Breve explicación de los poderes notariales

Juan encontró su vocación por inspiración familiar y tras ejercer como Notario en Extremadura toma plaza en Barcelona. Lo que más le gusta de su profesión es la posibilidad de afrontar complejos y diversos problemas jurídicos y encontrar soluciones que ayuden a sus clientes. Especialmente, dentro de los numerosos campos del Derecho que ha estudiado, disfruta con las materias mercantiles y societarias. También dirige la preparación de varios opositores a notarías en la Academia Matritense del Notariado. Fuera de su profesión, es un apasionado de la tecnología, los viajes y el submarinismo. Además, habla inglés de manera fluida.

En este artículo intentaré explicar brevemente qué es un poder y cuáles son las principales clases de poder y para qué sirven.

¿Qué es un poder?

Un poder para el Derecho es la voluntad de una persona (poderdante) de autorizar a otra (apoderado) a hacer algo que  puede afectar al que da el poder en su propia persona y/o en su propio patrimonio. Así, consiste en una especie de autorización, habilitación o consentimiento para que el que recibe el poder pueda actuar en nombre del que lo otorga con los mismos efectos que se darían si actuara por sí mismo el que dio el poder.

¿Cuándo es necesario que el poder sea notarial?

En líneas básicas, cuando se trata de los siguientes poderes: poder para contraer matrimonio, poder para pleitos, poderes generales y poderes que tengan por objeto un acto que haya de redactarse en esta escritura pública o hayan de inscribirse en algún registro. También los poderes mercantiles en que el órgano de administración de una sociedad permite actuar a determinada persona para uno o varios actos.

Clases de poderes más utilizados

A) Poderes generales.

Es el poder que da una persona a otra para que tenga facultades de administración de todo su patrimonio, pudiendo permitirse que se haga cualquier acto sea de la trascendencia que sea, en cuyo caso se conoce informalmente como poder de ruina, o pudiendo excluir alguna actuación concreta como por ejemplo en el caso de los poderes que habilitan a hacer todo salvo realizar donaciones.

Esta clase de poderes se otorgan especialmente por personas de edad avanzada que buscan facilitar que sean sus hijos los que hagan gestiones por ellos. Destacan dentro de esta clase de poderes los denominados poderes preventivos, que son aquellos que se mantendrían incluso en el caso de que una persona fuera incapacitada tras perder sus facultades mentales, lo que puede ser una potente herramienta para que una persona decida acerca del cuidado que quiere recibir en caso de incapacidad sobrevenida. Sobre este tema, ha escrito un artículo, a mi juicio muy interesante, el Notario y también socio de J&LA Notarios Luis Alberto Álvarez Moreno. Pueden acceder a este escrito aquí.

B) Poderes especiales.

Son los poderes que autorizan a realizar una o varias facultades concretas a elección del que otorga el poder. Por la reiterada utilización que tienen algunos concretos poderes especiales en la práctica voy a definir algunos de estos tipos.

  • Poder para comprar o para vender: es el poder en que una persona autoriza a otra a comprar o vender un inmueble. Son especialmente utilizados para vender cuando hay varios copropietarios de un inmueble y alguno reside fuera del municipio en que se halla el inmueble para autorizar a los demás copropietarios a vender sin que el tenga que viajar al lugar en que se va a realizar la firma de la venta. Evidentemente, el que da el poder recibirá el precio que corresponde al derecho que tenía en el inmueble. Si quieren tener más conocimiento acerca de las compraventas hay un artículo aquí.
  • Poder para aceptar y repartir herencias: es el poder que da alguno de los herederos a los demás para que acepten y repartan la herencia sin tener que acudir a la firma el que otorga el poder, recibiendo el derecho que le corresponda en esta herencia. En ocasiones dan el poder todos los herederos de una persona para que un abogado realice todas las gestiones relativas a una herencia. Para más información acerca de las herencias pueden echar un vistazo a otro artículo escrito por mí.

C) Poder para pleitos.

Este es el poder que da una persona para que uno o varios abogados y/o procuradores puedan realizar todas las actuaciones necesarias en relación a algún pleito que tenga el poderdante. En este caso, hay que mandar desde la notaría una copia electrónica del poder al Registro

¿Cuáles son los trámites o requisitos para otorgar un poder notarial?

Los requisitos son relativamente simples, bastando que el que quiera dar el poder acuda a una notaría con su DNI en vigor (o documento identificativo correspondiente). Es necesario tener los datos (nombre, apellidos y DNI ) de la persona a quien se va a otorgar el poder. En el caso de los poderes para pleitos tienen que conocerse los nombres y apellidos de los abogados y procuradores, así como el Colegio al que pertenecen y su número profesional.

"Para todos los poderes, es recomendable pedir cita previa en la Notaría, sin embargo lo normal es que el poder se pueda otorgar el mismo día aun sin cita previa."

¿Cuánto cuesta un poder notarial?

El precio del poder notarial está regulado por el Estado en el arancel notarial. El arancel notarial establece varios criterios para el coste de los poderes: aumenta si aumenta el número de folios, aumenta si hay mayor número de poderdantes o de apoderados y aumenta en los poderes para pleitos cuando se manda una copia electrónica al Colegio de procuradores. Por ello, es difícil decir el coste que va a tener un poder hasta que se ha realizado pero lo que sí se puede afirmar que es uno de los actos más baratos que se hacen en una Notaría.

Para terminar, solo expresar mi deseo de que este artículo haya podido servir para difundir el conocimiento acerca de las actuaciones que se realizan en el mundo notarial. Ojalá les haya servido de ayuda. Si tienen alguna consulta, pueden contactar con nosotros en J&LA Notarios Asociados.

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