Arras Penitenciales en Cataluña

Por Juan Madridejos Velasco y Luis Alberto Álvarez Moreno, Notarios de Barcelona y socios de la Notaria en Barcelona J&LA Notarios.

En este artículo encontraras (7)
  • El depósito notarial de arras penitenciales en Cataluña y en Barcelona
  • ¿Qué protección ofrece el depósito notarial de arras en Cataluña?
  • ¿Cómo tributan las arras penitenciales en Cataluña?
  • Tabla: Tributación de las arras penitenciales en Cataluña
  • ¿Quién debe presentar el modelo 600 de las arras penitenciales en Cataluña?
  • Preguntas frecuentes al hacer arras penitenciales en Barcelona
  • La importancia del asesoramiento notarial en el depósito de las arras notariales penitenciales

Las arras penitenciales son una figura muy habitual en las compraventas inmobiliarias en Cataluña y en Barcelona. EN JLA Notarios – Notaria Barcelona somos especialistas en compraventas y Derecho inmobiliario, gestionando de forma muy habitual contratos como las arras y el depósito de las mismas.

Las arras penitenciales es la figura jurídica por la cual si la compraventa no se formaliza por incumplimiento del comprador, éste pierde las arras entregadas. Por otra parte, si la compraventa no se formaliza por causa imputable al vendedor, éste debe devolver las arras duplicadas.

En este artículo, nos centraremos específicamente en la tributación del depósito notarial de arras penitenciales en Cataluña, su posible acceso al Registro de la Propiedad y la obligación de presentar el modelo 600 ante la Agencia Tributaria de Cataluña.

Lo más importante es que el resultado final es que las arras depositadas en notaría no pagan nada si se cumple el requisito de declararlas en Hacienda. De todo esto nos podemos encargar desde las propias notarías de Barcelona.

El depósito notarial de arras penitenciales en Cataluña y en Barcelona

En un artículo anterior ya explicamos qué son las arras, sus efectos jurídicos, los diferentes tipos o la conveniencia de realizar este trámite en notaría.

Puedes encontrarlo aquí:

La principal idea que debe tener es que la mayor garantía posible como comprador es depositar las arras en la notaría de su confianza, para garantizar que la entrega en caso de incumplimiento de las arras se hace por el Notario, sin tener que esperar a que sean devueltas por el vendedor.

La regulación de las arras en Cataluña está en el Libro Sexto del Código Civil de Cataluña, aprobado por Ley 3/2017, de 15 de febrero, en concreto en el artículo 621-8.

En Cataluña existe una particularidad jurídica importante respecto a las arras penitenciales, que es que el 621-8 del Código Civil de Cataluña permite que, cuando las arras penitenciales en Cataluña se depositen ante Notario por un plazo de 6 meses, este depósito pueda hacerse constar en el Registro de la Propiedad. Además, el inmueble queda afecto a la devolución de las arras.

“En la compraventa de inmuebles, la entrega de arras penitenciales pactadas por un plazo máximo de seis meses y depositadas ante notario puede hacerse constar en el Registro de la Propiedad y, en este caso, el inmueble queda afecto a su devolución. En caso de desistimiento, el notario debe entregar las arras depositadas a quien corresponda.”

Precisamente esta posibilidad de inscripción registral es la que provoca consecuencias fiscales.

La Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante V1712-17, consideró que el acta notarial de depósito de arras penitenciales cumple los requisitos necesarios para tributar por Actos Jurídicos Documentados (AJD), ya que:

  • se formaliza en documento notarial,
  • contiene una cantidad económicamente valuable,
  • y puede acceder al Registro de la Propiedad.

Por ello, cuando las arras penitenciales en Cataluña se formalizan al hacer un acta de depósito notarial, la operación queda sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modalidad AJD de Actos Jurídicos Documentados).

No obstante, como veremos, están bonificadas al 100%, por lo que si se declaran en Hacienda, no se paga ningún impuesto. De todos estos trámites nos podemos encargar desde la notaría.

¿Qué protección ofrece el depósito notarial de arras en Cataluña?

El sistema de depósito notarial de arras penitenciales en Cataluña y en Barcelona ofrece una protección reforzada para comprador y vendedor ya que será el Notario quien devuelva las arras al comprador en caso de incumplimiento del vendedor.

Además, haciéndolas constar en el Registro de la Propiedad, el inmueble queda afecto a la devolución de las arras, lo que permite aún más seguridad.

Esto significa que la vivienda actúa como garantía de devolución de las cantidades entregadas si la compraventa finalmente no se formaliza en los términos pactados.

Por ejemplo, si el vendedor desiste de la operación y debe devolver las arras dobladas, el comprador dispone de una garantía jurídica mucho más sólida que en un simple contrato privado.

Además, el Notario actúa como tercero imparcial custodio de las cantidades depositadas y, en caso de desistimiento, entregará las arras a quien corresponda conforme a lo pactado y a la normativa aplicable.

La afección registral desaparece:

  • cuando se firma la compraventa,
  • cuando transcurre el plazo legal previsto,
  • o cuando se acredita correctamente el desistimiento de la operación.

Por este motivo, este sistema aporta mayor seguridad jurídica, más transparencia, protección reforzada para el comprador y una mejor garantía del cumplimiento de la operación inmobiliaria.

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¿Cómo tributan las arras penitenciales en Cataluña?

Actualmente, la formalización notarial del depósito de arras penitenciales en una compraventa inmobiliaria tributa conforme al artículo 642.5 del Código Tributario de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos.

Como comentábamos, la operación está sujeta a AJD, mediante la tarifa AJ8 y tiene un tipo impositivo del 1,5 %.

No obstante, la normativa catalana establece actualmente una bonificación del 100 % de la cuota tributaria. Esto significa que, aunque exista obligación de presentar el impuesto, en la práctica no debe abonarse cantidad alguna.

Por tanto, el resultado es que en las arras depositadas en notaría no se paga nada. Lo único que hay que hacer es declararlo en Hacienda, que es un trámite que podemos hacer en la notaría.

Tabla: Tributación de las arras penitenciales en Cataluña

Concepto Tributación
Impuesto aplicable Actos Jurídicos Documentados (AJD)
Tarifa AJ8
Tipo impositivo 1,5%
Bonificación 100%
Modelo tributario Modelo 600
Base imponible Importe de las arras
Sujeto pasivo Comprador
Norma aplicable Artículo 642.5 Código Tributario de Cataluña
Resultado práctico Se rellena un modelo en Hacienda (por la notaría o el interesado) y no se paga nada

 

¿Quién debe presentar el modelo 600 de las arras penitenciales en Cataluña?

De acuerdo con la consulta y la normativa tributaria catalana, la persona obligada a presentar el modelo 600 será el comprador, ya que es quien entrega las arras y tiene la condición de sujeto pasivo del impuesto.

Desde JLA Notarios – Notaria en Barcelona podemos encargarnos de rellenar el modelo 600 por usted.

Además:

  • la base imponible será el importe entregado en concepto de arras penitenciales,
  • y la autoliquidación deberá presentarse aplicando la tarifa AJ8.

Aunque la bonificación sea total, sigue existiendo obligación formal de presentar la autoliquidación mediante el modelo 600, utilizando el código de bonificación 413: “Instrumentos públicos notariales en los que se formalizan los depósitos de arras penitenciales”.

Esta exención reduce los gastos tanto de la formalización del depósito de arras, como de su cancelación, con la finalidad de aportar más seguridad en las compraventas inmobiliarias.

Preguntas frecuentes al hacer arras penitenciales en Barcelona

Cuando las arras penitenciales no se formalizan mediante depósito notarial, sino únicamente en documento privado, las garantías de protección del comprador son menores, pues en caso de devolución por incumplimiento del vendedor, el que debe devolver las arras es el vendedor.

Respecto a la tributación, en estos casos, la Agencia Tributaria de Cataluña considera la operación no sujeta, ya que no existe documento notarial susceptible de acceso registral.

No obstante, algunas partes optan igualmente por presentar el modelo 600 a efectos informativos y de constancia administrativa, indicando la operación como no sujeta.


No. Las arras penitenciales pueden formalizarse mediante contrato privado entre comprador y vendedor. Sin embargo, cuando se depositan ante Notario se obtiene una protección jurídica reforzada, ya que la devolución la gestiona su Notario de confianza y además pueden acceder al Registro de la Propiedad.


Las cantidades entregadas en concepto de arras penitenciales quedan custodiadas por el Notario hasta que se formalice la compraventa o se produzca el desistimiento de la operación. En este último caso, el Notario entregará las cantidades a quien corresponda conforme a lo pactado y a la normativa aplicable.


La importancia del asesoramiento notarial en el depósito de las arras notariales penitenciales

En muchas operaciones inmobiliarias, comprador y vendedor desconocen que la forma en que se formalizan las arras puede tener consecuencias jurídicas, registrales y fiscales distintas.

La intervención notarial permite configurar correctamente el depósito de arras, revisar sus efectos jurídicos y garantizar que la operación se adapte a la normativa civil y tributaria catalana.

En JLA Notarios, Notarios en Barcelona especializados en escrituras de compraventas inmobiliarias, asesoramos sobre contratos de arras, depósitos notariales y escrituras relacionadas con operaciones inmobiliarias en Cataluña. Contacta con nosotros si necesitas formalizar arras penitenciales con seguridad jurídica y asesoramiento especializado.

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