Donación o herencia: ¿Qué es mejor?

Por Luis Alberto Álvarez Moreno. Notario de Barcelona y socio en JLA Notarios.

Una de las eternas cuestiones que se plantean en nuestra notaría es la relativa a qué es mejor, donar o esperar a heredar, sobre todo cuando se trata de padres e hijos. Por eso, en este artículo, queremos aclarar ciertas cuestiones que se deben tener en cuenta antes de tomar esta decisión, entre ellas los impuestos en herencias vs los impuestos en donaciones, para que puedan evaluar la mejor opción entre herencias y donaciones.

¿Cuál es la diferencia entre donación y herencia?

Para entender la diferencia entre herencias y donaciones, debemos comenzar definiéndolas. Por donación se entiende todo acto de disposición por el cual una persona entrega gratuitamente un bien o derecho a otra persona. Por su parte, una herencia es el acto jurídico por el cual se transmiten los bienes y derechos de una persona fallecida a sus herederos.

Teniendo ambos conceptos presentes, las principales diferencias entre donación y herencia, son las siguientes:

  1. La causa: En la donación, la causa para hacer la donación es la mera voluntad de entrega gratuita, mientras que en la herencia lo es el fallecimiento de la persona titular de los bienes.
  2. El tiempo: Mientras que en la donación la transmisión de los bienes y derechos se pueden realizar en cualquier momento con la simple manifestación de voluntad del donante y del donatario, en la herencia es necesario, como requisito esencial, el previo fallecimiento del titular de los bienes.
  3. Los impuestos en herencias y donaciones: Aquí es donde reside la principal diferencia entre donación y herencia, al menos en términos prácticos.

Impuestos en herencias o impuestos en donaciones ¿Qué es más barato?

Para resolver la pregunta ¿qué es mejor: donar o heredar?, debemos tener en cuenta los impuestos en herencias y los impuestos en donaciones, pues el coste fiscal es frecuentemente lo más costoso. Existen diferentes tributos que serían aplicables tanto a las donaciones como a las sucesiones y, su análisis, nos hará saber si es mejor donar o heredar.

El impuesto de sucesiones y donaciones (ISD)

Ambos impuestos se regulan en una misma norma estatal, la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones 29/1987, si bien la regulación de los tipos impositivos y las bonificaciones, cuya competencia corresponde a las Comunidades Autónomas, hace diferir de unas a otras. En general, suele ser más beneficiosa la tributación en sucesiones que en donaciones, aunque como ya hemos dicho, dependerá mucho que cada comunidad autónoma, y sobre todo del grado del parentesco.

Si deseas ampliar esta información, puedes leer el artículo sobre los impuestos aplicados a donaciones de padres a hijos.

Es importante saber que, en ambos casos, el sujeto pasivo, que es quien debe pagar el impuesto, será el beneficiado por la sucesión o por la donación.

La plusvalía municipal (IIVBNU)

En el caso de que el bien heredado o donado fuese un inmueble urbano, se debería pagar este impuesto por el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, y cuyo importe variará en función a la antigüedad que el titular previo tuvo del inmueble.

El obligado al pago de este impuesto será el donatario o el heredero, al obtener gratuitamente el referido inmueble.

Puedes profundizar leyendo nuestro post sobre el catastro.

Impuesto sobre la renta (IRPF) y donaciones y herencias

Aquí nos encontramos con la cuestión más importante, ya que las donaciones en vida pueden estar sujetas a tributación en el impuesto de la renta, además el que debe pagar este impuesto no es el donatario, sino el donante, es decir, el que “regala” el bien a otro. Si el donante adquirió por un valor y lo dona por un valor superior, Hacienda entiende que hay una ganancia, debiendo tributar en el impuesto de la renta.

Este impuesto no se aplicará cuando, por ejemplo, lo que se dona es dinero, ya que no hay variación en el valor nominal del dinero.

Por su parte, las herencias carecen de este tipo de gravamen, aunque supongan un incremento patrimonial a favor de los herederos, lo que se denomina plusvalía del muerto. Esto supone una diferencia entre donación y herencia sustancial.

Y entonces, ¿qué es mejor: donar o heredar?

En principio, y desde el punto de vista del coste fiscal y tributario, parece que la herencia es la mejor opción, pero realmente se deben tener también en cuenta otros factores importes.

Como hemos mencionado anteriormente, para poder realizar la herencia se debe esperar al fallecimiento del titular, por lo que puede retrasar la transmisión de un bien. Por su parte, la donación, es mucho más flexible en este punto, pues permite a las partes transmitir un bien o derecho en cualquier momento. La donación puede ayudar a la situación económica del beneficiario, o puede servir para distribuir los bienes antes del fallecimiento y evitar posibles futuras disputas al repartir la herencia, al saber los interesados que bienes reciben, respetando expresamente la voluntad de los donantes, que aún viven.

También hay que tener en cuenta que, salvo los casos señalados por ley, las donaciones son irrevocables, es decir, una vez hechas no se pueden “echar” para atrás, mientras que las disposiciones hechas en testamento se pueden modificar y cancelar en cualquier momento antes del fallecimiento del testador.

En definitiva, aunque en un primer momento parezca que heredar es la mejor opción, pues está sujeto a menores impuestos, no existe una respuesta de forma general, sino que debe analizarse de forma concreta cada situación.

En JLA Notarios podemos ayudarles a decidir cuál es la mejor opción para cada uno. Contacte con nosotros a través de nuestro mail bcn@jlanotarios.com, nuestro formulario de contacto o diríjase a nuestra notaría en Barcelona. Estaremos encantados de recibirles.

Si quiere conocer más sobre otros servicios relacionados que ofrecemos, puede consultar el apartado de nuestra web sobre Testamentos y herencias.

¿Heredar o donar en Cataluña?

Cómo expertos en herencias en Barcelona y Cataluña, a continuación, queremos dar respuesta a diversas preguntas que nos formuláis frecuentemente en la notaría.

¿Cómo afecta una donación a la herencia?

Una donación en vida puede tener un impacto significativo en la herencia. En líneas generales, las donaciones efectuadas antes del fallecimiento reducen el patrimonio heredado, lo que implica que habrá menos bienes y propiedades disponibles para ser repartidos entre los herederos legítimos. Además, las donaciones están sujetas a impuestos y pueden afectar la equitativa distribución de la herencia entre los beneficiarios. Es fundamental consultar a un profesional legal o fiscal para comprender completamente cómo las donaciones pueden influir en la herencia y tomar decisiones informadas en consecuencia.

Si la donación puede afectar a la masa hereditaria ¿Se puede corregir o compensarse en la herencia?

Sí, existen mecanismos para compensar esa donación que se hizo en vida del causante, a través de dos figuras; la colación y la reducción por inoficiosidad.

  1.  La colación es la figura jurídica que permite incluir en la herencia el valor de las donaciones que una persona hizo en vida. En lugar de ignorar esas donaciones, se cuentan como parte de la herencia. Esto significa que el valor de las donaciones se suma al total de la herencia y luego se reparte entre todos los herederos de manera más equitativa.
    LA colación se regula en los artículo 1035 y siguiente del Código civil, y en los artículos 464.17 Del Código civil catalán. Pero esta colación solo tiene lugar cuando:
    • El beneficiario de la donación ha de ser heredero y además forzoso; el Código Civil habla en el artículo 1035 de heredero forzoso en el sentido de legitimario que además sea heredero; por tanto, un heredero no legitimario y un legitimario no heredero nada tienen que colacionar (pues la colación supone una operación entre coherederos-legitimarios).
    • Ha de haber varios herederos. Para que haya colación es preciso que concurran la sucesión en calidad de herederos varios legitimarios.
    • Que no haya sido expresamente excluido por el donante, conforme al artículo 1036.
    • Se trae a la masa hereditaria solo el valor de los bienes donados, no los bienes en sí, que continúan en poder del beneficiario.
  2. Reducción de las donaciones inoficiosas. Se entiende por inoficiosas a todas aquellas donaciones que perjudican los derechos legitimarios de las personas llamadas a la sucesiones. Por tanto, es necesario que haya legitimarios con derecho sobre la masa hereditaria, pero le beneficiario puede ser cualquier persona, a diferencia de la colación. En este caso, la donación se verá reducida en la parte que perjudique la legítima.

¿Puedo donar todos mis bienes en vida?

Según el artículo 634 del Código civil, la donación podrá comprender todos los bienes presentes del donante, o parte de ellos, con tal que éste se reserve, en plena propiedad o en usufructo, lo necesario para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias.

Por tanto, es necesario que el donante se reserve bienes o derechos suficientes para perder vivir conforme a sus circunstancias (algo muy subjetivo), con el fin de proteger los derechos y las necesidades del propio donante.

¿Cómo tramitar una herencia o donación con JLA?

En definitiva, aunque en un primer momento parezca que heredar es la mejor opción, pues está sujeto a menores impuestos, no existe una respuesta de forma general, sino que debe analizarse de forma concreta cada situación para saber si es mejor donar o heredar.

En JLA Notarios podemos ayudarles a decidir cuál es la mejor opción para cada uno. Somos especialistas tanto en gestionar donaciones como en trámites de herencias con testamento. Contacte con nosotros a través de nuestro mail bcn@jlanotarios.com, nuestro formulario de contacto o diríjase a nuestra notaría en Barcelona. Estaremos encantados de recibirles.

Si quiere conocer más sobre otros servicios relacionados que ofrecemos, puede consultar el apartado de nuestra web sobre Testamentos y herencias. Esperamos que este artículo sobre impuestos en herencias y donaciones le haya sido de utilidad.

Su privacidad es importante para nosotros

Utilizamos cookies analíticas para mejorar tu experiencia de usuario y recoger datos estadísticos sobre el uso de nuestra web por parte de los usuarios.

Las cookies no almacenan ningún tipo de datos personales sobre el usuario y se asocian únicamente al navegador que está utilizando.

Puede configurar su navegador para que notifique y/o rechace la instalación de las cookies, sin que ello perjudique la posibilidad del usuario de poder acceder a las distintas zonas de la web.

Al navegar por nuestra web estarás aceptando el uso de las cookies en las condiciones establecidas en esta Política de Cookies que puede ser actualizada, por lo que te invitamos a revisarla de manera regular.

x
icono Whatsapp de JLA Notarios Whatsapp acceso directo a la página de contactar de JLA Notarios Mail