Cómo formalizar una herencia ante Notario y algunas consideraciones para pagar menos Impuestos de Sucesiones (ISD)

Por Juan Madridejos Velasco. Notario en Barcelona y socio en JLA Notarios.

En JLA Notarios uno de los servicios que más prestamos es la tramitación de herencias notariales. Los clientes que nos encargan resolver una sucesión o herencia por fallecimiento de un familiar suelen tener las mismas dudas e inquietudes. Hemos escrito este post para resolver las dudas más frecuentes y aclarar una serie de cuestiones que den seguridad y confianza a quienes necesiten cualquier información sobre una herencia. Además, encontrarán algunas consideraciones para pagar menos Impuestos de Sucesiones.

Las herencias se regulan por el Derecho sucesorio, según los casos, el Código civil común, que se aplica en la mayor parte del territorio español, o alguno de los Códigos civiles forales, como el de Cataluña. Además, deben cumplir la normativa fiscal estatal y autonómica, especialmente el Impuesto de sucesiones (ISD), pero también el impuesto de la renta (IRPF) y la plusvalía municipal. Por tanto, hay varias normas para tener en cuenta antes de poder firmar una herencia y es importante tener un buen asesoramiento.

¿Cómo tramitar una herencia?

Para tramitar una herencia en notaría es necesario obtener los siguientes documentos:

  1. Certificado de defunción del causante.
  2. Certificado del Registro General de Últimas Voluntades.
  3. Certificado de seguros de vida.
  4. Título sucesorio, que puede ser el testamento o la declaración de herederos
  5. Listado de los bienes del causante. En este caso pueden ser las escrituras o notas simples de los inmuebles que el fallecido tenía al fallecer, los certificados bancarios donde figuren las cuentas, fondos, planes de pensiones, el título y permiso de circulación de los vehículos, etc.

No obstante, de los documentos administrativos, el certificado de defunción de la persona que ha fallecido es el único documento que siempre es imprescindible. Los demás documentos, tanto el título sucesorio como el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad y el de seguros se pueden obtener directamente por la notaría, aunque si el cliente los presenta se agilizará la tramitación de una herencia. Lógicamente, el cliente debe presentar los documentos acreditativos de los bienes del causante, ya que desde la notaría es imposible conocer el patrimonio existente.

Las mejores notarias en Barcelona o en otro lugar pueden encargarse de recopilar todo el resto de los documentos necesarios por ti. En JLA Notarios podemos encargarnos de todos estos trámites, solo necesitando que los clientes vengan a firmar a nuestra Notaria en la Diagonal en Barcelona cuando la escritura de herencia esté preparada.

A la firma de herencia en notaría deben acudir todos los interesados, que varían según los casos. Suelen acudir los herederos (que reciben toda la herencia por partes iguales), los legatarios (que reciben una cosa concreta), los legitimarios (que reciben la legítima) y los usufructuarios (que reciben el usufructo). Esto es igual en todas las herencias, incluyendo los casos de sucesión internacional. Es frecuente que solo tengan que venir los hijos a heredar a sus padres, facilitando la tramitación de la herencia.

Si quieres saber más puedes consultar los siguientes artículos:

Impuestos a Herencias: cómo no pagar de más

A menudo se preguntan ¿qué porcentaje hay que pagar a hacienda por una herencia? Desde la perspectiva del Derecho fiscal, las herencias son complejas porque hay que tener en cuenta varios impuestos:

Impuesto de sucesiones (ISD)

Es importante calcular bien este impuesto porque tiene cierta complicación y puede implicar pagar una gran cantidad de dinero.

A través de este impuesto, se debe pagar un porcentaje de la herencia que depende del parentesco del heredero con el fallecido y de otras cuestiones (se paga menos cuanto más cerca es el heredero del fallecido, los que menos pagan son los hijos y el cónyuge del fallecido). También hay que aplicar unas bonificaciones fiscales que reducen lo que hay que pagar (por ejemplo, por heredar una vivienda habitual, por discapacidad o por ser hijo del fallecido). Hay que examinar antes y tras la firma de la herencia todas estas cuestiones con detalle.

Es importante saber que el impuesto de sucesiones se debe abonar dentro de los 6 meses a contar desde el fallecimiento del causante, aunque se puede solicitar una prórroga por 6 meses más, siempre que la solicitud se formalice dentro de los 5 primeros meses desde el fallecimiento.

Otro punto importante a la hora de firmar una herencia, y que puede producir un importante ahorro a futuro, es la valoración de los inmuebles. Los inmuebles, con arreglo a la normativa actual, se valoran conforme al valor de referencia fijado por catastro, o si no lo tuviera, conforme a las normas de cálculo anteriores fijadas por Hacienda. La Agencia Tributaria determina el valor mínimo que vale un inmueble. Pero respetando este límite usted puede fijar un valor superior, lo que implicaría pagar una mayor cantidad de impuesto de sucesiones.

¿Por qué voy a dar un valor más alto a un inmueble si voy a pagar más impuesto de sucesiones? En el caso de que usted quiera vender un inmueble de la herencia, debe plantearse si le conviene subir el valor del inmueble para acercarlo al valor de mercado, que será el valor por el cual usted lo va a vender. ¿Por qué? Porque cuando usted venda la casa tendrá que tributar en el IRPF por la diferencia entre el valor de adquisición (valor de la herencia) y el de venta. Cuanto mayor sea la diferencia mayor será lo que se pague de impuestos. Concretamente entre el 19% y el 26%. Tal vez, pagar algo más en sucesiones, cuyo porcentaje puede ser bajo, implique un ahorro muy considerable en el futuro.

Impuesto de la renta (IRPF):

En cuanto al Impuesto sobre la Renta hay que tener en cuenta diversas consideraciones:

El IRPF del fallecido.

Cuando una persona fallece, sus herederos deben presentar la declaración de la renta de esa persona, por el periodo que va desde el 1 de enero hasta la fecha de su fallecimiento. Los herederos deberán asegurarse de que el fallecido tenía la obligación de presentar la declaración ya que en caso contrario no será necesario hacerlo, salvo que resultará a devolver. En este último caso, los herederos, además de presentar la declaración, deberán, posteriormente, solicitar la devolución de las cantidades, cuyos beneficiarios serán los propios herederos. Así lo señala la propia Agencia Tributaria.

El IRPF de los herederos.

Los herederos deben presentar la declaración de la renta, pero el incremento patrimonial obtenido por herencia no genera impuesto sobre la renta. Es lo que se ha conocido como “plusvalía del muerto”. Los herederos sí deberán declarar en la renta:

  1. Los planes de pensiones, ya que no tributan por impuesto de sucesiones, pero sí en la declaración de la renta.
  2. Declarar los inmuebles recibidos por herencia. Esto implica, simplemente, comunicarlo en la renta, aunque no genera, como hemos dicho, tributación en renta.
  3. Los rendimientos económicos de los bienes inmueble, beneficios de acciones o cualquier otro beneficio producido por los bienes hereditarios con posterioridad al fallecimiento del causante.
  4. Los herederos deben revisar si con los bienes adquiridos tienen obligación de realizar (y en su caso pagar) Impuesto sobre el Patrimonio, puesto que dichos bienes son titularidad suya a 31 de diciembre y por tanto deben tomarse en consideración a efectos del citado impuesto.

Impuesto de plusvalía municipal

Este impuesto se paga a los Ayuntamientos y es distinto en cada Ayuntamiento. Hay que tener en cuenta cuestiones técnicas, como que hay dos posibles maneras de calcular que son las dos correctas, pero una puede ser más barata que la otra; y cuestiones operativas, como que el sistema es distinto en cada Ayuntamiento y es importante saber si la utilización de puntos o comas es correcta para el sistema según sea realizado adecuadamente el cálculo fiscal.

Esperamos que este artículo sobre cómo tramitar una herencia y ahorrar en impuestos te haya sido de ayuda. Desde nuestra notaría en Barcelona podemos asistirte si necesitas más información. ¡No dudes en acercarte!

También puedes contactarnos a través de nuestro mail bcn@jlanotarios.com o mediante nuestra web, rellenando el formulario de contacto.

Su privacidad es importante para nosotros

Utilizamos cookies analíticas para mejorar tu experiencia de usuario y recoger datos estadísticos sobre el uso de nuestra web por parte de los usuarios.

Las cookies no almacenan ningún tipo de datos personales sobre el usuario y se asocian únicamente al navegador que está utilizando.

Puede configurar su navegador para que notifique y/o rechace la instalación de las cookies, sin que ello perjudique la posibilidad del usuario de poder acceder a las distintas zonas de la web.

Al navegar por nuestra web estarás aceptando el uso de las cookies en las condiciones establecidas en esta Política de Cookies que puede ser actualizada, por lo que te invitamos a revisarla de manera regular.

x
icono Whatsapp de JLA Notarios Whatsapp acceso directo a la página de contactar de JLA Notarios Mail