Interpellatio in Iure en Catalunya
La interpellatio in iure en Catalunya y en el resto del país (también llamada interrogatio in iure), plantea una de las situaciones más tensas del derecho sucesorio: ¿Qué sucede cuando un heredero guarda silencio y no se manifiesta sobre una aceptación o repudia de herencia?
Ese silencio que puede ser inofensivo o estratégico, puede tener consecuencias jurídicas concretas. Hoy resolvemos preguntas sobre la interpellatio in iure en herencias cómo:
- ¿Se puede obligar a un heredero a pronunciarse y desbloquear una herencia?
- ¿Existe un plazo para manifestarse?
- ¿Qué sucede si no se expresa?
¿Qué es la Interpellatio in Iure?
La interpellatio in iure, también conocida como interrogatio in iure, es un procedimiento en herencias con testamento o en declaración de herederos destinado a obligar a un heredero a decidir sobre su sucesión, aceptando o renunciando a ella.
Se utiliza en las ocasiones en las que la escritura de herencia queda bloqueada, por inactividad de uno de los herederos, siendo interesante para el resto de coherederos (e incluso posibles acreedores) solucionar esta situación para obtener los bienes del causante.
Por tanto, el requerimiento in iure es el procedimiento notarial que permite desbloquear una herencia en que un heredero no está teniendo ninguna actuación y no manifiesta si acepta o renuncia a la herencia afectada. Así, mediante este procedimiento de notificación notarial se fija un plazo durante el cual el heredero requerido debe manifestar si acepta o no la herencia en el plazo legal y esto permite continuar la tramitación de la herencia, actúe o no el heredero.
La Interrogatio in Iure en Catalunya
¿Qué diferencias existe entre la normativa española y la catalana?
Este procedimiento, que inicialmente era judicial, se reformó mediante la Ley Catalana 3/2017 de 15 de febrero en Catalunya y la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria en España.
Con esta reforma, la interrogatio in iure en Catalunya y en España se realiza ante Notario, por lo que se obtienen beneficios en cuanto a la simplificación del proceso, abaratándolo y otorgando una mayor celeridad.
La primera diferencia radica en el plazo existente tras el requerimiento notarial al heredero, siendo en España de 30 días naturales, mientras que en Catalunya se otorga dos meses para que el heredero pueda considerar e informarse correctamente de lo que supone su herencia.
En cuanto a la segunda diferencia, la encontramos en la consideración del silencio del heredero una vez finalizado el plazo otorgado que ocasiona este procedimiento. Si el heredero no se manifiesta, en la normativa catalana se considera que renuncia a la herencia, a diferencia de otras legislaciones.
| Aspecto | Normativa estatal | Normativa catalana |
|---|---|---|
| Órgano competente | Notario | Notario |
| Plazo para responder | 30 días naturales | 2 meses |
| Efecto del silencio | Aceptación tácita | Renuncia automática |
¿En qué artículo está regulada la interrogatio in iure en el Codi Civil de Catalunya?
La interpellatio in iure está regulada en el Código Civil de Catalunya, en su artículo 461-12 del libro Sexto.
Artículo 461-12. Delación e interpelación al llamado.
1. El derecho del llamado a aceptar o repudiar la herencia no está sometido a plazo.
2. Las personas interesadas en la sucesión, incluidos los acreedores de la herencia o del llamado, pueden solicitar al notario, una vez haya transcurrido un mes a contar desde la delación, que requiera personalmente al llamado a fin de que, en el plazo de dos meses, le manifieste si acepta o repudia la herencia, con advertencia expresa de que, si no la acepta, se entiende que la repudia.
3. El requerimiento personal al llamado debe hacerse, como mínimo, dos veces en días diferentes. Si este requerimiento deviene infructuoso, el notario debe realizar el requerimiento por correo certificado y, en caso de que no pueda notificarse, debe realizarse mediante edictos publicados en los dos periódicos de mayor tirada.
4. Una vez transcurrido el plazo de dos meses sin que el llamado haya aceptado la herencia en escritura pública, se entiende que la repudia, salvo que sea un menor de edad o una persona con la capacidad modificada judicialmente, en cuyo caso se entiende que la acepta a beneficio de inventario.
La Interrogatio in Iure Notarial
El procedimiento de la interrogatio in Iure notarial en Barcelona sucede de la siguiente forma:
- Los interesados se ponen en contacto con nuestra notaría en Barcelona para iniciar el procedimiento para que el heredero decida sobre su herencia. El proceso debe iniciarse un mes después del llamamiento a herencia (momento del fallecimiento del causante). Los interesados a iniciar el procedimiento de la interrogatio in iure en Catalunya, deberán acreditar su derecho a heredar o su legitimación como acreedor.
- El Notario comunica fehacientemente al heredero que dispone dos meses para decidir sobre su herencia. Las opciones que puede considerar el heredero son las siguientes:
- Aceptar pura y simplemente la herencia con testamento
- Aceptarla a beneficio de inventario
- Renunciar a la herencia
Conoce más sobre qué significan estas opciones en este artículo:
- Finalmente, se deberán redactar las escrituras pertinentes en función de su elección. Si no eligiera o no se manifestara, su silencio se entiende como renuncia a la herencia. Por tanto, la falta de actuación por el heredero requerido, hace en Cataluña que el resto de coherederos puedan repartirse la herencia sin contar con él.
Recuerda que, tal y cómo hemos visto en el Codi Civil, si el heredero sujeto a la interrogatio in iure notarial es menor de edad o su capacidad está judicialmente anotada, con su silencio se entiende que acepta la herencia a beneficio de inventario.
Preguntas frecuentes en nuestra notaría para la interrogatio in iure en Barcelona
Las personas interesadas en la sucesión. Estos pueden ser otros herederos e incluso posibles acreedores del fallecido o de los herederos.
Solo puede pedirse una vez haya transcurrido un mes desde que el heredero es llamado a la herencia. Con la interrogatio in iure en Catalunya, esto sucede pasado un mes tras el fallecimiento del causante.
El plazo mínimo para solicitarla es un mes tras el llamado a herencia (fallecimiento del causante), mientras que el plazo máximo para que el heredero responda son 2 meses.
Contactar con un Notario para una Interrogatio in Iure en Catalunya
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