Actas

Cuántas veces ha querido dejar constancia de un suceso, de una declaración, del estado en el que se encuentra un objeto, o notificar a alguien cualquier cuestión. Para dar solución a estos asuntos el Derecho nos facilita las actas notariales.

En JLA Notarios nos adaptamos a usted, reflejando en acta aquello que usted precisa y realizando las notificaciones y requerimientos que usted demande.

Actas de manifestaciones

Se da fe que lo que una persona ha dicho o manifestado y cuando lo ha hecho.

Actas de presencia

Se requiere al Notario para que se persone en un lugar y dé fe del estado en el que se encuentre determinado bien en un momento concreto, pudiendo tomar fotografías de ello si es preciso.

Actas de requerimiento

Se solicita al Notario para que reclame a alguien algo o para que realice un determinado hecho, dejando constancia de ello y de la respuesta de la parte requerida.

Actas de Juntas sociales

Se pretende que quede constancia de las manifestaciones, reclamaciones, documentos y acuerdos adoptados en la Junta de una sociedad.

Actas de depósito de Condiciones Generales

El notario recoge en escritura aquellas condiciones contractuales que una empresa incluye en sus contratos. De esta manera puede acreditar ante terceros qué condiciones estaban vigentes en un momento determinado.

Actas de fijación de saldo

El notario, mediante los cálculos oportunos, acredita el saldo resultante de una determinada cuenta o deuda.

Actas de concurso

Posiblemente las actas más conocidas por todos. Mediante la presencia del Notario en un concurso, se acredita que no ha existido ninguna manipulación de los resultados y, en su caso, la aleatoriedad de la elección.

Actas de protocolización

Son aquellas en las que el Notario introduce en su archivo, cuyo contenido es secreto y no puede ser publicado, de la documentación, siempre legal y legítima, que el interesado desee.

Acta de comprobación de página web

El acta de comprobación de página web es el documento notarial en el que se constata por el Notario el estado de una página web en un determinado momento.

Este documento notarial otorga plenos efectos probatorios, en juicio o fuera de él.

Para firmar un acta de página web se necesita:

  1. Documento identificativo de la persona que vaya a firmar el acta y, en su caso, de la sociedad que representa.
  2. Identificación de la página web.

Con solo estos requisitos, desde JLA Notarios le podemos ayudar a tramitar su acta de página web, pues somos especialistas en esta materia.

Acta de comprobación de Whatsapp

El acta de comprobación de Whatsapp permite acreditar notarialmente una conversación de Whatsapp mantenida entre varias personas.

Este acta es un documento notarial con plenos efectos probatorios, judiciales y extrajudiciales.

Para otorgar un acta de comprobación de whatsapp solo se necesita:

  1. Documento identificativo de la persona que vaya a firmar el acta y, en su caso, de la sociedad que representa.
  2. Enseñar el Whatsapp al Notario.

Cumpliendo estos requisitos, nuestro equipo de especialistas le acompañará hasta lograr formalizar su acta notarial.

Acta de depósito

El acta de depósito notarial acredita que un objeto ha sido entregado a un Notario. El objeto depositado será el que conste en el acta y se devolverá en la forma y plazo que se establezca.

El más frecuente depósito notarial es el depósito de dinero, que puede acompañar a una compraventa o tener otra causa como, por ejemplo, solventar una contienda.

Para hacer un depósito notarial se necesita:

  1. Documento identificativo de la persona que vaya a firmar el acta y, en su caso, de la sociedad que representa.
  2. Identificación del objeto que se entrega al Notario.

Con estos datos, el equipo de expertos de JLA Notarios le podemos ayudar a tramitar su acta de depósito. Para cualquier duda, le asistiremos encantados.

Acta de depósito notarial de arras para compraventa

El acta de depósito notarial de arras acredita que quien va a ser comprador de un inmueble ha entregado al Notario el dinero de las arras de la futura compraventa, de manera que el Notario entregará el dinero al vendedor al firmarse la compraventa.

Permite evitar riesgos para el comprador ya que el dinero de las arras se entregan al Notario en vez de al futuro vendedor.

Para firmar acta de depósito notarial de arras se requiere:

  1. Documento identificativo de la persona que vaya a firmar el acta y, en su caso, de la sociedad que representa.
  2. Entregar el dinero al Notario cuando se firme el acta.

Si usted está pensando firmar una compraventa con depósito de arras o sin este depósito, en JLA Notarios estamos especializados en operaciones de compraventas y será un placer para nosotros ayudarle y asistirle en todas las fases de su compraventa.

Acta de incomparecencia

El acta de incomparecencia acredita que una persona no ha acudido a la Notaría cuando tenía que hacerlo, sea por tener acordada una firma o por haber recibido un requerimiento.

Se necesita:

  1. Documento identificativo de la persona que vaya a firmar el acta y, en su caso, de la sociedad que representa.
  2. Identificación de la persona que no comparece y expresión de la razón por la que tenía que comparecer.

Desde JLA Notarios, como expertos en actas le podemos acompañar en la firma de su acta con solo estos requisitos. Quedamos a su disposición.

Acta de legitimación de firmas para producir efectos en país extranjero (acta del 207 RN)

El acta del 207 del Reglamento Notarial permite legitimar la firma de un documento extranjero que según la legislación española debe circular como escritura en España y según la ley extranjera debe circular como legitimación.

Así, se podrá usar este documento en un país en el que su legislación exige la forma documental de una legitimación notarial y se logra cumplir las leyes de ambos países.

Se necesita:

  1. Documento identificativo de la persona que vaya a firmar el acta y, en su caso, de la sociedad que representa.
  2. Documento que hay que legitimar.

Para cualquier duda o tramitación, no dude en consultarnos. Desde JLA Notarios le ayudaremos encantados y, si fuera necesario, también podemos encargarnos de conseguir la Apostilla para su documento.

Acta de notificación

El acta de notificación permite dejar constancia en documento público de que se ha realizado una notificación a una persona de forma notarial.

En ocasiones la ley exige un acta notarial para conseguir determinados efectos legales.

Según los casos, la notificación puede realizarse por el Notario de forma presencial o mediante envíos de correos certificados con acuse de recibo.

Se necesita para formalizar su acta notarial de notificación:

  1. Documento identificativo de la persona que vaya a firmar el acta y, en su caso, de la sociedad que representa.
  2. Datos de identificación y domicilio de la persona que hay que notificar.
  3. Contenido de la notificación a practicar.

En JLA Notarios le ayudaremos a solventar su notificación notarial y así lograr la constatación pública de su notificación. Para cualquier duda o necesidad, no dude en consultarnos.

Acta de notoriedad

El acta de notoriedad permite acreditar notarialmente un hecho notorio para ser tenido por cierto. La notoriedad de un hecho en documento notarial permite que se produzcan los efectos que la ley establezca para ese hecho.

Una modalidad muy frecuente par el Derecho de sucesiones es el acta de notoriedad de herederos abintestato, que acredita quienes son los herederos de un fallecido sin testamento.

Es necesario para firmar un acta de notoriedad:

  1. Identificación documental de la persona que va a firmar el acta.
  2. Constatación de la notoriedad de los hechos. La prueba del carácter de un hecho como notorio dependerá de los casos pero se requiere que el hecho quede probado.

Con estos documentos, los especialistas de JLA Notarios le podemos ayudar a conseguir la firma de su documento.

Acta de acreditación de la propiedad de un vehículo

Este acta permite acreditar por notoriedad la propiedad de un vehículo por una persona, para conseguir que el propietario de un vehículo conste como tal en las Administraciones de Tráfico.

Se suele utilizar para regular la propiedad de un vehículo cuando se adquirió hace tiempo y no se inscribió adecuadamente la adquisición.

  1. Identificación documental del propietario del vehículo, que será la persona que tenga que firmar el acta.
  2. Identificación del vehículo cuya situación hay que regularizar.
  3. Documentos que puedan acreditar la propiedad del vehículo.

Si tiene estos documentos, los especialistas de JLA Notarios estamos a tu disposición para ayudarte con tu trámite y darte el mejor servicio. Te asistiremos encantados.

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