¿Qué hacer después de la jura de nacionalidad?

Por Luis Alberto Álvarez Moreno, Notario de Barcelona y socio en JLA Notarios.

En JLA Notarios, Notaría en Barcelona, somos expertos en el otorgamiento de juras de nacionalidad y, después de cientos de ellas, una conversación que se repite con los clientes es la siguiente:

“Enhorabuena por haber hecho la jura de nacionalidad, ¡ya es usted español!

Muchas gracias, después de tanto esperar a que me concedan la nacionalidad… pero,
¿ahora que tengo que hacer?”

Por eso, hoy veremos que hacer después de jurar la nacionalidad.

Después de hacer la jura de nacionalidad que sigue

Bien, pues en este artículo queremos resolver esta duda a todas esas personas que van a realizar o ya han otorgado la jura de nacionalidad. ¿Qué hacer después de la jura de nacionalidad?

I. Gestionar la inscripción en el registro civil

Los primero que hay que hacer, una vez hecha la jura, es tramitar la inscripción de la nacionalidad en el Registro Civil, como paso previo a la obtención del certificado de nacimiento español. Esto se realiza mediante la presentación de una copia de la escritura de jura en el Registro civil, pero ¿quién realiza la presentación? Este trámite lo puede realizar el propio interesado, pero lo normal es que se realice desde la propia notaria, ya que nosotros podemos presentar una copia de forma telemática, lo que ahorra tiempo y esfuerzo a nuestros clientes.

Hecha la presentación, el Registro Civil calificará la escritura y procederá a inscribir.

II. Certificado de registro civil

Hecha la presentación en el Registro, toca esperar a que el Registro emita el certificado de nacimiento como ciudadano español. Este certificado le llegará al correo electrónico que se hace constar en la escritura, y lo recibirá en formato PDF.

En este certificado figurarán sus datos personales, nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nombre de los padres, etc. Pero es necesario que tenga en cuenta dos cosas importantes:

  1. A veces el correo electrónico puede llegar a su carpeta de SPAM. Revíselo de vez en cuando.
  2. La inscripción no es automática, suele tardar entre uno y tres meses, dependiendo del grado de saturación que tenga el Registro Civil.

III. ¿Cuánto tarda el DNI después de la jura? ¿Y el Pasaporte?

Una vez tenga el certificado ya podrá obtener su DNI y su pasaporte español. Lo primero que debe hacer es solicitar cita previa a través de la página web de la policía, pudiendo elegir la comisaría, día y hora, que prefiera. El día indicado deberá presentarse físicamente con los siguientes documentos:

  1. Certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil, que deberá imprimir y presentar.
  2. Dos fotografías de carnet (32×26), una por cada documento, con fondo uniforme blanco y liso.
  3. Certificado de empadronamiento del Ayuntamiento donde tenga su domicilio. Tenga en cuenta que este certificado no puede tener una antigüedad superior a tres meses a la fecha de solicitud del DNI.
  4. Pagar la tasa, 12€ por el DNI y 30€ por el pasaporte. El pago se puede realizar en efectivo o mediante tarjeta en la propia comisaría, cuando le expida el DNI y el pasaporte, o también por vía telemática cuando obtenga la cita previa.
  5. En los casos de obtención de nacionalidad, se debe presentar la Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE) o Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, en el que conste número de identificación de extranjero (NIE).

Si quien va a obtener el DNI y el pasaporte es menor de 14 años o se trata de una persona con capacidad judicialmente complementada, este trámite se realizará en presencia de los padres, de quien ostente la tutela o, en su defecto, de la persona apoderada por estas últimas. En el caso de que no conozca el procedimiento de Jura de Nacionalidad en Menores, le ofrecemos la siguiente lectura:

IV. Certificado de concordancia

Como su DNI tendrá un número distinto al NIE, en la Policía deberá solicitar un certificado de concordancia entre el NIE y el DNI. Con este documento podrás acreditar que es la misma persona la que tenía un NIE y después un DNI. Con este certificado y su nuevo DNI podrá solicitar el cambio de sus datos en Hacienda, Seguridad Social, contrato de trabajo, Bancos en los que tenga cuentas corrientes, CAP (Centro de Atención Primaria) y DGT (Tráfico).

Algunos de estos trámites pueden realizarse de manera más cómoda y sin desplazamientos si se dispone de certificado electrónico asociado al nuevo DNI. Ahora bien, para ello, necesitará primero haber obtenido este certificado electrónico.

JLA Notarios, para Juras de Nacionalidad Rápidas

En JLA Notarios hemos querido dar información a todos aquellos que no sabíais qué hacer tras la jura de nacionalidad. Si te estás informando y debes tramitar una jura de nacionalidad ante Notario, somos una notaría en Cataluña que puede ayudarte y facilitarte la gestión.

Puedes contactar directamente con David Sánchez Corrochano por correo electrónico.

A parte, para cualquier otro tema, disponemos de diferentes canales de contacto para poder asistirte de forma rápida y eficiente. Entre ellos se encuentran el formulario de contacto de nuestra web o el teléfono de nuestra oficina: 93 159 17 62.

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