Autocuratela y medidas voluntarias de apoyo

Por Juan Madridejos Velasco y Luis Alberto Álvarez Moreno, Notarios de Barcelona y socios de la Notaria en Barcelona J&LA Notarios.

La planificación jurídica anticipada ha adquirido una relevancia creciente en los últimos años, especialmente a raíz de la entrada en vigor de la Ley 8/2021, que reformó profundamente el sistema de apoyo a las personas con discapacidad. Uno de los pilares de esta reforma es la autocuratela, una figura que permite a cualquier persona mayor de edad establecer, mediante escritura pública, quién quiere que le asista en el futuro en caso de que llegue a necesitar apoyo para ejercer su capacidad jurídica.

Este mecanismo representa una manifestación reforzada de la autonomía de la voluntad y ofrece seguridad jurídica a quienes desean anticiparse a posibles situaciones de vulnerabilidad, sin renunciar al respeto a sus preferencias, valores y estilo de vida.

De la autotutela a la autocuratela: el cambio legal

La evolución normativa estatal y catalana

Hasta septiembre de 2021, la autotutela permitía a una persona prever en escritura pública quién debía ser su tutor en caso de futura incapacitación. Sin embargo, con la aprobación de la Ley 8/2021, de 2 de junio, y el Decreto Ley 19/2021, de 31 de agosto, en Cataluña, esta figura quedó derogada y sustituida por la autocuratela y las medidas voluntarias de apoyo.

Diferencias terminológicas tras la Ley 8/2021

La reforma ha sido más que un simple cambio de nomenclatura. La tutela queda ahora reservada exclusivamente a menores no emancipados. En su lugar, el ordenamiento jurídico prioriza la figura del curador como persona de apoyo para mayores de edad que lo necesiten, siempre respetando sus voluntades, deseos y preferencias. Así, lo que antes era “autotutela” pasa a denominarse autocuratela.

¿Qué es la autocuratela?

Autocuratela: Significado y finalidad

La autocuratela es el acto por el cual una persona mayor de edad o menor emancipada, en previsión de que en el futuro pueda encontrarse en situación de necesitar apoyo, designa a una o varias personas para que ejerzan la función de curador. Esta previsión se realiza siempre mediante escritura pública, lo que otorga plena validez jurídica y garantiza el cumplimiento de la voluntad del otorgante.

En el ámbito catalán, el ordenamiento jurídico ha sustituido la tutela de personas mayores de edad por la figura del asistente, regulada por el Decreto Ley 19/2021, de 31 de agosto, y desarrollada en los artículos 226-1 a 226-7 del Código Civil de Cataluña. Aunque la autocuratela es propia del régimen común estatal, en Cataluña tiene un paralelo funcional en la designación voluntaria de asistencia, también mediante escritura pública. Para un análisis detallado de esta figura, puede consultarse nuestro artículo complementario:

Autocuratela en Código Civil: Regulación

Los artículos 271 a 274 del Código Civil, en su redacción actual, recogen esta posibilidad. El artículo 271 establece que el otorgante puede incluir disposiciones relativas al cuidado personal, régimen de administración patrimonial, retribución del curador, obligación de hacer inventario o su dispensa, así como medidas de control y vigilancia.

Autonomía de la voluntad y principios constitucionales

La Sentencia del Tribunal Supremo 734/2021, de 2 de noviembre,  reconoce que la autocuratela responde directamente a los principios de autonomía de la voluntad, libre desarrollo de la personalidad y dignidad humana, consagrados en el artículo 10 de la Constitución Española. Se trata, por tanto, de una figura clave para proteger los derechos fundamentales de las personas con discapacidad.

¿Cómo se formaliza la autocuratela?

Escritura de autocuratela pública notarial como forma única

El único instrumento válido para establecer una autocuratela es la escritura pública ante Notario, lo que garantiza que el acto sea resultado de una decisión informada, libre y consciente. No se admiten documentos privados, ni disposiciones testamentarias.

¿Quién puede otorgar una escritura de autocuratela?

Puede otorgarla cualquier persona mayor de edad o menor emancipada que conserve el discernimiento necesario, lo que incluye también a personas con discapacidad, siempre que puedan expresar su voluntad con el debido asesoramiento notarial.

Posibilidad de nombrar y excluir personas

El otorgante puede no solo designar a quien desea que actúe como curador, sino también excluir expresamente a personas concretas del ejercicio de ese cargo. Esto refuerza la protección de la voluntad personal frente a posibles situaciones de conflicto o desconfianza.

Reglas sobre sustitución y delegación del curador

La ley permite prever sustitutos en caso de que el curador designado no pueda ejercer, así como delegar en el cónyuge u otra persona de confianza la elección del curador entre los designados. Si no se indica el orden de preferencia, se considerará preferido el que conste en el documento más reciente o, en su defecto, el mencionado en primer lugar.

Efectos y límites de la autocuratela

Vinculación judicial y facultades del juez

El juez queda vinculado por la voluntad manifestada en la escritura de autocuratela al momento de constituir la curatela. No obstante, puede prescindir total o parcialmente de esas disposiciones si concurren circunstancias graves desconocidas por el otorgante o si se ha producido una alteración sustancial de las circunstancias previstas (art. 272 CC).

¿Se puede revocar la escritura de autocuratela?

La autocuratela es revocable en cualquier momento, mediante una nueva escritura pública. Además, cualquier interesado, incluido el Ministerio Fiscal, podrá instar judicialmente la revisión de la medida, si detecta abuso, conflicto de intereses o influencia indebida.

Inscripción en el Registro Civil

El artículo 77 de la Ley 20/2011, del Registro Civil, prevé la inscripción obligatoria de las medidas de apoyo en el registro individual del interesado. Corresponde al Notario comunicar de oficio el otorgamiento de la escritura para su constancia.

La autocuratela otorgada antes de la Ley 8/2021

Efectos conforme a la disposición transitoria tercera

Las medidas otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2021 siguen siendo válidas, pero se interpretan y aplican como autocuratela, conforme al nuevo marco jurídico. Así lo dispone la Disposición Transitoria Tercera de la propia ley.

Aplicación de la STS 1449/2024

La Sentencia del Tribunal Supremo 1449/2024, de 4 de noviembre,  reafirma esta doctrina al señalar que un poder general con cláusula de subsistencia, otorgado antes de 2021, si se ajusta a la voluntad actual y cumple su función eficazmente, no requiere la constitución de una curatela judicial, salvo decisión judicial motivada en sentido contrario.

Consejos por Notarios especialistas en autocuratela

¿Por qué conviene otorgarla con asesoramiento profesional?

La autocuratela es una herramienta poderosa para proteger el proyecto de vida personal, prevenir conflictos y evitar decisiones judiciales indeseadas. Pero su correcta aplicación exige un conocimiento profundo de la ley y una adecuada redacción notarial, que refleje fielmente la voluntad del otorgante.

En nuestra experiencia como Notarios, recomendamos no esperar a que surjan dificultades, sino anticiparse con claridad y respaldo jurídico. Una escritura bien estructurada puede marcar la diferencia en situaciones de vulnerabilidad o dependencia futura.

El papel del Notario en la autocuratela: garantía de voluntad, comprensión y legalidad

El Notario no solo autoriza el documento, sino que garantiza la validez, la comprensión y la libertad del otorgamiento. Además, puede ayudar al otorgante a identificar salvaguardas, establecer controles, y prever mecanismos de revisión periódica, todo con el fin de proteger su voluntad y evitar abusos o conflictos de intereses.

Preguntas frecuentes sobre la autocuratela y las medidas voluntarias de apoyo

La autocuratela es una medida voluntaria y preventiva, otorgada por la propia persona en previsión de una futura necesidad de apoyo. En cambio, la curatela judicial es una medida impulsada por el juez, cuando no existen medidas voluntarias suficientes. La autocuratela permite elegir quién ejercerá el apoyo y bajo qué condiciones, mientras que en la curatela judicial la autoridad judicial designa al curador.


La diferencia entre autocuratela y poder preventivo es que el poder preventivo permite que una persona actúe por ti en determinados actos, mientras que la autocuratela regula quién ejercerá el cargo de curador si en el futuro llegas a necesitarlo.


Sí. De hecho, ambas figuras son compatibles. Es habitual otorgar ambos instrumentos en una misma escritura pública, adaptándolos a distintas situaciones.

Conoce más aquí: La incapacidad y los poderes preventivos


Sí. La inscripción en el registro individual del interesado es obligatoria y garantiza la publicidad y eficacia frente a terceros. El notario comunicará de oficio la escritura al Registro Civil tras su otorgamiento.


Sí. La autocuratela es revocable en cualquier momento, mediante una nueva escritura pública. También puede modificarse total o parcialmente si cambian las circunstancias personales o familiares del otorgante.


La antigua autotutela se entiende convertida en autocuratela conforme al nuevo marco legal de la Ley 8/2021. Si el contenido del documento sigue vigente y se adapta a las circunstancias actuales del otorgante, no es necesario volver a otorgarla, aunque sí se recomienda su revisión con un notario.


Solo en casos excepcionales y justificados, como cuando existan circunstancias graves desconocidas por el otorgante al momento de otorgarla o si el curador designado puede suponer un riesgo por abuso, conflicto de intereses o influencia indebida. En estos casos, el juez podrá modificar la designación mediante resolución motivada.


Autocuratela en Barcelona ante Notario

La autocuratela y las medidas voluntarias de apoyo se consolidan como instrumentos esenciales para ejercer de forma proactiva el derecho a decidir sobre el propio futuro, incluso en contextos de vulnerabilidad. Esta figura legal no solo permite preservar la autonomía personal, sino que también contribuye a prevenir conflictos, proteger los valores del otorgante y garantizar una respuesta jurídica coherente con sus deseos.

En JLA Notarios, entendemos que anticiparse legalmente no es solo una cuestión de previsión, sino de dignidad, libertad y seguridad jurídica. Por eso, acompañamos a cada persona en el proceso de otorgar su escritura de autocuratela en Barcelona con el máximo rigor, claridad y sensibilidad.

Si deseas planificar con garantías quién te prestará apoyo en el futuro y en qué condiciones, contacta con nuestra Notaría en Barcelona. Puedes hacerlo a través de nuestro formulario de contacto, enviando un e-mail a bcn@jlanotarios.com o escribiéndonos por WhatsApp al teléfono 607 50 01 71.

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