Derecho de familia

Una sociedad próspera se fundamenta en la familia y su protección. El Derecho de familia nos aporta las herramientas para proteger a la familia y a sus miembros, de tal manera que sus bases sean sólidas y sus propósitos puedan alcanzarse.

En JLA Notarios damos cobertura en la celebración de matrimonio o constitución de pareja de hecho; a la transcendencia patrimonial de la familia a través de las capitulaciones matrimoniales o los contratos de pareja; a los momentos que se pone fin a la relación familiar, en casos como divorcios o separaciones; y a la protección de las personas más vulnerables, como menores o personas con la capacidad modificada, a través de escrituras de asignación de tutores, curadores o la constitución de patrimonios protegidos. Y todo ello, realizando nuestro trabajo de manera que todos los involucrados se sientan igualmente respaldados y seguros.

Matrimonios

La escritura de matrimonio es el acto por el que, a través de un Notario, dos personas, del mismo o diferente sexo, se unen en matrimonio, mediante la prestación libre y voluntaria del consentimiento.

La escritura de matrimonio después de firmarse ante Notario deberá inscribirse en el Registro Civil.

  1. DNI, NIE, pasaporte o tarjeta de residencia de los contrayentes.
  2. Copia del expediente matrimonial formado ante el encargado del Registro Civil.
  3. Elección de, como mínimo, dos testigos y aportar sus documentos de identidad.

Parejas de hecho

La escritura de pareja de hecho consiste en la unión formal de dos personas, independientemente de su sexo, con el fin de convivir de forma estable.

La escritura de pareja de hecho ante Notario debe enviarse al Registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma correspondiente.

  1. DNI, NIE, pasaporte o tarjeta de residencia de los contrayentes.
  2. Certificado de empadronamiento.
  3. Designar dos testigos, en el caso de que ambos intervinientes sean extranjeros.*

Si quiere conocer más sobre cómo tramitar pareja de hecho, tiene a su disposición nuestro blog notarial:

Capitulaciones matrimoniales y de parejas de hecho

Toda unión, sea matrimonial o por pareja de hecho, produce unas consecuencias patrimoniales, ya sean gastos, gestión de bienes u organización futura de la casa. Por ello, es conveniente firmar capitulaciones matrimoniales ante Notario, que es el contrato entre los miembros de la pareja, ya sea previo o posterior a la unión matrimonial o de hecho.

  1. DNI, NIE, pasaporte o tarjeta de residencia de ambos interesados.
  2. Si quisieran, relación de los bienes que buscan mantener separados y aquellos que pretenden compartir.

Si quiere más información sobre qué son las capitulaciones matrimoniales y de parejas de hecho, puede encontrarla en nuestro blog:

Separaciones y divorcios

Tras la Ley 15/2015, se permite a aquellos matrimonios cuya ruptura se produzca sin conflicto, siempre que no tengan hijos menos o incapaces, firmar la escritura de separación o escritura de divorcio ante Notario, dejando constancia de ello y de los acuerdos voluntariamente adoptados.

Es necesario que no haya hijos menores y que esta escritura se inscriba en el Registro Civil.

  1. DNI, NIE, pasaporte o tarjeta de residencia de ambos interesados
  2. Acudir asistidos de un abogado.
  3. Aportar el convenio regulador con los acuerdos adoptados.

Disolución de parejas de hecho

Con la escritura de disolución de pareja de hecho, se hace constar la ruptura de la unión, además de, si fuera necesario, acordar la distribución de bienes entre ellos.

Para la firma de está escritura basta con que comparezca uno de los integrantes de la pareja de hecho, pues del resto de los trámites nos podremos encargar desde JLA Notarios, incluyendo la inscripción de la disolución en el Registro.

Elección de tutor

Cuando los progenitores faltan, alguien debe proteger la persona y el patrimonio de los hijos menores o incapaces. Los padres, para proteger a los hijos y suplir su futura falta, pueden designar a la persona que se encargará del cuidado de sus hijos mediante el otorgamiento de una escritura pública.

  1. DNI, NIE, pasaporte o tarjeta de residencia del interesado.
  2. Los datos concretos de la persona que se va a designar tutor.

Emancipación

A través de la escritura de emancipación, los padres pueden dar a los hijos mayores de 16 años la facultad de regir su persona y bienes como si fueran mayor de edad, si bien limitado en algunos aspectos por razón de la edad.

Constituciones y aportaciones a patrimonios protegidos

Se trata de la aportación, mediante escritura notarial, de bienes y derechos, a favor de una persona con discapacidad, con el fin de que a través de este patrimonio pueda atender sus necesidades vitales. Además, tiene una serie de ventajas fiscales.

Autotutela

Frente al miedo de quedar incapaz, quien mejor que el interesado para designar la persona que desea que se encargue de su persona y bienes si llega a verse incapacitado. Este documento notarial pretender dar directrices que rijan el cuidado de uno mismo en tal caso.

  1. DNI, NIE, pasaporte o tarjeta de residencia del interesado.
  2. Los datos concretos de la persona que se va a designar tutor.

Expediente previo al matrimonio

El expediente notarial previo al matrimonio permite acreditar que los futuros cónyuges cumplen los requisitos legales para celebrar matrimonio.

Es uno de los pocos casos en que no se puede elegir Notario y solo podrán actuar los Notarios ubicados donde residan alguno de los contrayentes. Si hay varios Notarios, como en Barcelona, es el Colegio de Notarios de la Comunidad Autónoma el que designa al Notario que tramita cada expediente.

Este expediente sigue el sistema de doble acta notarial.

  1. Documentos identificativos de los futuros cónyuges.
  2. Documentos identificativos de dos testigos que tendrán que acudir a la Notaría a firmar este expediente.
  3. Certificados de empadronamiento de los contrayentes.
  4. Certificados de nacimiento de los contrayentes.

Con estos documentos, podrá formalizar su expediente previo al matrimonio en JLA Notarios, siempre y cuando el Colegio de Notarios de Cataluña nos haya designado por turno.

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