Constitución de pareja de hecho ante Notario. Efectos personales.

Por Alberto Álvarez Hernández, Notario en Cuba y auxiliar jurídico en JLA Notarios.

Hoy os quiero hablar de las parejas de hecho, ya que es un tema recurrente en las notarías. Tenemos que saber que la unión de pareja estable o pareja de hecho no encuentra regulación legal de ámbito estatal en la actualidad ni protección constitucional, más bien, han sido las Comunidades Autónomas las que se han encargado de suplir esta falta promulgando las disposiciones jurídicas para regularla y que este acto posea trascendencia jurídica, reconociendo determinados efectos o consecuencias análogas al matrimonio sin serlo.

En Cataluña, su regulación se encuentra en el Libro segundo del Código civil catalán, Título III dedicado a la familia y específicamente el Capítulo IV “Convivencia estable en pareja” se encarga de desarrollar este acto.

Pareja de hecho: ¿qué es?

Ahora bien, sin entrar en disquisiciones teóricas, ¿Qué se entiende por pareja estable o pareja de hecho en Cataluña?

Según el art. 234-1 del Cccat se entiende por pareja de hecho, la unión de dos personas (ya sea hombre y mujer, dos hombres entre sí o dos mujeres entre sí) que conviven en una comunidad de vida análoga a la matrimonial, siempre que la convivencia dure más de dos años ininterrumpidos; o, sí durante la convivencia, tienen un hijo común; o, si formalizan la relación en escritura pública ante Notario, esta última forma, la más común, requiere la simple manifestación de voluntad de las partes.

¿Quiénes podrán constituir pareja de hecho ante Notario?

Interpretando en sentido positivo lo que dispone el art. 234-2 Cccat, podrán constituir pareja de hecho, toda aquella persona mayor de edad o menor de edad emancipado. Aquellas personas no relacionadas por parentesco en línea recta, o en línea colateral dentro del segundo grado. Toda aquella persona de estado civil soltero, viudo, divorciado o separado y por supuesto, en caso de nulidad matrimonial. Y, por último, las personas que no convivan en pareja estable con una tercera persona.

En cuanto a lo anterior, no es necesaria su acreditación mediante documentos, bastará con la manifestación de ambas personas ante Notario, apercibidos del delito en que pudieran incurrir por falsedad en documento público.

Registrarse como pareja de hecho

¿Qué documento debo presentar al Notario para formalizar la relación? ¿Cuánto tiempo se tarda?

La documentación que se debe presentar es la siguiente:

  1. Documentos de identificación (DNI, NIE o pasaporte de ambos)
  2. Algún elemento probatorio de la veracidad de la unión, como testigos o el certificado de empadronamiento de ambos en el mismo domicilio (Tiene una validez de seis meses), entre otros.

Una vez aportada la documentación de referencia en la Notaría de su confianza se le agendará una cita para otorgar la escritura de constitución de la pareja lo más pronto posible y sin dilaciones innecesarias.

Para su formalización no existe limitación de competencia notarial, por lo que usted en ejercicio de su derecho podrá elegir al Notario de su confianza y siempre que su residencia sea en algún término municipal de Catalunya.

¿Cómo se tramita la inscripción en el Registro de parejas estables de Cataluña?

Una vez constituida la pareja de hecho, es el Notario quien se encarga de tramitar la inscripción en el Registro de parejas estables de Cataluña de manera telemática. Esta inscripción es de manera voluntaria y no tiene carácter constitutivo, a pesar de ello, la administración suele comprobar su inscripción para determinados trámites posteriores. Este registro tiene la consideración de administrativo y se encuentra adscrito a la Dirección General de Derecho, Entidades jurídicas y Mediación del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña.

Para la inscripción de referencia, el Registro suele tardar, como mucho, un mes, que notifica al Notario de manera telemática si ha resuelto a proceder a la inscripción de la pareja de hecho o no. Esta notificación también podrá realizarse a las personas interesadas si consienten a que reciban esta notificación a su correo electrónico que nos deberá facilitar y hacer constar en la escritura.

¿Qué efectos jurídicos tiene constituir pareja de hecho? ¿Puedo formalizar pactos en previsión de ruptura o cese de convivencia?

Como ya habíamos comentado, el Código civil de Cataluña dispone que las parejas de hecho tendrán efectos análogos al matrimonio a pesar de que la naturaleza jurídica de ambos pactos sea distinta, pero como señala el artículo 234.3-1, “las relaciones de la pareja estable se regulan exclusivamente por los pactos de los convivientes, mientras dura la convivencia.” Igualmente, la Resolución de 18 de junio de 2018 lo expresa de manera similar, no siendo aplicable a las parejas de hecho los regímenes económicos del matrimonio.

Es cierto que los unidos en pareja de hecho tendrán derechos sucesorios entre sí; derecho a la pensión de viudedad si se cumplen con determinados requisitos legales; derecho al ajuar de la vivienda o ajuar doméstico; derecho a un año de viudedad que se traduce a vivir durante un año posterior al fallecimiento en el domicilio común y a recibir alimentos a cargo de los bienes de la herencia.

A pesar de lo anterior, consideramos que lo más idóneo sería formalizar pactos en previsión de ruptura o cese de convivencia a los efectos de establecer claramente las consecuencias jurídicas de su ruptura y ahorrarse tensiones y conflictos ya sea en materia personal como patrimonial. Llegando a acuerdos sobre pensión compensatoria, medidas sobre los hijos menores en caso de que procediera, o el uso de la vivienda familiar, pero estos temas los dejamos para un post posterior.

¿Cuáles son las causas de extinción de la pareja de hecho?

Las causas por las que se puede extinguir la pareja de hecho se encuentran reguladas en el art. 234-4 Cccat y son:

  • Cese de la convivencia con ruptura de la comunidad de vida.
  • Muerte o declaración de fallecimiento de uno de los convivientes.
  • Matrimonio de cualquiera de los convivientes.
  • Común acuerdo de los convivientes formalizado en escritura pública.
  • Voluntad de uno de los convivientes notificada fehacientemente al otro.

Una vez extinguida la pareja de hecho, como efecto, se consideran revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los convivientes haya otorgado a favor del otro.

Esperamos que el artículo sirva a todos aquellos que quieran constituir una pareja de hecho, si es así y buscan una notaría en Barcelona para formalizarlo, no dude en ponerse en contacto con nosotros, todo el equipo de JLA Notarios, y nuestro especialista, David, (d.sanchez@jlanotarios.com) les ayudaremos y prepararemos la documentación para hacer efectivo su deseo de unirse con esa persona tan especial.

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