Cesionario y Cedente: ¿Qué es la cesión de créditos?

Por Juan Madridejos Velasco y Luis Alberto Álvarez Moreno, Notarios de Barcelona y socios de la Notaria en Barcelona J&LA Notarios.

En contratos de diversa índole, los derechos entre cesionario y cedente y el papel que desarrollan es fundamental para operaciones financieras, compraventas o acuerdo de separación o divorcios. En estos contratos, el acreedor original cede a un tercero el derecho de cobrar una deuda que mantiene con otra persona.

Desde JLA Notarios, expertos en Derecho Mercantil, queremos aclarar quienes son estas figuras y qué es la cesión de créditos.

¿Quiénes son el cesionario y cedente?

El cesionario y cedente son los dos actores propios de los contratos cesión. Identificarlos correctamente resulta esencial para la validez y eficacia de los diferentes negocios jurídicos.

¿Quién es un cedente?

El cedente es el acreedor original que posee el derecho de cobro frente a un deudor y decide transmitirlo a un tercero, generalmente a cambio de un precio o compensación.

¿Quién es el cesionario?

El cesionario actúa como el nuevo acreedor que adquiere la titularidad del crédito subrogándose en todos los derechos, garantías e intereses que tenía el cedente, salvo si se pacta lo contrario.

¿Quién es el deudor?

El deudor cedido es quien posee la deuda cuya titularidad se transmite entre cedente y cesionario (o acreedor original y nuevo acreedor). La cesión supone que el deudor deberá pasar de pagar al acreedor original (cedente) al nuevo (cesionario). En la cesión de créditos se transmite esta operación, que no requiere del consentimiento del deudor pero sí es necesario que reciba una notificación del trámite, para poder saber a quién debe pagar.

¿Qué es la cesión de crédito?

Ambos, cesionario y cedente, deben formalizar un acuerdo de cesión de créditos por escrito, detallando el importe del crédito, los vencimientos y posibles garantías. Con la cesión de créditos, el cedente responde por la exigencia y legitimidad del crédito cedido, mientras que el cesionario asume el riesgo de cobro.

Pongamos un ejemplo de este negocio jurídico, regulado inicialmente en el Código Civil.

Ejemplos de Cesión de créditos

  1. En sucesiones hereditarias: Un fallecido deja a los herederos un crédito pendiente de cobro por alquiler de piso. Uno de los herederos (cedente) necesita liquidez y cede su parte a un inversor (cesionario) a cambio de ese importe en efectivo. A partir de la cesión de créditos, el deudor paga al cesionario.
  2. Un matrimonio en gananciales percibe rentas de alquileres de inquilinos (deudor). En el divorcio de la pareja, la esposa (cedente) acuerda con su exmarido (cesionario) cederle el crédito a cambio de que asuma la hipoteca de la vivienda familiar.
  3. Una empresa ejecuta una construcción de pisos (cedente) y antes de finalizar los pagos, cede los créditos a una sociedad de factoring (cesionario) a cambio del anticipo del importe.

Como vemos, la cesión de créditos es común en los contratos de factoring, ya que estos implican la cesión de créditos para obtener liquidez inmediata.

La cesión de créditos en el Código Civil

Publicado en 1889, el Código Civil ya regula la relación entre cesionario y cedente, siendo regulada en los artículos comprendidos entre el 1526 y el 1537.

También se contempla en:

  • el Código de Comercio
  • la Ley Hipotecaria
  • el Reglamento de la Ley de hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de la posesión
  • la normativa de Contratos del sector público
  • la orden EHA 3536/2025
  • el Código Civil Catalán (libro V)

La cesión de créditos en Notaría

Solo es obligatorio acudir a notaría para cesión de créditos cuando se tramita una cesión de créditos con garantía hipotecaria. Entonces, se deberá redactar en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad. También es muy recomendable realizarla con cesión de créditos futuros (en previsión de un crédito que aún no exista pero se espera en el futuro)

Y, aunque el resto de trámites pueden formalizarse en acuerdos entre cesionario y cedente, se puede solicitar la redacción a un Notario para acta de cesión de créditos. El hecho de elevar ante Notario la cesión de créditos da lugar a que el crédito cedido tenga fuerza ejecutiva, lo que permite, si es necesario cobrar el crédito por impago, ir directamente a la fase de ejecución y evitar la fase declarativa.

La notificación al deudor

Realizado el trámite, entre cesionario y cedente, se deberá notificar al deudor para garantizar su eficacia. De esta forma, si el deudor no tuviese conocimiento de este acto, si realiza el pago periódico a su cedente (acreedor anterior), no tendría obligación de pago a su cesionario y quedaría liberado pagando al cedente, ya que cumplió su obligación y no podía conocer de otra manera la cesión.

Por ello se recomienda realizar la notificación por burofax o acta notarial.

Cesión de créditos en Barcelona

Si deseas obtener más información, no dudes en consultar nuestro artículo conjunto en Dialnet sobre La prenda de derechos de crédito y la cesión de créditos en garantía. La prenda sobre créditos futuros.

En JLA Notarios, notaría en Barcelona, como especialistas en Derecho Mercantil e Inmobiliario podemos asesorarte en cesión de créditos, garantizando seguridad y eficacia a tus operaciones financieras. Contacta con nosotros por WhatsApp, teléfono o el formulario de contacto de nuestra web para conocer más.

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