Hipoteca a favor de la Hacienda Pública y Seguridad Social: requisitos, fiscalidad y cancelación

Por Juan Madridejos Velasco y Luis Alberto Álvarez Moreno, Notarios de Barcelona y socios de la Notaria en Barcelona J&LA Notarios.

Cuando una persona física o jurídica mantiene deudas con la Hacienda Pública, la Tesorería General de la Seguridad Social o, en su caso, con una Comunidad Autónoma, puede solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del pago.

Para garantizar el cumplimiento de esa obligación, la Administración suele exigir una garantía real, normalmente una hipoteca inmobiliaria sobre bienes del propio deudor o de un hipotecante no deudor.

Este instrumento, aunque menos conocido, es de gran relevancia práctica y presenta particularidades jurídicas y fiscales que conviene conocer, especialmente en su constitución, aceptación y cancelación.

Qué es una hipoteca inmobiliaria a favor de la Administración

La hipoteca inmobiliaria a favor de la Administración es una garantía real de carácter voluntario, constituida por el propietario de un inmueble —el deudor o un tercero— para asegurar el pago de deudas tributarias o de cotizaciones sociales.

A diferencia de las hipotecas bancarias, suele adoptarse la forma de hipoteca unilateral, regulada en el artículo 141 de la Ley Hipotecaria, que permite al dueño del inmueble constituir la garantía sin necesidad de la comparecencia del acreedor.

Dicha hipoteca produce efectos desde su inscripción registral, pero queda pendiente de aceptación por la Administración, que debe constar mediante nota marginal con efectos retroactivos al momento de la constitución.

La finalidad es doble:

  1. Asegurar el crédito público, ofreciendo una garantía preferente.
  2. Facilitar al deudor el aplazamiento o fraccionamiento, sin tener que recurrir a aval bancario o seguro de caución.

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Cuándo y por qué se constituye la hipoteca a favor de Hacienda Pública

Estas hipotecas se constituyen principalmente en tres supuestos:

1. Aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias

Previsto en los artículos 65 y 82 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT) y en el Real Decreto 939/2005, Reglamento General de Recaudación (RGR).

2. Aplazamiento o fraccionamiento de deudas con la Seguridad Social

Regulado en artículo 28 y 29 del Real Decreto 1415/2004, por el que se aprueba Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social¸ completado lo dispuesto en los artículos 14 y siguientes de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo y artículo 49 de la Orden TAS/3512/2007, de 26 de noviembre.

3. Garantías de deudas autonómicas

Conforme a los reglamentos de recaudación de cada Comunidad Autónoma.

La Administración puede aceptar o exigir la constitución de una hipoteca cuando el deudor justifique que no puede aportar aval bancario. El importe garantizado comprende normalmente el principal, recargos, intereses y costas, y la duración total del aplazamiento no puede exceder de cinco años.

Normativa aplicable: Hacienda Pública, Seguridad Social y Comunidades Autónomas

Hacienda Pública (AEAT)

La Agencia Tributaria regula estas garantías en los artículos 44 a 48 del RGR, permitiendo la constitución de hipoteca inmobiliaria unilateral a favor del Estado.

El órgano competente para su aceptación es la Delegación o Dependencia de Recaudación que deba resolver el aplazamiento, y la aceptación se formaliza mediante documento administrativo (art. 48.8 RGR).

Seguridad Social

El artículo 32 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social permite el aplazamiento de deudas con garantía hipotecaria, salvo las cuotas correspondientes a accidentes de trabajo o enfermedad profesional.

El artículo 33 concreta que la garantía debe cubrir el importe principal, los recargos, intereses y costas, y deberá formalizarse en el plazo de 30 días naturales desde la notificación de la concesión.

La aceptación y cancelación se efectúan mediante documento administrativo emitido por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Comunidades Autónomas

Cada Administración autonómica cuenta con su propio Reglamento de Recaudación, que adapta el modelo estatal.

En Cataluña / Catalunya, las hipotecas constituidas a favor de la Agència Tributària de Catalunya (ATC) garantizan deudas derivadas de tributos cedidos (ITP, AJD, ISD) o propios, conforme al Texto Refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña.

Requisitos formales y registrales de la hipoteca a favor de Hacienda

Escritura pública y aceptación administrativa

La hipoteca debe formalizarse en escritura pública, conforme al artículo 145 de la Ley Hipotecaria, e inscribirse en el Registro de la Propiedad.
La aceptación por parte de la Administración se hará constar mediante nota marginal, con efectos retroactivos a la fecha de constitución.

El artículo 141 LH dispone expresamente que si no constare la aceptación “después de transcurridos dos meses desde el requerimiento”, podrá cancelarse la hipoteca a petición del dueño de la finca, sin necesidad del consentimiento del acreedor.

Este procedimiento se desarrolla en el artículo 237 del Reglamento Hipotecario, que exige el requerimiento notarial previo al acreedor y una escritura pública de cancelación.

La Dirección General, en resoluciones de 12 de junio de 2017, 7 de mayo de 2018 y  21 de mayo de 2021, ha reiterado que el mero conocimiento de la hipoteca por el acreedor no sustituye el requerimiento formal.

Distribución de responsabilidad hipotecaria

Si se hipotecan varias fincas, debe realizarse la distribución de responsabilidad hipotecaria entre ellas, conforme al artículo 119 LH.
No se admite la llamada “hipoteca solidaria”, en la que cada finca responde del total.

Así lo confirmó la Resolución de la DGRN de 16 de mayo de 2012, incluso cuando la Administración lo había dispuesto en sentido contrario.

Domicilio físico y electrónico para notificaciones

El domicilio a efectos de notificaciones debe constar en la escritura.
Tras la reforma del Real Decreto-ley 6/2023, el artículo 682.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil impone que las personas jurídicas consignen obligatoriamente un correo electrónico, siendo opcional para personas físicas.

Fiscalidad de la hipoteca inmobiliaria a favor de la Administración: sujeción y exención en el ITP y AJD

Sujeción al impuesto

La constitución de una hipoteca inmobiliaria a favor de la Administración está sujeta a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados (AJD) del ITPyAJD, al cumplir los requisitos del artículo 31.2 TRLITPyAJD: escritura pública, valor económico, inscribilidad registral y exclusión de otras modalidades.

Exención por razón subjetiva

El artículo 45.I.A TRLITPyAJD declara exentos al Estado, Comunidades Autónomas, Seguridad Social y organismos públicos.

Por tanto, aunque la operación está sujeta, la Administración beneficiaria no tributa, y el contribuyente no soporta el impuesto.

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Las Sentencias del Tribunal Supremo de 16 de julio de 2015 y 26 de septiembre de 2016 establecieron que:

  • La Administración es el sujeto pasivo del impuesto, al adquirir el derecho real de hipoteca.
  • La operación está exenta por el artículo 45.I.A.
  • La aceptación implícita se deriva de la resolución de aplazamiento y del requerimiento de formalización.

El Tribunal precisó que la aceptación posterior tiene efectos retroactivos, evitando duplicar la tributación.

Criterio del TEAC y la Dirección General de Tributos

El TEAC (3-12-2013) confirmó que las hipotecas unilaterales a favor de la Hacienda Pública están exentas de AJD, al ser la Administración el adquirente del derecho.

La Dirección General de Tributos, en consulta V1209-12, precisó que la aceptación posterior no constituye nuevo hecho imponible.

Régimen en Cataluña / Catalunya

En Cataluña, la ATC aplica la exención del artículo 45 TRLITPyAJD a las hipotecas constituidas para garantizar deudas de tributos cedidos o propios, coordinando la nota marginal de aceptación con el Registro de la Propiedad.

Además, deben tenerse en cuenta las afecciones reales de los artículos 79 y 80 LGT, que pueden coexistir con la hipoteca.

Cancelación de la hipoteca unilateral

La cancelación puede producirse por dos vías:

  1. Repudiación expresa de la Administración. Si el acreedor manifiesta por escrito su voluntad de no aceptar la hipoteca, puede cancelarse mediante escritura pública.
  2. Requerimiento y transcurso del plazo legal. Si transcurren dos meses desde el requerimiento notarial sin aceptación, el propietario puede cancelar unilateralmente, conforme al art. 141 LH y 237 RH.

La Resolución de 17 de junio de 2013 exige que el requerimiento sea formal.

La STS de 11 de marzo de 1991 admite que pueda practicarse por correo certificado con acuse de recibo.

Intervención notarial y seguridad jurídica

La intervención notarial resulta esencial: el notario verifica la titularidad registral, la adecuación del título administrativo, la distribución de responsabilidad y la identificación de domicilios para notificaciones.

Cuando interviene una sociedad mercantil, el notario debe advertir si el bien hipotecado constituye o no un activo esencial, según el art. 160.f) LSC.

Las resoluciones de la Dirección General de 11 de junio de 2015, 12 de junio de 2020 y 6 de noviembre de 2024 señalan que basta la manifestación del administrador, salvo que el carácter esencial sea evidente, en cuyo caso debe exigirse acuerdo de junta.

En JLA Notarios, Notarios en Barcelona, se presta especial atención a la exactitud del contenido de la escritura, garantizando su plena validez registral y fiscal, y asesorando para evitar incidencias en la aceptación o cancelación.

Conclusiones en hipotecas inmobiliarias a favor de Hacienda y Seguridad Social

Las hipotecas inmobiliarias a favor de la Hacienda Pública y la Seguridad Social son instrumentos eficaces para garantizar el crédito público sin obstaculizar la continuidad económica del deudor.
Su régimen, sin embargo, exige un conocimiento técnico preciso:

  • Escritura pública notarial.
  • Inscripción registral.
  • Aceptación administrativa con efectos retroactivos.
  • Exención fiscal en AJD.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo (2015 y 2016), la doctrina del TEAC y las resoluciones de la DGSJFP consolidan un marco estable que refuerza la seguridad jurídica.

El control notarial asegura la legalidad del acto, la correcta coordinación con la Administración y la protección de las partes.

En definitiva, estas hipotecas son un equilibrio entre el interés público y la libertad patrimonial.

En JLA Notarios, Notarios para hipotecas, garantizamos la correcta constitución y cancelación de este tipo de garantías, ofreciendo asesoramiento técnico, fiscal y registral con plena seguridad jurídica. Contacta con nosotros ahora en nuestro formulario de contacto o a través de WhatsApp

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