Cómo hacer su solicitud de número de identificación fiscal en el Notario

Escrito por Juan Madridejos Velasco y Luis Alberto Álvarez Moreno, Notarios en Barcelona y socios en J&LA Notarios Asociados.

Después de un acuerdo firmado entre el Consejo General del Notariado español y la AEAT hace varios meses, se ha abierto la posibilidad de realizar la solicitud del número de identificación fiscal para personas físicas en un Notario, de manera ágil y sencilla.

Como es sabido, todos los extranjeros, sean europeos o no, o aquellos ciudadanos españoles que no dispongan de un DNI español y deseen realizar una operación de importancia económica en España, están obligados a pagar los impuestos correspondientes. Para ello, deben contar con un Número de Identificación Fiscal, que les permitirá identificarse ante la administración tributaria para estos fines conforme a la operación legal otorgada.

¿Qué es el NIF o Número de Identificación Fiscal?

Conozca qué es el NIF antes de realizar cualquier solicitud de número de identificación fiscal en el Notario: el NIF es un código alfanumérico (compuesto por números y letras en el caso de españoles; y por letras, números y letras en el caso de extranjeros) que la AEAT asigna a una persona, y la identifica ante la Administración Tributaria. Con ello, la persona, ya sea física o jurídica, puede cumplir con las obligaciones fiscales que vaya a contraer conforme al acto jurídico sujeto o no a dicha obligación.

En este sentido, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Tributaria española y otras disposiciones al respecto, se considerará contribuyente a cualquier persona física o jurídica, así como a las entidades sin personalidad jurídica y, por tanto, deberán disponer de un NIF para sus relaciones de trascendencia tributaria.

Por ello, en muchas ocasiones, desde la Notaría solicitamos y orientamos a los clientes para que soliciten un número de NIF si no lo tienen cuando desean comprar un inmueble, constituir una sociedad mercantilaceptar una herencia, solicitar un préstamo o realizar cualquier otro acto jurídico sujeto a obligación tributaria.

Si este es su caso, lea nuestro artículo sobre comprar un inmueble en España.

¿Quién puede solicitar un NIF en una Notaría?

Como hemos indicado anteriormente, un NIF puede ser solicitado tanto por personas físicas o jurídicas, así como por aquellas entidades sin personalidad jurídica.

Tipos de NIF

Existen varios tipos o clases de NIF, y dependen de ciertas circunstancias personales del solicitante. El NIF con la letra K se concede a españoles menores de 14 años residentes en España que no tienen DNI; los que tienen la letra L, a españoles no residentes de cualquier edad que no tienen DNI; y finalmente, los que tienen la letra M se conceden a extranjeros que no tienen NIE porque no están obligados a ello al no residir en España.

Un NIF con la letra M también puede solicitarse de forma transitoria para extranjeros que, estando obligados a obtener el NIE, lo han solicitado pero aún no ha sido concedido por la Oficina de Extranjería correspondiente (siendo este un caso muy frecuente que nos ha ocurrido en la Notaría). Se concederá un NIF con la letra M a un nacional no español que desee invertir en España, en la compra de una propiedad que constituirá su residencia habitual mientras espera que la Oficina de Extranjería le conceda o no la residencia en España, como asunto urgente y para no perder la oportunidad de comprar dicha propiedad, haya obtenido su NIF y haya otorgado el contrato mientras espera la Resolución de concesión o no de su NIE.

¿Cuál es la diferencia entre el NIF y el NIE?

Es muy importante destacar, especialmente para no confundirse, que el NIF y NIE de las personas no españolas no son lo mismo.

El NIF, como ya hemos mencionado, es asignado a la persona por la Agencia Tributaria Española para que pueda cumplir con las obligaciones fiscales que va a contraer en un futuro próximo, ya que otorgarán un acto jurídico sujeto a dicha obligación.

Por el contrario, el NIE (Número de Identidad de Extranjero) es únicamente otorgado por la Dirección General de la Policía Española (Oficina de Extranjería) a todos los extranjeros que van a permanecer en territorio español por más de tres meses. (por ejemplo, ya sea porque permanecerán en España para una estancia de estudios o residirán o permanecerán de manera estable.)

¿En qué situaciones es obligatorio ser titular del NIF?

Como ya habrá leído en preguntas anteriores, tener un NIF es la obligación de cualquier persona física que no tenga un NIF y que esté sujeta por Ley a cumplir con las obligaciones fiscales contraídas, tener uno, y para ello, solicitarlo a la AEAT.

Dependiendo de sus circunstancias personales, se distingue entre NIF K, formado por la letra K + 7 números + dígito de control; NIF L, formado por la letra L + 7 números + dígito de control; y NIF M, formado por la letra K + 7 caracteres alfanuméricos + dígito de control.

Por el contrario, hay dos casos en los que la persona física ya tiene su NIF, y es cuando la persona ya tiene su DNI y cuando ya tiene su NIE.

La solicitud del número de identificación fiscal en Notaría: documentación a aportar

De hecho, tras el acuerdo firmado entre CGN y AEAT hace varios meses, se ha abierto esta posibilidad de solicitar el NIF al Notario.

La documentación a aportar variará según los diferentes casos que puedan darse.

1- La parte interesada comparece sola y en persona.

Para llevar a cabo el procedimiento, debe presentarse en persona ante el Notario con su documento de identificación en el que aparezcan su fotografía y firma (Pasaporte, tarjeta de identidad, cédula de identidad o cualquier otro documento que en su país de origen sea su documento de identificación, pero nunca el permiso de conducir).

En el Notario, se le proporcionará un formulario de “Declaración Responsable” que el solicitante debe rellenar y en el que se responsabiliza de declarar que no tiene un NIE ni un NIF español y que conoce la normativa al respecto. Si ha solicitado un NIE y no lo ha obtenido, debe declarar que cuando lo obtenga, notificará a la administración tributaria en el plazo de dos meses. El Notario debe preguntarle en qué situación se encuentra y determinar cuál es la declaración que debe realizar. Asimismo, debe facilitar al Notario sus datos de contacto (dirección, teléfono y correo electrónico). Si se facilita una dirección en España, que será lo más habitual, debe incluirse la referencia catastral de la propiedad.

En el caso de residentes en el extranjero, también deben designar una dirección en España a efectos de notificaciones, ya que será en esa dirección donde se recibirá el NIF asignado mediante carta certificada.

El caso del NIF para españoles menores de 14 años que no tengan DNI merece especial atención, ya que debe comparecer al menos uno de los dos progenitores, provisto de su Documento Nacional de Identidad, un Certificado de Nacimiento del menor o Libro de Familia que permita acreditar la filiación.

Una vez que el Notario haya verificado el cumplimiento de todos los requisitos y comprobado la identidad del solicitante, la solicitud correspondiente del NIF se enviará electrónicamente a través del sistema SIGNO, que generará automáticamente los siguientes documentos:

  • El justificante de presentación que contendrá los documentos que se adjuntaron, con el CSV correspondiente.
  • Genera automáticamente el modelo 030 y lo presenta ante la Agencia Tributaria correspondiente.
  • El justificante de inscripción del NIF (se puede recibir el mismo día, o el siguiente día hábil tras haberse formalizado la solicitud).

Como se ha anticipado, el NIF se recibirá en la dirección indicada por el interesado en su solicitud, tras haber transcurrido unos días desde la realización del procedimiento.

2 – La solicitud se realiza a través de un abogado.

La solicitud del NIF puede realizarse a través de un representante, ya sea legal como hemos expresado anteriormente (en el caso de menores o personas declaradas legalmente discapacitadas) o mediante un representante voluntario. En este segundo caso, para acreditar la representación voluntaria, la AEAT acepta que se pueda acreditar bien mediante un documento público (Poder Notarial ante Notario, que es lo más común) o que, mediante una simple autorización firmada por el solicitante a su representante, esté o no legitimada la firma del primero, el representante pueda acudir a un Notario y solicitar el NIF.
En el caso de personas con discapacidad, será obligatorio acreditar la representación.

En este sentido, resulta llamativo que el sistema previsto no parezca tener en cuenta la nueva regulación sobre discapacidad, lo que no significa que deba ignorarse la aplicación de la Ley 8/2021. Por lo tanto, si la persona con discapacidad puede entender el proceso con el apoyo adecuado, no será necesario declarar la representación.

En el caso de representación voluntaria, además del Poder Notarial o Autorización en documento privado debidamente firmado (con firma legítima o no), se deberá aportar una fotocopia certificada del pasaporte, carta o DNI (de la página de identificación donde aparece la fotografía y la firma y no de la totalidad del mismo).

¿Cuánto me costará obtener un NIF en una Notaría?

La tarifa aproximada para una solicitud de número de identificación fiscal en Notaría será entre 95 y 105 euros.

Beneficios de una solicitud de número de identificación fiscal en Notaría

Creemos que puede ser más beneficioso para las personas solicitar un NIF en un Notario debido a la rapidez y agilidad de los trámites en el Notario, especialmente porque las citas presenciales en el Notario generalmente no suelen durar mucho en comparación con las citas presenciales anteriores ofrecidas por la Agencia Tributaria. Por supuesto, los trámites en el Notario generan honorarios que deben ser pagados por el solicitante.

Obtener un NIF en Barcelona

Recuerde que, desde nuestro Notary Barcelona, podemos gestionar la solicitud del NIF para que pueda realizar sus trámites lo más rápido posible. Nuestros Notaries in Barcelona estarán encantados de ayudarle y para ello, le informamos de los distintos canales disponibles para contactarnos. Puede obtener su cita a través de nuestro correo electrónico bcn@jlanotarios.com, el formulario de contacto en nuestra página web o llamando al 93 159 17 62.

Esperamos que este artículo le haya sido de ayuda.

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