con todas las garantías jurídicas. En este artículo explicamos en qué consiste esta figura, cómo se formaliza y qué ventajas ofrece.

Si bien la figura de la asistencia es propia del ordenamiento jurídico catalán, en el derecho común existe una figura análoga: la autocuratela, regulada en los artículos 271 y siguientes del Código Civil. Ambas responden a la misma finalidad: que la propia persona, con plena capacidad, pueda anticipar quién y cómo quiere que le preste apoyo en caso de necesidad futura.

El régimen catalán tras el Decreto Ley 19/2021

Supresión de la tutela para mayores de edad

El Decreto Ley 19/2021 adapta el Código Civil de Cataluña a la nueva realidad jurídica derivada de la Ley estatal 8/2021. Desde su entrada en vigor, la tutela, la curatela y la patria potestad prorrogada o rehabilitada ya no pueden constituirse respecto de personas mayores de edad. Se impone así un modelo más flexible, basado en el respeto a la voluntad y preferencias del interesado.

La asistencia para personas con discapacidad y enfermedad como figura principal

La asistencia es la figura central para las personas adultas que necesitan apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica. Puede establecerse de forma voluntaria por el propio interesado, o bien por la autoridad judicial cuando no existan medidas suficientes adoptadas previamente.

Compatibilidad con otras medidas

La designación de asistencia no excluye otras previsiones como los poderes preventivos o la autocuratela. De hecho, es recomendable establecer un sistema de protección integral, combinando distintas figuras según las necesidades previsibles.

¿Qué es la designación de asistencia?

Apoyo personal y patrimonial anticipado

La designación de asistencia permite a cualquier persona mayor de edad prever, en previsión o apreciación de una situación de necesidad de apoyo, quién desea que le preste ese apoyo y en qué condiciones. Esta figura está especialmente pensada para garantizar la toma de decisiones en igualdad de condiciones, respetando siempre los valores, creencias y preferencias de quien la otorga.

Normativa aplicable en Cataluña

El artículo 226-3 del Código Civil de Cataluña, en su redacción vigente desde 2021, regula con detalle esta figura. El texto legal permite:

  • Nombrar una o varias personas como asistentes.
  • Establecer reglas sobre el funcionamiento del régimen de apoyo.
  • Determinar medidas de control y de protección contra abusos.
  • Regular aspectos relativos al cuidado de la persona.
  • Fijar sustituciones entre los asistentes nombrados.

Contenido de la escritura de designación de asistencia

Nombramiento de una o varias personas

La persona otorgante puede nombrar uno o más asistentes, e incluso prever sustituciones en caso de que el primero no pueda ejercer. Si se nombra a varias personas sin concretar el orden, se entenderá preferida la designada en el documento más reciente o, en su defecto, la que aparezca en primer lugar.

¿Cómo funciona la designación de asistente por discapacidad o enfermedad? Reglas de actuación, funciones y sustituciones

El interesado puede determinar de forma clara:

  • Qué funciones desea que desempeñe su asistente (gestión patrimonial, asistencia personal, decisiones sanitarias, etc.).
  • Cómo debe actuar (conjunta o separadamente en caso de varios designados).
  • Qué límites tendrá el cargo (por ejemplo, precisar autorización judicial para ciertos actos).
  • Qué normas de sustitución o delegación se aplicarán.

Una cláusula habitual y recomendable es aquella que permite al asistente actuar sin necesidad de autorización judicial en determinados actos, conforme al art. 222-43 del CCCat.

Salvaguardas, límites y controles voluntarios

El otorgante puede establecer:

  • Medidas de vigilancia sobre el ejercicio del cargo.
  • Órganos o personas de control (por ejemplo, un familiar o profesional independiente).
  • Periodicidad de revisiones o evaluaciones.
  • Causas de remoción o limitación de funciones.

Estas salvaguardas buscan evitar abusos, conflictos de intereses o influencias indebidas, y refuerzan la seguridad de la medida.

Inscripción de la asistencia voluntaria

Registro Civil y Registro de apoyos a la capacidad jurídica

Para que la designación de asistencia tenga plena eficacia frente a terceros, debe ser inscrita en el Registro Civil. Así lo dispone:

  • El art. 226-3.4 del Código Civil de Cataluña.
  • El art. 77 de la Ley 20/2011 del Registro Civil.

Además, en Cataluña, debe notificarse también al Registro de nombramientos no testamentarios de apoyos a la capacidad jurídica, o al que lo sustituya.

Es el Notario autorizante quien debe comunicar de oficio y sin dilación el otorgamiento de la escritura.

Normativa estatal y autonómica concurrente

Aunque la normativa catalana es la aplicable, el régimen estatal complementa ciertos aspectos, especialmente en lo referente a la coordinación registral y a los efectos frente a terceros.

¿Qué diferencia existe entre el poder preventivo y la designación de asistencia?

Diferencias y compatibilidad entre ambas figuras

El poder preventivo permite a una persona nombrar a otra para que actúe en su nombre, generalmente en el ámbito patrimonial. La designación de asistencia, en cambio, está orientada a un régimen de apoyo más amplio, tanto personal como económico.

Añadimos un enlace relacionado para aportar más información:

Ambas figuras son plenamente compatibles. Se recomienda integrarlas en una planificación unitaria, ajustada a las necesidades del otorgante.

Actuación del apoderado en caso de necesidad de apoyo

Si el otorgante necesita apoyo y ha otorgado un poder preventivo con cláusula de subsistencia, el apoderado podrá actuar sin necesidad de medidas judiciales adicionales, salvo que haya disposición expresa en sentido contrario. Este poder debe ajustarse a lo previsto en el art. 259 del Código Civil.

Reglas de control, delegación y extinción

El otorgante puede:

  • Limitar las facultades delegables del asistente.
  • Prever causas de cese (como el cese de la convivencia si el asistente es su pareja).
  • Establecer mecanismos de revisión o rendición de cuentas.

La ley también permite que cualquier persona legitimada, incluido el curador si existiera, solicite judicialmente la extinción de la asistencia si concurren causas objetivas.

El papel del Notario para designación de asistencia en Cataluña

Información esencial al otorgante

El Notario debe garantizar que el otorgante comprende:

  • El alcance de la asistencia.
  • Las implicaciones legales y efectos futuros.
  • Las salvaguardas disponibles para proteger sus derechos.

También debe informar que la convivencia con el asistente (si es su pareja o cónyuge) es un requisito relevante, ya que el cese de la misma puede extinguir automáticamente el nombramiento salvo previsión en contrario.

Recomendaciones para la adecuada redacción de la escritura de designación de asistente

Una buena escritura de designación debe:

  • Ser clara y detallada, sin ambigüedades.
  • Incluir sustituciones, límites y controles.
  • Estar coordinada con otros documentos patrimoniales o personales.

En definitiva, la clave es adaptar el contenido al proyecto de vida y valores del otorgante.

Coordinación con otras previsiones familiares o patrimoniales

Es aconsejable revisar también:

  • El testamento.
  • Las disposiciones sobre herencia o donaciones.
  • Los poderes existentes.
  • Cualquier nombramiento de guardadores de hecho.

De este modo, se garantiza una planificación integral y coherente del futuro.

Preguntas frecuentes sobre la designación de asistente en Cataluña

No. Debe hacerse en escritura pública inter vivos, ante Notario, y nunca mediante testamento. El testamento sí permite designar apoyos para otras personas, pero no para uno mismo.


La designación sigue siendo válida, pero no produce efectos frente a terceros hasta que se inscribe. Por eso, la inscripción es esencial para garantizar su eficacia práctica y jurídica.


Sí. Puede revocarse o modificarse en cualquier momento, otorgando una nueva escritura ante notario. Lo que se modifica prevalece sobre lo anterior en caso de contradicción.


Sí, siempre que esté legalmente habilitada para ello. La ley permite nombrar tanto personas físicas como jurídicas, públicas o privadas, para ejercer la asistencia.


Si no se han otorgado medidas voluntarias suficientes y tampoco existe guarda de hecho eficaz, será la autoridad judicial quien designe un asistente, sin posibilidad de que el interesado determine quién será ni cómo actuará.


JLA Notarios, Notaría para designación de asistencia en Barcelona

La designación de asistencia representa un paso crucial en la construcción de un proyecto de vida autónomo, seguro y conforme a la voluntad personal. Esta figura permite anticipar quién debe prestarnos apoyo en caso de necesidad futura, y bajo qué condiciones, con plenas garantías legales.

En JLA Notarios, Notarios en Barcelona, creemos que prevenir con inteligencia es una forma de proteger lo que más importa: nuestros valores, decisiones y dignidad. Por ello, te ofrecemos un acompañamiento experto para redactar tu escritura de asistencia de forma clara, personalizada y plenamente válida.

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